ICOSA en Uruguay: qué es, valores 2026 y anticipos
Todo sobre el ICOSA, el impuesto de control de las Sociedades Anónimas: cuándo se paga, cuánto es en 2026, cómo funcionan los anticipos mensuales y cómo se imputa al Impuesto al Patrimonio.
El impuesto de control de las Sociedades Anónimas
El ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas) fue creado por la Ley N° 17.502 y lo administra la DGI. Grava exclusivamente a las Sociedades Anónimas en dos momentos: la constitución y el cierre de cada ejercicio fiscal.
No depende de la facturación ni de la ganancia: se calcula sobre una base ficta en Unidades Indexadas que DGI actualiza cada año. Por eso es un costo fijo de mantener una S.A., incluso si la sociedad no tiene actividad.
Se declara junto al IRAE y al Impuesto al Patrimonio en el Formulario 1050.
Solo S.A.
Ni la SAS ni la SRL pagan ICOSA
1,5% y 0,75%
Constitución y cierre de ejercicio
Base ficta
578.428 UI actualizadas por DGI
Anticipos mensuales
Pagos a cuenta durante el ejercicio
Imputable al IP
El ICOSA del cierre se imputa al Impuesto al Patrimonio
DGI
Organismo administrador (Form. 1050)
Cuánto se paga de ICOSA en 2026
Valores publicados por DGI sobre la base ficta de 578.428 UI (cotización de la UI al 31/12/25: $6,4234).
Montos vigentes para 2026
DGI actualiza estos valores cada año según la cotización de la Unidad Indexada al cierre del ejercicio anterior. Los 12 anticipos mensuales se descuentan del impuesto del cierre, por lo que si los pagaste al día prácticamente no queda saldo.
Los tres momentos del ICOSA
El ICOSA acompaña toda la vida de la Sociedad Anónima: nace con ella, se anticipa mes a mes y se liquida al cierre de cada ejercicio.
Al constituir la S.A.
Se paga por única vez el 1,5% de la base ficta ($55.732 en 2026). Es parte del costo real de abrir una Sociedad Anónima.
Anticipos mensuales
Durante el ejercicio se pagan anticipos a cuenta ($2.322 por mes en 2026), que luego se descuentan del impuesto del cierre.
Al cierre del ejercicio
Se liquida el 0,75% de la base ficta ($27.866 en 2026) en la declaración jurada, descontando los anticipos ya pagados.
Relación con el Impuesto al Patrimonio
El ICOSA correspondiente al cierre del ejercicio puede imputarse al pago del Impuesto al Patrimonio del mismo período. Si después de esa imputación queda un excedente de ICOSA, ese excedente no da derecho a devolución.
¿Quiénes pagan ICOSA y quiénes no?
Pagan ICOSA
Las Sociedades Anónimas, por el solo hecho de existir como tales.
- S.A. con actividad comercial, industrial o de servicios
- S.A. sin actividad: el ICOSA se genera igual al cierre
- S.A. nuevas: pagan el 1,5% al constituirse
No pagan ICOSA
Los demás tipos societarios no están alcanzados por este impuesto.
- SAS: una de sus ventajas frente a la S.A.
- SRL y sociedades de hecho
- Unipersonales y monotributistas
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Qué mirar para tener el ICOSA al día
Anticipos
Pagarlos mes a mes evita saldo y recargos al cierre
Form. 1050
Se declara junto a IRAE e IP
Imputación al IP
Aprovechar el crédito contra Patrimonio
Valores vigentes
DGI los actualiza cada enero
Dudas frecuentes sobre el ICOSA
¿Qué es el ICOSA en Uruguay?
El ICOSA es el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas, creado por la Ley N° 17.502 y administrado por DGI. Grava a las S.A. en dos momentos: al constituirse y al cierre de cada ejercicio fiscal, calculado sobre una base ficta en Unidades Indexadas.
¿Quiénes pagan ICOSA?
Solo las Sociedades Anónimas. Las SAS, SRL, unipersonales y sociedades de hecho no están alcanzadas por este impuesto, lo cual suele ser un factor a considerar al elegir el tipo societario.
¿Cuánto se paga de ICOSA en 2026?
Según los valores publicados por DGI para 2026: $55.732 al constituir la S.A. (1,5% de la base ficta), $27.866 al cierre de cada ejercicio (0,75%) y anticipos mensuales de $2.322. La base ficta es de 578.428 UI a la cotización del 31/12/25 ($6,4234).
¿Cómo funcionan los anticipos mensuales del ICOSA?
Durante el ejercicio se pagan anticipos mensuales a cuenta del impuesto del cierre. Si pagaste los 12 anticipos al día, al presentar la declaración jurada prácticamente no queda diferencia que abonar.
¿El ICOSA se puede deducir del Impuesto al Patrimonio?
El ICOSA correspondiente al cierre del ejercicio puede imputarse al pago del Impuesto al Patrimonio del mismo período. Si queda un excedente de ICOSA luego de la imputación, ese excedente no da derecho a devolución.
¿Una S.A. sin actividad paga ICOSA igual?
Sí. El ICOSA no depende de la facturación ni de la ganancia: se genera por el solo hecho de existir como Sociedad Anónima. Por eso, si tenés una S.A. inactiva, conviene evaluar su clausura o transformación para no acumular deuda.
¿Cómo se declara el ICOSA?
Se declara al cierre del ejercicio junto con el IRAE y el Impuesto al Patrimonio, en el Formulario 1050 de DGI, descontando los anticipos pagados durante el año.
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