Profesionales en Uruguay

Aportes CJPPU y Caja Notarial en Uruguay

Todo sobre los aportes a la CJPPU: nueva tasa del 20,5% desde enero 2026, escala de 10 y 15 categorías, opción de descenso, régimen de deudores y cómo combinarlo con BPS.

¿Qué es?

Cajas previsionales para profesionales universitarios y escribanos

En Uruguay, los profesionales universitarios (abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, médicos, etc.) aportan a la CJPPU (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios). Los escribanos aportan a la Caja Notarial.

El aporte se calcula como un porcentaje del sueldo ficto de tu categoría. La tasa pasó del 18,5% al 20,5% desde enero 2026 (Ley 20.410). Cada categoría tiene un sueldo ficto asignado, y vas ascendiendo automáticamente cada 3 años (escala de 10) o cada 2 años (nueva escala de 15).

Si además trabajás en relación de dependencia, también aportás al BPS. Conviene revisar ambos esquemas para optimizar tu situación previsional.

Tasa 2026: 20,5%

Sobre el sueldo ficto de tu categoría (era 18,5%)

Sube a 22,5%

21,5% en 2027 y 22,5% en 2028 (Ley 20.410)

10 o 15 categorías

Dos escalas posibles desde 2026

Trienios o bienios

3 años por categoría (esc. 10) o 2 años (esc. 15)

Alta de ejercicio

Desde ahí comienza tu obligación de aportar

Opción hasta 31/03/2026

90 días para descender o cambiar de escala

Reforma 2026

Lo que cambió con la Ley 20.410 y el Decreto 244/025

PeríodoTasa de aportaciónCambio
Hasta 31/12/202518,5%
Desde 01/01/202620,5%+2 pp
Desde 01/01/202721,5%+1 pp
Desde 01/01/202822,5%+1 pp

Fuente: Ley 20.410 y Decreto 244/025. Tasa se aplica sobre el sueldo ficto de la categoría correspondiente.

10

Escala de 10 categorías (vigente)

  • Se asciende cada 3 años (trienios)
  • Desde la 2ª categoría, podés descender o mantenerte
  • Categoría 1ª Especial: válida 12 meses (egresados recientes)
  • Opción de escala abatida (fictos reducidos, irrevocable, plazo hasta 31/07/2028)
15

Escala de 15 categorías (nueva)

  • Se asciende cada 2 años (bienios) — más gradual
  • Desde la 4ª categoría, podés descender o mantenerte
  • Para nacidos después del 31/12/1984 (opción irrevocable)
  • Ingresás a categoría 4 o 5 según tu situación

Plazo para decidir: 90 días desde el 01/01/2026

Ante cada aumento de tasa (2026, 2027, 2028), tenés 90 días para optar por descender de categoría, pasar a escala abatida, o cambiar a la de 15. Cada opción impacta en tu futura jubilación. Te ayudamos a evaluar →

¿Cómo se calcula?

Tu aporte = tasa × sueldo ficto de tu categoría

Cada categoría tiene un sueldo ficto mensual asignado por la CJPPU. Tu aporte se calcula multiplicando la tasa vigente (20,5% en 2026) por ese sueldo ficto. A medida que ascendés de categoría, el ficto aumenta y con él tu aporte mensual.

Ejemplo simplificado

Si tu sueldo ficto es de $40.000 y la tasa es 20,5%:

Aporte mensual = $40.000 × 20,5% = $8.200

+ gravámenes adicionales según disposiciones legales

¿Podés bajar de categoría?

Sí. En la escala de 10, podés descender hasta la 2ª categoría. En la de 15, hasta la 4ª. Pero ojo: baja el aporte, pero también baja tu futura jubilación, ya que las prestaciones se calculan sobre el promedio de sueldos fictos de tu carrera.

¿Con 65 años y 30 de aportes podés dejar de aportar?

Sí. Desde la reforma, quienes tengan al menos 30 años de servicios y 65 de edad pueden mantener actividad no dependiente y dejar de efectuar el aporte jubilatorio.

Datos para tu cálculo

¿Qué necesitamos saber?

