Régimen Tributario

Régimen General de Tributación en Uruguay

Actualizado el

El régimen general es el sistema tributario común de las empresas en Uruguay: alcanza a las sociedades comerciales, industriales y de servicios (SA, SRL, SAS) y a las unipersonales que superan el Literal E. Bajo este régimen tributás IRAE 25% sobre utilidades, IVA mensual (22% o 10%), Impuesto al Patrimonio 1.5% anual y aportes patronales BPS por tus empleados.

IRAE 25%
IVA mensual 22%
Patrimonio 1.5%
Anticipos mensuales IRAEDeclaración jurada anualContabilidad suficiente desde 4.000.000 UIEstados contables ante AIN desde 26.300.000 UI
Formas Jurídicas

¿Qué Empresas Tributan en Régimen General?

Sociedades comerciales y unipersonales que superan Literal E.

SA - Sociedad Anónima

Sociedad por acciones con responsabilidad limitada al capital aportado.

Características:

  • Mínimo 2 accionistas
  • Capital mínimo no establecido
  • Directorio y asamblea
  • Fiscalización según tamaño

SRL - Soc. Resp. Limitada

Sociedad de cuotas con responsabilidad limitada al capital.

Características:

  • Mínimo 2 socios, máximo 50
  • Capital dividido en cuotas
  • Administración por gerente
  • Menos formalidades que SA

SAS - Soc. por Acciones Simplificada

Forma moderna y ágil de sociedad anónima.

Características:

  • 1 o más accionistas
  • Constitución 100% online
  • Menor costo constitución
  • Trámites simplificados

Unipersonal

Empresa individual que supera límite Literal E (305.000 UI anuales).

Características:

  • Responsabilidad ilimitada
  • Facturación >$1.959.229/año
  • Tributa IRAE, IVA, Patrimonio
  • Contabilidad suficiente desde 4.000.000 UI

Sociedades Civiles

Sociedades con fines lucrativos entre profesionales o empresarios.

Características:

  • 2 o más socios
  • Objeto comercial o civil
  • Responsabilidad solidaria
  • Menos requisitos formales

Sociedades de Hecho

Sociedades sin contrato formal inscripto, actividad comercial.

Características:

  • Acuerdo tácito o verbal
  • Responsabilidad solidaria
  • Tributan régimen general
  • Riesgos por falta formalización
Cuándo aplica

¿Cuándo pasás a régimen general?

No siempre se elige por gusto: muchas veces el crecimiento, el tipo de empresa o la actividad te empujan naturalmente hacia este régimen. Si querés ver el mapa más amplio, revisá la guía qué impuestos paga una empresa en Uruguay.

1

Cuando abrís una SAS, SRL o SA y tu actividad queda dentro de una estructura empresarial clara

2

Cuando superás topes o dejás de calificar para regímenes simplificados como Literal E

3

Cuando necesitás una contabilidad más completa y una liquidación real de impuestos

Impuestos

¿Qué Impuestos Pago en Régimen General?

IRAE - Impuesto a las Rentas

Sobre utilidades de la empresa. Anticipos mensuales a cuenta del impuesto anual. Declaración jurada anual.

25% sobre renta neta

IVA - Impuesto al Valor Agregado

Sobre ventas de bienes y servicios. Declaración mensual con crédito fiscal por compras. Vencimiento según RUT.

22% (tasa básica) | 10% (tasa mínima)

Impuesto al Patrimonio

Sobre patrimonio neto al 31/12. Declaración jurada anual. En Literal E no lo pagan las unipersonales ni las sociedades de hecho, pero las SA, SRL y SAS sí.

1.5% anual

Aportes Patronales BPS

Por cada empleado: aporte patronal jubilatorio, salud, seguro accidentes, FRL. Pago mensual nominal.

~16-21% del salario nominal

Retenciones IRPF

Retener y pagar IRPF de empleados en relación de dependencia. Pago mensual nominal.

Según franjas trabajador

Estados Contables ante AIN

Registro obligatorio con informe profesional (compilación, revisión limitada o auditoría) si los ingresos del ejercicio superan 26.300.000 UI. El umbral es solo por ingresos: no hay umbral por activos ni por cantidad de empleados.

Desde 26.300.000 UI de ingresos
IRAE

Impuesto a las Rentas: IRAE Real o Ficto

Podés optar por IRAE Real (25% sobre utilidades) o IRAE Ficto (alícuotas sobre ingresos brutos).

IRAE Real (Régimen General)

25%

sobre renta neta (ingresos - gastos)

Deducís gastos reales documentados
Tributás sobre utilidad real
Contabilidad completa obligatoria

Conviene si:

Tenés muchos gastos deducibles y márgenes bajos. Tu utilidad real es menor que la renta ficta.

