Guía para escribanos
Qué impuestos paga un escribano en Uruguay según su práctica, estructura y aportes
Un escribano en Uruguay puede pagar, según cómo ejerza su actividad, IRPF o IRAE, IVA cuando corresponda y aportes a la Caja Notarial y al FONASA, además de otras obligaciones vinculadas a la facturación, los aportes y las declaraciones. La combinación exacta depende de si ejerce de forma independiente o dentro de un estudio notarial, de sus ingresos y de sus gastos deducibles.
Si trabajás como escribano independiente, la respuesta no pasa solo por un impuesto. También importan Caja Notarial, FONASA, IRPF o IRAE, el tipo de estudio, los gastos deducibles y si operás con una estructura más simple o más ordenada.
Mapa general
Los frentes que más importan en escribanos y estudios notariales
Para escribanos no alcanza con mirar solo el nombre del impuesto. Lo importante es entender cómo se cruzan la Caja Notarial, el FONASA, la estructura del estudio, los gastos y las declaraciones.
IRPF o IRAE
En escribanos independientes la comparación pesa: el IRPF grava con escala progresiva el 70 % de lo facturado, mientras que el IRAE ficto liquida 25 % sobre una renta presunta del 48 % de los ingresos hasta 2.000.000 UI (12 % efectivo) y la opción compromete tres ejercicios.
Ver guía específicaCaja Notarial, no CJPPU
El escribano queda fuera de la CJPPU —el art. 42 de la Ley 17.738 lo excluye expresamente— y aporta a la Caja Notarial de Seguridad Social, con categorías atadas a los años de ejercicio y estructura propia de sueldos fictos y gravámenes. El jubilatorio va a la Caja, no al BPS.
Ver guía específicaFONASA
FONASA no es opcional: el servicio personal amparado por el SNS aporta todos los meses sobre el 70 % de lo facturado sin IVA, y la declaración jurada anual ante BPS es obligatoria para los servicios personales que aportan al Fondo.
Ver guía específicaIVA y declaraciones
Los honorarios notariales prestados en Uruguay se facturan con IVA a la tasa básica del 22 %. Los pagos a cuenta son bimestrales y la declaración jurada de IVA servicios personales (formulario 1302) es anual.
Ver guía específicaEscribanía propia o práctica individual
No es lo mismo el escribano que trabaja solo que una escribanía con personal administrativo y socios: en cuanto hay gente en relación de dependencia se suman las obligaciones como empleador ante el BPS.
Ver guía específicaGastos del estudio
Oficina, personal de apoyo, software de gestión y demás costos de la escribanía pesan cuando comparás el ficto del IRAE con liquidar por contabilidad suficiente deduciendo gastos reales.
Ver guía específicaEscenarios frecuentes
Por qué el caso del escribano necesita lectura específica
Escribano que recién se habilita
Escribanía con estudio, personal y socios
Escribano con honorarios irregulares o actividad mixta
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Esta guía se entiende mejor junto al resto del mapa
Esta guía funciona mejor cuando se lee junto a servicios personales (si querés confirmar el encuadre general), IRPF vs IRAE (si tu duda ya es cuál conviene tributariamente), FONASA y la guía general de impuestos para independientes.
Preguntas frecuentes
Dudas comunes sobre impuestos de escribanos
¿Qué impuestos paga un escribano en Uruguay?
Depende de cómo ejerza la actividad. Según el caso pueden aparecer IRPF o IRAE, IVA cuando corresponda, Caja Notarial, FONASA y otras obligaciones vinculadas a facturación, aportes y declaraciones.
¿Un escribano independiente aporta a Caja Notarial?
Sí. La Caja Notarial de Seguridad Social es la caja previsional exclusiva de los escribanos públicos —el art. 42 de la Ley 17.738 los excluye expresamente de la CJPPU— y el aporte no es opcional: es obligatorio desde que hay ejercicio profesional. Lo que cambia según el caso es la categoría, vinculada a los años de ejercicio, no la obligación. Si además trabajás en relación de dependencia, esa actividad se ampara en el BPS.
¿Un escribano tributa IRPF o IRAE?
No hay una única respuesta. En muchos casos se analiza IRPF, pero también puede ser necesario evaluar IRAE según ingresos, estructura, costos y conveniencia fiscal.
¿Un escribano puede facturar como Literal E?
No. Los servicios personales profesionales quedan fuera del Literal E: ese régimen de pequeña empresa es para actividades comerciales o industriales que combinan capital y trabajo. Un escribano tributa IRPF o IRAE por servicios personales y factura sus honorarios prestados en Uruguay con IVA a la tasa básica del 22 %.
¿Los gastos de la escribanía influyen en la decisión?
Sí. La oficina, el personal de apoyo y los costos del estudio pueden cambiar la conveniencia entre liquidar el IRAE por el ficto —renta presunta del 48 % de los ingresos hasta 2.000.000 UI, 12 % efectivo— y hacerlo por contabilidad suficiente deduciendo gastos reales, y también frente al IRPF.

