Declaración Jurada de IP Personas (Impuesto al Patrimonio)
La Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) de personas físicas es la presentación anual ante DGI que determina tu patrimonio fiscal al cierre del ejercicio (generalmente el 31 de diciembre). Aplica a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.
Si tu patrimonio fiscal supera el mínimo no imponible que DGI publica cada año (expresado en pesos: $6.653.000 para el ejercicio 2025), podés estar obligado a presentar la Declaración Jurada de IP ante DGI. Incluye núcleos familiares y sucesiones indivisas.
Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio: Personas Físicas y Núcleos Familiares
La Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) para personas físicas es la presentación anual que determina tu patrimonio fiscal al cierre del ejercicio (generalmente 31 de diciembre). Aplica a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas cuyo patrimonio supera el mínimo no imponible.
DJ Anual
Presentación por ejercicio fiscal cerrado al 31/12.
Vencimiento 15/05
Fecha límite para presentar la DJ del ejercicio anterior.
Núcleos Familiares
Cónyuges/concubinos: tributación conjunta o separada.
Evitar Multas
Presentar fuera de plazo genera la multa por contravención ($910 por DJ en 2026).
Sucesiones Indivisas
Tributan como contribuyente único hasta la declaratoria de herederos.
Anticipos del ejercicio en curso
Tres pagos a cuenta: 20 % en setiembre, 30 % en octubre y 50 % en diciembre, sobre el impuesto del ejercicio anterior.
Vencimientos DJ Impuesto al Patrimonio Personas 2026
Fechas oficiales de DGI para pago del saldo y presentación de la declaración jurada del ejercicio 2025. Confirmá siempre el calendario en el portal oficial de DGI.
Ejercicio Fiscal
2025 — Vencimientos 2026
| Obligación | Fecha | Detalle |
|---|---|---|
| Pago del saldo IP (ejercicio 2025) | 14/05/2026 | Saldo resultante de la DJ del ejercicio anterior |
| Presentación DJ IP (ejercicio 2025) | 15/05/2026 | Declaración jurada anual del patrimonio al 31/12/2025 |
| Opción art. 6 Dec. 30/015 | 13/02/2026 | Solo si se optó por este régimen especial |
| 1er anticipo IP (ejercicio 2026) | 22/09/2026 | Primer anticipo para el ejercicio en curso |
| 2do anticipo IP (ejercicio 2026) | 21/10/2026 | Segundo anticipo para el ejercicio en curso |
| 3er anticipo IP (ejercicio 2026) | 22/12/2026 | Tercer y último anticipo del ejercicio |
Opción art. 6 Dec. 30/015: Si optaste por este régimen especial, el vencimiento conjunto de saldo + DJ es el 13/02/2026.
¿Quiénes Deben Presentar la DJ de IP Personas?
La obligación depende del patrimonio fiscal al cierre del ejercicio y de situaciones especiales como núcleos familiares o sucesiones indivisas.
¿Quiénes suelen estar obligados a presentar la DJ?
En general, cuando el patrimonio fiscal supera el mínimo no imponibleque DGI publica cada año (expresado en pesos: $6.653.000 para el ejercicio 2025), o cuando la normativa determina obligación por el tipo de situación fiscal. El valor del mínimo se actualiza anualmente.
SÍ deben presentar
- •Personas físicas con patrimonio superior al mínimo no imponible vigente
- •Núcleos familiares que superen el mínimo
- •Sucesiones indivisas (hasta la declaratoria de herederos)
- •Integrantes de sociedades de hecho/civiles según caso
- •Titulares de inmuebles en Uruguay valuados por encima del mínimo
NO deben presentar
- •Quien nunca fue contribuyente del IP y tiene patrimonio fiscal inferior al mínimo no imponible
- •Casa-habitación que, tras deducirle el 50 % de su valor real (tope: el mínimo no imponible), no supera el mínimo junto con el resto del activo. No existe una exoneración de vivienda única
- •Depósitos e inversiones que, sumado el ajuar ficto, no llegan al mínimo
- •Sin inmuebles ni vehículos gravados
- •Activos totalmente exentos por ley
Nota importante: si ya estás inscripto como contribuyente del IP, tenés que presentar declaración jurada hasta el primer período en que no superás el mínimo no imponible, inclusive (Res. DGI 283/2017). Más allá de eso, la obligación exacta depende de tu caso específico, el criterio de valuación aplicable y la normativa vigente de DGI. Consultá con un contador para confirmar tu situación.
Activos y Pasivos Computables en la DJ IP Personas
Activos Gravados
- Inmuebles en Uruguay (valuación catastral). A la casa-habitación se le deduce el 50 % de su valor real, con tope el mínimo no imponible: el beneficio se aplica a un solo inmueble, tiene que ser la residencia habitual y las sucesiones indivisas no pueden usarlo
- Vehículos automotores (valor de aforo: patente × 25)
- Disponible: dinero en efectivo. Los depósitos bancarios NO son activo gravado: solo se computan para calcular el ajuar
- Obligaciones nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa
- Cuota parte del capital fiscal en unipersonales, sociedades personales, condominios, sociedades de hecho y sociedades civiles NO sujetos al impuesto. Las acciones de S.A., S.A.S. y demás sociedades contribuyentes del IP no se computan: la sociedad ya tributa el 1,5 %
- Créditos: colocaciones o depósitos NO bancarios, préstamos, alquileres, honorarios y otras cuentas a cobrar
Pasivos Deducibles
- −Solo deudas EN EL PAÍS con instituciones del sistema financiero: bancos públicos y privados, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, empresas administradoras de crédito, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, con excepción de los de garantía
- −Se computa el promedio de saldos mensuales de esas deudas
- −Con tope de absorción por activos exentos, del exterior o excluidos
- −Préstamos hipotecarios o prendarios tomados con esas instituciones del sistema financiero
- −No se deducen deudas con acreedores comunes ni con el exterior
Importante: Solo se deduce el promedio de saldos mensuales de deudas en el país con instituciones del sistema financiero, con tope de absorción por activos exentos, del exterior o excluidos. No todas las deudas son deducibles.
Fórmula básica: Patrimonio Neto Fiscal = Activos Computables + Ajuar Ficto − Pasivo Admitido. El ajuar es obligatorio: 10 % del monto de todos los bienes (gravados y exentos computables al solo efecto del ajuar) deducido el pasivo admitido, y 20 % sobre lo que exceda el doble del mínimo no imponible. Si el resultado supera el mínimo no imponible vigente (valor en pesos publicado anualmente por DGI: $6.653.000 para el ejercicio 2025), se aplica a las personas físicas residentes una tasa del 0,10 % plana sobre el excedente (la escala progresiva del Título 14 quedó abatida al piso 0,10 % desde el ejercicio 2024; la escala creciente por tramos solo rige para no residentes que no tributan IRNR).
Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas
Situaciones especiales que requieren atención particular en la DJ de IP.
Núcleos Familiares
Los cónyuges o concubinos pueden optar por tributar de forma conjunta o separada. Esta decisión puede tener impacto significativo en el impuesto a pagar.
- Tributación conjunta: se suman los patrimonios en una sola DJ, pero el mínimo no imponible se duplica ($13.306.000 para el ejercicio 2025)
- Tributación separada: cada integrante liquida con su propio patrimonio y mínimo
- La opción debe ejercerse en la DJ y tiene validez por el ejercicio
- Conviene analizar cuál modalidad resulta más beneficiosa según el caso
Sucesiones Indivisas
Desde el fallecimiento del causante hasta la declaratoria de herederos (mientras al 31/12 no esté ejecutoriada), la sucesión indivisa tributa como un único contribuyente del Impuesto al Patrimonio.
- Se declara el patrimonio total de la sucesión al 31/12
- Los herederos son responsables solidarios del impuesto
- Una vez ejecutoriada la declaratoria de herederos, cada heredero tributa individualmente
- Requiere designación de representante ante DGI
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