Guía para médicos
Qué impuestos paga un médico en Uruguay según su práctica, estructura y aportes
Un médico en Uruguay puede pagar, según cómo ejerza su actividad, IRPF o IRAE, IVA por sus servicios y aportes a la CJPPU y al FONASA, además de obligaciones vinculadas a la facturación y las declaraciones. La combinación exacta depende de si ejerce de forma independiente o desde un consultorio con más estructura, de sus ingresos y de sus gastos deducibles.
Si trabajás como médico independiente, la respuesta no pasa solo por un impuesto. También importan CJPPU, FONASA, IRPF o IRAE, el tipo de consultorio, los gastos deducibles y si operás con una estructura más simple o más ordenada.
Si tu duda todavía es general para profesiones de la salud, conviene empezar por profesiones de salud. Si ya querés bajar al caso médico con más precisión, esta es la guía correcta.
Mapa general
Los frentes que más importan en médicos y consultorios
Para médicos no alcanza con mirar solo el nombre del impuesto. Lo importante es entender cómo se cruzan aportes, estructura, gastos, facturación y declaraciones.
Si la duda es de encuadre amplio del sector salud, conviene empezar por profesiones de la salud. Si la duda ya es médica, fiscal y operativa, esta guía baja mejor al detalle.
IRPF o IRAE
En médicos independientes la discusión sobre IRPF o IRAE puede ser muy relevante según ingresos, estructura del consultorio y forma de trabajar.
Ver guía específicaIVA de servicios
La actividad profesional puede traer preguntas específicas sobre IVA y sobre cómo documentar correctamente los servicios prestados.
Ver guía específicaCJPPU y aportes
En profesiones universitarias como medicina el aporte a la CJPPU no es opcional: el ejercicio libre obliga a aportar sobre el sueldo ficto de la categoría (art. 43 de la Ley 17.738).
Ver guía específicaFONASA
FONASA no es opcional: el servicio personal amparado por el SNS aporta todos los meses sobre el 70 % de lo facturado sin IVA, y la declaración jurada anual es obligatoria para todos los servicios personales.
Ver guía específicaConsultorio o estructura más grande
No es lo mismo el ejercicio individual que un consultorio con más costos, equipo o una estructura más empresarial.
Ver guía específicaGastos deducibles
Alquiler de consultorio, equipamiento, personal de apoyo y otros costos pueden ser parte importante del análisis fiscal.
Ver guía específicaEscenarios frecuentes
Por qué el caso médico necesita lectura específica
Médico independiente con ejercicio personal
Consultorio con más costos y organización
Profesional de salud que quiere ordenar bien su práctica
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Esta guía se entiende mejor junto al resto del mapa
Esta guía funciona mejor cuando se lee junto a la guía para médicos, profesiones de salud, servicios personales (si querés validar el encuadre base) y las guías generales de impuestos para independientes.
Preguntas frecuentes
Dudas comunes sobre impuestos de médicos
¿Qué impuestos paga un médico en Uruguay?
Depende de cómo ejerza la actividad. Según el caso pueden aparecer IRPF o IRAE, IVA de servicios, CJPPU, FONASA y otras obligaciones vinculadas a facturación, aportes y declaraciones.
¿Un médico independiente paga CJPPU?
Sí. El médico que ejerce en forma libre, en nombre propio y para terceros, queda personal y obligatoriamente sujeto al régimen de la CJPPU (art. 43 de la Ley 17.738): no es opcional. El aporte se liquida sobre el sueldo ficto de la categoría —desde el 1/1/2026 rige la escala de la Ley 20.410—, así que lo que cambia según el caso es la categoría, no la obligación. La única salida es declarar que no ejercés la profesión (art. 42 lit. c); el trabajo en relación de dependencia se ampara en el BPS.
¿Un médico tributa IRPF o IRAE?
No hay una única respuesta. En muchos casos se analiza IRPF, pero también puede ser necesario evaluar IRAE según ingresos, costos, estructura y conveniencia fiscal.
¿Los gastos del consultorio pueden influir en la decisión?
Sí, mucho. El nivel de costos y la forma de trabajar pueden cambiar bastante la conveniencia de una estructura u otra y de un encuadre fiscal frente a otro.

