Declaraciones juradas — Personas

Declaración Jurada de IP Personas (Impuesto al Patrimonio)

Actualizado el

La Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) de personas físicas es la presentación anual ante DGI que determina tu patrimonio fiscal al cierre del ejercicio (generalmente el 31 de diciembre). Aplica a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.

Si tu patrimonio fiscal supera el mínimo no imponible que DGI publica cada año (expresado en pesos: $6.653.000 para el ejercicio 2025), podés estar obligado a presentar la Declaración Jurada de IP ante DGI. Incluye núcleos familiares y sucesiones indivisas.

Vencimiento 15/05/2026Mínimo no imponible en pesosNúcleos familiaresEvitá multas DGI
¿Qué es la DJ IP?

Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio: Personas Físicas y Núcleos Familiares

La Declaración Jurada de IP (Impuesto al Patrimonio) para personas físicas es la presentación anual que determina tu patrimonio fiscal al cierre del ejercicio (generalmente 31 de diciembre). Aplica a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas cuyo patrimonio supera el mínimo no imponible.

Patrimonio fiscal al 31/12: inmuebles, vehículos, depósitos, inversiones y participaciones.
Mínimo no imponible: valor en pesos que DGI publica cada año ($6.653.000 para el ejercicio 2025).
Tasa: para personas físicas residentes es 0,10 % plana sobre el patrimonio neto que exceda el mínimo (la escala creciente por tramos solo rige para no residentes que no tributan IRNR).
Vencimiento DJ 2026: 15 de mayo para ejercicio cerrado al 31/12/2025.
Importante: Los núcleos familiares (cónyuges o concubinos) pueden optar por tributación separada o conjunta según convenga. Las sucesiones indivisas tributan como un único contribuyente hasta la declaratoria de herederos (mientras al 31/12 no esté ejecutoriada).

DJ Anual

Presentación por ejercicio fiscal cerrado al 31/12.

Vencimiento 15/05

Fecha límite para presentar la DJ del ejercicio anterior.

Núcleos Familiares

Cónyuges/concubinos: tributación conjunta o separada.

Evitar Multas

Presentación fuera de plazo genera sanciones del 10-20%.

Sucesiones Indivisas

Tributan como contribuyente único hasta la declaratoria de herederos.

Anticipos del año siguiente

Se abonan anticipos a cuenta del ejercicio siguiente, según calendario DGI.

Calendario Oficial 2026

Vencimientos DJ Impuesto al Patrimonio Personas 2026

Fechas oficiales de DGI para pago del saldo y presentación de la declaración jurada del ejercicio 2025. Confirmá siempre el calendario en el portal oficial de DGI.

Ejercicio Fiscal

2025 — Vencimientos 2026

Calendario de vencimientos 2026 de la Declaración Jurada de IP para personas físicas en Uruguay: pago del saldo, presentación de la DJ y anticipos del ejercicio 2025/2026
ObligaciónFechaDetalle
Pago del saldo IP (ejercicio 2025)14/05/2026Saldo resultante de la DJ del ejercicio anterior
Presentación DJ IP (ejercicio 2025)15/05/2026Declaración jurada anual del patrimonio al 31/12/2025
Opción art. 6 Dec. 30/01513/02/2026Solo si se optó por este régimen especial
1er anticipo IP (ejercicio 2026)22/09/2026Primer anticipo para el ejercicio en curso
2do anticipo IP (ejercicio 2026)21/10/2026Segundo anticipo para el ejercicio en curso
3er anticipo IP (ejercicio 2026)22/12/2026Tercer y último anticipo del ejercicio

Opción art. 6 Dec. 30/015: Si optaste por este régimen especial, el vencimiento conjunto de saldo + DJ es el 13/02/2026.

Obligación Tributaria

¿Quiénes Deben Presentar la DJ de IP Personas?

La obligación depende del patrimonio fiscal al cierre del ejercicio y de situaciones especiales como núcleos familiares o sucesiones indivisas.

¿Quiénes suelen estar obligados a presentar la DJ?

