Aportes BPS en Uruguay: jubilatorio, patronal, FONASA y AFAP
Los aportes al BPS (Banco de Previsión Social) son las contribuciones obligatorias de trabajadores y empleadores que financian la seguridad social en Uruguay: jubilaciones, salud (FONASA) y reconversión laboral. Acá encontrás el aporte personal del 15%, el patronal del 7,5%, FONASA del 3% al 8%, cómo se distribuye entre BPS y AFAP y qué es el artículo 8.
Los aportes que financian tu seguridad social
Los aportes al BPS (Banco de Previsión Social) son contribuciones obligatorias que realizan trabajadores y empleadores para financiar el sistema de seguridad social en Uruguay: jubilaciones, cobertura de salud ( FONASA), reconversión laboral y otros beneficios.
Cada mes se descuentan aportes personales del sueldo del trabajador y el empleador agrega aportes patronales. Los principales componentes son el aporte jubilatorio (15%), FONASA (3%-8%) y el FRL (0,10%).
Una parte del aporte jubilatorio puede distribuirse entre BPS y una AFAP, según tu régimen previsional, tu nivel de ingresos y si estás comprendido en el artículo 8 de la Ley 16.713.
Personal: 15%
Aporte jubilatorio sobre salario nominal
Patronal: 7,5%
Aporte del empleador sobre remuneraciones
FONASA: 3%-8%
Financia cobertura de salud (mutualista o ASSE)
BPS + AFAP
Sistema mixto: parte solidaria + ahorro individual
Artículo 8
Reparte el primer tramo 50% BPS / 50% AFAP
FRL: 0,10%
Fondo de Reconversión Laboral
Tabla de aportes personales y patronales (dependientes)
Estos son los descuentos que se aplican sobre el salario nominal de un trabajador dependiente en actividades de industria y comercio.
| Concepto | Personal | Patronal |
|---|---|---|
| Jubilatorio | 15% | 7,5% |
| FONASA (sin hijos, sin cónyuge, >2,5 BPC) | 4,5% | 5% |
| FRL (Fondo Reconversión Laboral) | 0,10% | 0,10% |
| Fondo Garantía Créditos Laborales | — | 0,025% |
| Total aproximado | ~19,6% | ~12,6% |
* FONASA varía según situación familiar (3%-8%). El total patronal puede incluir Complemento de Cuota Mutual (CCM) y BSE según actividad.
Ejemplo con sueldo nominal
$80.000 (sin hijos, sin cónyuge)
Cómo se distribuye el 15% entre BPS y AFAP
El 15% de aporte jubilatorio no siempre va todo al BPS. Uruguay tiene un sistema mixto: una parte va al pilar solidario (BPS) y otra puede ir a tu cuenta de ahorro individual en una AFAP.
Lo primero es saber en qué régimen estás. Si iniciaste actividad cotizante a partir del 1/12/2023 quedaste en el Sistema Previsional Común (Ley 20.130): por debajo del primer nivel, el BPS administra el 10% y el 5% se distribuye a la AFAP; entre el primer y el segundo nivel, el 10% hasta el nivel 1 lo administra el BPS y el 5% restante va a la AFAP; y todo lo que supere el segundo nivel va a la AFAP. Ahí el artículo 8 no aplica.
Si ya cotizabas antes del 1/12/2023 seguís en el régimen mixto de la Ley 16.713: la distribución depende de tu nivel de ingresos y de si estás comprendido en el artículo 8. Son 3 topes los que determinan el reparto:
Tope 1: $96.279
Hasta este monto el aporte va todo al BPS; con artículo 8 se reparte 50% BPS y 50% AFAP
Tope 2: $144.418
Solo juega con artículo 8: el tramo entre el Tope 1 y el Tope 2 va íntegro al BPS y recién desde el Tope 2 va todo a la AFAP. Sin artículo 8 no aplica: todo el excedente del Tope 1 va a la AFAP
Tope 3: $288.836
Por encima de este monto el aporte jubilatorio deja de ser obligatorio: lo que aportes sobre ese excedente es voluntario
¿Qué es el artículo 8? Reparte el primer tramo del aporte 50% BPS y 50% AFAP en lugar de 100% BPS, y solo existe dentro del régimen mixto. Hay tres situaciones: quedaste comprendido obligatoriamente si al ingresar al mercado de trabajo tu remuneración estaba entre el Tope 1 y el Tope 2; voluntariamente si ejerciste la opción; y si no se dio ninguna de las dos, ese primer tramo va íntegro al BPS.
Distribución del 15%
Régimen mixto (Ley 16.713)
Hasta Tope 1 (sin art. 8)
100% → BPS
Hasta Tope 1 (con art. 8)
50% → BPS | 50% → AFAP
Entre Tope 1 y Tope 3 (sin art. 8)
100% → AFAP (ahorro individual). Con art. 8, el tramo Tope 1–Tope 2 va 100% al BPS y solo desde el Tope 2 va 100% a la AFAP
Más de Tope 3 ($288.836)
El aporte deja de ser obligatorio: sobre el excedente es voluntario
Aportes BPS para dependientes e independientes
Trabajador dependiente
- Base: 100% del salario nominal
- El empleador retiene y vuelca los aportes al BPS
- Tope de asignaciones computables jubilatorias: $288.836/mes (FONASA y FRL no tienen tope: van sobre el nominal completo)
- Aportes patronales: 7,5% + 5% FONASA + CCM
- Bonificación 15% sobre aportes patronales de diciembre para buenas pagadoras
Trabajador independiente
- Jubilatorio: sobre el sueldo ficto de la categoría (mínimo 11 BFC), no sobre lo facturado
- FONASA de servicios personales: 70% de los ingresos sin IVA (30% de gastos fictos)
- Pago mediante anticipos mensuales a BPS
- No hay una tasa única sobre facturación: 22,6% (15% + 7,5% + 0,1% FRL) sobre el ficto —con 11 BFC, $4.594 fijos por mes— más el FONASA sobre lo facturado
- DJ anual para regularizar aportes del ejercicio
Actividad mixta (dependiente + independiente)
Si tenés ambas actividades, los ingresos pueden ser acumulativos para determinar franjas y distribución BPS/AFAP. Conviene revisar el cálculo completo para evitar inconsistencias y optimizar aportes.
Errores frecuentes con los aportes BPS
Creer que el 15% va todo a BPS
Si superás el Tope 1 ($96.279) tenés AFAP obligatoria. Sin artículo 8, todo el excedente va a la AFAP; con artículo 8, el tramo entre el Tope 1 y el Tope 2 ($144.418) va íntegro al BPS y recién desde el Tope 2 va todo a la AFAP.
No revisar cambios de franja
Un aumento de sueldo puede cambiar cómo se distribuyen tus aportes.
Confundir base nominal con BFC
Dependientes aportan sobre el nominal; independientes, sobre el ficto de categoría. El 70% de lo facturado es base del FONASA, no del jubilatorio.
Ignorar actividad mixta
Dependencia + independencia pueden acumular ingresos y modificar franjas.
Otros aportes e impuestos que deberías revisar
FONASA
Tasas del 3% al 8%, tope anual 2026 ($100.395) y devolución.
IRPF
Franjas 2026 actualizadas con BPC $6.864 y deducciones.
IVA
Tasa básica 22%, mínima 10%, regímenes y declaración jurada.
IRAE
Impuesto a la renta empresarial para actividades económicas.
DJ FONASA
Cómo presentar la declaración jurada y gestionar devolución.
Abrir empresa
S.A.S., S.R.L., Soc. de Hecho y Unipersonal.
Dudas frecuentes sobre los aportes BPS en Uruguay
¿Cuánto es el aporte jubilatorio en Uruguay?
El aporte jubilatorio personal es del 15% sobre el salario nominal para trabajadores dependientes, y el empleador aporta un 7,5% adicional. Los independientes no aportan el jubilatorio sobre lo facturado: se calcula sobre el mayor entre la categoría ficta (mínimo 11 BFC para unipersonales y sociedades de hecho sin empleados; 15 BFC con empleados o SRL), la remuneración realmente percibida y el salario del empleado mejor remunerado. El 70% de lo facturado sin IVA es la base del FONASA de servicios personales, no del jubilatorio.