IRAE Ficto (Opcional)

Alícuotas sobre ingresos

Renta ficta = % × ingresos brutos

Simplicidad administrativa
NO necesitás documentar gastos
Tope 4.000.000 UI anuales

Conviene si:

Tenés pocos gastos o márgenes altos. Querés simplicidad y menos documentación.

IRAE Ficto: cómo funciona en líneas generales

El IRAE ficto permite tributar sobre una renta presunta en lugar de sobre la renta neta real. Quién puede optar y con qué porcentaje depende del tipo de renta y del tope de facturación. Los porcentajes concretos por tramo los fija la normativa vigente (Tít. 4, Dec. 150/007 y modificaciones posteriores) y conviene confirmarlos antes de liquidar.

  • Rentas puras de capital: renta ficta fija del 48 % sobre los ingresos (IRAE efectivo 12 %). Rentas puras de trabajo: 48 %, 60 % o 72 % según la franja de ingresos (hasta 2M, 2–3M o más de 3M UI), aplicado sobre el total — IRAE efectivo 12 %, 15 % o 18 %.
  • Rentas empresariales (capital + trabajo): escala escalonada por tramos de UI — 12 % hasta 1M UI, 14 % de 1 a 2M, 48 % de 2 a 3M y 60 % de 3M en adelante (IRAE efectivo marginal del 3 % al 15 %), vigente para ejercicios iniciados desde 2023.
  • Tope máximo del régimen ficto: 4.000.000 UI de facturación anual. Si superás ese tope, pasás obligatoriamente a IRAE Real desde el ejercicio siguiente.
  • Tasa del impuesto: sobre la renta ficta determinada se aplica la tasa general del IRAE (25 %).

Importante: los porcentajes exactos por tramo de facturación se actualizan por normativa. Antes de decidir entre IRAE real y ficto, conviene confirmar las alícuotas y topes vigentes con un contador.

Cómo se Calcula el IRAE

IRAE = (Ingresos - Gastos Deducibles) × 25%

La renta neta se determina restando gastos necesarios para obtener ingresos

✓ Gastos Deducibles

  • Sueldos y cargas sociales
  • Alquileres
  • Servicios (luz, agua, internet)
  • Materias primas e insumos
  • Amortizaciones
  • Intereses de préstamos
  • Gastos de mantenimiento
  • Seguros

✗ NO Deducibles

  • Multas y sanciones
  • Impuesto a las Rentas
  • Liberalidades
  • Gastos personales socios
  • Retiros de utilidades
  • Inversiones en activo fijo
  • Gastos sin documentación

Empresa comercial - Facturación $10.000.000 anual

Ingresos: $10.000.000

Costo de ventas: $6.000.000

Gastos operativos: $2.500.000 (sueldos, alquiler, servicios)

Amortizaciones: $300.000

✓ Cálculo:

Renta neta = $10.000.000 - $6.000.000 - $2.500.000 - $300.000 = $1.200.000
IRAE = $1.200.000 × 25% = $300.000 anual

IRAE a pagar: $300.000/año (= $25.000/mes en anticipos)

Empresa de servicios - Facturación $5.000.000 anual

Ingresos: $5.000.000

Sueldos y cargas: $2.800.000

Gastos operativos: $800.000

Amortizaciones: $100.000

✓ Cálculo:

Renta neta = $5.000.000 - $2.800.000 - $800.000 - $100.000 = $1.300.000
IRAE = $1.300.000 × 25% = $325.000 anual

IRAE a pagar: $325.000/año (= $27.083/mes en anticipos)

Proceso

¿Cómo Funciona el Régimen General?

1

Constitución e Inscripción

Constitución de sociedad (escribano), inscripción RUT en DGI, alta en IVA, IRAE, Patrimonio. Alta en BPS como empresa.

SA/SRL: escritura pública. SAS: constitución online.
2

Contratación de Personal

Alta de empleados en BPS, contratos de trabajo, liquidación mensual de sueldos con aportes patronales (BPS, FRL, seguro) y retención IRPF.

Aportes patronales ~16-21% del salario nominal.
3

Anticipos Mensuales IRAE

Pago mensual de anticipo IRAE (monto fijo escalonado según facturación esperada). Estos anticipos se descuentan del IRAE anual.

Primer año: desde primera factura emitida.
4

Declaración Mensual IVA

Liquidación mensual IVA: IVA ventas - IVA compras = IVA a pagar. Vencimiento según último dígito RUT. Crédito fiscal si comprás más que vendés.

