Régimen General de Tributación en Uruguay
Para empresas comerciales, industriales y de servicios: SA, SRL, SAS y unipersonales en régimen general. Tributás IRAE 25% sobre utilidades, IVA mensual (22% o 10%), Impuesto al Patrimonio 1.5% anual y aportes patronales BPS por tus empleados.
¿Qué Empresas Tributan en Régimen General?
Sociedades comerciales y unipersonales que superan Literal E.
SA - Sociedad Anónima
Sociedad por acciones con responsabilidad limitada al capital aportado.
Características:
- Mínimo 2 accionistas
- Capital mínimo no establecido
- Directorio y asamblea
- Fiscalización según tamaño
SRL - Soc. Resp. Limitada
Sociedad de cuotas con responsabilidad limitada al capital.
Características:
- Mínimo 2 socios, máximo 50
- Capital dividido en cuotas
- Administración por gerente
- Menos formalidades que SA
SAS - Soc. por Acciones Simplificada
Forma moderna y ágil de sociedad anónima.
Características:
- 1 o más accionistas
- Constitución 100% online
- Menor costo constitución
- Trámites simplificados
Unipersonal
Empresa individual que supera límite Literal E (305.000 UI anuales).
Características:
- Responsabilidad ilimitada
- Facturación >$1.959.229/año
- Tributa IRAE, IVA, Patrimonio
- Contabilidad completa
Sociedades Civiles
Sociedades con fines lucrativos entre profesionales o empresarios.
Características:
- 2 o más socios
- Objeto comercial o civil
- Responsabilidad solidaria
- Menos requisitos formales
Sociedades de Hecho
Sociedades sin contrato formal inscripto, actividad comercial.
Características:
- Acuerdo tácito o verbal
- Responsabilidad solidaria
- Tributan régimen general
- Riesgos por falta formalización
¿Cuándo pasás a régimen general?
No siempre se elige por gusto: muchas veces el crecimiento, el tipo de empresa o la actividad te empujan naturalmente hacia este régimen. Si querés ver el mapa más amplio, revisá la guía qué impuestos paga una empresa en Uruguay.
Cuando abrís una SAS, SRL o SA y tu actividad queda dentro de una estructura empresarial clara
Cuando superás topes o dejás de calificar para regímenes simplificados como Literal E
Cuando necesitás una contabilidad más completa y una liquidación real de impuestos
¿Qué Impuestos Pago en Régimen General?
IRAE - Impuesto a las Rentas
Sobre utilidades de la empresa. Anticipos mensuales a cuenta del impuesto anual. Declaración jurada anual.
IVA - Impuesto al Valor Agregado
Sobre ventas de bienes y servicios. Declaración mensual con crédito fiscal por compras. Vencimiento según RUT.
Impuesto al Patrimonio
Sobre patrimonio neto al 31/12. Declaración jurada anual. Solo contribuyentes IRAE (no aplica Literal E).
Aportes Patronales BPS
Por cada empleado: aporte patronal jubilatorio, salud, seguro accidentes, FRL. Pago mensual nominal.
Retenciones IRPF
Retener y pagar IRPF de empleados en relación de dependencia. Pago mensual nominal.
Auditoría Externa
Obligatoria si supera umbral de ingresos, activos o empleados. Informe de auditor inscripto en CGN.
Impuesto a las Rentas: IRAE Real o Ficto
Podés optar por IRAE Real (25% sobre utilidades) o IRAE Ficto (alícuotas sobre ingresos brutos).
IRAE Real (Régimen General)
25%
sobre renta neta (ingresos - gastos)
Conviene si:
Tenés muchos gastos deducibles y márgenes bajos. Tu utilidad real es menor que la renta ficta.
IRAE Ficto (Opcional)
Alícuotas sobre ingresos
Renta ficta = % × ingresos brutos
Conviene si:
Tenés pocos gastos o márgenes altos. Querés simplicidad y menos documentación.
IRAE Ficto: cómo funciona en líneas generales
El IRAE ficto permite tributar sobre una renta presunta en lugar de sobre la renta neta real. Quién puede optar y con qué porcentaje depende del tipo de renta y del tope de facturación. Los porcentajes concretos por tramo los fija la normativa vigente (Tít. 4, Dec. 150/007 y modificaciones posteriores) y conviene confirmarlos antes de liquidar.
- Rentas puras (solo capital o solo trabajo): se aplica la renta ficta general del 48 % sobre los ingresos, lo que deriva en un IRAE efectivo del 12 %.
- Rentas empresariales (capital + trabajo): según la franja de ingresos puede aplicar un porcentaje de renta ficta menor, con escalas específicas establecidas por la normativa vigente para micro y pequeñas empresas.
- Tope máximo del régimen ficto: 4.000.000 UI de facturación anual. Si superás ese tope, pasás obligatoriamente a IRAE Real desde el ejercicio siguiente.
- Tasa del impuesto: sobre la renta ficta determinada se aplica la tasa general del IRAE (25 %).
Importante: los porcentajes exactos por tramo de facturación se actualizan por normativa. Antes de decidir entre IRAE real y ficto, conviene confirmar las alícuotas y topes vigentes con un contador.
Cómo se Calcula el IRAE
IRAE = (Ingresos - Gastos Deducibles) × 25%
La renta neta se determina restando gastos necesarios para obtener ingresos
✓ Gastos Deducibles
- • Sueldos y cargas sociales
- • Alquileres
- • Servicios (luz, agua, internet)
- • Materias primas e insumos
- • Amortizaciones
- • Intereses de préstamos
- • Gastos de mantenimiento
- • Seguros
✗ NO Deducibles
- • Multas y sanciones
- • Impuesto a las Rentas
- • Liberalidades
- • Gastos personales socios
- • Retiros de utilidades
- • Inversiones en activo fijo
- • Gastos sin documentación
Empresa comercial - Facturación $10.000.000 anual
• Ingresos: $10.000.000
• Costo de ventas: $6.000.000
• Gastos operativos: $2.500.000 (sueldos, alquiler, servicios)
• Amortizaciones: $300.000
✓ Cálculo:
Renta neta = $10.000.000 - $6.000.000 - $2.500.000 - $300.000 = $1.200.000
IRAE = $1.200.000 × 25% = $300.000 anual
IRAE a pagar: $300.000/año (= $25.000/mes en anticipos)
Empresa de servicios - Facturación $5.000.000 anual
• Ingresos: $5.000.000
• Sueldos y cargas: $2.800.000
• Gastos operativos: $800.000
• Amortizaciones: $100.000
✓ Cálculo:
Renta neta = $5.000.000 - $2.800.000 - $800.000 - $100.000 = $1.300.000
IRAE = $1.300.000 × 25% = $325.000 anual
IRAE a pagar: $325.000/año (= $27.083/mes en anticipos)
¿Cómo Funciona el Régimen General?
Constitución e Inscripción
Constitución de sociedad (escribano), inscripción RUT en DGI, alta en IVA, IRAE, Patrimonio. Alta en BPS como empresa.
Contratación de Personal
Alta de empleados en BPS, contratos de trabajo, liquidación mensual de sueldos con aportes patronales (BPS, FRL, seguro) y retención IRPF.
Anticipos Mensuales IRAE
Pago mensual de anticipo IRAE (monto fijo escalonado según facturación esperada). Estos anticipos se descuentan del IRAE anual.
Declaración Mensual IVA
Liquidación mensual IVA: IVA ventas - IVA compras = IVA a pagar. Vencimiento según último dígito RUT. Crédito fiscal si comprás más que vendés.
Contabilidad Completa
Llevar contabilidad con libros oficiales: Diario, Inventario, Mayor. Registrar todas las operaciones, inventarios, activos, pasivos.
Declaración Jurada Anual
DJ anual de IRAE (ejercicio 12 meses), DJ Patrimonio al 31/12. Auditoría externa si superás umbral. Vencimiento según mes de cierre.
Promoción de Inversiones
Proyectos declarados promovidos pueden obtener exoneraciones de IRAE, Patrimonio e IVA.
Decreto 329/025: Nuevo Régimen 2026
MiPymes - Micro y Pequeñas
15 puntos porcentuales adicionales de exoneración IRAE + 2 años extra para uso. Sin tope de inversión.
Beneficio:
Hasta 100% de exoneración IRAE por inversiones
Empresas Medianas
Hasta 50 empleados: 10 puntos adicionales de exoneración IRAE + 1 año extra para uso.
Beneficio:
Facilita acceso a beneficios fiscales
Grandes Proyectos >USD 30M
100% exoneración IRAE si presentan antes 31/12/2027 y ejecutan antes 31/12/2029. Requieren 5 puntos empleo + 4 puntos innovación.
Beneficio:
Exoneración total IRAE + Patrimonio + IVA compras
Proyectos >USD 50M
100% exoneración IRAE. Plazo presentación hasta 31/12/2028 y ejecución hasta 31/12/2031.
Beneficio:
Mayor plazo para proyectos grandes
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