Declaración Jurada IRPF Capital 2026: tasa 12%
El IRPF Categoría I es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que grava en Uruguay las rentas de capital e incrementos patrimoniales de las personas físicas. La declaración jurada anual regulariza el impuesto del año y se presenta entre el 29 de junio y el 31 de agosto del año siguiente.
Si tuviste alquileres, intereses, dividendos, venta de inmuebles o rentas del exterior (desde 2026), pagás IRPF Categoría I a tasas proporcionales según el tipo de renta: 12% en alquileres, incrementos patrimoniales y rentas del exterior, 7% en dividendos de contribuyentes de IRAE y entre 0,5% y 12% en intereses de depósitos.
IRPF I grava rentas de capital: 12% general, con tasas diferenciadas
El IRPF Categoría I aplica cuando tus ingresos provienen del capital (alquileres, intereses, dividendos, rendimientos del exterior) o de incrementos patrimoniales (venta/cesión de inmuebles, acciones, etc.).
Tasa general 2026
12%
La Categoría I no usa franjas progresivas: tributa a tasas proporcionales por tipo de renta. El 12% es la tasa de los alquileres, los incrementos patrimoniales y las demás rentas; los dividendos de contribuyentes de IRAE y los derechos de autor pagan 7%, y los intereses de depósitos, entre 0,5% y 12% según moneda y plazo.
Muchas veces hay retención en la fuente (por ejemplo, en alquileres o dividendos), y la declaración jurada anual sirve para regularizar el impuesto: puede dar saldo a pagar o devolución.
Importante: IRPF I es capital. Si tu ingreso principal es por trabajo (sueldo dependiente o servicios personales), eso es IRPF II con tasas progresivas del 10% al 36%.
Capital inmobiliario
Alquileres y arrendamientos (tasa 12%)
Capital mobiliario
Dividendos 7%; intereses de depósitos 0,5%-12% según moneda y plazo; demás rentas 12%
Incrementos patrimoniales
Venta inmuebles/acciones (tasa 12%)
Rentas del exterior
Desde 2026: alquileres, intereses, ventas (12%)
Retenciones
Puede haber retención en la fuente
DJ anual
Regulariza el impuesto del año
Ampliación del IRPF: rentas del exterior desde el 1° de enero 2026
A partir de 2026, quedan gravados por IRPF al 12% todos los rendimientos de capital del exterior y los incrementos patrimoniales (ganancias de capital).
Rendimientos del exterior
Desde el 1/1/2026, están gravados por IRPF al 12%:
- Alquileres de inmuebles en el exterior
- Intereses de depósitos/inversiones del exterior
- Dividendos de empresas no residentes
- Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario del exterior
Incrementos patrimoniales del exterior
También quedan gravados al 12%:
- Venta de inmuebles en el exterior (ficto 1,8% del precio)
- Venta de acciones/títulos del exterior
- Ganancias de capital en inversiones del exterior
- Compensación de pérdidas patrimoniales del exterior
Crédito por impuestos en el exterior
Podés acreditar contra el IRPF uruguayo los impuestos pagados en el exterior sobre estas rentas, hasta el monto del IRPF que corresponda por esa renta.
Ejemplos de IRPF Capital (Categoría I)
Estas son las situaciones más comunes que generan IRPF Categoría I.
IRPF por alquileres (capital inmobiliario)
Tasa 12% sobre ingresos por arrendamientos. Puede haber retención o requerir anticipos mensuales.
- Alquileres de inmuebles en Uruguay: tasa 12%
- Retención por parte del arrendatario en algunos casos
- DJ anual para regularizar impuesto del año
Intereses, dividendos y rendimientos financieros
Capital mobiliario con tasas diferenciadas por tipo de renta: no todo tributa 12%.
- Intereses de depósitos, según el plazo (hasta 1 año / 1 a 3 años / más de 3): en pesos a tasa fija 5,5% · 2,5% · 0,5%; en pesos con cláusula de reajuste 10% · 7% · 5%; en moneda extranjera 12% · 12% · 7%
- Dividendos y utilidades de contribuyentes de IRAE, y derechos de autor: 7%
- Restantes rentas de capital mobiliario: 12%
- Generalmente con retención en la fuente
Venta de inmuebles e incrementos patrimoniales
Tasa 12% sobre incremento patrimonial. Criterio ficto (1,8% del precio) o real según fecha de adquisición.
