Declaración Jurada de FONASA — Aporte de Salud
La Declaración Jurada de FONASA es la presentación anual ante BPS en la que los trabajadores independientes y empresas de servicios personales ajustan su aporte al Fondo Nacional de Salud según los ingresos reales del ejercicio. Determina si corresponde una devolución o un pago adicional, y se hace en un trámite propio del BPS —el servicio en línea «Servicios Personales: Declaración Jurada Anual Fonasa»—, sin relación con la DJ de IRPF ante DGI. Para el ejercicio 2025, el plazo abrió el 9 de febrero de 2026 y venció el 16/4, 23/4 o 30/4 de 2026 según el último dígito del número de empresa.
Si sos trabajador independiente o prestás servicios personales, conocé los vencimientos 2026, tasas según núcleo familiar (3%-8%) y cómo verificar tu devolución de FONASA.
Declaración Jurada de FONASA: Ajuste Anual del Aporte de Salud
La Declaración Jurada de FONASA es la presentación anual ante BPS donde los trabajadores independientes y empresas de servicios personales ajustan el aporte al Fondo Nacional de Salud según los ingresos reales del ejercicio, determinando si corresponde devolución o pago adicional.
Aporte Salud
Financiamiento del sistema de salud mutual.
Núcleo Familiar
Tasa según ingreso y núcleo familiar a cargo (cónyuge e hijos).
Tasas 3%-8%
Según ingreso y núcleo familiar a cargo.
Anual
Trámite propio ante BPS, con vencimiento en abril (16/4, 23/4 o 30/4 de 2026 para el ejercicio 2025).
Devolución
Si pagaste en exceso durante el año.
Ingresos consistentes
Trámite aparte de la DJ de IRPF, pero los ingresos deben coincidir.
Tasas de FONASA según Ingreso y Núcleo Familiar 2026
El aporte de FONASA varía según tu base de cálculo —el 70% de lo que facturás sin IVA— (si supera o no 2,5 BPC = $17.160) y el núcleo familiar a cargo (cónyuge/concubino e hijos).
Ejercicio
2026 — Tasas Vigentes
| Base de cálculo (70% de lo facturado) y núcleo familiar | Tasa | Situación |
|---|---|---|
| Base ≤ 2,5 BPC, sin cónyuge a cargo | 3 % | Aporte base (igual con o sin hijos: por debajo de 2,5 BPC los hijos no cambian la tasa) |
| Base ≤ 2,5 BPC, con cónyuge/concubino a cargo | 5 % | 3 % + 2 % por cónyuge/concubino a cargo |
| Base > 2,5 BPC, sin cónyuge ni hijos a cargo | 4,5 % | 3 % + 1,5 % por superar 2,5 BPC |
| Base > 2,5 BPC, con hijos y sin cónyuge | 6 % | 3 % + 1,5 % (base) + 1,5 % por hijos a cargo |
| Base > 2,5 BPC, con cónyuge y sin hijos | 6,5 % | 3 % + 1,5 % (base) + 2 % por cónyuge/concubino a cargo |
| Base > 2,5 BPC, con cónyuge e hijos | 8 % | 3 % + 1,5 % (base) + 1,5 % por hijos + 2 % por cónyuge/concubino |
Nota: Las tasas se aplican sobre la base de cálculo, que es el 70% de lo que facturás sin IVA (BPS descuenta un 30% de gastos fictos), no sobre el 100% facturado. El umbral de 2,5 BPC también se mide sobre esa base. Ejemplo: facturás $100.000 sin IVA y no tenés cargas de familia → base $70.000 × 4,5% = $3.150 de anticipo. El aporte se calcula mensualmente y luego se ajusta anualmente con la DJ.
¿Cuándo Presentar y Cómo Verificar Devolución FONASA?
Vencimientos 2026
La Declaración Jurada de FONASA es un trámite propio ante BPS, sin relación con la DJ de IRPF ante DGI. Para el ejercicio 2025, la presentación abrió el 9 de febrero de 2026 y el plazo sin multa venció el 16/4, 23/4 o 30/4 de 2026 según el último dígito del número de empresa. BPS publica el cronograma cada año en el portal oficial de BPS.
- Ejercicio 2025: presentación desde el 9/2/2026
- Vencimiento sin multa según el último dígito del número de empresa: 16/4 (0, 1 y 2), 23/4 (3, 4 y 5) o 30/4 de 2026 (6, 7, 8 y 9)
- Trámite independiente ante BPS: no va con la DJ de IRPF ante DGI
- Se presenta en línea, en «Servicios Personales: Declaración Jurada Anual Fonasa»
Presentar fuera de plazo genera una multa de 1 UR.
¿Tengo Devolución?
Podés tener devolución de FONASA si lo que aportaste durante el año supera el tope anual que fija BPS, o si los aportes mensuales se calcularon sobre una base mayor a la que terminaste facturando.
- Ingresos variables: meses con facturación alta y baja
- Cambios en núcleo familiar durante el año
- Estimación inicial mayor a ingresos reales
- Tope anual de BPS: suma de los CPE mensuales del núcleo, más un 25%
Te ayudamos: Analizamos tu facturación anual y aportes para determinar si corresponde devolución o ajuste adicional.
¿Quiénes Deben Presentar la DJ de FONASA?
Trabajadores Independientes y Servicios Personales
Deben presentar la DJ anual de FONASA ante BPS todos los trabajadores independientes y empresas de servicios personales que aportan al Fondo Nacional de Salud.
SÍ deben presentar
- •Profesionales independientes (médicos, abogados, contadores, etc.)
- •Empresas unipersonales de servicios personales
- •Sociedades de hecho con aportes FONASA
- •Sociedades civiles
- •Trabajadores independientes con ingresos variables
- •Quien cambió situación familiar durante el año
NO deben presentar
- •Trabajadores en relación de dependencia exclusiva
- •Jubilados y pensionistas sin actividad independiente
- •Personas sin aportes FONASA durante el ejercicio
- •Trabajadores con FONASA descontado únicamente por empleador
- •Menores de edad sin actividad independiente
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