Declaración Jurada IRPF Servicios Personales 2026
La Declaración Jurada de IRPF para Servicios Personales es la declaración anual obligatoria para trabajadores independientes residentes en Uruguay. La que se presenta en julio-agosto 2026 corresponde al ejercicio 2025.
Si facturás como independiente, pagás IRPF del 10% al 36% según franjas. El mínimo no imponible es 7 BPC: $46.032 mensuales en el ejercicio 2025 (el que declarás ahora) y $48.048 en el ejercicio 2026. Presentá tu DJ en julio-agosto 2026 y verificá si tenés devolución.
Declaración anual de IRPF para trabajadores independientes
La Declaración Jurada de IRPF para Servicios Personales es obligatoria para independientes (unipersonales, sociedades de hecho). Resume tu actividad del año y determina el saldo final: puede dar a pagar o devolución.
Datos clave 2026
- BPC: $6.864 en 2026 · $6.576 en el ejercicio 2025
- Mínimo no imponible: 7 BPC = $48.048 mensuales en 2026 ($46.032 en el ejercicio 2025)
- Franjas: del 10% al 36%
Es clave hacerla bien porque errores en retenciones, anticipos o deducciones pueden cambiar el resultado y generar multas si se presenta fuera de plazo.
DJ anual
Obligatoria para independientes
Saldo o devolución
Resultado final del impuesto
Vencimientos
Julio-agosto 2026
Franjas 10%-36%
Tasas progresivas por tramo
Deducciones
Hijos, FONASA, BPS, Fondo de Solidaridad
Evitar multas
Presentación en tiempo y forma
Franjas del IRPF Servicios Personales: tasas progresivas
El IRPF se calcula por franjas. Solo pagás la tasa correspondiente sobre el excedente de cada tramo.
| BPC mensual | Monto aproximado | Tasa |
|---|---|---|
| Hasta 7 BPC | Hasta $48.048 | 0% |
| Más de 7 a 10 BPC | $48.048 - $68.640 | 10% |
| Más de 10 a 15 BPC | $68.640 - $102.960 | 15% |
| Más de 15 a 30 BPC | $102.960 - $205.920 | 24% |
| Más de 30 a 50 BPC | $205.920 - $343.200 | 25% |
| Más de 50 a 75 BPC | $343.200 - $514.800 | 27% |
| Más de 75 a 115 BPC | $514.800 - $789.360 | 31% |
| Más de 115 BPC | Más de $789.360 | 36% |
* BPC 2026 = $6.864 (Decreto 11/026). Los montos son mensuales y rigen para el ejercicio 2026: anticipos y liquidación de este año. La DJ del ejercicio 2025 —la que se presenta del 29/06 al 31/08/2026— se liquida con el BPC 2025 = $6.576 (Decreto 6/025): mínimo no imponible 7 BPC = $46.032 mensuales ($552.384 anuales), y los montos en pesos de cada tramo se recalculan con ese BPC. Para independientes, la base es el 70% de los ingresos.
Ejemplo: Independiente con facturación mensual de $150.000
Cálculo base computable
La escala se aplica sobre la base computable total: cada franja grava solo el excedente del tramo anterior.
Cálculo IRPF por franjas
Aproximadamente 5,1 % sobre la facturación total. Al resultado se le descuenta el crédito por deducciones —14 % u 8 % sobre las deducciones (aportes, hijos…) según si el ingreso mensual supera 15 BPC— y, por separado, el crédito por arrendamiento de vivienda (8 % del alquiler pagado).
¿Qué puedo deducir para reducir el IRPF?
Aportes jubilatorios
BPS, CJPPU, Caja Notarial, cajas profesionales
Cuotas de FONASA
Aportes de salud al Sistema Nacional Integrado de Salud
Hijos a cargo
20 BPC anuales por hijo; 40 BPC por hijo con discapacidad, sin límite de edad
Alquiler de vivienda (crédito)
No es deducción: es un crédito del 8 % del alquiler pagado, identificando al arrendador
Cuotas hipotecarias
Préstamos hipotecarios de vivienda
Fondo de Solidaridad
Cuota del Fondo de Solidaridad y su adicional
Maximizá tu devolución
En Calculame buscamos todas las deducciones aplicables a tu caso para maximizar tu devolución de IRPF. Muchas veces la diferencia entre pagar y cobrar está en aplicar correctamente las deducciones.
Período de presentación: julio-agosto 2026
La DJ de IRPF Servicios Personales se presenta en la campaña anual de la DGI (Dirección General Impositiva).
| Concepto | Fecha 2026 |
|---|---|
| Presentación de la DJ (plazo único, igual para todos) | 29/06 al 31/08/2026 |
| Pago del saldo — 1ª cuota | 31/08/2026 |
| Pago del saldo — 2ª cuota | 30/09/2026 |
| Pago del saldo — 3ª cuota | 30/10/2026 |
| Pago del saldo — 4ª cuota | 30/11/2026 |
| Pago del saldo — 5ª cuota | 30/12/2026 |
El plazo de presentación de la DJ es único (29/06 al 31/08/2026), igual para todos: no se escalona por el último dígito de RUC/CI. El saldo a pagar puede fraccionarse hasta en 5 cuotas mensuales (31/08, 30/09, 30/10, 30/11 y 30/12 de 2026).
Evitá multas por fuera de plazo
Presentar fuera de fecha genera multas y recargos. Te avisamos con tiempo y dejamos tu DJ lista para presentar en plazo.
Obligatoria para trabajadores independientes
La DJ de IRPF es siempre obligatoria para personas físicas residentes que facturan como Servicios Personales:
Si combinaste dependencia + independencia durante el año, o tuviste cambios de régimen, conviene revisar fino para calcular correctamente el IRPF anual.
Resultado DJ
Saldo o devolución
Impuestos y aportes relacionados
Dudas frecuentes sobre la DJ de IRPF
¿Cuáles son las franjas del IRPF en 2026?
Las franjas van del 10% al 36%. El mínimo no imponible es 7 BPC: $48.048 mensuales con el BPC 2026 ($6.864) y $46.032 en el ejercicio 2025 (BPC $6.576), que es el que se liquida en la DJ que se presenta ahora. Las tasas son: 10% (7-10 BPC), 15% (10-15 BPC), 24% (15-30 BPC), 25% (30-50 BPC), 27% (50-75 BPC), 31% (75-115 BPC) y 36% (más de 115 BPC). Para independientes, la base es el 70% de los ingresos.
¿Quiénes están obligados a presentar la DJ de IRPF Servicios Personales?
Es obligatoria para todos los trabajadores independientes que facturan como Servicios Personales: unipersonales, sociedades de hecho, sociedades civiles. Si combinaste dependencia e independencia durante el año, también corresponde presentarla para regularizar el impuesto.
¿Cuándo vence la presentación de la DJ de IRPF 2026?
La DJ de IRPF 2026 (ejercicio 2025) tiene un plazo único del 29 de junio al 31 de agosto de 2026, igual para todos: no se escalona por el último dígito de RUC/CI. El saldo a pagar puede fraccionarse hasta en 5 cuotas mensuales (31/08, 30/09, 30/10, 30/11 y 30/12 de 2026).
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Presentar fuera de plazo genera multas y recargos automáticos de DGI. Además, complica el proceso de regularización y puede retrasar el cobro de devoluciones. Es importante presentar dentro del período establecido.
¿Cómo sé si tengo devolución de IRPF?
Tenés devolución si los anticipos que pagaste durante el año superan el IRPF que corresponde según el cálculo anual con deducciones. Es común cuando aplicás deducciones (hijos, FONASA, BPS) o el crédito por alquiler, o cuando te retuvieron de más durante el año.
¿Qué deducciones puedo aplicar en la DJ de IRPF?
Las deducciones del art. 49 del Título 7 son taxativas: aportes jubilatorios (BPS, CJPPU, Caja Notarial, cajas profesionales), FONASA y Fondo de Reconversión Laboral, Fondo de Solidaridad y su adicional, hijos a cargo (20 BPC anuales por hijo, 40 BPC por hijo con discapacidad, sin límite de edad) y cuotas de préstamos hipotecarios de vivienda única y permanente. Esas deducciones no se restan de la base: generan un crédito del 14% (u 8% si los ingresos del mes superan 15 BPC) que se descuenta del impuesto ya liquidado. Los depósitos voluntarios en AFAP no son deducibles. El alquiler de vivienda va por otra vía: es un crédito del 8% del alquiler pagado, identificando al arrendador.
¿Cuál es el mínimo no imponible del IRPF en 2026?
El mínimo no imponible es de 7 BPC mensuales: $48.048 con el BPC 2026 ($6.864) y $46.032 con el BPC 2025 ($6.576), que es el que corresponde a la DJ del ejercicio 2025 que se presenta entre el 29 de junio y el 31 de agosto de 2026. Si tus ingresos no superan ese monto, no pagás IRPF. Para independientes, se calcula sobre el 70% de la facturación.
¿La DJ puede dar tanto saldo a pagar como devolución?
Sí. Puede dar saldo a pagar si los anticipos fueron insuficientes o no hubo retenciones durante el año. Puede dar devolución si te retuvieron o anticipaste de más. El resultado final depende del cálculo anual completo con todas las deducciones aplicables.
¿Puedo elegir entre IRPF e IRAE para Servicios Personales?
Sí, los trabajadores independientes de Servicios Personales pueden optar por tributar IRAE en lugar de IRPF si les resulta más conveniente. La opción se comunica a DGI dentro de los tres primeros meses posteriores al inicio de actividades; si la comunicás después, no se pierde: rige a partir del ejercicio siguiente (también podés manifestarla pagando el anticipo de IRAE de enero del ejercicio por el que optás). Una vez ejercida, hay que liquidar IRAE por un mínimo de tres ejercicios. En Calculame te asesoramos sobre cuál régimen conviene según tus ingresos y gastos.
¿Qué información necesito para preparar mi DJ de IRPF?
Necesitás: facturación anual total, anticipos de IRPF pagados durante el año, comprobantes de deducciones (hijos, FONASA, BPS, Fondo de Solidaridad) y del alquiler si corresponde el crédito, retenciones si las hubo, y si tuviste dependencia además de independencia durante el año. Con esta información calculamos tu IRPF y determinamos si hay saldo o devolución.

