El Impuesto al Patrimonio grava tanto a las personas físicas nacionales como a las personas físicas extranjeras y también a las empresas, su calculo deberá realizarse con los activos gravados al 31 de diciembre en el caso de las personas físicas y a fecha de balance, fechas autorizadas por DGI, 30 de Junio en actividades agropecuarias o 31 de Diciembre, dependiendo cada caso para las personas jurídicas.
Las personas físicas deberán presentar declaración jurada de IPPF en el caso de que se supere el mínimo no imponible del patrimonio y las empresas deberán presentar la declaración jurada de patrimonio luego de terminar su primer ejercicio fiscal.
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Actualizado (el 01/01/2022)
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