Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) — Empresas
La Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) es la presentación anual ante la DGI que determina el patrimonio neto fiscal gravado de una empresa a la fecha de cierre de su ejercicio. La presentan las empresas en régimen general que tributan IRAE, con vencimientos diferenciados según su clasificación CEDE o NOCEDE.
Si tu empresa tributa en régimen general, es clave revisar si te corresponde presentar la Declaración Jurada de Patrimonio y cuáles son los vencimientos según tu clasificación CEDE / NOCEDE.
Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio: Empresas en Régimen General
La Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) es la presentación anual que determina el patrimonio fiscal gravado de tu empresa a la fecha de cierre del ejercicio. Se liquida sobre activos y pasivos computables según el balance autorizado y las normas fiscales vigentes.
DJ Patrimonio
Presentación anual ante DGI con calendario diferenciado CEDE/NOCEDE.
Vencimientos 2026
Fecha única por grupo CEDE/NOCEDE (dígitos: todos), no dependen del dígito del RUT.
Régimen General
Aplica a empresas que tributan IRAE (ficto o real).
Coherencia Fiscal
Cruza con balance, IRAE, IVA y otras obligaciones.
Evitar Recargos
Presentar en plazo evita la multa por contravención ($910); pagar en plazo evita la mora (5-20%) + recargos.
Soporte Profesional
Liquidación y presentación con contador público.
Anticipos mensuales y DJ anual de IP Empresas
El IP Empresas tiene dos obligaciones separadas: anticipos mensuales (pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso) y la DJ anual (liquidación final al cierre del ejercicio). Las fechas varían según tu clasificación CEDE / NOCEDE: son fecha única por grupo (dígitos: todos) y no dependen del último dígito de tu RUT.
Categoría
NO CEDE
| Mes | Día |
|---|---|
| Enero | 26 |
| Febrero | 25 |
| Marzo | 25 |
| Abril | 27 |
| Mayo | 25 |
| Junio | 25 |
| Julio | 28 |
| Agosto | 26 |
| Setiembre | 25 |
| Octubre | 26 |
| Noviembre | 25 |
| Diciembre | 28 |
Categoría
CEDE / Grandes Contribuyentes
| Mes | Día |
|---|---|
| Enero | 22 |
| Febrero | 23 |
| Marzo | 23 |
| Abril | 23 |
| Mayo | 25 |
| Junio | 23 |
| Julio | 22 |
| Agosto | 24 |
| Setiembre | 22 |
| Octubre | 22 |
| Noviembre | 23 |
| Diciembre | 22 |
Además de los anticipos: la DJ anual y el saldo de IP
Los anticipos mensuales son pagos a cuenta. La liquidación final del ejercicio se presenta en la Declaración Jurada anual, y el saldo de IP se abona junto con el IRAE. Para empresas con cierre 31/12/2025, esa DJ anual y el pago del saldo vencen generalmente en abril 2026 (fecha única por grupo, no según el último dígito del RUT):
CEDE / Grandes Contribuyentes
23 de abril 2026
NO CEDE
27 de abril 2026
El vencimiento CEDE de calendario era el 22/04/2026 y la Res. DGI 956/2026 lo prorrogó al 23/04/2026. Si tu ejercicio cierra en otro mes, la DJ y el saldo vencen generalmente en el cuarto mes siguiente al cierre. Confirmá el día exacto de tu grupo en el calendario oficial de la DGI.
Nota: Los vencimientos del IP de empresas CEDE/NOCEDE son fecha única por grupo (dígitos: todos); no dependen del último dígito del RUT. Confirmá tu clasificación CEDE/NOCEDE antes de presentar. Podés verificar el calendario oficial en el portal de la DGI.
¿Quiénes Deben Presentar la DJ de IP Empresas?
Las empresas en régimen general que tributan IRAE y deben determinar su patrimonio fiscal a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Empresas en Régimen General
Sociedades comerciales (S.A., S.R.L., S.A.S.) y empresas unipersonales que:
- Tributan IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) ficto o real.
- Tienen cierre de ejercicio económico y balance a presentar ante DGI.
- Tributan IP sobre el patrimonio neto fiscal al cierre del ejercicio (sin mínimo no imponible para sociedades).
- Están inscriptas como contribuyentes activos del Impuesto al Patrimonio.
Checklist de Documentación Requerida
Información esencial para preparar tu Declaración Jurada de IP:
- Balance general al cierre del ejercicio económico autorizado por contador.
- Detalle de activos gravados: inmuebles, participaciones, créditos, inventarios.
- Documentación de pasivos deducibles: préstamos bancarios, deudas comerciales.
- Clasificación CEDE/NOCEDE confirmada para determinar calendario de vencimiento.
- Declaraciones juradas de IRAE e IVA del período para verificar consistencia.
- Valuación fiscal de activos según normas DGI (costo, valor de libros, mercado).
Activos y Pasivos Computables para la DJ IP Empresas
Activos Gravados
- +Inmuebles situados en Uruguay (valuación catastral o de libros)
- +Participaciones en otras sociedades uruguayas
- +Créditos sobre deudores del país
- +Inventarios de mercaderías y materias primas
- +Rodados y vehículos
- +Maquinarias y equipos
- +Depósitos bancarios en Uruguay
Pasivos Deducibles
- −Promedio de saldos mensuales de deudas en el país con bancos públicos y privados, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, empresas administradoras de crédito, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, salvo los de garantía
- −Deudas con Estados, organismos internacionales de crédito que integre Uruguay, la CND, ANDE e instituciones financieras estatales del exterior, para financiar proyectos productivos a largo plazo
- −Deudas con proveedores de bienes y servicios destinados a la actividad, salvo préstamos, colocaciones, garantías y saldos de precio de importaciones (y no deducibles si el acreedor es una persona de Derecho Público no contribuyente)
- −Tributos y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales cuyo plazo de pago no haya vencido al cierre del ejercicio: la deuda ya vencida no es pasivo computable, y el propio IP tampoco se computa
- −Debentures y obligaciones con suscripción pública y cotización bursátil
- −La enumeración del art. 19º del Título 14 (T.O. 2023) es taxativa y el pasivo se computa solo por el excedente sobre los activos en el exterior, exentos, excluidos y no computables (absorción de pasivos)
Fórmula básica: Patrimonio Neto Fiscal = Activos Computables − Pasivo Admitido, donde el pasivo se computa únicamente en la parte que excede el valor de los activos en el exterior, exentos, excluidos y no computables (absorción de pasivos). Las sociedades aplican la tasa general del 1,5 % sobre todo el patrimonio neto fiscal (sin mínimo no imponible).
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