Declaración Jurada de IP Personas (Impuesto al Patrimonio)
Si tu patrimonio fiscal supera el mínimo no imponible que DGI publica cada año (expresado en UI), podés estar obligado a presentar la Declaración Jurada de IP ante DGI. Incluye núcleos familiares y sucesiones indivisas.
Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio: Personas Físicas y Núcleos Familiares
La Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) para personas físicas es la presentación anual que determina tu patrimonio fiscal al cierre del ejercicio (generalmente 31 de diciembre). Aplica a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas cuyo patrimonio supera el mínimo no imponible.
DJ Anual
Presentación por ejercicio fiscal cerrado al 31/12.
Vencimiento 15/05
Fecha límite para presentar la DJ del ejercicio anterior.
Núcleos Familiares
Cónyuges/concubinos: tributación conjunta o separada.
Evitar Multas
Presentación fuera de plazo genera sanciones del 10-20%.
Sucesiones Indivisas
Tributan como contribuyente único hasta partición.
Anticipos del año siguiente
Se abonan anticipos a cuenta del ejercicio siguiente, según calendario DGI.
Vencimientos DJ Impuesto al Patrimonio Personas 2026
Fechas oficiales de DGI para pago del saldo y presentación de la declaración jurada del ejercicio 2025.
Ejercicio Fiscal
2025 — Vencimientos 2026
| Obligación | Fecha | Detalle |
|---|---|---|
| Pago del saldo IP (ejercicio 2025) | 14/05/2026 | Saldo resultante de la DJ del ejercicio anterior |
| Presentación DJ IP (ejercicio 2025) | 15/05/2026 | Declaración jurada anual del patrimonio al 31/12/2025 |
| Opción art. 6 Dec. 30/015 | 13/02/2026 | Solo si se optó por este régimen especial |
| 1er anticipo IP (ejercicio 2026) | 22/09/2026 | Primer anticipo para el ejercicio en curso |
| 2do anticipo IP (ejercicio 2026) | 21/10/2026 | Segundo anticipo para el ejercicio en curso |
| 3er anticipo IP (ejercicio 2026) | 22/12/2026 | Tercer y último anticipo del ejercicio |
Opción art. 6 Dec. 30/015: Si optaste por este régimen especial, el vencimiento conjunto de saldo + DJ es el 13/02/2026.
¿Quiénes Deben Presentar la DJ de IP Personas?
La obligación depende del patrimonio fiscal al cierre del ejercicio y de situaciones especiales como núcleos familiares o sucesiones indivisas.
¿Quiénes suelen estar obligados a presentar la DJ?
En general, cuando el patrimonio fiscal supera el mínimo no imponibleque DGI publica cada año (expresado en UI), o cuando la normativa determina obligación por el tipo de situación fiscal. El valor del mínimo se actualiza anualmente.
SÍ deben presentar
- •Personas físicas con patrimonio superior al mínimo no imponible vigente
- •Núcleos familiares que superen el mínimo
- •Sucesiones indivisas (hasta partición)
- •Integrantes de sociedades de hecho/civiles según caso
- •Titulares de inmuebles en Uruguay valuados por encima del mínimo
NO deben presentar
- •Patrimonio fiscal inferior al mínimo no imponible
- •Solo vivienda única exenta (sin otros activos)
- •Depósitos/inversiones menores al mínimo
- •Sin inmuebles ni vehículos gravados
- •Activos totalmente exentos por ley
Nota importante: La obligación exacta depende de tu caso específico, el criterio de valuación aplicable y la normativa vigente de DGI. Consultá con un contador para confirmar tu situación.
Activos y Pasivos Computables en la DJ IP Personas
Activos Gravados
- Inmuebles en Uruguay (valuación catastral o fiscal)
- Vehículos automotores (según valuación BPS/DGI)
- Depósitos bancarios en Uruguay
- Inversiones: acciones, cuotas parte de fondos
- Participaciones en sociedades uruguayas
- Créditos sobre deudores del país
Pasivos Deducibles
- −Préstamos hipotecarios documentados (inmuebles gravados)
- −Préstamos prendarios de vehículos
- −Deudas bancarias vinculadas a activos gravados
- −Pasivos con acreedores del país debidamente documentados
- −Deudas relacionadas con bienes que generan el patrimonio
Importante: Los pasivos deben estar debidamente documentados y relacionados con activos gravados. No todas las deudas son deducibles automáticamente.
Fórmula básica: Patrimonio Neto Fiscal = Activos Computables − Pasivos Deducibles. Si el resultado supera el mínimo no imponible vigente (valor en UI publicado anualmente por DGI), se aplica una escala progresiva por tramos sobre el excedente.
Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas
Situaciones especiales que requieren atención particular en la DJ de IP.
Núcleos Familiares
Los cónyuges o concubinos pueden optar por tributar de forma conjunta o separada. Esta decisión puede tener impacto significativo en el impuesto a pagar.
- Tributación conjunta: se suman patrimonios y se aplica un solo mínimo no imponible
- Tributación separada: cada integrante liquida con su propio patrimonio y mínimo
- La opción debe ejercerse en la DJ y tiene validez por el ejercicio
- Conviene analizar cuál modalidad resulta más beneficiosa según el caso
Sucesiones Indivisas
Desde el fallecimiento del causante hasta la partición de herencia, la sucesión indivisa tributa como un único contribuyente del Impuesto al Patrimonio.
- Se declara el patrimonio total de la sucesión al 31/12
- Los herederos son responsables solidarios del impuesto
- Una vez partida la herencia, cada heredero tributa individualmente
- Requiere designación de representante ante DGI
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