Declaraciones juradas — Empresas

Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) — Empresas

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La Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) es la presentación anual ante la DGI que determina el patrimonio neto fiscal gravado de una empresa a la fecha de cierre de su ejercicio. La presentan las empresas en régimen general que tributan IRAE, con vencimientos diferenciados según su clasificación CEDE o NOCEDE.

Si tu empresa tributa en régimen general, es clave revisar si te corresponde presentar la Declaración Jurada de Patrimonio y cuáles son los vencimientos según tu clasificación CEDE / NOCEDE.

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¿Qué es la DJ IP?

Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio: Empresas en Régimen General

La Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) es la presentación anual que determina el patrimonio fiscal gravado de tu empresa a la fecha de cierre del ejercicio. Se liquida sobre activos y pasivos computables según el balance autorizado y las normas fiscales vigentes.

Determina activos gravados: inmuebles, participaciones, créditos, inventarios según valuación fiscal.
Deduce el pasivo admitido: la lista del art. 19º del Título 14 (T.O. 2023) es taxativa y solo se computa el excedente sobre los activos exentos, del exterior, excluidos y no computables.
Asegura consistencia con cierre contable, IRAE e IVA para evitar observaciones.
Presenta en plazo según clasificación CEDE/NOCEDE para evitar multas y recargos.
Importante: la DJ IP 2026 aplica sobre el patrimonio al cierre del ejercicio 2025. La tasa general para sociedades es del 1,5 % sobre el patrimonio neto fiscal. A diferencia de las personas físicas, las sociedades comerciales no tienen mínimo no imponible: tributan sobre todo su patrimonio neto fiscal.

DJ Patrimonio

Presentación anual ante DGI con calendario diferenciado CEDE/NOCEDE.

Vencimientos 2026

Fecha única por grupo CEDE/NOCEDE (dígitos: todos), no dependen del dígito del RUT.

Régimen General

Aplica a empresas que tributan IRAE (ficto o real).

Coherencia Fiscal

Cruza con balance, IRAE, IVA y otras obligaciones.

Evitar Recargos

Presentar en plazo evita la multa por contravención ($910); pagar en plazo evita la mora (5-20%) + recargos.

Soporte Profesional

Liquidación y presentación con contador público.

Calendario Oficial 2026

Anticipos mensuales y DJ anual de IP Empresas

El IP Empresas tiene dos obligaciones separadas: anticipos mensuales (pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso) y la DJ anual (liquidación final al cierre del ejercicio). Las fechas varían según tu clasificación CEDE / NOCEDE: son fecha única por grupo (dígitos: todos) y no dependen del último dígito de tu RUT.

Categoría

NO CEDE

Anticipos mensuales — 2026
Vencimientos de los anticipos mensuales del Impuesto al Patrimonio 2026 para empresas NO CEDE en Uruguay
MesDía
Enero26
Febrero25
Marzo25
Abril27
Mayo25
Junio25
Julio28
Agosto26
Setiembre25
Octubre26
Noviembre25
Diciembre28

Categoría

CEDE / Grandes Contribuyentes

Anticipos mensuales — 2026
Vencimientos de los anticipos mensuales del Impuesto al Patrimonio 2026 para empresas CEDE y Grandes Contribuyentes en Uruguay
MesDía
Enero22
Febrero23
Marzo23
Abril23
Mayo25
Junio23
Julio22
Agosto24
Setiembre22
Octubre22
Noviembre23
Diciembre22

Además de los anticipos: la DJ anual y el saldo de IP

Los anticipos mensuales son pagos a cuenta. La liquidación final del ejercicio se presenta en la Declaración Jurada anual, y el saldo de IP se abona junto con el IRAE. Para empresas con cierre 31/12/2025, esa DJ anual y el pago del saldo vencen generalmente en abril 2026 (fecha única por grupo, no según el último dígito del RUT):

CEDE / Grandes Contribuyentes

23 de abril 2026

NO CEDE

27 de abril 2026

El vencimiento CEDE de calendario era el 22/04/2026 y la Res. DGI 956/2026 lo prorrogó al 23/04/2026. Si tu ejercicio cierra en otro mes, la DJ y el saldo vencen generalmente en el cuarto mes siguiente al cierre. Confirmá el día exacto de tu grupo en el calendario oficial de la DGI.

