Régimen de Servicios Personales en Uruguay
Los servicios personales son actividades que prestás por cuenta propia en base a tu trabajo personal —tu conocimiento, tu tiempo o tu capacidad técnica—, sin una estructura comercial. Se dividen en profesionales (con título universitario habilitante, aportan a CJPPU o Caja Notarial) y no profesionales (sin título, aportan a BPS sobre ficto). Tributás IRPF o IRAE, pagás IVA 22% bimestral, aportes jubilatorios sobre ficto y FONASA sobre el 70% de lo facturado sin IVA.
Profesional vs No Profesional
La principal diferencia está en la caja jubilatoria y algunos requisitos.
Servicios Profesionales
Requieren título universitario habilitante. Aportan a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) o Caja Notarial.
Caja Jubilatoria
CJPPU o Caja Notarial
Requisito
Título universitario habilitante
Matrícula
Sí (colegio profesional)
Ejemplos:
- • Médicos
- • Abogados
- • Contadores
- • Arquitectos
- • Ingenieros
- • Escribanos
- • Psicólogos
- • Odontólogos
Servicios Personales No Profesionales
No requieren título universitario. Aportan al Banco de Previsión Social (BPS) sobre sueldo ficto.
Caja Jubilatoria
BPS (sueldo ficto)
Requisito
NO requiere título
Matrícula
No (salvo actividades específicas)
Ejemplos:
- • Diseñadores
- • Programadores
- • Consultores
- • Personal trainers
- • Fotógrafos
- • Community managers
- • Traductores
- • Artistas
¿Cuándo entrás en servicios personales?
Este régimen suele aplicar cuando trabajás por cuenta propia prestando tu conocimiento, tu tiempo o tu capacidad técnica, sin encajar en una actividad comercial típica. Si querés ver el mapa completo de obligaciones, revisá la guía qué impuestos paga un profesional independiente en Uruguay.
Si trabajás como profesional independiente o prestador de servicios sin estructura comercial fuerte
Si tu actividad se basa principalmente en tu trabajo personal y no en vender productos
Si necesitás definir si te conviene IRPF o IRAE según ingresos y gastos
¿Qué Impuestos y Aportes Pago?
IRPF o IRAE (a elección)
IRPF: escala progresiva 0-36% (exento hasta 84 BPC anuales) sobre el 70% de lo facturado, con crédito por deducciones. IRAE: 25% sobre una renta ficta del 48% de los ingresos hasta 2.000.000 UI (60% de 2 a 3 millones y 72% por encima), o sea 12%, 15% y 18% efectivos; también podés liquidar por contabilidad suficiente deduciendo gastos reales. Anticipos bimestrales y declaración jurada anual.
IVA Servicios Personales
22% sobre servicios en Uruguay. Anticipos bimestrales con crédito fiscal por compras y declaración jurada anual (formulario 1302). Código 544 en DGI.
Aportes Jubilatorios
Profesionales: CJPPU sobre ficto; se arranca en la primera categoría y se asciende automáticamente (cada 3 años en la carrera de 10 categorías, cada 2 en la de 15). No profesionales: BPS sobre Bases Fictas de Contribución (BFC), con la categoría de ficto que elegís al inscribir la empresa.
FONASA
Se calcula sobre la base de cálculo BPS = 70% de lo facturado sin IVA (no sobre el ficto jubilatorio ni sobre el 100% facturado). A esa base se le aplica la tasa personal según tu núcleo familiar.
Declaración Jurada FONASA
Anual, obligatoria para todos los servicios personales. Es un trámite de BPS: por el ejercicio 2025 se presentó entre el 9 de febrero y el 16, 23 o 30 de abril de 2026, según la terminación del número de empresa. Multa 1 UR si presentás fuera de plazo.
Facturación Electrónica
Obligatoria desde 2025. CFE (Comprobante Fiscal Electrónico) para todas las facturas. Proveedores homologados DGI.
IRPF vs IRAE: ¿Cuál me Conviene?
A partir de ~$380.000 mensuales puede convenir optar por IRAE. Si querés ver una comparación enfocada solo en esa decisión, revisá nuestra guía IRPF vs IRAE en Uruguay.
Comparación IRPF vs IRAE
IRPF (Régimen por defecto)
✗ Desventaja:
Conviene con ingresos bajos-medios y cuando tenés deducciones personales (hijos, cónyuge).
IRAE (Opción desde 3 años)
✓ Ventaja:
Conviene con ingresos altos y cuando tenés gastos deducibles importantes o NO tenés deducciones personales.
Profesional sin hijos, facturación $328.000/mes
• Ingresos mensuales: $328.000 (sin IVA)
• Sin hijos ni cónyuge a cargo
• Aporte CJPPU categoría intermedia
IRPF:
Escala progresiva sobre base 70 % ($229.600) − crédito 8 % aportes → ~$33.000/mes
IRAE:
Ficto: renta presunta 48 % de $328.000 = $157.440 × 25 % = $39.360/mes
No profesional con 1 hijo, facturación $300.000/mes
• Ingresos mensuales: $300.000 (sin IVA)
• 1 hijo menor a cargo
• Cónyuge con cobertura propia
IRPF:
Escala sobre base 70 % ($210.000) − crédito por hijos y aportes → ~$28.000/mes
IRAE:
Ficto: renta presunta 48 % de $300.000 = $144.000 × 25 % = $36.000/mes
¿Cómo Funciona el Régimen?
Inscripción en DGI
RUT, alta en IVA (código 544), elección IRPF o IRAE. Si optás por IRAE, mínimo 3 ejercicios.
Alta en BPS o CJPPU
Profesionales: CJPPU (arrancás en la primera categoría y ascendés automáticamente). No profesionales: BPS (aporte sobre Bases Fictas de Contribución, elegís la categoría de ficto al inscribir la empresa). Estos aportes son MENSUALES.
Facturar con CFE
Todas las facturas deben ser electrónicas (CFE) con IVA 22%. Usar proveedor homologado DGI.
Anticipos Bimestrales
IRPF/IRAE + IVA: pagos a cuenta por bimestre (ene-feb, mar-abr, may-jun, jul-ago, sep-oct, nov-dic), con una fecha única para todos —25/3, 25/5, 28/7, 25/9, 25/11 y 26/1—, sin escalonamiento por dígito de RUT. Son a cuenta del ajuste anual.
Pago FONASA Mensual
Base de cálculo = 70% de lo facturado en el mes (sin IVA). Sobre esa base aplicás la tasa personal FONASA según tu núcleo familiar. Pago mensual obligatorio, con mínimo por cápita si es tu actividad exclusiva y tope anual.
Ajuste Anual
IRPF/IRAE e IVA: declaración jurada anual que se presenta del 29 de junio al 31 de agosto del año siguiente, con plazo único para todos. Ahí compensás los anticipos ya pagados. FONASA: declaración jurada anual aparte, en BPS, que vence en abril.
¿Empezás como Profesional Independiente?
En Calculame te ayudamos a inscribirte en DGI, BPS o CJPPU, elegir entre IRPF o IRAE, y cumplir con todas tus obligaciones tributarias.
Inscripción DGI
RUT, IVA, IRPF o IRAE
Declaraciones
IRPF/IRAE, IVA, FONASA
Cumplimiento
BPS, CJPPU, plazos
Inscripción · Declaraciones · Asesoramiento permanente
Servicios Personales: Dudas Comunes
¿Cuál es la diferencia entre profesional y no profesional?
PROFESIONALES: Requieren título universitario habilitante (médicos, abogados, contadores, etc.) y aportan a CJPPU o Caja Notarial. NO PROFESIONALES: No requieren título universitario (diseñadores, programadores, consultores, etc.) y aportan a BPS. Ambos tributan IRPF o IRAE e IVA 22%.
¿Debo tributar IRPF o IRAE?
Por defecto tributás IRPF (escala progresiva: 0% hasta 84 BPC anuales y de ahí en más 10%, 15%, 24%, 25%, 27%, 31% y 36%). Podés OPTAR por IRAE (25% fijo) con compromiso de 3 años mínimo. Con el régimen ficto del IRAE (renta presunta 48% × 25% = 12% de lo facturado, art. 64 Dec. 150/007), el IRAE empieza a ser más barato que el IRPF recién a partir de ~$380.000/mes sin cargas de familia; con hijos a cargo el cruce es más alto. También conviene si tenés muchos gastos reales deducibles. Consultanos para analizar tu caso específico.
¿Cómo se calculan los aportes jubilatorios?
Se aporta sobre un SUELDO FICTO, NO sobre tus ingresos reales. PROFESIONALES: en CJPPU no elegís la categoría al inscribirte: empezás en la primera y ascendés automáticamente —cada 3 años en la carrera de 10 categorías y cada 2 en la de 15, que se aplica a quienes se habilitan desde el 1/1/2026 (Ley 20.410)—; en plazos acotados podés optar por permanecer o descender de categoría. NO PROFESIONALES: en BPS sí elegís la categoría de ficto al inscribir la empresa, sobre Bases Fictas de Contribución (BFC). Este ficto se paga MENSUALMENTE y determina tu jubilación futura.
¿FONASA se paga sobre el ficto o sobre ingresos?
Sobre los ingresos facturados, no sobre el ficto jubilatorio, pero no sobre el 100%: la base de cálculo es el 70% del importe facturado sin IVA (BPS descuenta un 30% de gastos fictos). A esa base le aplicás directamente la tasa personal FONASA según tu núcleo familiar (3% o 5% si la base no supera 2,5 BPC; 4,5%, 6%, 6,5% u 8% si la supera). Ejemplo: facturás $200.000 sin IVA y no tenés cargas de familia → base $140.000 × 4,5% = $6.300 de anticipo. No hay ningún paso intermedio con la alícuota de IRPF o IRAE.
¿Cuánto es el IVA de servicios personales?
22% sobre servicios prestados en Uruguay. Servicios al exterior NO pagan IVA. Lo bimestral son los pagos a cuenta, con una fecha única por bimestre para todos (25/3, 25/5, 28/7, 25/9, 25/11 y 26/1 para nov-dic): no se escalona por dígito de RUT. La declaración jurada de IVA servicios personales (formulario 1302) es ANUAL y se presenta del 29 de junio al 31 de agosto, mismo plazo que la de IRPF. En ella computás el crédito fiscal por el IVA de las compras relacionadas con la actividad. Código 544 en DGI.
¿Puedo deducir gastos en IRPF?
NO. En IRPF se aplica automáticamente un ficto de gastos del 30% de tus ingresos, pero NO podés deducir gastos reales documentados. Para deducir gastos reales (alquiler, equipos, etc.) necesitás optar por IRAE.
¿Qué es la declaración jurada de FONASA?
Es una declaración ANUAL obligatoria para todos los servicios personales (profesionales y no profesionales), donde declarás los ingresos del año y las aportaciones realizadas. Es un trámite de BPS —servicio en línea 'Servicios Personales: Declaración Jurada Anual Fonasa', con usuario personal BPS y domicilio electrónico constituido—, sin relación con la declaración de IRPF ante DGI. Por el ejercicio 2025 se presentó desde el 9 de febrero de 2026 y venció el 16/4 (número de empresa terminado en 0, 1 o 2), el 23/4 (3, 4 o 5) o el 30/4 (6, 7, 8 o 9). Fuera de plazo, multa de 1 UR.
¿Debo facturar electrónicamente?
SÍ, obligatorio desde enero 2025. Todas tus facturas deben ser CFE (Comprobantes Fiscales Electrónicos) emitidos por proveedores homologados por DGI. Podés usar software como Siigo, Memory, Xubio, etc.
¿Puedo cambiar de IRPF a IRAE?
SÍ, pero con restricciones. Podés optar por IRAE con compromiso MÍNIMO de 3 ejercicios fiscales. Una vez que optás, NO podés volver a IRPF durante esos 3 años. La opción se ejerce en la primera declaración jurada del ejercicio.
¿Qué pasa si facturo al exterior?
Servicios al exterior: NO pagan IVA en Uruguay (exportación de servicios). Sí tributás IRPF o IRAE sobre esos ingresos. Importante: conservar documentación que justifique que el servicio fue prestado al exterior (contratos, comunicaciones, transferencias bancarias).
¿Listo para Empezar como Profesional?
Te asesoramos en inscripción, declaraciones y te ayudamos a elegir la opción tributaria más conveniente (IRPF o IRAE).

