Literal E en Uruguay 2026: IVA Mínimo
Régimen simplificado para pequeñas empresas: pagás una cuota fija mensual de $5.910 (o 3,3% facturación con CFE), NO tributás IRAE —el Impuesto al Patrimonio depende de la forma jurídica—, tope máximo 305.000 UI anuales ($1.959.229).
Si todavía estás comparando alternativas, conviene revisar Literal E vs Monotributo. Si ya sabés que tu negocio quedó más grande que un monotributo, esta página baja al detalle operativo de Literal E.
¿Cuándo conviene el Literal E?
Suele convenir cuando tu empresa ya superó el tamaño del monotributo, pero todavía no necesitás la carga tributaria y contable completa del régimen general. Si querés comparar ambas opciones de forma directa, revisá la guía Literal E vs Monotributo en Uruguay. Si tu duda ya es si el negocio quedó demasiado grande para un régimen chico, puede convenir mirar también qué empresa me conviene.
Si tu facturación ya es mayor a la de un monotributo pero seguís siendo una empresa chica
Si querés una cuota mucho más simple que liquidar IVA e IRAE en régimen general
Si tu actividad es empresarial y no de servicios personales puros
Literal E: Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas
También conocido como IVA Mínimo o Pequeña Empresa, está diseñado para simplificar obligaciones fiscales.
Datos Clave 2026
$5.910
Cuota mensual 2026
Pago fijo IVA Mínimo (3er año+)
305.000 UI
Tope de ingresos
= $1.959.229 anuales (2026)
3,3%
Beneficio CFE
Pagás el menor: cuota o 3,3% facturación
¿Quiénes Pueden Estar en Literal E?
Requisitos para Calificar
Actividad Empresarial
Desarrollar actividades comerciales o industriales que combinen capital y trabajo (NO servicios personales puros).
Tope de Ingresos
Ingresos anuales menores a 305.000 UI ($1.959.229 en 2026). Si los superás, pasás automáticamente a régimen general.
Cualquier Forma Jurídica
Unipersonales, sociedades de hecho, SRL, SA pueden estar en Literal E si cumplen el tope de ingresos.
NO Haber Optado por IRAE
Si optaste voluntariamente por tributar IRAE, NO podés estar en Literal E aunque tus ingresos sean menores al tope.
Excluidos del Literal E
Transportistas terrestres profesionales de carga
Ópticas (giro exclusivo)
Venta exclusiva de libros
Quienes optaron por tributar IRAE
Actividades agropecuarias (salvo excepciones)
Servicios personales (profesionales, consultores)
Rentas no empresariales (trabajo personal sin capital)
¿Qué Ventajas Tiene el Literal E?
NO Tributás IRAE
Estás exonerado del Impuesto a la Renta empresarial. No presentás declaración jurada de IRAE.
Patrimonio Según Forma Jurídica
Las unipersonales no presentan ni pagan Impuesto al Patrimonio, y las sociedades de hecho y civiles de personas físicas residentes lo asignan a los socios. Las SA, SRL y SAS sí lo liquidan y lo pagan al 1,5%, aunque estén en Literal E.
Cuota Fija Mensual
Pagás $5.910/mes (o 3,3% facturación con CFE), mucho más simple que liquidar IVA débitos y créditos.
Contabilidad Simplificada
No necesitás llevar contabilidad completa como en régimen general. Basta con registros básicos.
Beneficio Facturación Electrónica
Con CFE exclusivo pagás el menor entre cuota o 3,3% facturación mensual. Además descuentos en POS y servicios.
Aporte Jubilatorio Patronal Reducido
Régimen de aportación gradual (Ley 19.889): el aporte jubilatorio patronal se reduce 75% los primeros 12 meses de actividad, 50% los segundos y 25% los terceros —pagás 25%, 50% y 75%—. No alcanza al FONASA patronal ni al FRL.
¿Cuánto Se Paga Mensualmente?
Escala Gradual de Cuotas 2026
Primeros 12 meses
$1.478
25% de $5.910
Desde inicio de actividad
Meses 13 a 24
$2.955
50% de $5.910
Segundo año de actividad
Desde mes 25
$5.910
Cuota completa
Tercer año en adelante
Beneficio Facturación Electrónica (CFE)
Si facturás exclusivamente con CFE, pagás el MENOR entre:
• La cuota mensual que te corresponde según antigüedad
• El 3,3% de tu facturación del mes
Ejemplo:
Si estás en el tercer año (cuota $5.910) pero facturaste $100.000 en el mes:
• Cuota normal: $5.910
• 3,3% facturación: $100.000 × 3,3% = $3.300
• Pagás: $3.300 (el menor)
¿Qué Obligaciones Tengo?
Facturación Electrónica Obligatoria
Desde 2025 TODOS deben emitir CFE (Comprobantes Fiscales Electrónicos). La leyenda debe incluir: 'Contribuyente IVA MÍNIMO'.
Pago Mensual de Cuota
Pagás la cuota mensual que te corresponde (según antigüedad) o 3,3% facturación si usás CFE exclusivamente. Vencimiento según último dígito RUT.
Conservar Documentación
Guardás CFE emitidos y recibidos, comprobantes de pago, y demás documentación por 5 años.
Monitorear Tope de Ingresos
Controlás mensualmente que no superes el tope anual de 305.000 UI. Si lo superás, avisás a DGI y pasás a régimen general.
Aportes BPS
Aportás a BPS aunque no tengas empleados: el titular de la unipersonal y los socios aportan como trabajadores no dependientes sobre el sueldo ficto desde el alta. Si tenés empleados, sumás los aportes patronales por ellos. El aporte jubilatorio patronal se reduce durante los tres primeros años de actividad (pagás 25%, 50% y 75%).
Situaciones Importantes
Superás el tope de ingresos
Si durante el ejercicio tus ingresos superan las 305.000 UI, automáticamente salís del Literal E.
Pasás a régimen general: tributás IRAE, IVA general (débitos-créditos) y Patrimonio desde el mes que superaste, y desde ese mes ya no pagás la cuota de IVA mínimo. No hay permanencia mínima: podés volver al régimen en el ejercicio siguiente.
Querés salir voluntariamente
Podés optar por salir del Literal E y pasar a régimen general si te conviene (ej: muchos gastos, recuperar IVA compras).
Comunicás a DGI, pasás a régimen general y debés mantenerte mínimo 3 ejercicios antes de poder volver a Literal E.
Iniciás y cerrás dentro del año
Si comenzaste o terminaste actividad durante el ejercicio, DGI anualiza tus ingresos para verificar si calificás.
DGI proyecta tus ingresos a 12 meses. Si la proyección supera el tope, pasás a régimen general.
Podés volver a Literal E
Si saliste por superar el tope, volvés en el ejercicio siguiente sin espera. Si saliste por opción voluntaria sin haber superado el tope, primero tenés que cumplir 3 ejercicios en régimen general.
Verificás que los ingresos del ejercicio anterior no superen las 305.000 UI y solicitás el reingreso a DGI (regla vigente para ejercicios iniciados desde el 1/1/2023, Dec. 67/023).
¿Calificás para Literal E?
Te ayudamos a verificar requisitos, inscribirte en DGI, configurar facturación electrónica y cumplir con todas tus obligaciones.
Inscripción
RUT + alta IVA Mínimo
Facturación CFE
Configuración proveedor
Control mensual
Monitoreo tope + pagos
Inscripción · Facturación electrónica · Monitoreo tope
Literal E: Dudas Comunes
¿Qué es el Literal E o IVA Mínimo?
Es un régimen simplificado para pequeñas empresas con ingresos menores a 305.000 UI anuales ($1.959.229 en 2026). Pagás una cuota fija mensual de $5.910 (o 3,3% facturación con CFE), NO tributás IRAE —el Impuesto al Patrimonio depende de la forma jurídica: las unipersonales no lo pagan, las SA, SRL y SAS sí— y tenés contabilidad simplificada. Está diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal de negocios de pequeña escala.
¿Cuál es el tope de ingresos para 2026?
