Régimen Tributario

Régimen de Servicios Personales en Uruguay

Guía completa para profesionales universitarios (médicos, abogados, contadores) y no profesionales (diseñadores, programadores, consultores). Tributás IRPF o IRAE, pagás IVA 22% bimestral, aportes jubilatorios sobre ficto y FONASA sobre ingresos reales.

IRPF o IRAE
IVA 22% bimestral
FONASA sobre ingresos
Aportes jubilatorios sobre fictoFONASA sobre ingresos facturadosOpción IRAE desde $330.000/mesDeclaraciones bimestrales
Tipos de Servicios

Profesional vs No Profesional

La principal diferencia está en la caja jubilatoria y algunos requisitos.

Servicios Profesionales

Requieren título universitario habilitante. Aportan a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) o Caja Notarial.

Caja Jubilatoria

CJPPU o Caja Notarial

Requisito

Título universitario habilitante

Matrícula

Sí (colegio profesional)

Ejemplos:

  • Médicos
  • Abogados
  • Contadores
  • Arquitectos
  • Ingenieros
  • Escribanos
  • Psicólogos
  • Odontólogos

Servicios Personales No Profesionales

No requieren título universitario. Aportan al Banco de Previsión Social (BPS) sobre sueldo ficto.

Caja Jubilatoria

BPS (sueldo ficto)

Requisito

NO requiere título

Matrícula

No (salvo actividades específicas)

Ejemplos:

  • Diseñadores
  • Programadores
  • Consultores
  • Personal trainers
  • Fotógrafos
  • Community managers
  • Traductores
  • Artistas
Cuándo aplica

¿Cuándo entrás en servicios personales?

Este régimen suele aplicar cuando trabajás por cuenta propia prestando tu conocimiento, tu tiempo o tu capacidad técnica, sin encajar en una actividad comercial típica. Si querés ver el mapa completo de obligaciones, revisá la guía qué impuestos paga un profesional independiente en Uruguay.

1

Si trabajás como profesional independiente o prestador de servicios sin estructura comercial fuerte

2

Si tu actividad se basa principalmente en tu trabajo personal y no en vender productos

3

Si necesitás definir si te conviene IRPF o IRAE según ingresos y gastos

Impuestos y Aportes

¿Qué Impuestos y Aportes Pago?

IRPF o IRAE (a elección)

IRPF: Franjas progresivas 10-36% con deducciones. IRAE: 25% fijo con ficto de gastos 30%. Declaración bimestral con ajuste anual.

IRPF 10-36% | IRAE 25%

IVA Servicios Personales

22% sobre servicios en Uruguay. Declaración bimestral con crédito fiscal por compras. Código 544 en DGI.

22% (tasa básica)

Aportes Jubilatorios

Profesionales: CJPPU sobre ficto (escala de 10 o 15 categorías según opción). No profesionales: BPS sobre Bases Fictas de Contribución (BFC) con multiplicadores por categoría. Elección al inscribirse.

Sobre sueldo ficto

FONASA

Se calcula sobre ingresos REALES facturados (sin IVA), NO sobre ficto. Alícuota según IRPF/IRAE aplicado + núcleo familiar.

3%, 4.5%, 6%, 8%

Declaración Jurada FONASA

Anual, obligatoria para todos los servicios personales. Plazo: generalmente mayo del año siguiente. Multa 1 UR si presentas fuera de plazo.

Anual obligatoria

Facturación Electrónica

Obligatoria desde 2025. CFE (Comprobante Fiscal Electrónico) para todas las facturas. Proveedores homologados DGI.

100% electrónica
Opción Tributaria

IRPF vs IRAE: ¿Cuál me Conviene?

A partir de ~$330.000 mensuales puede convenir optar por IRAE. Si querés ver una comparación enfocada solo en esa decisión, revisá nuestra guía IRPF vs IRAE en Uruguay.

Comparación IRPF vs IRAE

IRPF (Régimen por defecto)

Franjas progresivas: 10 %, 15 %, 24 %, 25 %, 27 %, 31 %, 36 %
Deducciones personales (hijos, FONASA, aportes)
Ficto de gastos 30 % automático
NO permite deducir gastos reales

✗ Desventaja:

Conviene con ingresos bajos-medios y cuando tenés deducciones personales (hijos, cónyuge).

IRAE (Opción desde 3 años)

Tasa fija 25 % sobre utilidades
Permite deducir gastos REALES documentados
Ficto 48 % si optás por régimen ficto
Compromiso mínimo 3 ejercicios

✓ Ventaja:

Conviene con ingresos altos y cuando tenés gastos deducibles importantes o NO tenés deducciones personales.

Profesional sin hijos, facturación $328.000/mes

Ingresos mensuales: $328.000 (sin IVA)

Sin hijos ni cónyuge a cargo

Aporte CJPPU categoría intermedia

IRPF:

Escala progresiva sobre base 70 % ($229.600) − crédito 8 % aportes → ~$33.000/mes

IRAE:

Ficto 25 % sobre ($328.000 × 70 %) = $57.400/mes

✓ A este nivel suele convenir IRPF; IRAE gana terreno con gastos reales altos o facturación mayor

No profesional con 1 hijo, facturación $300.000/mes

Ingresos mensuales: $300.000 (sin IVA)

1 hijo menor a cargo

Cónyuge con cobertura propia

IRPF:

Escala sobre base 70 % ($210.000) − crédito por hijos y aportes → ~$28.000/mes

IRAE:

Ficto 25 % sobre ($300.000 × 70 %) = $52.500/mes

✓ Con hijos a cargo, IRPF suele ser más conveniente por las deducciones
Si tu duda principal es si sos servicios personales o no, esta página es el mejor punto de partida. Si tu duda ya es qué conviene entre IRPF e IRAE, la comparación más enfocada está en IRPF vs IRAE. Y si querés bajar a un rubro concreto, conviene seguir a tu vertical profesional específico.
Proceso

¿Cómo Funciona el Régimen?

1

Inscripción en DGI

RUT, alta en IVA (código 544), elección IRPF o IRAE. Si optás por IRAE, mínimo 3 ejercicios.

2

Alta en BPS o CJPPU

Profesionales: CJPPU (elegir escala y categoría). No profesionales: BPS (aporte sobre Bases Fictas de Contribución, elegís categoría). Estos aportes son MENSUALES.

3

Facturar con CFE

Todas las facturas deben ser electrónicas (CFE) con IVA 22%. Usar proveedor homologado DGI.

4

Declaraciones Bimestrales

IRPF/IRAE + IVA: Bimestral (ene-feb, mar-abr, may-jun, jul-ago, sep-oct, nov-dic). Vencimiento según último dígito RUT. Anticipos a cuenta del ajuste anual.

5

Pago FONASA Mensual

Calculás sobre ingresos del mes (sin IVA) aplicando alícuota IRPF/IRAE + tasa FONASA según núcleo. Pago mensual obligatorio.

6

Ajuste Anual

IRPF/IRAE: Declaración jurada anual (plazo: junio año siguiente). Compensás anticipos ya pagados. FONASA: Declaración jurada anual (plazo: mayo).

Asesoramiento Profesional

¿Empezás como Profesional Independiente?

Te ayudamos a inscribirte en DGI, BPS o CJPPU, elegir entre IRPF o IRAE, y cumplir con todas tus obligaciones tributarias.

Inscripción DGI

RUT, IVA, IRPF o IRAE

Declaraciones

IRPF/IRAE, IVA, FONASA

Cumplimiento

BPS, CJPPU, plazos

Inscripción · Declaraciones · Asesoramiento permanente

Preguntas Frecuentes

Servicios Personales: Dudas Comunes

¿Cuál es la diferencia entre profesional y no profesional?
PROFESIONALES: Requieren título universitario habilitante (médicos, abogados, contadores, etc.) y aportan a CJPPU o Caja Notarial. NO PROFESIONALES: No requieren título universitario (diseñadores, programadores, consultores, etc.) y aportan a BPS. Ambos tributan IRPF o IRAE e IVA 22%.
¿Debo tributar IRPF o IRAE?
Por defecto tributás IRPF (franjas progresivas 10-36%). Podés OPTAR por IRAE (25% fijo) con compromiso de 3 años mínimo. IRAE conviene generalmente con ingresos superiores a ~$330.000/mes, sin hijos a cargo, o con muchos gastos deducibles. Consultanos para analizar tu caso específico.
¿Cómo se calculan los aportes jubilatorios?
Se aporta sobre un SUELDO FICTO que elegís al inscribirte, NO sobre tus ingresos reales. PROFESIONALES: CJPPU con escala de 10 o 15 categorías (según opción, Ley 20.410). NO PROFESIONALES: BPS sobre Bases Fictas de Contribución (BFC), con multiplicadores según categoría elegida. Este ficto se paga MENSUALMENTE y determina tu jubilación futura.
¿FONASA se paga sobre el ficto o sobre ingresos?
FONASA se calcula sobre INGRESOS REALES facturados en el mes (sin IVA), NO sobre el ficto. Aplicás la alícuota de IRPF o IRAE correspondiente a tus ingresos, luego multiplicás por la tasa FONASA (3%, 4.5%, 6% o 8% según núcleo familiar). Esto es una GRAN diferencia con el régimen en relación de dependencia.
¿Cuánto es el IVA de servicios personales?
22% sobre servicios prestados en Uruguay. Servicios al exterior NO pagan IVA. Declaración BIMESTRAL con crédito fiscal por IVA de compras relacionadas con la actividad. Código 544 en DGI. Vencimiento según último dígito RUT.
¿Puedo deducir gastos en IRPF?
NO. En IRPF se aplica automáticamente un ficto de gastos del 30% de tus ingresos, pero NO podés deducir gastos reales documentados. Para deducir gastos reales (alquiler, equipos, etc.) necesitás optar por IRAE.
¿Qué es la declaración jurada de FONASA?
Es una declaración ANUAL obligatoria para todos los servicios personales (profesionales y no profesionales). Plazo: generalmente mayo del año siguiente. Declarás ingresos del año y aportaciones realizadas. Multa: 1 UR si presentás fuera de plazo. Se hace en BPS en línea.
¿Debo facturar electrónicamente?
SÍ, obligatorio desde enero 2025. Todas tus facturas deben ser CFE (Comprobantes Fiscales Electrónicos) emitidos por proveedores homologados por DGI. Podés usar software como Siigo, Memory, Xubio, etc.
¿Puedo cambiar de IRPF a IRAE?
SÍ, pero con restricciones. Podés optar por IRAE con compromiso MÍNIMO de 3 ejercicios fiscales. Una vez que optás, NO podés volver a IRPF durante esos 3 años. La opción se ejerce en la primera declaración jurada del ejercicio.
¿Qué pasa si facturo al exterior?
Servicios al exterior: NO pagan IVA en Uruguay (exportación de servicios). Sí tributás IRPF o IRAE sobre esos ingresos. Importante: conservar documentación que justifique que el servicio fue prestado al exterior (contratos, comunicaciones, transferencias bancarias).
Profesionales Independientes

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Te asesoramos en inscripción, declaraciones y te ayudamos a elegir la opción tributaria más conveniente (IRPF o IRAE).

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