Régimen Tributario

Literal E en Uruguay 2026: IVA Mínimo

Actualizado el

Régimen simplificado para pequeñas empresas: pagás una cuota fija mensual de $5.910 (o 3,3% facturación con CFE), NO tributás IRAE —el Impuesto al Patrimonio depende de la forma jurídica—, tope máximo 305.000 UI anuales ($1.959.229).

Si todavía estás comparando alternativas, conviene revisar Literal E vs Monotributo. Si ya sabés que tu negocio quedó más grande que un monotributo, esta página baja al detalle operativo de Literal E.

Cuota fija $5.910/mes
NO tributás IRAE
Tope $1.959.229/año
Facturación electrónica obligatoria desde 2025Beneficio 3.3% con CFEContabilidad simplificadaAporte jubilatorio patronal reducido 3 años
Cuándo conviene

¿Cuándo conviene el Literal E?

Suele convenir cuando tu empresa ya superó el tamaño del monotributo, pero todavía no necesitás la carga tributaria y contable completa del régimen general. Si querés comparar ambas opciones de forma directa, revisá la guía Literal E vs Monotributo en Uruguay. Si tu duda ya es si el negocio quedó demasiado grande para un régimen chico, puede convenir mirar también qué empresa me conviene.

1

Si tu facturación ya es mayor a la de un monotributo pero seguís siendo una empresa chica

2

Si querés una cuota mucho más simple que liquidar IVA e IRAE en régimen general

3

Si tu actividad es empresarial y no de servicios personales puros

¿Qué es?

Literal E: Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas

También conocido como IVA Mínimo o Pequeña Empresa, está diseñado para simplificar obligaciones fiscales.

Datos Clave 2026

$5.910

Cuota mensual 2026

Pago fijo IVA Mínimo (3er año+)

305.000 UI

Tope de ingresos

= $1.959.229 anuales (2026)

3,3%

Beneficio CFE

Pagás el menor: cuota o 3,3% facturación

Requisitos

¿Quiénes Pueden Estar en Literal E?

Requisitos para Calificar

Actividad Empresarial

Desarrollar actividades comerciales o industriales que combinen capital y trabajo (NO servicios personales puros).

Tope de Ingresos

Ingresos anuales menores a 305.000 UI ($1.959.229 en 2026). Si los superás, pasás automáticamente a régimen general.

Cualquier Forma Jurídica

Unipersonales, sociedades de hecho, SRL, SA pueden estar en Literal E si cumplen el tope de ingresos.

NO Haber Optado por IRAE

Si optaste voluntariamente por tributar IRAE, NO podés estar en Literal E aunque tus ingresos sean menores al tope.

Excluidos del Literal E

Transportistas terrestres profesionales de carga

Ópticas (giro exclusivo)

Venta exclusiva de libros

Quienes optaron por tributar IRAE

Actividades agropecuarias (salvo excepciones)

Servicios personales (profesionales, consultores)

Rentas no empresariales (trabajo personal sin capital)

Beneficios

¿Qué Ventajas Tiene el Literal E?

NO Tributás IRAE

Estás exonerado del Impuesto a la Renta empresarial. No presentás declaración jurada de IRAE.

Patrimonio Según Forma Jurídica

Las unipersonales no presentan ni pagan Impuesto al Patrimonio, y las sociedades de hecho y civiles de personas físicas residentes lo asignan a los socios. Las SA, SRL y SAS sí lo liquidan y lo pagan al 1,5%, aunque estén en Literal E.

Cuota Fija Mensual

Pagás $5.910/mes (o 3,3% facturación con CFE), mucho más simple que liquidar IVA débitos y créditos.

Contabilidad Simplificada

No necesitás llevar contabilidad completa como en régimen general. Basta con registros básicos.

Beneficio Facturación Electrónica

Con CFE exclusivo pagás el menor entre cuota o 3,3% facturación mensual. Además descuentos en POS y servicios.

Aporte Jubilatorio Patronal Reducido

Régimen de aportación gradual (Ley 19.889): el aporte jubilatorio patronal se reduce 75% los primeros 12 meses de actividad, 50% los segundos y 25% los terceros —pagás 25%, 50% y 75%—. No alcanza al FONASA patronal ni al FRL.

Cuota Mensual

¿Cuánto Se Paga Mensualmente?

