Régimen Tributario

Régimen General de Tributación en Uruguay

Actualizado el

Para empresas comerciales, industriales y de servicios: SA, SRL, SAS y unipersonales en régimen general. Tributás IRAE 25% sobre utilidades, IVA mensual (22% o 10%), Impuesto al Patrimonio 1.5% anual y aportes patronales BPS por tus empleados.

qué impuestos paga una SASqué paga una SRL por mesIRAE IVA patrimonioliteral E o régimen general
IRAE 25%
IVA mensual 22%
Patrimonio 1.5%
Anticipos mensuales IRAEDeclaración jurada anualContabilidad completaAuditoría externa si supera umbral
Formas Jurídicas

¿Qué Empresas Tributan en Régimen General?

Sociedades comerciales y unipersonales que superan Literal E.

SA - Sociedad Anónima

Sociedad por acciones con responsabilidad limitada al capital aportado.

Características:

  • Mínimo 2 accionistas
  • Capital mínimo no establecido
  • Directorio y asamblea
  • Fiscalización según tamaño

SRL - Soc. Resp. Limitada

Sociedad de cuotas con responsabilidad limitada al capital.

Características:

  • Mínimo 2 socios, máximo 50
  • Capital dividido en cuotas
  • Administración por gerente
  • Menos formalidades que SA

SAS - Soc. por Acciones Simplificada

Forma moderna y ágil de sociedad anónima.

Características:

  • 1 o más accionistas
  • Constitución 100% online
  • Menor costo constitución
  • Trámites simplificados

Unipersonal

Empresa individual que supera límite Literal E (305.000 UI anuales).

Características:

  • Responsabilidad ilimitada
  • Facturación >$1.959.229/año
  • Tributa IRAE, IVA, Patrimonio
  • Contabilidad completa

Sociedades Civiles

Sociedades con fines lucrativos entre profesionales o empresarios.

Características:

  • 2 o más socios
  • Objeto comercial o civil
  • Responsabilidad solidaria
  • Menos requisitos formales

Sociedades de Hecho

Sociedades sin contrato formal inscripto, actividad comercial.

Características:

  • Acuerdo tácito o verbal
  • Responsabilidad solidaria
  • Tributan régimen general
  • Riesgos por falta formalización
Cuándo aplica

¿Cuándo pasás a régimen general?

No siempre se elige por gusto: muchas veces el crecimiento, el tipo de empresa o la actividad te empujan naturalmente hacia este régimen. Si querés ver el mapa más amplio, revisá la guía qué impuestos paga una empresa en Uruguay.

1

Cuando abrís una SAS, SRL o SA y tu actividad queda dentro de una estructura empresarial clara

2

Cuando superás topes o dejás de calificar para regímenes simplificados como Literal E

3

Cuando necesitás una contabilidad más completa y una liquidación real de impuestos

Impuestos

¿Qué Impuestos Pago en Régimen General?

IRAE - Impuesto a las Rentas

Sobre utilidades de la empresa. Anticipos mensuales a cuenta del impuesto anual. Declaración jurada anual.

25% sobre renta neta

IVA - Impuesto al Valor Agregado

Sobre ventas de bienes y servicios. Declaración mensual con crédito fiscal por compras. Vencimiento según RUT.

22% (tasa básica) | 10% (tasa mínima)

Impuesto al Patrimonio

Sobre patrimonio neto al 31/12. Declaración jurada anual. Solo contribuyentes IRAE (no aplica Literal E).

1.5% anual

Aportes Patronales BPS

Por cada empleado: aporte patronal jubilatorio, salud, seguro accidentes, FRL. Pago mensual nominal.

~16-21% del salario nominal

Retenciones IRPF

Retener y pagar IRPF de empleados en relación de dependencia. Pago mensual nominal.

Según franjas trabajador

Auditoría Externa

Obligatoria si supera umbral de ingresos, activos o empleados. Informe de auditor inscripto en CGN.

