⚠️ Impuesto al Patrimonio - IP ⚠️

Conoce que es y como funciona el IP en el Uruguay

El Impuesto al Patrimonio grava tanto a las personas físicas nacionales como a las personas físicas extranjeras y también a las empresas, su calculo deberá realizarse con los activos gravados al 31 de diciembre en el caso de las personas físicas y a fecha de balance, fechas autorizadas por DGI, 30 de Junio en actividades agropecuarias o 31 de Diciembre, dependiendo cada caso para las personas jurídicas.


Las personas físicas deberán presentar declaración jurada de IPPF en el caso de que se supere el mínimo no imponible del patrimonio y las empresas deberán presentar la declaración jurada de patrimonio luego de terminar su primer ejercicio fiscal.


Si te estas preguntando como calcular el IP o como presentar su declaración jurada, no busques mas, llegaste al lugar indicado!

ÚLTIMAS NOTICIAS TRIBUTARIAS

Actualizado (el 01/01/2022)

Contacta a uno de nuestros asesores para optimizar el calculo de tu Impuesto al Patrimonio AQUI 📲
Dedicate a tu negocio, Calculame es tu partner ideal para llevar tu empresa al dia.


Calculame

Copyright © 2022 Todos los derechos reservados - Calculame