Régimen de Servicios Personales en Uruguay
Guía completa para profesionales universitarios (médicos, abogados, contadores) y no profesionales (diseñadores, programadores, consultores). Tributás IRPF o IRAE, pagás IVA 22% bimestral, aportes jubilatorios sobre ficto y FONASA sobre ingresos reales.
Profesional vs No Profesional
La principal diferencia está en la caja jubilatoria y algunos requisitos.
Servicios Profesionales
Requieren título universitario habilitante. Aportan a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) o Caja Notarial.
Caja Jubilatoria
CJPPU o Caja Notarial
Requisito
Título universitario habilitante
Matrícula
Sí (colegio profesional)
Ejemplos:
- • Médicos
- • Abogados
- • Contadores
- • Arquitectos
- • Ingenieros
- • Escribanos
- • Psicólogos
- • Odontólogos
Servicios Personales No Profesionales
No requieren título universitario. Aportan al Banco de Previsión Social (BPS) sobre sueldo ficto.
Caja Jubilatoria
BPS (sueldo ficto)
Requisito
NO requiere título
Matrícula
No (salvo actividades específicas)
Ejemplos:
- • Diseñadores
- • Programadores
- • Consultores
- • Personal trainers
- • Fotógrafos
- • Community managers
- • Traductores
- • Artistas
¿Cuándo entrás en servicios personales?
Este régimen suele aplicar cuando trabajás por cuenta propia prestando tu conocimiento, tu tiempo o tu capacidad técnica, sin encajar en una actividad comercial típica. Si querés ver el mapa completo de obligaciones, revisá la guía qué impuestos paga un profesional independiente en Uruguay.
Si trabajás como profesional independiente o prestador de servicios sin estructura comercial fuerte
Si tu actividad se basa principalmente en tu trabajo personal y no en vender productos
Si necesitás definir si te conviene IRPF o IRAE según ingresos y gastos
¿Qué Impuestos y Aportes Pago?
IRPF o IRAE (a elección)
IRPF: Franjas progresivas 10-36% con deducciones. IRAE: 25% fijo con ficto de gastos 30%. Declaración bimestral con ajuste anual.
IVA Servicios Personales
22% sobre servicios en Uruguay. Declaración bimestral con crédito fiscal por compras. Código 544 en DGI.
Aportes Jubilatorios
Profesionales: CJPPU sobre ficto (escala de 10 o 15 categorías según opción). No profesionales: BPS sobre Bases Fictas de Contribución (BFC) con multiplicadores por categoría. Elección al inscribirse.
FONASA
Se calcula sobre ingresos REALES facturados (sin IVA), NO sobre ficto. Alícuota según IRPF/IRAE aplicado + núcleo familiar.
Declaración Jurada FONASA
Anual, obligatoria para todos los servicios personales. Plazo: generalmente mayo del año siguiente. Multa 1 UR si presentas fuera de plazo.
Facturación Electrónica
Obligatoria desde 2025. CFE (Comprobante Fiscal Electrónico) para todas las facturas. Proveedores homologados DGI.
IRPF vs IRAE: ¿Cuál me Conviene?
A partir de ~$330.000 mensuales puede convenir optar por IRAE. Si querés ver una comparación enfocada solo en esa decisión, revisá nuestra guía IRPF vs IRAE en Uruguay.
Comparación IRPF vs IRAE
IRPF (Régimen por defecto)
✗ Desventaja:
Conviene con ingresos bajos-medios y cuando tenés deducciones personales (hijos, cónyuge).
IRAE (Opción desde 3 años)
✓ Ventaja:
Conviene con ingresos altos y cuando tenés gastos deducibles importantes o NO tenés deducciones personales.
Profesional sin hijos, facturación $328.000/mes
• Ingresos mensuales: $328.000 (sin IVA)
• Sin hijos ni cónyuge a cargo
• Aporte CJPPU categoría intermedia
IRPF:
Escala progresiva sobre base 70 % ($229.600) − crédito 8 % aportes → ~$33.000/mes
IRAE:
Ficto 25 % sobre ($328.000 × 70 %) = $57.400/mes
No profesional con 1 hijo, facturación $300.000/mes
• Ingresos mensuales: $300.000 (sin IVA)
• 1 hijo menor a cargo
• Cónyuge con cobertura propia
IRPF:
Escala sobre base 70 % ($210.000) − crédito por hijos y aportes → ~$28.000/mes
IRAE:
Ficto 25 % sobre ($300.000 × 70 %) = $52.500/mes
¿Cómo Funciona el Régimen?
Inscripción en DGI
RUT, alta en IVA (código 544), elección IRPF o IRAE. Si optás por IRAE, mínimo 3 ejercicios.
Alta en BPS o CJPPU
Profesionales: CJPPU (elegir escala y categoría). No profesionales: BPS (aporte sobre Bases Fictas de Contribución, elegís categoría). Estos aportes son MENSUALES.
Facturar con CFE
Todas las facturas deben ser electrónicas (CFE) con IVA 22%. Usar proveedor homologado DGI.
Declaraciones Bimestrales
IRPF/IRAE + IVA: Bimestral (ene-feb, mar-abr, may-jun, jul-ago, sep-oct, nov-dic). Vencimiento según último dígito RUT. Anticipos a cuenta del ajuste anual.
Pago FONASA Mensual
Calculás sobre ingresos del mes (sin IVA) aplicando alícuota IRPF/IRAE + tasa FONASA según núcleo. Pago mensual obligatorio.
Ajuste Anual
IRPF/IRAE: Declaración jurada anual (plazo: junio año siguiente). Compensás anticipos ya pagados. FONASA: Declaración jurada anual (plazo: mayo).
¿Empezás como Profesional Independiente?
Te ayudamos a inscribirte en DGI, BPS o CJPPU, elegir entre IRPF o IRAE, y cumplir con todas tus obligaciones tributarias.
Inscripción DGI
RUT, IVA, IRPF o IRAE
Declaraciones
IRPF/IRAE, IVA, FONASA
Cumplimiento
BPS, CJPPU, plazos
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