Declaraciones juradas — Personas

Declaración Jurada de IP Personas (Impuesto al Patrimonio)

Actualizado el

La Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) de personas físicas es la presentación anual ante DGI que determina tu patrimonio fiscal al cierre del ejercicio (generalmente el 31 de diciembre). Aplica a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.

Si tu patrimonio fiscal supera el mínimo no imponible que DGI publica cada año (expresado en pesos: $6.653.000 para el ejercicio 2025), podés estar obligado a presentar la Declaración Jurada de IP ante DGI. Incluye núcleos familiares y sucesiones indivisas.

Vencimiento 15/05/2026Mínimo no imponible en pesosNúcleos familiaresEvitá multas DGI
¿Qué es la DJ IP?

Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio: Personas Físicas y Núcleos Familiares

La Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) para personas físicas es la presentación anual que determina tu patrimonio fiscal al cierre del ejercicio (generalmente 31 de diciembre). Aplica a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas cuyo patrimonio supera el mínimo no imponible.

Patrimonio fiscal al 31/12: inmuebles, vehículos, disponible, créditos y el ajuar ficto (los depósitos bancarios y las acciones de sociedades contribuyentes del IP no integran el activo gravado).
Mínimo no imponible: valor en pesos que DGI publica cada año ($6.653.000 para el ejercicio 2025).
Tasa: para personas físicas residentes es 0,10 % plana sobre el patrimonio neto que exceda el mínimo (la escala creciente por tramos solo rige para no residentes que no tributan IRNR).
Vencimiento DJ 2026: 15 de mayo para ejercicio cerrado al 31/12/2025.
Importante: Los núcleos familiares (cónyuges o concubinos) pueden optar por tributación separada o conjunta según convenga. Las sucesiones indivisas tributan como un único contribuyente hasta la declaratoria de herederos (mientras al 31/12 no esté ejecutoriada).

DJ Anual

Presentación por ejercicio fiscal cerrado al 31/12.

Vencimiento 15/05

Fecha límite para presentar la DJ del ejercicio anterior.

Núcleos Familiares

Cónyuges/concubinos: tributación conjunta o separada.

Evitar Multas

Presentar fuera de plazo genera la multa por contravención ($910 por DJ en 2026).

Sucesiones Indivisas

Tributan como contribuyente único hasta la declaratoria de herederos.

Anticipos del ejercicio en curso

Tres pagos a cuenta: 20 % en setiembre, 30 % en octubre y 50 % en diciembre, sobre el impuesto del ejercicio anterior.

Calendario Oficial 2026

Vencimientos DJ Impuesto al Patrimonio Personas 2026

Fechas oficiales de DGI para pago del saldo y presentación de la declaración jurada del ejercicio 2025. Confirmá siempre el calendario en el portal oficial de DGI.

Ejercicio Fiscal

2025 — Vencimientos 2026

Calendario de vencimientos 2026 de la Declaración Jurada de IP para personas físicas en Uruguay: pago del saldo, presentación de la DJ y anticipos del ejercicio 2025/2026
ObligaciónFechaDetalle
Pago del saldo IP (ejercicio 2025)14/05/2026Saldo resultante de la DJ del ejercicio anterior
Presentación DJ IP (ejercicio 2025)15/05/2026Declaración jurada anual del patrimonio al 31/12/2025
Opción art. 6 Dec. 30/01513/02/2026Solo si se optó por este régimen especial
1er anticipo IP (ejercicio 2026)22/09/2026Primer anticipo para el ejercicio en curso
2do anticipo IP (ejercicio 2026)21/10/2026Segundo anticipo para el ejercicio en curso
3er anticipo IP (ejercicio 2026)22/12/2026Tercer y último anticipo del ejercicio

Opción art. 6 Dec. 30/015: Si optaste por este régimen especial, el vencimiento conjunto de saldo + DJ es el 13/02/2026.

Obligación Tributaria

¿Quiénes Deben Presentar la DJ de IP Personas?

La obligación depende del patrimonio fiscal al cierre del ejercicio y de situaciones especiales como núcleos familiares o sucesiones indivisas.

¿Quiénes suelen estar obligados a presentar la DJ?

En general, cuando el patrimonio fiscal supera el mínimo no imponibleque DGI publica cada año (expresado en pesos: $6.653.000 para el ejercicio 2025), o cuando la normativa determina obligación por el tipo de situación fiscal. El valor del mínimo se actualiza anualmente.

SÍ deben presentar

  • Personas físicas con patrimonio superior al mínimo no imponible vigente
  • Núcleos familiares que superen el mínimo
  • Sucesiones indivisas (hasta la declaratoria de herederos)
  • Integrantes de sociedades de hecho/civiles según caso
  • Titulares de inmuebles en Uruguay valuados por encima del mínimo

NO deben presentar

  • Quien nunca fue contribuyente del IP y tiene patrimonio fiscal inferior al mínimo no imponible
  • Casa-habitación que, tras deducirle el 50 % de su valor real (tope: el mínimo no imponible), no supera el mínimo junto con el resto del activo. No existe una exoneración de vivienda única
  • Depósitos e inversiones que, sumado el ajuar ficto, no llegan al mínimo
  • Sin inmuebles ni vehículos gravados
  • Activos totalmente exentos por ley

Nota importante: si ya estás inscripto como contribuyente del IP, tenés que presentar declaración jurada hasta el primer período en que no superás el mínimo no imponible, inclusive (Res. DGI 283/2017). Más allá de eso, la obligación exacta depende de tu caso específico, el criterio de valuación aplicable y la normativa vigente de DGI. Consultá con un contador para confirmar tu situación.

Activos y Pasivos Computables en la DJ IP Personas

Activos Gravados

  • Inmuebles en Uruguay (valuación catastral). A la casa-habitación se le deduce el 50 % de su valor real, con tope el mínimo no imponible: el beneficio se aplica a un solo inmueble, tiene que ser la residencia habitual y las sucesiones indivisas no pueden usarlo
  • Vehículos automotores (valor de aforo: patente × 25)
  • Disponible: dinero en efectivo. Los depósitos bancarios NO son activo gravado: solo se computan para calcular el ajuar
  • Obligaciones nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa
  • Cuota parte del capital fiscal en unipersonales, sociedades personales, condominios, sociedades de hecho y sociedades civiles NO sujetos al impuesto. Las acciones de S.A., S.A.S. y demás sociedades contribuyentes del IP no se computan: la sociedad ya tributa el 1,5 %
  • Créditos: colocaciones o depósitos NO bancarios, préstamos, alquileres, honorarios y otras cuentas a cobrar

Pasivos Deducibles

  • Solo deudas EN EL PAÍS con instituciones del sistema financiero: bancos públicos y privados, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, empresas administradoras de crédito, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, con excepción de los de garantía
  • Se computa el promedio de saldos mensuales de esas deudas
  • Con tope de absorción por activos exentos, del exterior o excluidos
  • Préstamos hipotecarios o prendarios tomados con esas instituciones del sistema financiero
  • No se deducen deudas con acreedores comunes ni con el exterior

Importante: Solo se deduce el promedio de saldos mensuales de deudas en el país con instituciones del sistema financiero, con tope de absorción por activos exentos, del exterior o excluidos. No todas las deudas son deducibles.

Fórmula básica: Patrimonio Neto Fiscal = Activos Computables + Ajuar Ficto − Pasivo Admitido. El ajuar es obligatorio: 10 % del monto de todos los bienes (gravados y exentos computables al solo efecto del ajuar) deducido el pasivo admitido, y 20 % sobre lo que exceda el doble del mínimo no imponible. Si el resultado supera el mínimo no imponible vigente (valor en pesos publicado anualmente por DGI: $6.653.000 para el ejercicio 2025), se aplica a las personas físicas residentes una tasa del 0,10 % plana sobre el excedente (la escala progresiva del Título 14 quedó abatida al piso 0,10 % desde el ejercicio 2024; la escala creciente por tramos solo rige para no residentes que no tributan IRNR).

Casos Especiales

Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas

Situaciones especiales que requieren atención particular en la DJ de IP.

Núcleos Familiares

Los cónyuges o concubinos pueden optar por tributar de forma conjunta o separada. Esta decisión puede tener impacto significativo en el impuesto a pagar.

  • Tributación conjunta: se suman los patrimonios en una sola DJ, pero el mínimo no imponible se duplica ($13.306.000 para el ejercicio 2025)
  • Tributación separada: cada integrante liquida con su propio patrimonio y mínimo
  • La opción debe ejercerse en la DJ y tiene validez por el ejercicio
  • Conviene analizar cuál modalidad resulta más beneficiosa según el caso

Sucesiones Indivisas

Desde el fallecimiento del causante hasta la declaratoria de herederos (mientras al 31/12 no esté ejecutoriada), la sucesión indivisa tributa como un único contribuyente del Impuesto al Patrimonio.

  • Se declara el patrimonio total de la sucesión al 31/12
  • Los herederos son responsables solidarios del impuesto
  • Una vez ejecutoriada la declaratoria de herederos, cada heredero tributa individualmente
  • Requiere designación de representante ante DGI
Preguntas Frecuentes