- Inmuebles adquiridos antes 1/7/2007: ficto o real
- Inmuebles adquiridos después 1/7/2007: solo criterio real
- Ficto inmuebles: 1,8% del precio de venta
Rentas del exterior (desde 2026)
Ampliación IRPF 2026: alquileres, intereses, dividendos y ventas del exterior al 12%.
- Alquileres de inmuebles en el exterior
- Intereses y dividendos del exterior
- Venta de acciones/inmuebles del exterior
- Crédito por impuestos pagados en el exterior
Cálculo del IRPF Categoría I
Ejemplo 1: Alquileres de inmueble
Datos
| Alquiler mensual | $40.000 |
|---|---|
| Alquiler anual | $480.000 |
| Tasa IRPF Cat I | 12 % |
| Retención/anticipo | 10,5 % del bruto |
Cálculo
| Renta anual bruta | $480.000 |
|---|---|
| − Deducciones reales | − $30.000 |
| Renta neta | $450.000 |
| IRPF (12 %) | $54.000 |
| IRPF anual | $54.000 |
Las deducciones son reales (comisión de administradora, honorarios, contribución inmobiliaria e impuesto de primaria), no un ficto. La retención/anticipo es del 10,5 % sobre el alquiler bruto (puede tener carácter definitivo) y se descuenta en la DJ.
Ejemplo 2: Venta de inmueble (criterio ficto)
Datos
| Precio de venta | $3.000.000 |
|---|---|
| Adquirido antes 1/7/2007 | Sí |
| Criterio | Ficto (15%) |
Cálculo
| Precio venta | $3.000.000 |
|---|---|
| Renta ficta (15%) | $450.000 |
| IRPF (12%) | $54.000 |
| IRPF a pagar | $54.000 |
Equivale al 1,8% del precio de venta
Ejemplo 3: Alquiler de inmueble en el exterior (desde 2026)
Datos
| Alquiler anual exterior | USD 12.000 |
|---|---|
| En pesos uruguayos | ≈ $480.000 |
| Impuesto exterior pagado | USD 1.200 |
Cálculo
| Renta anual | $480.000 |
|---|---|
| IRPF Uruguay (12%) | $57.600 |
| − Crédito impuesto exterior | − $48.000 |
| IRPF a pagar Uruguay | $9.600 |
Crédito limitado al IRPF uruguayo
¿Cuándo debo presentar la Declaración Jurada de IRPF Capital?
La DJ de IRPF Capital es obligatoria en ciertos casos y opcional en otros. Generalmente corresponde cuando:
Excepciones: Si pagaste anticipos mensuales por alquileres o si hubo retención del 100% del impuesto, podés no tener que presentar DJ.
La DJ puede dar saldo a pagar (si no hubo suficiente retención) o devolución (si te retuvieron de más).
Ejemplo conceptual
Regularización DJ
Período de presentación: 29 de junio al 31 de agosto de 2026
La DJ de IRPF Capital del ejercicio 2025 tiene plazo único para todos: no se escalona por el último dígito de RUC ni de cédula. El saldo se puede fraccionar en 5 cuotas (31/8, 30/9, 30/10, 30/11 y 30/12 de 2026).
Campaña IRPF 2026 (ejercicio 2025)
Del 29/06 al 31/08/2026 (rentas del año 2025)
Documentación necesaria
- Recibos de alquiler o constancia de arrendamientos
- Comprobantes de intereses/dividendos percibidos
- Escrituras y documentación de venta de inmuebles
- Constancias de rentas del exterior e impuestos pagados
- Retenciones practicadas durante el año
Presentar fuera de plazo genera multas y recargos. Si estás atrasado, regularizá cuanto antes para minimizar sanciones.
Consultá el calendario oficial de vencimientos en el portal de la DGI.
Impuestos relacionados
Guía IRPF
Categorías I (capital) y II (trabajo), tasas y deducciones.
IRPF Servicios Personales
DJ para trabajadores independientes (Cat. II).
Impuesto al Patrimonio (IP)
IP sobre activos: tasas, mínimo y DJ.
IRAE
Impuesto a la renta empresarial, tasa 25%.
IVA
Tasas 22% y 10%, regímenes y DJ.
BPS
Aportes jubilatorios para independientes.
FONASA
Aporte de salud: tasas 3%-8% y devolución.
DJ IP personas físicas
Declaración jurada de Impuesto al Patrimonio de personas físicas.
DJ IASS jubilados
Declaración jurada de IASS para jubilados y pensionistas.