Escala Gradual de Cuotas 2026

25%

Primeros 12 meses

$1.478

25% de $5.910

Desde inicio de actividad

50%

Meses 13 a 24

$2.955

50% de $5.910

Segundo año de actividad

100%

Desde mes 25

$5.910

Cuota completa

Tercer año en adelante

Beneficio Facturación Electrónica (CFE)

Si facturás exclusivamente con CFE, pagás el MENOR entre:

• La cuota mensual que te corresponde según antigüedad

• El 3,3% de tu facturación del mes

Ejemplo:

Si estás en el tercer año (cuota $5.910) pero facturaste $100.000 en el mes:
• Cuota normal: $5.910
• 3,3% facturación: $100.000 × 3,3% = $3.300
Pagás: $3.300 (el menor)

Obligaciones

¿Qué Obligaciones Tengo?

1

Facturación Electrónica Obligatoria

Desde 2025 TODOS deben emitir CFE (Comprobantes Fiscales Electrónicos). La leyenda debe incluir: 'Contribuyente IVA MÍNIMO'.

2

Pago Mensual de Cuota

Pagás la cuota mensual que te corresponde (según antigüedad) o 3,3% facturación si usás CFE exclusivamente. Vencimiento según último dígito RUT.

3

Conservar Documentación

Guardás CFE emitidos y recibidos, comprobantes de pago, y demás documentación por 5 años.

4

Monitorear Tope de Ingresos

Controlás mensualmente que no superes el tope anual de 305.000 UI. Si lo superás, avisás a DGI y pasás a régimen general.

5

Aportes BPS

Aportás a BPS aunque no tengas empleados: el titular de la unipersonal y los socios aportan como trabajadores no dependientes sobre el sueldo ficto desde el alta. Si tenés empleados, sumás los aportes patronales por ellos. El aporte jubilatorio patronal se reduce durante los tres primeros años de actividad (pagás 25%, 50% y 75%).

¿Qué pasa si...?

Situaciones Importantes

Superás el tope de ingresos

Si durante el ejercicio tus ingresos superan las 305.000 UI, automáticamente salís del Literal E.

Pasás a régimen general: tributás IRAE, IVA general (débitos-créditos) y Patrimonio desde el mes que superaste, y desde ese mes ya no pagás la cuota de IVA mínimo. No hay permanencia mínima: podés volver al régimen en el ejercicio siguiente.

Querés salir voluntariamente

Podés optar por salir del Literal E y pasar a régimen general si te conviene (ej: muchos gastos, recuperar IVA compras).

Comunicás a DGI, pasás a régimen general y debés mantenerte mínimo 3 ejercicios antes de poder volver a Literal E.

Iniciás y cerrás dentro del año

Si comenzaste o terminaste actividad durante el ejercicio, DGI anualiza tus ingresos para verificar si calificás.

DGI proyecta tus ingresos a 12 meses. Si la proyección supera el tope, pasás a régimen general.

Podés volver a Literal E

Si saliste por superar el tope, volvés en el ejercicio siguiente sin espera. Si saliste por opción voluntaria sin haber superado el tope, primero tenés que cumplir 3 ejercicios en régimen general.

Verificás que los ingresos del ejercicio anterior no superen las 305.000 UI y solicitás el reingreso a DGI (regla vigente para ejercicios iniciados desde el 1/1/2023, Dec. 67/023).

Asesoramiento Literal E

¿Calificás para Literal E?

Te ayudamos a verificar requisitos, inscribirte en DGI, configurar facturación electrónica y cumplir con todas tus obligaciones.