Tasa básica 22%, mínima 10%, exportaciones 0%.
5

Contabilidad y Registros

Si estás obligado a llevar contabilidad suficiente, llevás los libros oficiales —Diario, Inventario, Mayor— y registrás todas las operaciones, inventarios, activos y pasivos.

La obligación nace cuando los ingresos del ejercicio ANTERIOR superan 4.000.000 UI (art. 168 Dec. 150/007); por debajo alcanza con registros y documentación respaldatoria, y podés liquidar IRAE ficto.
6

Declaración Jurada Anual

DJ anual de IRAE (ejercicio 12 meses), DJ Patrimonio al 31/12. Registro de estados contables ante AIN si superás 26.300.000 UI de ingresos. Vencimiento según mes de cierre.

Ajuste final: pagás diferencia entre IRAE anual y anticipos.
Beneficios

Promoción de Inversiones

Proyectos declarados promovidos pueden obtener exoneraciones de IRAE, Patrimonio e IVA.

Decreto 329/025: Nuevo Régimen 2026

MiPymes - Micro y Pequeñas

15 puntos porcentuales adicionales de exoneración IRAE + 2 años extra para uso. Sin tope de inversión.

Beneficio:

Hasta 100% de exoneración IRAE por inversiones

Empresas Medianas

Hasta 50 empleados: 10 puntos adicionales de exoneración IRAE + 1 año extra para uso.

Beneficio:

Facilita acceso a beneficios fiscales

Grandes Proyectos >USD 30M

100% exoneración IRAE si presentan antes 31/12/2027 y ejecutan antes 31/12/2029. Requieren 5 puntos empleo + 4 puntos innovación.

Beneficio:

Exoneración total IRAE + Patrimonio + IVA compras

Proyectos >USD 50M

100% exoneración IRAE. Plazo presentación hasta 31/12/2028 y ejecución hasta 31/12/2031.

Beneficio:

Mayor plazo para proyectos grandes

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Preguntas Frecuentes

Régimen General: Dudas Comunes

¿Cuál es la diferencia entre régimen general y Literal E?
LITERAL E (IVA Mínimo): Para empresas con ingresos anuales <305.000 UI (~$1.959.229). Pago mensual fijo de IVA ($5.910 en 2026), NO tributan IRAE y —salvo las sociedades comerciales (SA, SRL, SAS), que lo pagan igual al 1,5%— tampoco Impuesto al Patrimonio; contabilidad simplificada. RÉGIMEN GENERAL: Empresas que superan ese límite o sociedades SA/SRL/SAS. Tributan IRAE 25% (real o ficto), IVA mensual liquidado y, según la forma jurídica, Impuesto al Patrimonio 1.5%. La contabilidad suficiente —y con ella el IRAE real— pasa a ser obligatoria recién cuando los ingresos del ejercicio anterior superan las 4.000.000 UI; por debajo de ese umbral podés liquidar por el régimen ficto.
¿Cuánto es el IRAE y cómo se calcula?
IRAE es 25% sobre la renta neta (utilidades). Renta neta = Ingresos totales - Gastos deducibles (sueldos, alquiler, materias primas, servicios, amortizaciones). Se pagan anticipos MENSUALES durante el año (montos fijos escalonados), y al cierre del ejercicio se presenta declaración jurada anual ajustando por la renta real.
¿Qué gastos puedo deducir para IRAE?
Gastos DEDUCIBLES: sueldos y cargas sociales, alquileres, servicios (luz, agua, internet), materias primas, insumos, amortizaciones de activos, intereses de préstamos, seguros, mantenimiento. NO deducibles: multas, el propio IRAE, liberalidades, gastos personales de socios, retiros de utilidades, inversiones en activo fijo, gastos sin documentación respaldatoria.
¿Cuánto es el IVA en régimen general?
IVA tasa BÁSICA: 22% sobre ventas de bienes y servicios. Tasa MÍNIMA: 10% para alimentos básicos, medicamentos, servicios turísticos. Exportaciones: 0% (exentas). Declaración MENSUAL: IVA ventas - IVA compras = IVA a pagar. Si comprás más que vendés, generás crédito fiscal para meses siguientes. Vencimiento según último dígito RUT.
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio?
Impuesto anual del 1.5% sobre el patrimonio neto de la empresa al 31 de diciembre. Patrimonio neto = Activos totales - Pasivos totales. En Literal E las unipersonales y las sociedades de hecho no lo pagan, pero las SA, SRL y SAS sí lo liquidan y abonan. Declaración jurada anual junto con IRAE. Se paga en el mismo mes de vencimiento según cierre de ejercicio.
¿Cuándo necesito estados contables con informe profesional?
El registro de estados contables ante la AIN es obligatorio cuando los ingresos totales del ejercicio superan las 26.300.000 UI, o las 4.000.000 UI si al menos el 90% de esos ingresos genera renta de fuente no uruguaya (Dec. 156/016 art. 3, redacción del Dec. 403/019). El plazo es de 180 días corridos desde el cierre y se admite informe de compilación, de revisión limitada o de auditoría. Ante DGI, qué informe acompaña la declaración jurada lo fija la Res. 1093/005: Grandes Contribuyentes, informe de auditoría; CEDE, revisión limitada cuando el activo contable supera 6.000 UR. Para usuarios de zonas francas rige la Res. 1109/006 (auditoría si los activos superan 30.000 UR o los ingresos operativos netos 100.000 UR). NO existe umbral por activos ni por cantidad de empleados, ni se exige superar el umbral en dos ejercicios consecutivos.
¿Qué son los anticipos mensuales de IRAE?
Son pagos MENSUALES a cuenta del IRAE anual. El pago mínimo mensual es un monto fijo escalonado según los ingresos del ejercicio anterior: en 2026 va de $6.840 a $19.240/mes (Decreto 310/025). Una empresa ya en marcha determina el anticipo sobre el impuesto del ejercicio anterior y paga el mayor entre ese anticipo y el mínimo de su franja. Se pagan desde la primera factura emitida. Al cierre del ejercicio, estos anticipos se descuentan del IRAE total calculado. Si pagaste más de lo que debías, te devuelven o compensás con otros impuestos.
¿Puedo acceder a beneficios fiscales por inversiones?
SÍ, mediante Promoción de Inversiones (Decreto 329/025). Proyectos declarados promovidos obtienen: exoneración IRAE (hasta 100%), exoneración Patrimonio, devolución IVA compras, exoneración tributos importación. MiPymes tienen 15 puntos adicionales. Grandes proyectos >USD 30M pueden obtener 100% exoneración. Presenta proyecto al MEF.
¿Qué pasa si paso de Literal E a régimen general?
Al superar 305.000 UI de ingresos en el ejercicio, AUTOMÁTICAMENTE pasás a régimen general desde el mes EN QUE superaste el tope: desde ese mes ya no pagás la cuota de IVA mínimo. Debés comunicar a DGI, empezar a pagar anticipos de IRAE, liquidar IVA mensual (ya no fijo) y tributar Patrimonio si tu forma jurídica lo exige. No hay permanencia mínima: podés volver al régimen de IVA mínimo en el ejercicio siguiente si los ingresos del ejercicio anterior no superan las 305.000 UI (Decreto 67/023, ejercicios iniciados desde el 1/1/2023). Los 3 ejercicios de permanencia rigen solo para quien optó voluntariamente por tributar IRAE sin haber superado el tope.
¿Qué obligaciones contables tengo?
La contabilidad suficiente se vuelve obligatoria cuando los ingresos del ejercicio ANTERIOR superan las 4.000.000 UI (art. 168 Dec. 150/007); por debajo de ese umbral alcanza con registros y documentación respaldatoria y podés liquidar IRAE ficto. Si estás obligado: Libro Diario (todas las operaciones), Libro Inventario (activos, pasivos, patrimonio) y Libro Mayor (movimientos por cuenta), registración de todas las facturas, inventarios valorizados, amortizaciones de activos y balances anuales firmados por contador. Además, si los ingresos del ejercicio superan 26.300.000 UI, registrás los estados contables ante la AIN con informe profesional.
¿Qué es el IRAE Ficto y cuándo conviene?
IRAE FICTO: alternativa simplificada donde tributás sobre una renta PRESUNTA (porcentaje de ingresos brutos), NO sobre la utilidad real. RENTAS PURAS DE CAPITAL: renta ficta del 48 % sobre los ingresos, que equivale a un IRAE efectivo del 12 %. RENTAS PURAS DE TRABAJO: 48 % hasta 2.000.000 UI, 60 % de 2 a 3 millones de UI y 72 % por encima de 3 millones, aplicado sobre el total (12 %, 15 % y 18 % efectivos). RENTAS EMPRESARIALES (K+T): escala escalonada por tramos —12 % hasta 1M UI, 14 % de 1 a 2M, 48 % de 2 a 3M y 60 % de 3M en adelante—, con cada porcentaje aplicado a la porción de ingresos de su tramo. En los hechos el régimen ficto llega hasta 4.000.000 UI de facturación anual: superado ese monto nace la obligación de contabilidad suficiente y liquidás IRAE real desde el ejercicio siguiente. CONVIENE si: tenés pocos gastos, márgenes altos, querés simplicidad. NO CONVIENE si: muchos gastos y márgenes bajos. Antes de optar, conviene validar con un contador las alícuotas vigentes para tu caso.
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