Guía para kinesiólogos

Qué impuestos paga un kinesiólogo en Uruguay según su práctica, estructura y aportes

Un kinesiólogo en Uruguay puede pagar IRPF o IRAE e IVA cuando corresponda, además de aportes a la CJPPU y a FONASA, según cómo ejerza la actividad. A esos impuestos y aportes se suman las obligaciones de facturación y las declaraciones periódicas. Si trabajás como kinesiólogo independiente, la respuesta no pasa solo por un impuesto. También importan CJPPU, FONASA, IRPF o IRAE, el tipo de consultorio, los gastos deducibles y si operás con una estructura más simple o más ordenada.

Si tu duda todavía es general para profesiones de la salud, conviene empezar por profesiones de salud. Si ya querés bajar al caso de kinesiología con más precisión, esta es la guía correcta.

Actualizado en 2026Impuestos y aportes explicados juntosCJPPU, FONASA y estructura contempladosRespuesta por WhatsApp

Mapa general

Los frentes que más importan en kinesiología y rehabilitación

Para kinesiólogos no alcanza con mirar solo el nombre del impuesto. Lo importante es entender cómo se cruzan aportes, estructura, gastos, facturación y declaraciones. Si tu duda todavía es de encuadre amplio del sector, conviene empezar por profesiones de la salud.

IRPF o IRAE

En kinesiología independiente la elección pesa más de lo que parece: en IRPF de servicios personales no se deducen gastos reales —rige una deducción ficta del 30 % de los ingresos— y los costos documentados solo se computan tributando IRAE en régimen real.

Ver guía específica

CJPPU y aportes

El aporte a la CJPPU no es opcional: el Licenciado en Fisioterapia que ejerce en forma libre queda obligatoriamente sujeto al régimen y aporta sobre el sueldo ficto de su categoría (art. 43 de la Ley 17.738).

Ver guía específica

FONASA

FONASA no es opcional: el servicio personal amparado por el SNS aporta todos los meses sobre el 70 % de lo facturado sin IVA, y la declaración jurada anual es obligatoria para todos los servicios personales.

Ver guía específica

IVA y declaraciones

Cobrar por sesión suelta, por serie o por bono puede traer preguntas específicas sobre cómo documentar los servicios prestados. Además del impuesto principal hay que mirar facturación, IVA cuando corresponda y las presentaciones periódicas.

Ver guía específica

Consultorio, domicilio o centro

No es lo mismo atender a domicilio o alquilar horas de camilla que sostener un centro de rehabilitación con más costos, equipamiento y personal de apoyo: la estructura cambia el análisis.

Ver guía específica

Gastos deducibles

Camillas, equipos de electroterapia, alquiler de sala, materiales y formación pueden pesar mucho en el resultado, pero solo se computan como gastos reales tributando IRAE en régimen real.

Ver guía específica

Escenarios frecuentes

Por qué el caso del kinesiólogo necesita lectura específica

Kinesiólogo que atiende a domicilio o alquila horas de camilla

Suele mirar primero IRPF o IRAE
El aporte a la CJPPU es obligatorio desde que hay ejercicio libre
Traslados y equipo propio no se deducen en IRPF: ahí rige el ficto del 30 %

Centro de rehabilitación con equipamiento y personal

Empiezan a pesar más los gastos deducibles
La forma jurídica puede volverse más importante
No conviene mirar solo el impuesto aislado

Kinesiólogo con horas en una institución y consultorio propio

La actividad en relación de dependencia se ampara en el BPS
El ejercicio libre queda sujeto al régimen de la CJPPU (art. 43 de la Ley 17.738)
Hay que alinear impuestos, aportes y facturación de los dos frentes

Guías relacionadas

Esta guía se entiende mejor junto al resto del mapa

Esta guía funciona mejor cuando se lee junto a profesiones de salud, servicios personales (si querés confirmar el encuadre general), IRPF vs IRAE (si tu duda ya es cuál conviene tributariamente) y la guía general de impuestos para independientes.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre impuestos de kinesiólogos

¿Qué impuestos paga un kinesiólogo en Uruguay?

Depende de cómo ejerza la actividad. Según el caso pueden aparecer IRPF o IRAE, IVA cuando corresponda, CJPPU, FONASA y otras obligaciones vinculadas a facturación, aportes y declaraciones.

¿Un kinesiólogo independiente paga CJPPU?

Sí. El Licenciado en Fisioterapia que ejerce en forma libre, en nombre propio y para terceros, queda personal y obligatoriamente sujeto al régimen de la CJPPU (art. 43 de la Ley 17.738): no es opcional. El aporte se liquida sobre el sueldo ficto de la categoría, así que lo que cambia según el caso es la categoría, no la obligación. El amparo supone título de nivel superior —el art. 42 excluye las profesiones cuyos estudios de grado no lo son—; el trabajo en relación de dependencia se ampara en el BPS.

¿Un kinesiólogo tributa IRPF o IRAE?

No hay una única respuesta. En muchos casos se analiza IRPF, pero también puede ser necesario evaluar IRAE según ingresos, costos, estructura y conveniencia fiscal.

¿Los gastos del consultorio de kinesiología pueden influir en la decisión?

Sí, mucho. En IRPF de servicios personales no se deducen gastos reales: rige una deducción ficta del 30 % de los ingresos. Los costos documentados —camilla, alquiler de sala, equipamiento, materiales— solo se computan tributando IRAE en régimen real, así que el nivel de gastos y la forma de trabajar pueden cambiar bastante la conveniencia de un encuadre frente a otro.