Fotografía, video, música y producción creativa

Contador para creativos en Uruguay

Un creativo en Uruguay —fotógrafo, videógrafo, artista o músico— puede desarrollar su actividad como actividad individual o mediante una estructura societaria. Según el encuadre corresponde IRPF o IRAE, junto con los aportes al BPS. Los gastos dependen del régimen: en IRPF de servicios personales rige una deducción ficta del 30% de los ingresos y los equipos, licencias y servicios solo se deducen como gasto real bajo IRAE en régimen real. Si trabajás en fotografía, video, música, ilustración o producción creativa, te ayudamos a definir estructura, revisar IRPF, IRAE y BPS, clientes del exterior y ordenar los gastos de tu actividad.

Fotografía y videoArte y músicaIRPF o IRAEGastos deducibles

Actividades creativas que asesoramos

Fotografía

Video y edición

Música y producción

Ilustración y arte

Animación y contenido visual

Otras actividades creativas

Estructura fiscal que solemos evaluar

Actividad individual

  • Puede encajar mejor para proyectos freelance o actividad personal
  • IRPF y aportes según encuadre
  • Administración más simple
  • En IRPF no deduce gastos reales: rige la deducción ficta del 30%
  • No separa patrimonio personal y actividad

Estructura más escalable

  • Puede convenir si hay estudio, productora o equipo
  • Más formalidad contable y tributaria
  • Ayuda a ordenar crecimiento y colaboradores
  • Mayor separación patrimonial
  • Mejor para actividades creativas con más escala

Gastos que revisamos si tributás IRAE en régimen real

Equipos y software

Cámaras, audio, edición, licencias y herramientas de trabajo.

Producción y formación

Locaciones, insumos, capacitación y servicios vinculados.

Operativa

Internet, estudio, cowork, hosting y otros costos del día a día.

Si además prestás servicios al exterior o querés comparar con otros encuadres, también puede servirte revisar servicios personales profesionales y no profesionales.

Preguntas frecuentes

Creativos: dudas contables frecuentes

¿Qué estructura suele convenir para fotógrafos, músicos o videógrafos?
Depende de si trabajás solo, del volumen de ingresos, si tenés equipo o productora y de cómo facturás tus servicios. Para actividad individual suele analizarse una estructura simple; cuando hay más escala, socios o necesidad de separar patrimonio, puede convenir una estructura societaria.
¿Los creativos pueden facturar al exterior desde Uruguay?
Sí, pero conviene revisar bien el encuadre tributario, la forma de facturación y el tratamiento de los servicios prestados a clientes del exterior para evitar errores en IVA, IRPF o IRAE. No todas las situaciones se manejan igual.
¿Qué gastos se pueden deducir en actividades creativas?
Depende del régimen. En IRPF de servicios personales no se computan gastos reales: la ley aplica una deducción ficta del 30% de los ingresos. Cámaras, audio, iluminación, software, licencias, hosting, internet, cowork, insumos de producción y capacitación se deducen solo tributando IRAE con contabilidad suficiente; en el IRAE ficto la renta se calcula como un porcentaje de los ingresos, sin gastos. Los consumos personales o mixtos requieren un análisis más cuidadoso.
¿Conviene IRPF o IRAE para una actividad creativa?
Depende del tipo de actividad, la forma jurídica, los costos, la escala del negocio y cómo se organiza el trabajo. Conviene analizarlo antes de elegir estructura, porque una mala definición al inicio puede encarecer la carga fiscal innecesariamente.
¿Calculame puede llevar la parte mensual de la actividad?
Sí. Podemos ayudarte a ordenar facturación, impuestos, gastos deducibles, aportes, vencimientos y la administración contable de tu actividad creativa para que trabajes con menos carga operativa.

¿Querés ordenar la parte contable de tu actividad creativa?

Te ayudamos con estructura fiscal, impuestos, facturación y administración mensual.