Inscripción

RUT + alta IVA Mínimo

Facturación CFE

Configuración proveedor

Control mensual

Monitoreo tope + pagos

Inscripción · Facturación electrónica · Monitoreo tope

Preguntas Frecuentes

Literal E: Dudas Comunes

¿Qué es el Literal E o IVA Mínimo?
Es un régimen simplificado para pequeñas empresas con ingresos menores a 305.000 UI anuales ($1.959.229 en 2026). Pagás una cuota fija mensual de $5.910 (o 3,3% facturación con CFE), NO tributás IRAE —el Impuesto al Patrimonio depende de la forma jurídica: las unipersonales no lo pagan, las SA, SRL y SAS sí— y tenés contabilidad simplificada. Está diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal de negocios de pequeña escala.
¿Cuál es el tope de ingresos para 2026?
El tope es de 305.000 UI anuales, que al 31/12/2025 equivale a $1.959.229. Si tus ingresos del ejercicio superan este monto, automáticamente pasás a régimen general (IRAE + IVA general + Patrimonio) desde el mes que lo superaste.
¿Cuánto se paga mensualmente en Literal E?
Cuota base 2026: $5.910/mes. PERO si facturás 100% con CFE (electrónico), pagás el MENOR entre: $5.910 o 3,3% de tu facturación del mes. Nuevas empresas: 25% ($1.478) primer año, 50% ($2.955) segundo año, 100% ($5.910) desde tercer año.
¿Qué impuestos NO pago en Literal E?
NO tributás IRAE (Impuesto a la Renta empresarial) ni presentás su declaración jurada. Con el Impuesto al Patrimonio depende de la forma jurídica: las unipersonales no presentan declaración; las sociedades de hecho y las sociedades civiles integradas por personas físicas residentes presentan el formulario 1050 asignando el patrimonio a los socios; y las SA, SRL, SAS y demás sociedades comerciales de la Ley 16.060 liquidan el formulario 1050 en PADI y ABONAN el Impuesto al Patrimonio al 1,5%, aunque estén en Literal E.
¿Qué es el beneficio del 3,3% con facturación electrónica?
Si emitís TODOS tus comprobantes como CFE (100% electrónico), cada mes pagás el MENOR entre: tu cuota mensual (ej: $5.910) o el 3,3% de tu facturación. Ejemplo: facturaste $100.000 → 3,3% = $3.300. Como $3.300 < $5.910, pagás solo $3.300. Si facturaste poco, pagás menos.
¿Puedo estar en Literal E si soy profesional independiente?
NO. Profesionales y prestadores de servicios personales (abogados, contadores, programadores, consultores) NO pueden estar en Literal E. Deben tributar IRPF o IRAE servicios personales. Literal E es solo para actividades comerciales/industriales que combinan capital y trabajo.
¿Qué pasa si supero el tope de ingresos?
Salís AUTOMÁTICAMENTE del Literal E desde el mes que superaste el tope: desde ese mes ya no pagás la cuota de IVA mínimo y pasás a régimen general (IRAE, IVA general débitos-créditos y, según la forma jurídica, Patrimonio). Debés comunicar a DGI. En esta salida NO hay permanencia mínima: podés volver a aplicar el régimen de IVA mínimo en el ejercicio siguiente si los ingresos del ejercicio anterior no superan las 305.000 UI (regla vigente para ejercicios iniciados desde el 1/1/2023). Los 3 ejercicios de permanencia rigen solo para quien pasó al régimen general por opción voluntaria, sin haber superado el tope.
¿Es obligatoria la facturación electrónica en Literal E?
SÍ, desde enero 2025 es OBLIGATORIO emitir CFE (Comprobantes Fiscales Electrónicos) para TODOS los contribuyentes de IVA, incluidos Literal E. Debés usar un proveedor de facturación electrónica homologado por DGI. Los CFE deben incluir la leyenda 'Contribuyente IVA MÍNIMO'.
¿Puedo recuperar IVA de mis compras en Literal E?
NO. En Literal E pagás una cuota fija mensual, NO liquidás IVA débito-crédito. Por eso NO podés recuperar el IVA de tus compras. Si tenés muchos gastos con IVA y te conviene recuperarlo, podés optar por salir del Literal E y pasar a régimen general (mínimo 3 ejercicios).
¿Cómo me inscribo en el Literal E?
1) Alta de RUT en DGI indicando régimen IVA Mínimo (Literal E). 2) Inscripción en BPS como empresa (el aporte jubilatorio patronal se reduce los tres primeros años: pagás 25%, 50% y 75%). 3) Contratar proveedor de facturación electrónica homologado. 4) Emitir CFE desde el inicio. 5) Pagar cuota mensual según calendario DGI. En Calculame te ayudamos con todo el proceso.
Pequeñas Empresas

¿Listo para Simplificar tu Tributación?

Te ayudamos con Literal E: inscripción, facturación electrónica y monitoreo para no superar el tope.

Cuota $5.910/mes
Tope $1.959.229/año
NO IRAE