Obligatoria según umbral
IRAE

Impuesto a las Rentas: IRAE Real o Ficto

Podés optar por IRAE Real (25% sobre utilidades) o IRAE Ficto (alícuotas sobre ingresos brutos).

IRAE Real (Régimen General)

25%

sobre renta neta (ingresos - gastos)

Deducís gastos reales documentados
Tributás sobre utilidad real
Contabilidad completa obligatoria

Conviene si:

Tenés muchos gastos deducibles y márgenes bajos. Tu utilidad real es menor que la renta ficta.

IRAE Ficto (Opcional)

Alícuotas sobre ingresos

Renta ficta = % × ingresos brutos

Simplicidad administrativa
NO necesitás documentar gastos
Tope 4.000.000 UI anuales

Conviene si:

Tenés pocos gastos o márgenes altos. Querés simplicidad y menos documentación.

IRAE Ficto: cómo funciona en líneas generales

El IRAE ficto permite tributar sobre una renta presunta en lugar de sobre la renta neta real. Quién puede optar y con qué porcentaje depende del tipo de renta y del tope de facturación. Los porcentajes concretos por tramo los fija la normativa vigente (Tít. 4, Dec. 150/007 y modificaciones posteriores) y conviene confirmarlos antes de liquidar.

  • Rentas puras (solo capital o solo trabajo): se aplica la renta ficta general del 48 % sobre los ingresos, lo que deriva en un IRAE efectivo del 12 %.
  • Rentas empresariales (capital + trabajo): según la franja de ingresos puede aplicar un porcentaje de renta ficta menor, con escalas específicas establecidas por la normativa vigente para micro y pequeñas empresas.
  • Tope máximo del régimen ficto: 4.000.000 UI de facturación anual. Si superás ese tope, pasás obligatoriamente a IRAE Real desde el ejercicio siguiente.
  • Tasa del impuesto: sobre la renta ficta determinada se aplica la tasa general del IRAE (25 %).

Importante: los porcentajes exactos por tramo de facturación se actualizan por normativa. Antes de decidir entre IRAE real y ficto, conviene confirmar las alícuotas y topes vigentes con un contador.

Cómo se Calcula el IRAE

IRAE = (Ingresos - Gastos Deducibles) × 25%

La renta neta se determina restando gastos necesarios para obtener ingresos

✓ Gastos Deducibles

  • Sueldos y cargas sociales
  • Alquileres
  • Servicios (luz, agua, internet)
  • Materias primas e insumos
  • Amortizaciones
  • Intereses de préstamos
  • Gastos de mantenimiento
  • Seguros

✗ NO Deducibles

  • Multas y sanciones
  • Impuesto a las Rentas
  • Liberalidades
  • Gastos personales socios
  • Retiros de utilidades
  • Inversiones en activo fijo
  • Gastos sin documentación

Empresa comercial - Facturación $10.000.000 anual

Ingresos: $10.000.000

Costo de ventas: $6.000.000

Gastos operativos: $2.500.000 (sueldos, alquiler, servicios)

Amortizaciones: $300.000

✓ Cálculo:

Renta neta = $10.000.000 - $6.000.000 - $2.500.000 - $300.000 = $1.200.000
IRAE = $1.200.000 × 25% = $300.000 anual

IRAE a pagar: $300.000/año (= $25.000/mes en anticipos)

Empresa de servicios - Facturación $5.000.000 anual

Ingresos: $5.000.000

Sueldos y cargas: $2.800.000

Gastos operativos: $800.000

Amortizaciones: $100.000

✓ Cálculo:

Renta neta = $5.000.000 - $2.800.000 - $800.000 - $100.000 = $1.300.000
IRAE = $1.300.000 × 25% = $325.000 anual

IRAE a pagar: $325.000/año (= $27.083/mes en anticipos)

Proceso

¿Cómo Funciona el Régimen General?

