Contador para psicólogos en Uruguay
Un psicólogo en Uruguay puede ejercer como unipersonal, que tributa IRPF, o mediante una SAS, que tributa IRAE. Según el encuadre puede corresponder aportar a la CJPPU. Con los gastos del consultorio hay que tener cuidado: en IRPF de servicios personales no se deducen gastos reales —la ley aplica una deducción ficta del 30% de los ingresos— y los gastos reales solo se computan tributando IRAE en régimen real. Si atendés como psicólogo independiente o tenés un consultorio o centro, te ayudamos a definir entre unipersonal y SAS, revisar IRPF, IRAE, CJPPU y ordenar la parte contable de tu actividad. Si querés ver el mapa fiscal completo, revisá la guía qué impuestos paga un psicólogo en Uruguay.
Unipersonal o SAS para psicología
Unipersonal
- Suele ser la estructura más simple para consulta individual
- Tributa IRPF según el encuadre que corresponda
- Puede aplicar CJPPU
- En IRPF no deduce gastos reales: rige la deducción ficta del 30%
- No separa patrimonio personal y actividad
SAS
- Puede servir para centros o equipos interdisciplinarios
- Tributa IRAE y requiere más formalidad
- Ayuda a separar patrimonio personal y actividad
- Permite una estructura más ordenada para crecer
- Puede convenir si la práctica ya tiene escala
Qué solemos revisar en consultorios psicológicos
IRPF o IRAE
Analizamos qué estructura fiscal se ajusta mejor a tu actividad.
CJPPU y aportes
Revisamos caja profesional y obligaciones vinculadas.
Gastos del consultorio
Alquiler, tests, material y formación: deducibles solo bajo IRAE en régimen real.
Si querés ver una categoría más amplia del rubro, también puede servirte revisar profesionales de la salud.
Gastos deducibles en psicología si liquidás IRAE en régimen real
Gastos que suelen ser deducibles
- • Alquiler del consultorio
- • Tests y material técnico
- • Bibliografía especializada
- • Supervisión y formación
- • Internet y telefonía laboral
- • Servicios administrativos vinculados
Gastos a revisar con cuidado
- • Consumos personales
- • Vehículo de uso mixto sin respaldo
- • Gastos familiares
- • Servicios no vinculados directamente a la actividad

