Declaraciones juradas — Servicios

Declaración Jurada de IVA — Servicios Personales

Si prestás servicios personales fuera de relación de dependencia, conocé los vencimientos 2026 (29/06-31/08), la tasa del 22% y cómo coordinar con tu DJ de IRPF.

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Vencimiento 29/06-31/08Tasa 22% serviciosCoordinación con IRPFAnticipos mensuales
¿Qué es la DJ IVA?

Declaración Jurada de IVA: Servicios Personales fuera de Relación de Dependencia

La Declaración Jurada de IVA Servicios Personaleses la presentación anual ante DGI donde informás la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a tu actividad como trabajador independiente. El IVA funciona por diferencia entre el IVA débito (22 % que facturaste a tus clientes) y el IVA crédito (IVA que te cobraron en tus compras vinculadas a la actividad). Ese saldo, menos retenciones y anticipos pagados, determina el resultado final del ejercicio.

Tasa 22 % sobre el neto facturado (IVA débito). No es un 22 % sobre tus ingresos como impuesto a la renta.
IVA crédito: se puede descontar el IVA de las compras vinculadas a la actividad.
Saldo a DGI = IVA débito − IVA crédito − retenciones − anticipos pagados.
Se presenta anualmente junto con la DJ de IRPF del mismo ejercicio.
Vencimiento 2026: período oficial DGI para IRPF + IVA Servicios (ejercicio 2025).
Importante: La DJ de IVA Servicios Personales se presenta en conjunto con la DJ de IRPF. Conviene revisar ambas declaraciones simultáneamente para asegurar consistencia en ingresos declarados, retenciones y anticipos.

Servicios Personales

Prestadores independientes fuera de dependencia.

Presentación Anual

Por ejercicio calendario junto con IRPF.

Tasa 22%

Sobre ingresos por servicios del ejercicio.

Anticipos Mensuales

Pagos a cuenta que se descuentan en DJ anual.

Evitar Multas

Presentación fuera de plazo genera sanciones.

Coordinación IRPF

Se revisa junto a declaración de renta.

Calendario Oficial 2026

Vencimientos DJ IRPF e IVA Servicios Personales 2026

DGI establece un período único de presentación para todos los contribuyentes de servicios personales, independientemente del último dígito del RUT.

Ejercicio Fiscal

2025 — Vencimientos 2026

Período de Presentación — Todos los Dígitos

Del 29 de junio al 31 de agosto de 2026

Fuente: DGI — Calendario Oficial de Vencimientos IRPF e IVA Servicios Personales

Checklist de Documentación Requerida

  • Comprobantes de facturación del ejercicio (e-Factura o facturas físicas)
  • Anticipos de IVA pagados mensualmente durante el año 2025
  • Retenciones sufridas por IVA (si corresponde)
  • RUC/NIE actualizado y datos vigentes en DGI
  • Acceso a Servicios en Línea de DGI (usuario y contraseña)
  • Declaración Jurada de IRPF del mismo ejercicio para consistencia

Recordatorio: Presentar fuera del período establecido (después del 31/08/2026) genera multas automáticas y recargos. Prepará tu documentación antes del 29 de junio para evitar contratiempos.

Obligación Tributaria

¿Quiénes Deben Presentar la DJ de IVA Servicios Personales?

La obligación aplica a trabajadores independientes que prestan servicios personales fuera de relación de dependencia.

SÍ deben presentar

  • Profesionales independientes (médicos, abogados, contadores, arquitectos, etc.)
  • Consultores y asesores que facturan servicios personales
  • Trabajadores freelance con ingresos por servicios del ejercicio
  • Prestadores de servicios técnicos o especializados
  • Quienes tributan IRPF categoría II (trabajo independiente)
  • Servicios personales con facturación superior a $0 en el año

NO deben presentar

  • Trabajadores en relación de dependencia exclusiva
  • Personas sin actividad independiente durante el ejercicio
  • Empresas que tributan IRAE (régimen general empresarial)
  • Contribuyentes de IVA mínimo (literal E)
  • Servicios sin facturación ni ingresos en todo el año
  • Actividades exentas de IVA por ley

Situación Mixta: Dependencia + Independencia

Si durante el ejercicio tuviste ingresos en relación de dependencia y además facturaste servicios personales de forma independiente, debés presentar la DJ de IVA Servicios Personales solo por la parte independiente. Es importante coordinar con BPS/FONASA para evitar duplicación de aportes.

Mecánica del Impuesto

¿Cómo Funciona el IVA en Servicios Personales?

Conocé la tasa aplicable, los anticipos mensuales y el resultado final de tu DJ anual.