¿Qué aportes se descuentan del sueldo en Uruguay?
Los principales descuentos son: aporte jubilatorio (15%), FONASA (3% a 8% según situación familiar), FRL (0,10%) e IRPF (según franjas progresivas). En total, los aportes personales suman aproximadamente un 19,6% antes de IRPF.
¿Cuánto paga el empleador de aportes patronales?
El empleador aporta 7,5% jubilatorio + 5% FONASA + 0,10% FRL + 0,025% Fondo Garantía de Créditos Laborales, más BSE según actividad y Complemento de Cuota Mutual si corresponde. El total ronda el 12,6% o más sobre el salario nominal.
¿Qué es el artículo 8 de la Ley 16.713?
Es el mecanismo del régimen mixto (Ley 16.713) que reparte el primer tramo del 15% jubilatorio en 50% BPS y 50% AFAP, en lugar de 100% BPS. Quedás comprendido obligatoriamente si al ingresar al mercado de trabajo tu remuneración estaba entre el Tope 1 ($96.279) y el Tope 2 ($144.418), o voluntariamente si ejerciste la opción; si no se dio ninguna de las dos, ese primer tramo va íntegro al BPS. No aplica a quienes iniciaron actividad cotizante desde el 1/12/2023, que están en el Sistema Previsional Común.
¿Cuándo es obligatorio aportar a una AFAP?
Depende de tu régimen. Si iniciaste actividad cotizante a partir del 1/12/2023 estás en el Sistema Previsional Común (Ley 20.130) y tenés AFAP desde el primer peso, sin importar tu nivel de ingresos: por debajo del primer nivel el BPS administra el 10% y el 5% se distribuye a la AFAP, y todo lo que supere el segundo nivel va a la AFAP. En el régimen mixto de la Ley 16.713 (quienes ya cotizaban antes del 1/12/2023), la AFAP se vuelve obligatoria cuando tu ingreso nominal supera el Tope 1 ($96.279): el 15% sobre la porción hasta el Tope 1 va al BPS (con artículo 8, 50% BPS y 50% AFAP); sin artículo 8, el excedente del Tope 1 va íntegro a tu cuenta de ahorro individual en la AFAP; con artículo 8, el tramo entre el Tope 1 y el Tope 2 ($144.418) va íntegro al BPS y recién desde el Tope 2 va todo a la AFAP (Ley 16.713 arts. 7 y 8) — el excedente del Tope 1 nunca se reparte mitad y mitad. Por encima del Tope 3 ($288.836) el aporte deja de ser obligatorio: lo que aportes sobre ese excedente es voluntario.
¿Cómo se calcula el aporte BPS para independientes?
El jubilatorio es 15% personal + 7,5% patronal sobre el mayor entre la categoría ficta (mínimo 11 BFC para unipersonales y sociedades de hecho sin empleados; 15 BFC con empleados o SRL), la remuneración percibida y el salario del empleado mejor remunerado: es un importe fijo mensual, no un porcentaje de lo facturado. Aparte va el FONASA de servicios personales, que sí se calcula sobre la facturación: la tasa de aporte personal (del 3% al 8% según base y familia a cargo) se aplica sobre el 70% de los ingresos sin IVA. No existe ninguna alícuota única de BPS aplicable sobre la facturación. Además, servicios personales no es sinónimo de profesionales: los profesionales universitarios amparados a la CJPPU y los escribanos a la Caja Notarial aportan el jubilatorio a su Caja, no al BPS.
¿Qué pasa si soy dependiente e independiente al mismo tiempo?
Se considera actividad mixta. Los ingresos pueden acumularse para determinar franjas de distribución BPS/AFAP. Conviene revisar el total anual, meses de aportación y distribución para evitar inconsistencias y calcular correctamente lo que corresponde.
¿Qué es la bonificación del 15% para empresas buenas pagadoras?
BPS otorga un descuento del 15% sobre los aportes patronales jubilatorios de diciembre a micro y pequeñas empresas que hayan pagado sus 12 aportes en fecha durante el año. Se acredita automáticamente en la factura de diciembre.