Dudas frecuentes sobre IRPF Capital
¿Cuál es la tasa del IRPF Categoría I en 2026?
La Categoría I no tiene una tasa única: tributa a tasas proporcionales diferenciadas por tipo de renta (art. 37 Tít. 7). El 12% es la tasa de los alquileres, los incrementos patrimoniales (venta de inmuebles, acciones) y las restantes rentas de capital. Los dividendos y utilidades pagados por contribuyentes de IRAE y los derechos de autor tributan 7%. Los intereses de depósitos en instituciones de intermediación financiera dependen de la moneda y el plazo: en pesos 5,5% (hasta 1 año), 2,5% (más de 1 y hasta 3 años) y 0,5% (más de 3 años); en pesos con cláusula de reajuste 10% / 7% / 5%; en moneda extranjera 12% / 12% / 7%.
¿Qué cambió en 2026 con las rentas del exterior?
A partir del 1° de enero de 2026, quedaron gravados por IRPF al 12% todos los rendimientos de capital del exterior (alquileres de inmuebles, intereses, dividendos) y los incrementos patrimoniales del exterior (venta de inmuebles, acciones, etc.). Antes solo estaban gravados los intereses y dividendos del exterior.
¿Cómo se calcula el IRPF por venta de inmueble?
Para inmuebles adquiridos antes del 1/7/2007, podés optar por criterio ficto (1,8% del precio de venta) o real. Para inmuebles adquiridos después del 1/7/2007, solo podés usar criterio real (diferencia entre precio de venta y costo fiscal actualizado). La tasa es del 12% sobre la renta computable.
¿Puedo descontar impuestos pagados en el exterior?
Sí, podés acreditar contra el IRPF uruguayo los impuestos pagados en el exterior sobre rentas de capital, hasta el monto del IRPF que corresponda por esa renta. El crédito no puede exceder el IRPF generado por esa renta específica.
¿La DJ de IRPF Capital puede dar devolución?
Sí. Si durante el año te retuvieron o pagaste anticipos por más del IRPF que realmente correspondía, la DJ puede dar devolución a tu favor. Si te retuvieron menos o no hubo retención, puede quedar saldo a pagar.
¿Cuándo debo presentar la DJ de IRPF Capital?
La DJ de IRPF Categoría I del ejercicio 2025 se presenta del 29 de junio al 31 de agosto de 2026. El plazo es único para todos los contribuyentes: no se escalona por el último dígito de RUC, cédula o NIE. El saldo se puede fraccionar en 5 cuotas iguales, con vencimientos el 31/8, 30/9, 30/10, 30/11 y 30/12 de 2026.
¿El IRPF Capital incluye sueldo como dependiente?
No. El sueldo y las rentas del trabajo corresponden a IRPF Categoría II, la única que usa la escala progresiva del 10% al 36%. IRPF Categoría I es solo para rentas de capital e incrementos patrimoniales, y no es progresiva: aplica tasas proporcionales diferenciadas por tipo de renta (12% en alquileres e incrementos patrimoniales, 7% en dividendos de contribuyentes de IRAE y derechos de autor, y de 0,5% a 12% en intereses de depósitos según moneda y plazo).
¿Tengo que declarar alquileres si me hicieron retención?
Depende. Si te retuvieron el 100% del impuesto o si pagaste anticipos mensuales completos, podés estar exceptuado de presentar DJ. Si hubo retención parcial o ninguna retención, generalmente corresponde presentar la DJ anual para regularizar.
¿Qué documentación necesito para la DJ de IRPF Capital?
Necesitás: recibos de alquiler o constancias de arrendamientos, comprobantes de intereses/dividendos, escrituras de venta de inmuebles, constancias de rentas del exterior y comprobantes de impuestos pagados en el exterior, y constancias de retenciones practicadas durante el año.
¿Cómo afecta el Tax Holiday a las rentas del exterior 2026?
Las personas que ya tenían residencia fiscal antes del ejercicio 2026 y estaban en Tax Holiday, mantienen la exoneración sobre las nuevas rentas del exterior (alquileres, ventas) que se incorporaron en 2026. Quienes adquieren residencia desde 2026 pueden optar por Tax Holiday por 11 años cumpliendo ciertos requisitos de inversión.
¿Necesitás ayuda con tu IRPF Categoría I?
En Calculame te ayudamos a calcular el IRPF sobre tus rentas de capital, verificar retenciones, preparar la DJ y determinar si tenés saldo a pagar o devolución.
También te puede servir:

