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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para una amplia lista de insumos vinculados a la actividad productiva. Recientemente, el Poder Ejecutivo amplió esa nómina mediante el Decreto 217/025, incorporando un bien específico utilizado en la sanidad y gestión animal: los viales para la toma de muestras de tejido animal.
¿Qué es la nómina del artículo 39 del Decreto 220/998?
El Decreto N° 220/998, del 12 de agosto de 1998, reglamenta el IVA en Uruguay e incluye en su artículo 39 una lista taxativa de insumos agropecuarios que se encuentran exonerados de IVA. Esta nómina abarca desde semillas y fertilizantes hasta productos veterinarios y equipamiento rural, reconociendo que dichos bienes son esenciales para la actividad primaria del país.
La inclusión en esta lista no es automática: requiere una solicitud fundada, la evaluación de informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva (DGI) y, finalmente, un decreto del Poder Ejecutivo que lo incorpore formalmente.
¿Qué incorpora el Decreto 217/025?
El nuevo decreto agrega al artículo 39 del Decreto 220/998, como numeral 67), el siguiente bien:
"Viales para la toma de muestras de tejido animal"
Estos dispositivos se utilizan en el marco de procedimientos de diagnóstico, control sanitario y trazabilidad animal, siendo fundamentales para la detección temprana de enfermedades y el monitoreo del estado de salud de los rodeos y majadas.
¿Por qué importa esta incorporación?
Desde el punto de vista práctico, la exoneración de IVA sobre estos viales tiene varias implicancias concretas para productores, veterinarios y empresas del sector:
- Reducción del costo de insumos: al no aplicarse IVA en la adquisición de estos viales, el costo efectivo para el productor agropecuario disminuye directamente.
- Fomento a las buenas prácticas sanitarias: abaratar herramientas de diagnóstico incentiva su uso, contribuyendo a la detección temprana de enfermedades animales.
- Alineación con la política sanitaria nacional: Uruguay ha apostado históricamente a la sanidad animal como pilar de su posicionamiento exportador. Esta medida refuerza ese camino.
- Claridad jurídica: la incorporación expresa evita controversias sobre el tratamiento fiscal de estos bienes, dando certeza a compradores y vendedores.
¿A quiénes aplica esta exoneración?
La exoneración beneficia a quienes adquieran viales para toma de muestras de tejido animal en el marco de actividades agropecuarias. En la práctica, los principales beneficiarios son:
- Productores ganaderos, ovejeros y otros criadores de animales.
- Laboratorios y clínicas veterinarias que presten servicios al sector rural.
- Empresas distribuidoras de insumos agropecuarios que comercialicen este tipo de producto.
Es importante tener en cuenta que, como ocurre con todos los ítems de la nómina del artículo 39, la exoneración aplica siempre que el bien sea destinado efectivamente a la actividad agropecuaria.
¿Desde cuándo rige?
El Decreto 217/025 fue firmado por el Presidente Yamandú Orsi, el Ministro de Economía y Finanzas Gabriel Oddone y el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca Alfredo Fratti. Rige a partir de su comunicación y archivo, conforme lo dispone el propio texto del decreto.
Si tenés operaciones relacionadas con la compra o venta de estos insumos, es recomendable verificar la fecha de publicación oficial en el Diario Oficial para determinar el momento exacto de entrada en vigencia y ajustar la facturación en consecuencia.
Texto completo de la consulta
Decreto 217/025 — Modificación del art. 39 del Decreto 220/998, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien: "viales para la toma de muestras de tejido animal";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*)
(*) Notas: Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39 numeral 67).
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE — ALFREDO FRATTI
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