Nota: Los vencimientos del IP de empresas CEDE/NOCEDE son fecha única por grupo (dígitos: todos); no dependen del último dígito del RUT. Confirmá tu clasificación CEDE/NOCEDE antes de presentar. Podés verificar el calendario oficial en el portal de la DGI.

Obligación Tributaria

¿Quiénes Deben Presentar la DJ de IP Empresas?

Las empresas en régimen general que tributan IRAE y deben determinar su patrimonio fiscal a la fecha de cierre del ejercicio económico.

Empresas en Régimen General

Sociedades comerciales (S.A., S.R.L., S.A.S.) y empresas unipersonales que:

  • Tributan IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) ficto o real.
  • Tienen cierre de ejercicio económico y balance a presentar ante DGI.
  • Tributan IP sobre el patrimonio neto fiscal al cierre del ejercicio (sin mínimo no imponible para sociedades).
  • Están inscriptas como contribuyentes activos del Impuesto al Patrimonio.

Checklist de Documentación Requerida

Información esencial para preparar tu Declaración Jurada de IP:

  • Balance general al cierre del ejercicio económico autorizado por contador.
  • Detalle de activos gravados: inmuebles, participaciones, créditos, inventarios.
  • Documentación de pasivos deducibles: préstamos bancarios, deudas comerciales.
  • Clasificación CEDE/NOCEDE confirmada para determinar calendario de vencimiento.
  • Declaraciones juradas de IRAE e IVA del período para verificar consistencia.
  • Valuación fiscal de activos según normas DGI (costo, valor de libros, mercado).

Activos y Pasivos Computables para la DJ IP Empresas

Activos Gravados

  • +Inmuebles situados en Uruguay (valuación catastral o de libros)
  • +Participaciones en otras sociedades uruguayas
  • +Créditos sobre deudores del país
  • +Inventarios de mercaderías y materias primas
  • +Rodados y vehículos
  • +Maquinarias y equipos
  • +Depósitos bancarios en Uruguay

Pasivos Deducibles

  • Promedio de saldos mensuales de deudas en el país con bancos públicos y privados, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, empresas administradoras de crédito, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, salvo los de garantía
  • Deudas con Estados, organismos internacionales de crédito que integre Uruguay, la CND, ANDE e instituciones financieras estatales del exterior, para financiar proyectos productivos a largo plazo
  • Deudas con proveedores de bienes y servicios destinados a la actividad, salvo préstamos, colocaciones, garantías y saldos de precio de importaciones (y no deducibles si el acreedor es una persona de Derecho Público no contribuyente)
  • Tributos y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales cuyo plazo de pago no haya vencido al cierre del ejercicio: la deuda ya vencida no es pasivo computable, y el propio IP tampoco se computa
  • Debentures y obligaciones con suscripción pública y cotización bursátil
  • La enumeración del art. 19º del Título 14 (T.O. 2023) es taxativa y el pasivo se computa solo por el excedente sobre los activos en el exterior, exentos, excluidos y no computables (absorción de pasivos)

Fórmula básica: Patrimonio Neto Fiscal = Activos Computables − Pasivo Admitido, donde el pasivo se computa únicamente en la parte que excede el valor de los activos en el exterior, exentos, excluidos y no computables (absorción de pasivos). Las sociedades aplican la tasa general del 1,5 % sobre todo el patrimonio neto fiscal (sin mínimo no imponible).