Tasa del 22 %

Es la tasa que agregás al precio neto al facturar (IVA débito). Al saldo se le descuenta el IVA de tus compras vinculadas (IVA crédito).

Anticipos Mensuales

Durante el año se pagan anticipos mensuales que luego se descuentan del impuesto anual calculado.

Saldo o Devolución

Si los anticipos superan el impuesto, hay devolución. Si son menores, hay saldo a pagar.

Ejemplo de liquidación IVA Servicios

Facturación neta del año (sin IVA)$1.000.000
IVA débito (22 % facturado a clientes)$220.000
− IVA crédito de compras vinculadas− $30.000
− Anticipos y retenciones del año− $170.000
Saldo a pagar en DJ$20.000

El IVA no es un impuesto sobre tu renta: lo cobrás a tus clientes encima del precio neto y lo transferís a DGI neto del crédito de compras y de lo ya ingresado en anticipos.

Preguntas Frecuentes

DJ IVA Servicios: Dudas Comunes Resueltas

Respondemos las consultas más frecuentes sobre la Declaración Jurada de IVA Servicios Personales.

¿Qué es la Declaración Jurada de IVA Servicios Personales?
Es la presentación anual ante DGI donde se informa la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a servicios personales prestados fuera de relación de dependencia. El IVA no es un impuesto sobre la renta: se calcula como la diferencia entre el IVA débito (22 % facturado a los clientes) y el IVA crédito (IVA de compras vinculadas), menos retenciones y anticipos pagados durante el año.
¿Cuándo se presenta en 2026 (ejercicio 2025)?
DGI establece el período de presentación del 29 de junio al 31 de agosto de 2026 para IRPF e IVA Servicios Personales del ejercicio 2025. Este plazo aplica para todos los contribuyentes, sin importar el último dígito del RUT.
¿Cuál es la tasa del IVA para servicios personales en 2026?
La tasa del IVA para servicios personales es del 22 % que agregás al precio neto al facturar (IVA débito). A ese IVA se le descuenta el IVA que pagaste en compras vinculadas a la actividad (IVA crédito). El saldo, menos retenciones y anticipos, determina lo que va a DGI. No es un impuesto sobre la renta facturada.
¿Qué documentación necesito para presentar la DJ?
Necesitás: comprobantes de facturación del ejercicio (e-Factura o facturas físicas), anticipos de IVA pagados mensualmente, retenciones sufridas (si aplica), RUC/NIE actualizado, acceso a Servicios en Línea de DGI, y la DJ de IRPF del mismo ejercicio para asegurar consistencia.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Presentar fuera del plazo establecido (después del 31 de agosto de 2026) genera multas automáticas y recargos sobre el impuesto adeudado. También puede inhabilitar certificados fiscales necesarios para trámites. Es fundamental preparar la documentación con anticipación y presentar dentro del período oficial.
¿Cómo se relaciona la DJ de IVA con la DJ de IRPF?
Ambas declaraciones se presentan en el mismo período (29 junio - 31 agosto 2026) y deben ser consistentes entre sí. Los ingresos declarados en IVA deben coincidir con los declarados en IRPF. Es recomendable revisarlas simultáneamente para evitar inconsistencias que puedan generar observaciones de DGI.
¿Qué son los anticipos de IVA y cómo funcionan?
Los anticipos de IVA son pagos mensuales a cuenta que realizás durante el año sobre tus ingresos por servicios personales. Al presentar la DJ anual, estos anticipos se descuentan del impuesto total calculado. Si los anticipos superan el impuesto, tenés derecho a devolución; si son menores, debés pagar el saldo restante.
¿Tengo que presentar si tuve ingresos mixtos (dependencia + independencia)?
Si durante el ejercicio tuviste ingresos tanto en relación de dependencia como por servicios independientes, debés presentar la DJ de IVA Servicios Personales solo por la parte independiente. Es importante coordinar con BPS/FONASA para evitar duplicación de aportes entre ambas categorías.
¿Qué pasa si no tuve actividad en algunos meses del año?
Si tuviste meses sin actividad independiente durante el ejercicio, igual debés presentar la DJ anual declarando los ingresos de los meses en que sí tuviste facturación. Los anticipos pagados en meses sin ingresos se consideran crédito en la liquidación anual.
¿Puedo tener devolución de IVA Servicios Personales?
Sí. Si los anticipos y retenciones de IVA pagados durante el año superan el saldo anual de IVA a ingresar (IVA débito − IVA crédito de compras vinculadas), el excedente puede devolverse o compensarse. Es común cuando hubo meses sin actividad pero seguiste con anticipos, o cuando el IVA crédito de compras es elevado.
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