CajaCJPPU / Notarial
Fecha alta ejercicioMes y año de inicio
Escala10 cat. / 15 cat.
Categoría actual1ª Especial a 10ª (o 15ª)
¿Actividad dependiente?Sí → también BPS
Te confirmamos categoría y opciones
Evaluamos impacto en tu jubilación
Oportunidad 2026

Régimen de reincorporación de deudores CJPPU

La Ley 20.410 creó un régimen especial para que profesionales con deudas puedan regularizarse en condiciones favorables:

  • Plazo de adhesión: hasta el 30 de junio de 2026
  • Interés anual del 1% (condiciones inéditas)
  • Deuda recalculada en UR, sin multas ni recargos
  • Recuperás todos los derechos y cobertura desde la adhesión
  • Para jubilarte, debés haber pagado más del 50% del convenio
  • Quienes estén en No Ejercicio pueden declarar ejercicio al adherirse

Importante: si tenés deuda mayor a 1 año al finalizar un trienio (esc. 10) o bienio (esc. 15), no ascendés de categoría. Regularizarte ahora te permite retomar la carrera.

Escribanos

Caja Notarial: aportes para escribanos

La Caja Notarial de Seguridad Social es la caja previsional exclusiva para escribanos públicos en Uruguay. Las principales diferencias con la CJPPU:

  • Categorías vinculadas a años de ejercicio (antigüedad)
  • El sueldo básico jubilatorio se calcula sobre los 30 mejores años
  • Estructura propia de sueldos fictos y gravámenes (timbres, etc.)
  • Si además tenés actividad en relación de dependencia, aportás al BPS en paralelo
Cuidado con esto

Errores frecuentes con aportes CJPPU

Dejar pasar el plazo de 90 días

Ante cada aumento de tasa, tenés 90 días para evaluar opciones. Vencido el plazo, perdés la chance de descender de categoría.

No evaluar impacto en jubilación

Bajar de categoría reduce tu aporte hoy, pero también el sueldo ficto promedio con el que se calcula tu futura jubilación.

Ignorar la deuda acumulada

Si debés más de 1 año al cierre de trienio/bienio, no ascendés. El régimen de deudores (1% anual) vence en junio 2026.

No considerar el BPS

Si además trabajás en dependencia, aportás al BPS. Conviene revisar ambas obligaciones para evitar desajustes.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre CJPPU y Caja Notarial

¿Cuánto es el aporte CJPPU en 2026?

Desde el 1° de enero de 2026, la tasa de aportación es del 20,5% sobre el sueldo ficto de tu categoría (antes era 18,5%). Subirá a 21,5% en 2027 y a 22,5% en 2028, según lo dispuesto por la Ley 20.410 y el Decreto 244/025.

¿Cuántas escalas de categorías existen?

Desde 2026 conviven dos escalas: la de 10 categorías (vigente, con ascenso cada 3 años/trienios) y la nueva de 15 categorías (ascenso cada 2 años/bienios). Los nacidos después del 31/12/1984 pueden optar por la de 15, siendo el cambio irrevocable.

¿Puedo bajar de categoría CJPPU?

Sí. En la escala de 10 categorías, desde la 2ª podés descender o mantenerte. En la de 15, desde la 4ª. Ante cada aumento de tasa (2026, 2027, 2028), disponés de 90 días para ejercer la opción. Pero bajar reduce tu futura jubilación.

¿Qué es la escala abatida?

Es una opción irrevocable que permite mantener tu nivel de pago actual pasándote a una escala de sueldos fictos reducidos. El plazo para realizar este trámite es hasta el 31/07/2028. Reduce tu aporte mensual pero también el promedio sobre el que se calcula la jubilación.

¿Qué es el régimen de reincorporación de deudores?

La Ley 20.410 permite a profesionales con deudas regularizarse con interés anual del 1%, sin multas ni recargos, y deuda recalculada en UR. El plazo de adhesión vence el 30 de junio de 2026. Al adherir, recuperás todos los derechos y cobertura.

¿Qué pasa si tengo deuda al cierre de un trienio/bienio?

Si al finalizar el trienio (escala de 10) o bienio (escala de 15) tenés una deuda mayor a un año, no ascendés de categoría y debés permanecer un nuevo período en la misma. Regularizar la deuda te permite retomar la carrera normalmente.

¿La Caja Notarial funciona igual que la CJPPU?

No exactamente. La Caja Notarial es exclusiva para escribanos y tiene su propia estructura de categorías vinculadas a años de ejercicio. El sueldo básico jubilatorio se calcula sobre los 30 mejores años de asignaciones computables.

¿Qué pasa si además trabajo en relación de dependencia?

Si además de aportar a CJPPU/Caja Notarial trabajás como dependiente, aportás también al BPS (15% jubilatorio + FONASA + FRL). Conviene revisar ambos esquemas para evitar desajustes y optimizar tu situación previsional global.

¿Querés evaluar tus opciones CJPPU 2026?

Te ayudamos a definir si te conviene mantener, descender, pasar a escala abatida o cambiar a la de 15 categorías. Todo con impacto proyectado en tu jubilación.

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