Literal E en Uruguay 2026: IVA Mínimo
Régimen simplificado para pequeñas empresas: pagás una cuota fija mensual de $5.910 (o 3,3% facturación con CFE), NO tributás IRAE ni Patrimonio, tope máximo 305.000 UI anuales ($1.959.229).
Si todavía estás comparando alternativas, conviene revisar Literal E vs Monotributo. Si ya sabés que tu negocio quedó más grande que un monotributo, esta página baja al detalle operativo de Literal E.
¿Cuándo conviene el Literal E?
Suele convenir cuando tu empresa ya superó el tamaño del monotributo, pero todavía no necesitás la carga tributaria y contable completa del régimen general. Si querés comparar ambas opciones de forma directa, revisá la guía Literal E vs Monotributo en Uruguay. Si tu duda ya es si el negocio quedó demasiado grande para un régimen chico, puede convenir mirar también qué empresa me conviene.
Si tu facturación ya es mayor a la de un monotributo pero seguís siendo una empresa chica
Si querés una cuota mucho más simple que liquidar IVA e IRAE en régimen general
Si tu actividad es empresarial y no de servicios personales puros
Literal E: Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas
También conocido como IVA Mínimo o Pequeña Empresa, está diseñado para simplificar obligaciones fiscales.
Datos Clave 2026
$5.910
Cuota mensual 2026
Pago fijo IVA Mínimo (3er año+)
305.000 UI
Tope de ingresos
= $1.959.229 anuales (2026)
3,3%
Beneficio CFE
Pagás el menor: cuota o 3,3% facturación
¿Quiénes Pueden Estar en Literal E?
Requisitos para Calificar
Actividad Empresarial
Desarrollar actividades comerciales o industriales que combinen capital y trabajo (NO servicios personales puros).
Tope de Ingresos
Ingresos anuales menores a 305.000 UI ($1.959.229 en 2026). Si los superás, pasás automáticamente a régimen general.
Cualquier Forma Jurídica
Unipersonales, sociedades de hecho, SRL, SA pueden estar en Literal E si cumplen el tope de ingresos.
NO Haber Optado por IRAE
Si optaste voluntariamente por tributar IRAE, NO podés estar en Literal E aunque tus ingresos sean menores al tope.
Excluidos del Literal E
Transportistas terrestres profesionales de carga
Ópticas (giro exclusivo)
Venta exclusiva de libros
Quienes optaron por tributar IRAE
Actividades agropecuarias (salvo excepciones)
Servicios personales (profesionales, consultores)
Rentas no empresariales (trabajo personal sin capital)
¿Qué Ventajas Tiene el Literal E?
NO Tributás IRAE
Estás exonerado del Impuesto a la Renta empresarial. No presentás declaración jurada de IRAE.
NO Tributás Patrimonio
Unipersonales no pagan Impuesto al Patrimonio. Sociedades lo asignan a los socios.
Cuota Fija Mensual
Pagás $5.910/mes (o 3,3% facturación con CFE), mucho más simple que liquidar IVA débitos y créditos.
Contabilidad Simplificada
No necesitás llevar contabilidad completa como en régimen general. Basta con registros básicos.
Beneficio Facturación Electrónica
Con CFE exclusivo pagás el menor entre cuota o 3,3% facturación mensual. Además descuentos en POS y servicios.
Aportes BPS Reducidos
Primeros 2 años: 25% (año 1) y 50% (año 2) de aportes patronales. Ayuda inicial para nuevas empresas.
¿Cuánto Se Paga Mensualmente?
Escala Gradual de Cuotas 2026
Primeros 12 meses
$1.478
25% de $5.910
Desde inicio de actividad
Meses 13 a 24
$2.955
50% de $5.910
Segundo año de actividad
Desde mes 25
$5.910
Cuota completa
Tercer año en adelante
Beneficio Facturación Electrónica (CFE)
Si facturás exclusivamente con CFE, pagás el MENOR entre:
• La cuota mensual que te corresponde según antigüedad
• El 3,3% de tu facturación del mes
Ejemplo:
Si estás en el tercer año (cuota $5.910) pero facturaste $100.000 en el mes:
• Cuota normal: $5.910
• 3,3% facturación: $100.000 × 3,3% = $3.300
• Pagás: $3.300 (el menor)
¿Qué Obligaciones Tengo?
Facturación Electrónica Obligatoria
Desde 2025 TODOS deben emitir CFE (Comprobantes Fiscales Electrónicos). La leyenda debe incluir: 'Contribuyente IVA MÍNIMO'.
Pago Mensual de Cuota
Pagás la cuota mensual que te corresponde (según antigüedad) o 3,3% facturación si usás CFE exclusivamente. Vencimiento según último dígito RUT.
Conservar Documentación
Guardás CFE emitidos y recibidos, comprobantes de pago, y demás documentación por 5 años.
Monitorear Tope de Ingresos
Controlás mensualmente que no superes el tope anual de 305.000 UI. Si lo superás, avisás a DGI y pasás a régimen general.
Aportes BPS Patronales
Si tenés empleados, pagás aportes patronales (con reducción 25%/50% primeros 2 años si aplicás).
Situaciones Importantes
Superás el tope de ingresos
Si durante el ejercicio tus ingresos superan las 305.000 UI, automáticamente salís del Literal E.
Pasás a régimen general: tributás IRAE, IVA general (débitos-créditos) y Patrimonio desde el mes que superaste. Mínimo 3 ejercicios en régimen general.
Querés salir voluntariamente
Podés optar por salir del Literal E y pasar a régimen general si te conviene (ej: muchos gastos, recuperar IVA compras).
Comunicás a DGI, pasás a régimen general y debés mantenerte mínimo 3 ejercicios antes de poder volver a Literal E.
Iniciás y cerrás dentro del año
Si comenzaste o terminaste actividad durante el ejercicio, DGI anualiza tus ingresos para verificar si calificás.
DGI proyecta tus ingresos a 12 meses. Si la proyección supera el tope, pasás a régimen general.
Podés volver a Literal E
Si saliste por superar el tope o por opción voluntaria, podés volver después de 3 ejercicios si tu facturación baja del tope.
Esperás 3 ejercicios completos, verificás que tus ingresos son <305.000 UI y solicitás el reingreso a DGI.
¿Calificás para Literal E?
Te ayudamos a verificar requisitos, inscribirte en DGI, configurar facturación electrónica y cumplir con todas tus obligaciones.
Inscripción
RUT + alta IVA Mínimo
Facturación CFE
Configuración proveedor
Control mensual
Monitoreo tope + pagos
Inscripción · Facturación electrónica · Monitoreo tope
