Guía para arquitectos
Qué impuestos paga un arquitecto en Uruguay según su práctica, estructura y aportes
Un arquitecto en Uruguay puede pagar IRPF o IRAE e IVA cuando corresponda, además de aportes a la CJPPU y a FONASA, según cómo ejerza la actividad. A esos impuestos y aportes se suman las obligaciones de facturación y las declaraciones periódicas. Si trabajás como arquitecto independiente, la respuesta no pasa solo por un impuesto. También importan CJPPU, FONASA, IRPF o IRAE, el tipo de estudio, los gastos deducibles y si operás con una estructura más simple o más ordenada.
Mapa general
Los frentes que más importan en arquitectos y estudios
Para arquitectos no alcanza con mirar solo el nombre del impuesto. Lo importante es entender cómo se cruzan aportes, estructura, gastos, facturación y declaraciones.
IRPF o IRAE
En arquitectos esta comparación puede ser clave según ingresos, estructura del estudio y cómo se organiza la actividad profesional.
Ver guía específicaCJPPU y aportes
El aporte a la CJPPU no es opcional: el arquitecto en ejercicio libre queda obligatoriamente sujeto al régimen (art. 43 de la Ley 17.738) y aporta sobre el sueldo ficto de su categoría.
Ver guía específicaFONASA
FONASA no es opcional: el servicio personal amparado por el SNS aporta todos los meses sobre el 70 % de lo facturado sin IVA, y la declaración jurada anual es obligatoria para todos los servicios personales.
Ver guía específicaIVA y declaraciones
Además del impuesto principal, hay que mirar facturación, IVA cuando corresponda y las presentaciones periódicas.
Ver guía específicaEstudio o práctica individual
No es lo mismo un arquitecto que trabaja solo que un estudio con equipo, socios o una operación más ordenada.
Ver guía específicaGastos deducibles
Software técnico, oficina, impresiones, viáticos, equipamiento y otros costos pueden influir mucho en la decisión fiscal.
Ver guía específicaEscenarios frecuentes
Por qué el caso del arquitecto necesita lectura específica
Arquitecto que trabaja solo
Estudio de arquitectura con más estructura
Profesional que quiere ordenar bien su práctica
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Esta guía se entiende mejor junto al resto del mapa
Esta guía funciona mejor cuando se lee junto a la guía para arquitectos, servicios personales (si querés confirmar el encuadre general), IRPF vs IRAE (si tu duda ya es cuál conviene tributariamente) y las guías generales de impuestos para independientes.
Preguntas frecuentes
Dudas comunes sobre impuestos de arquitectos
¿Qué impuestos paga un arquitecto en Uruguay?
Depende de cómo ejerza la actividad. Según el caso pueden aparecer IRPF o IRAE, IVA cuando corresponda, CJPPU, FONASA y otras obligaciones vinculadas a aportes, facturación y declaraciones.
¿Un arquitecto independiente paga CJPPU?
Sí. El arquitecto que ejerce en forma libre, en nombre propio y para terceros, queda personal y obligatoriamente sujeto al régimen de la CJPPU (art. 43 de la Ley 17.738): no es opcional. El aporte se liquida sobre el sueldo ficto de la categoría —desde el 1/1/2026 rige la escala de la Ley 20.410—, así que lo que cambia según el caso es la categoría, no la obligación. Si solo ejercés en relación de dependencia, esa actividad se ampara en el BPS.
¿Un arquitecto tributa IRPF o IRAE?
No hay una única respuesta. En muchos casos se analiza IRPF, pero también puede ser necesario evaluar IRAE según ingresos, estructura, costos y conveniencia fiscal.
¿Los gastos del estudio de arquitectura influyen en la decisión?
Sí. El nivel de costos, la oficina, el software, la operación y la forma de trabajar pueden cambiar bastante la conveniencia de una estructura u otra y del encuadre fiscal.