Preguntas Frecuentes

DJ IP Empresas: Dudas Comunes Resueltas

Respondemos las consultas más frecuentes sobre la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada de IP Empresas en 2026?
Deben presentar la DJ IP todas las empresas en régimen general (sociedades comerciales y unipersonales) que tributan IRAE. Esto incluye S.A., S.R.L., S.A.S. y empresas unipersonales inscriptas como contribuyentes del Impuesto al Patrimonio. A diferencia de las personas físicas, las sociedades comerciales no cuentan con mínimo no imponible: tributan sobre todo el patrimonio neto fiscal al cierre del ejercicio.
¿Qué diferencia hay entre CEDE y NOCEDE para los vencimientos de la DJ IP?
CEDE y NOCEDE son grupos de contribuyentes según el nivel de control y fiscalización de la DGI (los CEDE tienen más obligaciones y vencimientos algo adelantados). Determinan calendarios de vencimiento diferentes: los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes generalmente tienen vencimientos más tempranos en el mes (ejemplo: día 22-25) mientras que los NOCEDE vencen más tarde (día 25-28). Esta clasificación la asigna DGI según el volumen de facturación y otros criterios.
¿Cuándo se presenta la Declaración Jurada anual de IP, además de los anticipos mensuales?
El IP de empresas tiene dos obligaciones: los anticipos mensuales (pagos a cuenta) y la Declaración Jurada anual, que liquida el impuesto final del ejercicio. El saldo de IP que surja se abona junto con el IRAE. Para empresas con cierre 31/12/2025, la DJ anual y el pago del saldo vencen en abril 2026: los contribuyentes CEDE el 23/04/2026 (el 22/04 de calendario fue prorrogado por la Res. DGI 956/2026) y los NOCEDE el 27/04/2026. Es fecha única por grupo, no según el último dígito del RUT. Si tu ejercicio cierra en otro mes, el vencimiento se traslada generalmente al cuarto mes siguiente al cierre; confirmá el día exacto de tu grupo en el calendario oficial de la DGI.
¿Qué pasa si presento la DJ de Patrimonio fuera de plazo en 2026?
Hay que distinguir dos sanciones. Presentar la DJ IP fuera de plazo genera una multa fija por contravención ($910 por declaración jurada en 2026), que no es un porcentaje del impuesto. En cambio, pagar el impuesto fuera de plazo genera la multa por mora del artículo 94 del Código Tributario: 5% si se abona dentro de los primeros 5 días hábiles, 10% hasta 90 días corridos y 20% después, más recargos que se calculan diariamente desde la fecha de vencimiento. Además, DGI puede inhabilitar certificados fiscales necesarios para licitaciones y trámites. Es fundamental presentar y pagar en tiempo y forma según el calendario CEDE/NOCEDE correspondiente.
¿Cómo se relaciona la DJ de Patrimonio con IRAE e IVA?
DGI cruza sistemáticamente la información de la DJ IP con las declaraciones de IRAE e IVA para verificar consistencia. Por ejemplo, los activos declarados en IP deben coincidir con el balance del IRAE, y los pasivos deben estar respaldados en documentación contable. Inconsistencias entre estas declaraciones pueden generar observaciones, inspecciones o ajustes fiscales.
¿Qué activos y pasivos se incluyen en la DJ IP Empresas?
Se incluyen como activos gravados: inmuebles en Uruguay, participaciones societarias, créditos, inventarios, rodados, maquinarias y depósitos bancarios. La lista de pasivos deducibles del art. 19º del Título 14 (T.O. 2023) es taxativa: (a) promedio de saldos mensuales de deudas en el país con bancos, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de crédito, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos salvo los de garantía; (b) deudas con Estados, organismos internacionales de crédito que integre Uruguay, la CND, ANDE e instituciones financieras estatales del exterior para proyectos productivos a largo plazo; (c) deudas con proveedores de bienes y servicios destinados a la actividad, salvo préstamos, colocaciones, garantías y saldos de precio de importaciones, y no deducibles si el acreedor es una persona de Derecho Público no contribuyente; (d) tributos y prestaciones coactivas cuyo plazo de pago no venció al cierre, sin computar el propio IP ni el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico; (e) debentures y obligaciones con suscripción pública y cotización bursátil. Las deudas laborales (sueldos, aguinaldo) no son pasivo deducible, y la relación con activos gravados no es criterio de admisión: el pasivo se computa solo por el excedente sobre los activos en el exterior, exentos, excluidos y no computables. La valuación sigue criterios fiscales específicos de DGI.
¿Cuál es la tasa del Impuesto al Patrimonio para empresas en 2026?
La tasa general del IP para empresas es del 1,5 % anual sobre el patrimonio neto fiscal al cierre del ejercicio (sin mínimo no imponible para sociedades comerciales, a diferencia de personas físicas). Existen tasas diferenciadas para ciertos sectores (agropecuario 0,75 %, instituciones de intermediación financiera 2,8 %). El impuesto se liquida sobre el patrimonio al cierre del ejercicio económico de la empresa.
¿Necesito un contador para presentar la DJ de IP Empresas?
Aunque técnicamente no es obligatorio, es altamente recomendable contar con un contador público para la DJ IP por su complejidad técnica: requiere determinar correctamente activos y pasivos computables, aplicar valuaciones fiscales específicas, verificar consistencia con otras declaraciones y conocer exoneraciones aplicables. Los errores pueden generar multas significativas y observaciones de DGI.
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