Guía para arquitectos

Qué impuestos paga un arquitecto en Uruguay según su práctica, estructura y aportes

Un arquitecto en Uruguay puede pagar IRPF o IRAE e IVA cuando corresponda, además de aportes a la CJPPU y a FONASA, según cómo ejerza la actividad. A esos impuestos y aportes se suman las obligaciones de facturación y las declaraciones periódicas. Si trabajás como arquitecto independiente, la respuesta no pasa solo por un impuesto. También importan CJPPU, FONASA, IRPF o IRAE, el tipo de estudio, los gastos deducibles y si operás con una estructura más simple o más ordenada.

Actualizado en 2026Impuestos y aportes explicados juntosCJPPU, FONASA y estructura contempladosRespuesta por WhatsApp

Escenarios frecuentes

Por qué el caso del arquitecto necesita lectura específica

Arquitecto que trabaja solo

Suele analizar primero IRPF y caja profesional
La estructura suele ser más simple
Pero igual conviene ordenar bien el encuadre

Estudio de arquitectura con más estructura

Empiezan a pesar más los gastos y la organización
Puede cambiar la conveniencia de la forma jurídica
No conviene mirar solo el impuesto aislado

Profesional que quiere ordenar bien su práctica

Hay que alinear impuestos, aportes y facturación
También conviene mirar vencimientos y declaraciones
Un mal encuadre te complica innecesariamente

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Esta guía se entiende mejor junto al resto del mapa

Esta guía funciona mejor cuando se lee junto a la guía para arquitectos, servicios personales (si querés confirmar el encuadre general), IRPF vs IRAE (si tu duda ya es cuál conviene tributariamente) y las guías generales de impuestos para independientes.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre impuestos de arquitectos

¿Qué impuestos paga un arquitecto en Uruguay?

Depende de cómo ejerza la actividad. Según el caso pueden aparecer IRPF o IRAE, IVA cuando corresponda, CJPPU, FONASA y otras obligaciones vinculadas a aportes, facturación y declaraciones.

¿Un arquitecto independiente paga CJPPU?

Sí. El arquitecto que ejerce en forma libre, en nombre propio y para terceros, queda personal y obligatoriamente sujeto al régimen de la CJPPU (art. 43 de la Ley 17.738): no es opcional. El aporte se liquida sobre el sueldo ficto de la categoría —desde el 1/1/2026 rige la escala de la Ley 20.410—, así que lo que cambia según el caso es la categoría, no la obligación. Si solo ejercés en relación de dependencia, esa actividad se ampara en el BPS.

¿Un arquitecto tributa IRPF o IRAE?

No hay una única respuesta. En muchos casos se analiza IRPF, pero también puede ser necesario evaluar IRAE según ingresos, estructura, costos y conveniencia fiscal.

¿Los gastos del estudio de arquitectura influyen en la decisión?

Sí. El nivel de costos, la oficina, el software, la operación y la forma de trabajar pueden cambiar bastante la conveniencia de una estructura u otra y del encuadre fiscal.