Declaraciones juradas — Empresas

Declaración Jurada de IVA — Régimen General

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La Declaración Jurada de IVA del Régimen General es la presentación ante DGI donde las empresas informan la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), calculando el débito fiscal (IVA de ventas) menos el crédito fiscal (IVA de compras) para determinar el saldo a pagar o el crédito acumulado. Los contribuyentes CEDE la presentan de forma mensual (Formulario 1376); los NO CEDE presentan una DJ anual (Formulario 2178) y durante el año realizan anticipos mensuales.

Si tu empresa tributa IVA en régimen general, conocé los vencimientos mensuales 2026 según clasificación CEDE/NOCEDE y cómo liquidar el débito y crédito fiscal.

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¿Qué es la DJ IVA?

Declaración Jurada de IVA: Régimen General para Empresas

La Declaración Jurada de IVA del Régimen General es la presentación ante DGI donde las empresas informan la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, calculando el débito fiscal (IVA de ventas) menos el crédito fiscal (IVA de compras), determinando el saldo a pagar o el crédito acumulado. Los CEDE la presentan mensualmente; los NO CEDE presentan una DJ anual con anticipos mensuales.

CEDE: DJ mensual (Form. 1376). NO CEDE: DJ anual (Form. 2178) con anticipos mensuales.
Tasa general del 22% (tasa reducida 10% para ciertos productos).
Débito fiscal (IVA ventas) − Crédito fiscal (IVA compras) = Saldo a pagar.
Empresas CEDE y Grandes Contribuyentes: control especial y vencimientos adelantados.
Importante: Si prestás servicios personales fuera de relación de dependencia, tu régimen es distinto: la DJ de IVA servicios personales es anual (Formulario 1302, del 29/6 al 31/8) y durante el año se pagan anticipos bimestrales. Para ese caso, consultá la DJ IVA Servicios Personales.

Régimen General

Empresas comerciales, industriales y de servicios.

Débito − Crédito

IVA ventas menos IVA compras deducibles.

Mensual / Anual

CEDE: DJ mensual. NO CEDE: DJ anual + anticipos mensuales.

CEDE/NOCEDE

Vencimientos según clasificación DGI.

Evitar Multas

Presentación fuera de plazo genera sanciones.

Coordinación IRAE

Se revisa junto con declaración de renta.

Calendario Oficial 2026

Vencimientos DJ IVA Régimen General 2026

Los vencimientos mensuales varían según tu clasificación CEDE o NOCEDE. Consultá el calendario oficial de DGI para 2026.

Categoría

NO CEDE

Anticipos mensuales — DJ anual (Form. 2178) — 2026
Vencimientos mensuales de anticipos de IVA para contribuyentes NO CEDE en 2026 (Uruguay)
EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
262525272525282625262528

Los días de la tabla son los anticipos mensuales de IVA. La declaración jurada de los NO CEDE es anual (Formulario 2178), no mensual.

Si no sabés si sos CEDE o NOCEDE, confirmalo en tu cuenta de DGI o consultá con un contador antes de presentar.

Categoría

CEDE / Grandes Contribuyentes

Presentación + Pago mensual (Form. 1376) — 2026
Vencimientos mensuales de presentación y pago de IVA para contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes en 2026 (Uruguay)
EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
222323232523222422222322
Control especial: mayor nivel de fiscalización y requisitos documentales.
Vencimientos adelantados: hasta 6 días antes que NOCEDE (en mayo de 2026 coinciden).
Grandes Contribuyentes: incluidos en calendario CEDE.

Nota: Los vencimientos aplican para todos los dígitos del RUT. La clasificación CEDE/NOCEDE la asigna DGI según criterios de facturación y control.

Mecánica del Impuesto

¿Cómo se Liquida el IVA en Régimen General?

Conocé el cálculo de débito fiscal, crédito fiscal y el saldo resultante mensual.

Débito Fiscal

IVA de tus ventas o servicios facturados en el mes (22% o 10% según corresponda).

Crédito Fiscal

IVA de compras y gastos deducibles relacionados con tu actividad gravada.

Saldo a Pagar

Débito − Crédito = Saldo. Si es positivo, pagás; si es negativo, acumulás crédito.

Ejemplo de Liquidación IVA Mensual

Ventas del mes (sin IVA)$1.000.000
Débito fiscal (22% sobre ventas)+ $220.000
Compras del mes (sin IVA)$600.000
Crédito fiscal (22% sobre compras)− $132.000
Saldo IVA a pagar$88.000
Obligación Tributaria

¿Quiénes Deben Presentar la DJ de IVA Régimen General?

La obligación aplica a empresas que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios gravados por IVA.

Empresas en Régimen General de IVA

Deben presentar la DJ de IVA todas las empresas que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios gravados por IVA —mensual para CEDE/Grandes Contribuyentes y anual con anticipos mensuales para NO CEDE—, ya sean sociedades comerciales (S.A., S.R.L., S.A.S.) o empresas unipersonales.

