Impuesto al Patrimonio (IP) en Uruguay
El Impuesto al Patrimonio (IP) es un impuesto administrado por DGI que grava determinados activos de personas físicas y empresas a una fecha de valuación específica: el 31 de diciembre para personas físicas y la fecha de cierre de balance para empresas. Acá encontrás el mínimo no imponible, las tasas para personas físicas y empresas, los activos gravados, la valuación y la declaración jurada ante DGI.
El impuesto que grava el patrimonio a una fecha determinada
El Impuesto al Patrimonio grava determinados activos de personas físicas y empresas en Uruguay. La lógica central no es lo que ganaste durante el año, sino la “foto” de tu patrimonio a una fecha específica.
Para personas físicas, esa foto suele ser el 31 de diciembre. Para empresas, se toma la fecha de cierre de balance.
No todos los activos pagan IP: hay activos gravados y activos exonerados, y la valuación correcta es clave para no calcular mal la base imponible.
Impuesto de DGI
Se liquida sobre patrimonio gravado
Personas físicas
Mínimo no imponible de $6.653.000 (2025)
Empresas
Tienen reglas propias de cálculo
Fecha clave
31/12 o cierre de balance
Tasas
0,10% personas físicas y 1,5% empresas de IRAE
Activos y pasivos
La base depende de qué se incluye
Cómo se calcula el IP para personas y empresas
Personas físicas
Si el patrimonio gravado supera el mínimo no imponible, el impuesto se aplica sobre el excedente: para residentes la tasa es del 0,10% (2025).
Mínimo no imponible
$6.653.000 (2025)
$13.306.000 si se declara como núcleo familiar (el doble). DGI lo actualiza cada ejercicio.
- Importa el patrimonio al 31/12
- No todos los activos están alcanzados
- La valuación correcta es clave
Empresas
En empresas suele calcularse sobre el patrimonio fiscal a fecha de cierre, aplicando la tasa correspondiente según el tipo de contribuyente y reglas vigentes.
Fórmula general
Patrimonio fiscal × tasa de IP. La tasa es del 1,5% para los contribuyentes de IRAE en general, 2,8% para bancos y casas financieras y 3% para entidades no residentes de baja o nula tributación sin establecimiento permanente (art. 53 Tít. 14).
- Se toma el cierre de balance
- Si sos S.A., el ICOSA del cierre se imputa al IP determinado a la misma fecha; el excedente que quede no da derecho a crédito
- La DJ anual es central para liquidarlo bien
Activos gravados y exonerados en el IP
Activos que suelen mirarse como gravados
Activos que pueden estar exonerados
No conviene adivinar: la inclusión o exoneración de un activo cambia el impuesto y puede alterar completamente la base.
Cómo mirar la valuación de inmuebles, vehículos y otros bienes
Uno de los errores más comunes en IP es usar un valor incorrecto. Para este impuesto importan las reglas fiscales de valuación, no necesariamente el precio de mercado ni el valor que pagaste al comprar.
Inmuebles
Se miran con la valuación fiscal aplicable
Vehículos
La forma de valuarlos no es libre
Créditos
Cuentas a cobrar y activos similares
Depósitos
No siempre se tratan igual
Checklist rápido para revisar IP
- Definir si es persona física o empresa
- Identificar la fecha correcta de valuación
- Separar activos gravados y exonerados
- Aplicar la valuación fiscal correcta
- Revisar si se supera el mínimo no imponible
- Preparar la declaración jurada si corresponde
Dudas frecuentes sobre el IP
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio en Uruguay?
Es un impuesto administrado por DGI que grava determinados activos de personas físicas y empresas a una fecha de valuación específica.
¿Cuándo se calcula el IP?
Para personas físicas suele tomarse el patrimonio al 31 de diciembre y para empresas la fecha de cierre de balance.
¿Todos los activos pagan IP?
No. Hay activos gravados y activos exonerados. Identificar correctamente cada uno es parte central del cálculo.
¿Cómo se valúan inmuebles y vehículos para el IP?
No se toma cualquier valor. La valuación fiscal aplicable depende del tipo de activo y de las reglas específicas del impuesto.
¿Cuándo corresponde presentar declaración jurada de IP?
Depende del tipo de contribuyente y de si se supera el mínimo no imponible ($6.653.000 en 2025 para personas físicas y sucesiones indivisas, $13.306.000 para el núcleo familiar) o las condiciones exigidas por la normativa vigente.