1

Constitución e Inscripción

Constitución de sociedad (escribano), inscripción RUT en DGI, alta en IVA, IRAE, Patrimonio. Alta en BPS como empresa.

SA/SRL: escritura pública. SAS: constitución online.
2

Contratación de Personal

Alta de empleados en BPS, contratos de trabajo, liquidación mensual de sueldos con aportes patronales (BPS, FRL, seguro) y retención IRPF.

Aportes patronales ~16-21% del salario nominal.
3

Anticipos Mensuales IRAE

Pago mensual de anticipo IRAE (monto fijo escalonado según facturación esperada). Estos anticipos se descuentan del IRAE anual.

Primer año: desde primera factura emitida.
4

Declaración Mensual IVA

Liquidación mensual IVA: IVA ventas - IVA compras = IVA a pagar. Vencimiento según último dígito RUT. Crédito fiscal si comprás más que vendés.

Tasa básica 22%, mínima 10%, exportaciones 0%.
5

Contabilidad Completa

Llevar contabilidad con libros oficiales: Diario, Inventario, Mayor. Registrar todas las operaciones, inventarios, activos, pasivos.

Obligatorio para régimen general IRAE.
6

Declaración Jurada Anual

DJ anual de IRAE (ejercicio 12 meses), DJ Patrimonio al 31/12. Auditoría externa si superás umbral. Vencimiento según mes de cierre.

Ajuste final: pagás diferencia entre IRAE anual y anticipos.
Beneficios

Promoción de Inversiones

Proyectos declarados promovidos pueden obtener exoneraciones de IRAE, Patrimonio e IVA.

Decreto 329/025: Nuevo Régimen 2026

MiPymes - Micro y Pequeñas

15 puntos porcentuales adicionales de exoneración IRAE + 2 años extra para uso. Sin tope de inversión.

Beneficio:

Hasta 100% de exoneración IRAE por inversiones

Empresas Medianas

Hasta 50 empleados: 10 puntos adicionales de exoneración IRAE + 1 año extra para uso.

Beneficio:

Facilita acceso a beneficios fiscales

Grandes Proyectos >USD 30M

100% exoneración IRAE si presentan antes 31/12/2027 y ejecutan antes 31/12/2029. Requieren 5 puntos empleo + 4 puntos innovación.

Beneficio:

Exoneración total IRAE + Patrimonio + IVA compras

Proyectos >USD 50M

100% exoneración IRAE. Plazo presentación hasta 31/12/2028 y ejecución hasta 31/12/2031.

Beneficio:

Mayor plazo para proyectos grandes

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Contabilidad

Mensual + DJ anual

Auditoría

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Preguntas Frecuentes

Régimen General: Dudas Comunes

¿Cuál es la diferencia entre régimen general y Literal E?
LITERAL E (IVA Mínimo): Para empresas con ingresos anuales <305.000 UI (~$1.959.229). Pago mensual fijo de IVA ($5.910 en 2026), NO tributan IRAE ni Patrimonio, contabilidad simplificada. RÉGIMEN GENERAL: Empresas que superan ese límite o sociedades SA/SRL/SAS. Tributan IRAE 25%, IVA mensual liquidado, Patrimonio 1.5%, contabilidad completa obligatoria.
¿Cuánto es el IRAE y cómo se calcula?
IRAE es 25% sobre la renta neta (utilidades). Renta neta = Ingresos totales - Gastos deducibles (sueldos, alquiler, materias primas, servicios, amortizaciones). Se pagan anticipos MENSUALES durante el año (montos fijos escalonados), y al cierre del ejercicio se presenta declaración jurada anual ajustando por la renta real.
¿Qué gastos puedo deducir para IRAE?
Gastos DEDUCIBLES: sueldos y cargas sociales, alquileres, servicios (luz, agua, internet), materias primas, insumos, amortizaciones de activos, intereses de préstamos, seguros, mantenimiento. NO deducibles: multas, el propio IRAE, liberalidades, gastos personales de socios, retiros de utilidades, inversiones en activo fijo, gastos sin documentación respaldatoria.
¿Cuánto es el IVA en régimen general?
IVA tasa BÁSICA: 22% sobre ventas de bienes y servicios. Tasa MÍNIMA: 10% para alimentos básicos, medicamentos, servicios turísticos. Exportaciones: 0% (exentas). Declaración MENSUAL: IVA ventas - IVA compras = IVA a pagar. Si comprás más que vendés, generás crédito fiscal para meses siguientes. Vencimiento según último dígito RUT.
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio?
Impuesto anual del 1.5% sobre el patrimonio neto de la empresa al 31 de diciembre. Patrimonio neto = Activos totales - Pasivos totales. Solo para contribuyentes IRAE (NO aplica a Literal E). Declaración jurada anual junto con IRAE. Se paga en el mismo mes de vencimiento según cierre de ejercicio.
¿Cuándo debo contratar auditoría externa?
Auditoría OBLIGATORIA si superás cualquiera de estos umbrales en 2 ejercicios consecutivos: Ingresos >500.000.000 UI (~$3.212 millones), Activos >300.000.000 UI (~$1.927 millones), o >30 empleados promedio. El auditor debe estar inscripto en Colegio de Contadores y CGN. Informe anual obligatorio presentado con DJ IRAE.
¿Qué son los anticipos mensuales de IRAE?
Son pagos MENSUALES a cuenta del IRAE anual. Montos fijos escalonados según facturación estimada del ejercicio (desde ~$6.000 hasta ~$200.000/mes). Se pagan desde la primera factura emitida. Al cierre del ejercicio, estos anticipos se descuentan del IRAE total calculado. Si pagaste más de lo que debías, te devuelven o compensás con otros impuestos.
¿Puedo acceder a beneficios fiscales por inversiones?
SÍ, mediante Promoción de Inversiones (Decreto 329/025). Proyectos declarados promovidos obtienen: exoneración IRAE (hasta 100%), exoneración Patrimonio, devolución IVA compras, exoneración tributos importación. MiPymes tienen 15 puntos adicionales. Grandes proyectos >USD 30M pueden obtener 100% exoneración. Presenta proyecto al MEF.
¿Qué pasa si paso de Literal E a régimen general?
Al superar 305.000 UI de ingresos anuales, AUTOMÁTICAMENTE pasás a régimen general desde el mes siguiente. Debés: comunicar a DGI, empezar a pagar anticipos IRAE, liquidar IVA mensual (ya no fijo), llevar contabilidad completa, tributar Patrimonio desde ese ejercicio. NO podés volver a Literal E por mínimo 3 ejercicios.
¿Qué obligaciones contables tengo?
Contabilidad COMPLETA obligatoria: Libro Diario (todas las operaciones), Libro Inventario (activos, pasivos, patrimonio), Libro Mayor (movimientos por cuenta). Registración de todas facturas, documentación respaldatoria, inventarios valorizados, amortizaciones de activos. Balances anuales firmados por contador. Estados contables con informe de auditor si corresponde.
¿Qué es el IRAE Ficto y cuándo conviene?
IRAE FICTO: alternativa simplificada donde tributás sobre una renta PRESUNTA (porcentaje de ingresos brutos), NO sobre la utilidad real. RENTAS PURAS (solo capital o solo trabajo): se aplica una renta ficta del 48 % sobre los ingresos, que equivale a un IRAE efectivo del 12 %. RENTAS EMPRESARIALES (K+T): pueden tener escalas específicas según franja de facturación; los porcentajes se actualizan por normativa. TOPE: 4.000.000 UI anuales de facturación. CONVIENE si: tenés pocos gastos, márgenes altos, querés simplicidad. NO CONVIENE si: muchos gastos y márgenes bajos. Antes de optar, conviene validar con un contador las alícuotas vigentes para tu caso.
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IRAE 25%
IVA 22%
Patrimonio 1.5%