En general, cuando el patrimonio fiscal supera el mínimo no imponibleque DGI publica cada año (expresado en pesos: $6.653.000 para el ejercicio 2025), o cuando la normativa determina obligación por el tipo de situación fiscal. El valor del mínimo se actualiza anualmente.

SÍ deben presentar

  • Personas físicas con patrimonio superior al mínimo no imponible vigente
  • Núcleos familiares que superen el mínimo
  • Sucesiones indivisas (hasta la declaratoria de herederos)
  • Integrantes de sociedades de hecho/civiles según caso
  • Titulares de inmuebles en Uruguay valuados por encima del mínimo

NO deben presentar

  • Patrimonio fiscal inferior al mínimo no imponible
  • Solo vivienda única exenta (sin otros activos)
  • Depósitos/inversiones menores al mínimo
  • Sin inmuebles ni vehículos gravados
  • Activos totalmente exentos por ley

Nota importante: La obligación exacta depende de tu caso específico, el criterio de valuación aplicable y la normativa vigente de DGI. Consultá con un contador para confirmar tu situación.

Activos y Pasivos Computables en la DJ IP Personas

Activos Gravados

  • Inmuebles en Uruguay (valuación catastral o fiscal)
  • Vehículos automotores (según valuación BPS/DGI)
  • Depósitos bancarios en Uruguay
  • Inversiones: acciones, cuotas parte de fondos
  • Participaciones en sociedades uruguayas
  • Créditos sobre deudores del país

Pasivos Deducibles

  • Solo deudas EN EL PAÍS con instituciones del sistema financiero: bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de crédito, fondos y fideicomisos
  • Se computa el promedio de saldos mensuales de esas deudas
  • Con tope de absorción por activos exentos, del exterior o excluidos
  • Préstamos hipotecarios o prendarios tomados con esas instituciones del sistema financiero
  • No se deducen deudas con acreedores comunes ni con el exterior

Importante: Solo se deduce el promedio de saldos mensuales de deudas en el país con instituciones del sistema financiero, con tope de absorción por activos exentos, del exterior o excluidos. No todas las deudas son deducibles.

Fórmula básica: Patrimonio Neto Fiscal = Activos Computables − Pasivos Deducibles. Si el resultado supera el mínimo no imponible vigente (valor en pesos publicado anualmente por DGI: $6.653.000 para el ejercicio 2025), se aplica a las personas físicas residentes una tasa del 0,10 % plana sobre el excedente (la escala progresiva del Título 14 quedó abatida al piso 0,10 % desde el ejercicio 2024; la escala creciente por tramos solo rige para no residentes que no tributan IRNR).

Casos Especiales

Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas

Situaciones especiales que requieren atención particular en la DJ de IP.

Núcleos Familiares

Los cónyuges o concubinos pueden optar por tributar de forma conjunta o separada. Esta decisión puede tener impacto significativo en el impuesto a pagar.

  • Tributación conjunta: se suman los patrimonios en una sola DJ, pero el mínimo no imponible se duplica ($13.306.000 para el ejercicio 2025)
  • Tributación separada: cada integrante liquida con su propio patrimonio y mínimo
  • La opción debe ejercerse en la DJ y tiene validez por el ejercicio
  • Conviene analizar cuál modalidad resulta más beneficiosa según el caso

Sucesiones Indivisas

Desde el fallecimiento del causante hasta la declaratoria de herederos (mientras al 31/12 no esté ejecutoriada), la sucesión indivisa tributa como un único contribuyente del Impuesto al Patrimonio.

  • Se declara el patrimonio total de la sucesión al 31/12
  • Los herederos son responsables solidarios del impuesto
  • Una vez ejecutoriada la declaratoria de herederos, cada heredero tributa individualmente
  • Requiere designación de representante ante DGI
Preguntas Frecuentes

DJ IP Personas: Dudas Comunes Resueltas

Respondemos las consultas más frecuentes sobre la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio para personas físicas.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada de IP Personas en Uruguay 2026?
Deben presentar las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas cuyo patrimonio fiscal al 31/12/2025 supere el mínimo no imponible vigente (valor en pesos que DGI publica y actualiza cada año: $6.653.000 para el ejercicio 2025). También aplica a integrantes de sociedades de hecho o sociedades civiles según el caso, y cuando la normativa específica de DGI determine obligación.
¿Cuál es el mínimo no imponible del IP para personas físicas en 2026?
El mínimo no imponible se expresa en pesos ($6.653.000 para el ejercicio 2025, individual) y DGI lo actualiza cada año. Los patrimonios fiscales inferiores a ese monto no tributan IP. Para personas físicas residentes se aplica una tasa del 0,10 % plana sobre el excedente del mínimo (la escala progresiva del Título 14 quedó abatida al piso 0,10 % desde el ejercicio 2024; la escala creciente por tramos solo rige para no residentes que no tributan IRNR).
¿Cuál es la fecha de cierre para calcular el IP Personas?
El ejercicio fiscal para personas físicas cierra habitualmente el 31 de diciembre de cada año. El patrimonio fiscal se determina valuando todos los activos y pasivos computables a esa fecha. Para la DJ 2026, se declara el patrimonio al 31/12/2025.
¿Cuándo vence la declaración jurada de IP Personas en 2026?
La presentación de la DJ del IP (ejercicio 2025) vence el 15/05/2026 y el pago del saldo vence el 14/05/2026. Si optaste por el artículo 6 del Decreto 30/015, el vencimiento conjunto de pago + DJ es el 13/02/2026. Durante el año se abonan anticipos a cuenta del ejercicio siguiente según el calendario oficial de DGI.
¿Qué pasa si presento la DJ de IP fuera de plazo?
La presentación fuera de plazo genera multas automáticas del 10% al 20% del impuesto adeudado, más intereses moratorios que se calculan diariamente desde la fecha de vencimiento. También puede inhabilitar certificados fiscales necesarios para trámites. Es fundamental presentar en tiempo y forma.
¿Qué diferencia hay entre IP Personas e IP Empresas?
IP Personas aplica a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, con mínimo no imponible en pesos ($6.653.000 para el ejercicio 2025, actualizado anualmente por DGI) y una tasa del 0,10 % plana para residentes sobre el excedente. IP Empresas aplica a sociedades comerciales: no tiene mínimo no imponible y la tasa general es del 1,5 %. Son obligaciones distintas con criterios y vencimientos específicos.
¿Cómo tributan los núcleos familiares en el IP?
Los cónyuges o concubinos pueden optar por tributar de forma conjunta (sumando los patrimonios en una sola DJ pero con el doble del mínimo no imponible, $13.306.000 para el ejercicio 2025) o separada (cada uno con su patrimonio y su mínimo propio). La opción debe ejercerse en la DJ y tiene validez por el ejercicio. Conviene analizar cuál modalidad resulta más beneficiosa según el caso.
¿Qué activos se incluyen en la DJ de IP Personas?
Se incluyen inmuebles en Uruguay (valuados catastralmente), vehículos automotores, depósitos bancarios, inversiones (acciones, cuotas de fondos), participaciones en sociedades uruguayas y créditos sobre deudores del país. Cada tipo de activo tiene su criterio específico de valuación según la normativa de DGI.
¿Puedo deducir mis deudas en la DJ de IP?
Sí, pero solo se deduce el promedio de saldos mensuales de deudas EN EL PAÍS con instituciones del sistema financiero (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de crédito, fondos y fideicomisos), y con tope de absorción por activos exentos, del exterior o excluidos. No se deducen las deudas con acreedores comunes ni con el exterior.
¿Las sucesiones indivisas deben presentar DJ de IP?
Sí. Desde el fallecimiento hasta la declaratoria de herederos (mientras al 31/12 no esté ejecutoriada), la sucesión indivisa tributa como un único contribuyente del IP. Los herederos son responsables solidarios del impuesto. Se requiere designar un representante ante DGI. Una vez ejecutoriada la declaratoria de herederos, cada heredero tributa individualmente por su porción.
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