El tope es de 305.000 UI anuales, que al 31/12/2025 equivale a $1.959.229. Si tus ingresos del ejercicio superan este monto, automáticamente pasás a régimen general (IRAE + IVA general + Patrimonio) desde el mes que lo superaste.
¿Cuánto se paga mensualmente en Literal E?
Cuota base 2026: $5.910/mes. PERO si facturás 100% con CFE (electrónico), pagás el MENOR entre: $5.910 o 3,3% de tu facturación del mes. Nuevas empresas: 25% ($1.478) primer año, 50% ($2.955) segundo año, 100% ($5.910) desde tercer año.
¿Qué impuestos NO pago en Literal E?
NO tributás IRAE (Impuesto a la Renta empresarial) ni presentás su declaración jurada. Con el Impuesto al Patrimonio depende de la forma jurídica: las unipersonales no presentan declaración; las sociedades de hecho y las sociedades civiles integradas por personas físicas residentes presentan el formulario 1050 asignando el patrimonio a los socios; y las SA, SRL, SAS y demás sociedades comerciales de la Ley 16.060 liquidan el formulario 1050 en PADI y ABONAN el Impuesto al Patrimonio al 1,5%, aunque estén en Literal E.
¿Qué es el beneficio del 3,3% con facturación electrónica?
Si emitís TODOS tus comprobantes como CFE (100% electrónico), cada mes pagás el MENOR entre: tu cuota mensual (ej: $5.910) o el 3,3% de tu facturación. Ejemplo: facturaste $100.000 → 3,3% = $3.300. Como $3.300 < $5.910, pagás solo $3.300. Si facturaste poco, pagás menos.
¿Puedo estar en Literal E si soy profesional independiente?
NO. Profesionales y prestadores de servicios personales (abogados, contadores, programadores, consultores) NO pueden estar en Literal E. Deben tributar IRPF o IRAE servicios personales. Literal E es solo para actividades comerciales/industriales que combinan capital y trabajo.
¿Qué pasa si supero el tope de ingresos?
Salís AUTOMÁTICAMENTE del Literal E desde el mes que superaste el tope: desde ese mes ya no pagás la cuota de IVA mínimo y pasás a régimen general (IRAE, IVA general débitos-créditos y, según la forma jurídica, Patrimonio). Debés comunicar a DGI. En esta salida NO hay permanencia mínima: podés volver a aplicar el régimen de IVA mínimo en el ejercicio siguiente si los ingresos del ejercicio anterior no superan las 305.000 UI (regla vigente para ejercicios iniciados desde el 1/1/2023). Los 3 ejercicios de permanencia rigen solo para quien pasó al régimen general por opción voluntaria, sin haber superado el tope.
¿Es obligatoria la facturación electrónica en Literal E?
SÍ, desde enero 2025 es OBLIGATORIO emitir CFE (Comprobantes Fiscales Electrónicos) para TODOS los contribuyentes de IVA, incluidos Literal E. Debés usar un proveedor de facturación electrónica homologado por DGI. Los CFE deben incluir la leyenda 'Contribuyente IVA MÍNIMO'.
¿Puedo recuperar IVA de mis compras en Literal E?
NO. En Literal E pagás una cuota fija mensual, NO liquidás IVA débito-crédito. Por eso NO podés recuperar el IVA de tus compras. Si tenés muchos gastos con IVA y te conviene recuperarlo, podés optar por salir del Literal E y pasar a régimen general (mínimo 3 ejercicios).
¿Cómo me inscribo en el Literal E?
1) Alta de RUT en DGI indicando régimen IVA Mínimo (Literal E). 2) Inscripción en BPS como empresa (el aporte jubilatorio patronal se reduce los tres primeros años: pagás 25%, 50% y 75%). 3) Contratar proveedor de facturación electrónica homologado. 4) Emitir CFE desde el inicio. 5) Pagar cuota mensual según calendario DGI. En Calculame te ayudamos con todo el proceso.
¿Listo para Simplificar tu Tributación?
Te ayudamos con Literal E: inscripción, facturación electrónica y monitoreo para no superar el tope.