SÍ deben presentar

  • Comercios (venta de productos)
  • Industrias (fabricación y venta)
  • Empresas de servicios gravados
  • Importadores y exportadores
  • Distribuidores y mayoristas
  • Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes

NO presentan (régimen diferente)

  • Servicios personales independientes (DJ anual, Formulario 1302, con anticipos bimestrales)
  • Actividades exentas de IVA por ley
  • Pequeños contribuyentes (IVA mínimo Literal E)
  • Instituciones sin fines de lucro exentas
  • Actividades no gravadas por IVA
Preguntas Frecuentes

DJ IVA Régimen General: Dudas Comunes Resueltas

Respondemos las consultas más frecuentes sobre la Declaración Jurada de IVA para empresas.

¿Qué es la Declaración Jurada de IVA del Régimen General?
Es la presentación ante DGI donde las empresas informan su liquidación de IVA, calculando el débito fiscal (IVA de ventas) menos el crédito fiscal (IVA de compras deducibles) para determinar el saldo a pagar o el crédito acumulado. Los contribuyentes CEDE la presentan de forma mensual (Formulario 1376); los NO CEDE presentan una DJ anual (Formulario 2178) y durante el año realizan anticipos mensuales de IVA.
¿Qué diferencia hay entre NOCEDE y CEDE en IVA?
CEDE y NOCEDE son grupos de contribuyentes que la DGI asigna según el nivel de control. CEDE implica mayor control documental, requisitos más estrictos y vencimientos adelantados (hasta 6 días antes que NOCEDE). Los Grandes Contribuyentes están incluidos en el calendario CEDE. Además, los CEDE presentan una DJ mensual (Formulario 1376), mientras que los NO CEDE presentan una DJ anual (Formulario 2178) con anticipos mensuales.
¿Cuándo vence la DJ de IVA mensual en 2026?
Los vencimientos 2026 varían según tu clasificación. NOCEDE: días 25 a 28 de cada mes. CEDE/Grandes Contribuyentes: días 22 a 25 de cada mes. Estos vencimientos aplican para todos los dígitos del RUT. En los NO CEDE corresponden a los anticipos mensuales (la DJ es anual); en los CEDE, a la presentación y pago de la DJ mensual. Es fundamental confirmar tu clasificación antes de presentar para evitar multas por presentación fuera de plazo.
¿Cómo se calcula el IVA a pagar en régimen general?
Se calcula: Débito Fiscal (IVA de ventas al 22% o 10%) − Crédito Fiscal (IVA de compras deducibles) = Saldo. Si el resultado es positivo, pagás ese saldo. Si es negativo, acumulás crédito fiscal para los meses siguientes. Solo se puede descontar el IVA de compras relacionadas con actividades gravadas.
¿Qué pasa si presento la DJ de IVA fuera de plazo?
Presentar fuera de plazo genera multas automáticas, recargos e intereses moratorios. Además, puede inhabilitar certificados fiscales necesarios para licitaciones y trámites. DGI también puede observar la declaración si detecta inconsistencias documentales. Es fundamental presentar dentro del calendario correspondiente a tu clasificación.
¿Si soy servicios personales, esta página me sirve?
No. Si prestás servicios personales fuera de relación de dependencia, tu régimen es distinto: la DJ de IVA servicios personales es ANUAL (Formulario 1302, del 29 de junio al 31 de agosto, junto con la DJ de IRPF) y durante el año se pagan anticipos bimestrales. En ese caso, consultá la guía específica de DJ IVA Servicios Personales. Esta página aplica solo a empresas en régimen general.
¿Qué tasas de IVA existen en Uruguay 2026?
Existen principalmente dos tasas: la tasa general del 22% (aplicable a la mayoría de bienes y servicios) y la tasa reducida del 10% (para ciertos productos de la canasta básica, servicios médicos, etc.). Algunas actividades están exentas o gravadas a tasa 0% (como exportaciones de servicios).
¿Puedo deducir todo el IVA de mis compras?
No. Solo es deducible el IVA de compras y gastos directamente relacionados con tu actividad gravada. No se puede deducir el IVA de compras vinculadas a actividades exentas, consumos personales, o bienes y servicios que no tienen relación con la actividad comercial de la empresa.
¿Cómo sé si soy CEDE o NOCEDE?
Tu clasificación aparece en tu cuenta de DGI en Servicios en Línea. También podés consultarlo con tu contador o contactar directamente a DGI. La clasificación depende del volumen de facturación y otros criterios que establece la DGI. Es fundamental confirmarlo antes de cada vencimiento mensual (DJ para CEDE o anticipo para NO CEDE).
¿La DJ de IVA se coordina con otras declaraciones?
Sí. DGI cruza sistemáticamente la DJ de IVA con la DJ de IRAE (Impuesto a la Renta) y otros impuestos. Las ventas declaradas en IVA deben coincidir con los ingresos declarados en IRAE. Inconsistencias entre declaraciones pueden generar observaciones, inspecciones o ajustes fiscales.
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