DJ IP Personas: Dudas Comunes Resueltas

Respondemos las consultas más frecuentes sobre la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio para personas físicas.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada de IP Personas en Uruguay 2026?
Deben presentar las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas cuyo patrimonio fiscal al 31/12/2025 supere el mínimo no imponible vigente (valor en pesos que DGI publica y actualiza cada año: $6.653.000 para el ejercicio 2025). También aplica a integrantes de sociedades de hecho o sociedades civiles según el caso, y cuando la normativa específica de DGI determine obligación.
¿Cuál es el mínimo no imponible del IP para personas físicas en 2026?
El mínimo no imponible se expresa en pesos ($6.653.000 para el ejercicio 2025, individual) y DGI lo actualiza cada año. Los patrimonios fiscales inferiores a ese monto no tributan IP. Para personas físicas residentes se aplica una tasa del 0,10 % plana sobre el excedente del mínimo (la escala progresiva del Título 14 quedó abatida al piso 0,10 % desde el ejercicio 2024; la escala creciente por tramos solo rige para no residentes que no tributan IRNR).
¿Cuál es la fecha de cierre para calcular el IP Personas?
El ejercicio fiscal para personas físicas cierra habitualmente el 31 de diciembre de cada año. El patrimonio fiscal se determina valuando todos los activos y pasivos computables a esa fecha. Para la DJ 2026, se declara el patrimonio al 31/12/2025.
¿Cuándo vence la declaración jurada de IP Personas en 2026?
La presentación de la DJ del IP (ejercicio 2025) vence el 15/05/2026 y el pago del saldo vence el 14/05/2026. Si optaste por el artículo 6 del Decreto 30/015, el vencimiento conjunto de pago + DJ es el 13/02/2026. Durante el año se abonan tres anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso, calculados sobre el impuesto determinado en el ejercicio anterior: 20 % en setiembre, 30 % en octubre y 50 % en diciembre. Quienes optan por el art. 6 del Dec. 30/015 y están al día abonan un único anticipo del 80 % en diciembre y presentan la DJ con el saldo en febrero.
¿Qué pasa si presento la DJ de IP fuera de plazo?
Son dos sanciones distintas. Presentar la DJ fuera de plazo genera la multa por contravención: $910 por declaración jurada en 2026, con tope de $2.730 para contribuyentes sin actividad que presenten varias en un mismo acto. No es un porcentaje del impuesto. Pagar fuera de plazo genera la multa por mora del artículo 94 del Código Tributario: 5 % dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento, 10 % con posterioridad y hasta los 90 días corridos, y 20 % después, más recargos calculados día por día. La deuda también puede inhabilitar certificados fiscales necesarios para trámites.
¿Qué diferencia hay entre IP Personas e IP Empresas?
IP Personas aplica a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, con mínimo no imponible en pesos ($6.653.000 para el ejercicio 2025, actualizado anualmente por DGI) y una tasa del 0,10 % plana para residentes sobre el excedente. IP Empresas aplica a sociedades comerciales: no tiene mínimo no imponible y la tasa general es del 1,5 %. Son obligaciones distintas con criterios y vencimientos específicos.
¿Cómo tributan los núcleos familiares en el IP?
Los cónyuges o concubinos pueden optar por tributar de forma conjunta (sumando los patrimonios en una sola DJ pero con el doble del mínimo no imponible, $13.306.000 para el ejercicio 2025) o separada (cada uno con su patrimonio y su mínimo propio). La opción debe ejercerse en la DJ y tiene validez por el ejercicio. Conviene analizar cuál modalidad resulta más beneficiosa según el caso.
¿Qué activos se incluyen en la DJ de IP Personas?
Se incluyen el disponible, los créditos (colocaciones o depósitos NO bancarios, préstamos, alquileres, honorarios y otras cuentas a cobrar), los inmuebles en Uruguay valuados catastralmente —a la casa-habitación se le deduce el 50 % de su valor real, con un máximo equivalente al mínimo no imponible—, los vehículos automotores (valor de aforo: patente × 25), la cuota parte del capital fiscal en empresas unipersonales, sociedades personales, condominios, sociedades de hecho y sociedades civiles no sujetos al impuesto, y demás bienes y derechos. Además hay que incluir obligatoriamente el ajuar y muebles de la casa-habitación como ficto: 10 % del monto de todos los bienes deducido el pasivo admitido, y 20 % sobre lo que exceda el doble del mínimo no imponible. NO integran el activo gravado los depósitos bancarios ni las acciones y participaciones en sociedades contribuyentes del IP (S.A., en comandita por acciones, demás sociedades de la Ley 16.060, S.A.S. y personas jurídicas del exterior): los depósitos y las acciones de instituciones de intermediación financiera solo se computan al solo efecto de determinar el ajuar.
¿Puedo deducir mis deudas en la DJ de IP?
Sí, pero solo se deduce el promedio de saldos mensuales de deudas EN EL PAÍS con instituciones del sistema financiero (bancos públicos y privados, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, empresas administradoras de crédito, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, con excepción de los de garantía), y con tope de absorción por activos exentos, del exterior o excluidos. No se deducen las deudas con acreedores comunes ni con el exterior.
¿Las sucesiones indivisas deben presentar DJ de IP?
Sí. Desde el fallecimiento hasta la declaratoria de herederos (mientras al 31/12 no esté ejecutoriada), la sucesión indivisa tributa como un único contribuyente del IP. Los herederos son responsables solidarios del impuesto. Se requiere designar un representante ante DGI. Una vez ejecutoriada la declaratoria de herederos, cada heredero tributa individualmente por su porción.
Asesoría Profesional Garantizada

Presentá tu DJ de Patrimonio sin Errores ni Complicaciones

Te confirmamos si estás obligado, valuamos tu patrimonio fiscal, armamos la DJ y gestionamos pagos y anticipos para que todo esté en tiempo y forma. Evitá la multa por contravención de la DJ y la mora con recargos del pago fuera de plazo.

Sin costo de registro
Respuesta en 24hs
Contadores certificados

Otras declaraciones juradas: