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Vencimientos de DGI y BPS en 2026: calendario, multas y recargos

En la DGI, las empresas pagan y declaran en una fecha por mes según su grupo: las NO CEDE, por ejemplo, el 25 de noviembre y el 28 de diciembre de 2026, sin importar el dígito del RUT. El IVA mínimo vence cerca del 20 y los servicios personales, cada dos meses. En el BPS, la nómina y los aportes vencen según el último dígito del número de empresa. Si pagás tarde, se suma una multa del 5, 10 o 20 % y un recargo mensual del 0,80 %.

Calendarios oficiales 2026DGI y BPS en una páginaCon multas y recargosFuentes al pie

DGI: el día del mes según tu grupo

Las empresas de la DGI se dividen en CEDE (las de control especial) y NO CEDE (la gran mayoría de las pymes). Cada grupo tiene un solo día por mes, el mismo para todos los dígitos del RUT, para presentar la declaración jurada y pagar lo del mes anterior: IVA, anticipos de IRAE y de Patrimonio y retenciones. Lo que sí va por dígito del RUT es el vencimiento del certificado único.

Día de vencimiento mensual de la DGI en 2026 para contribuyentes CEDE y NO CEDE, todos los dígitos (calendario general actualizado)
Mes de 2026CEDENO CEDE
Enero2226
Febrero2325
Marzo2325
Abril2227
Mayo2225
Junio2225
Julio2227
Agosto2426
Setiembre2225
Octubre2226
Noviembre2325
Diciembre2228

IVA mínimo (Literal E)

La cuota de cada mes se paga en el mes siguiente:

Vencimientos del IVA mínimo (Literal E) en 2026 según el mes que se paga
Mes que se pagaVence
Diciembre 202520 de enero
Enero 202620 de febrero
Febrero 202620 de marzo
Marzo 202620 de abril
Abril 202620 de mayo
Mayo 202622 de junio
Junio 202620 de julio
Julio 202620 de agosto
Agosto 202621 de setiembre
Setiembre 202620 de octubre
Octubre 202620 de noviembre
Noviembre 202621 de diciembre

Servicios personales: IVA e IRPF cada dos meses

Los profesionales y demás prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia hacen los pagos a cuenta de IVA e IRPF por bimestre:

Vencimientos de los pagos a cuenta de IVA e IRPF de servicios personales en 2026 por bimestre
BimestreVence
Noviembre - Diciembre 202526 de enero
Enero - Febrero 202625 de marzo
Marzo - Abril 202625 de mayo
Mayo - Junio 202627 de julio
Julio - Agosto 202625 de setiembre
Setiembre - Octubre 202625 de noviembre

BPS: nómina y aportes por último dígito

Para la mayoría de las empresas, la nómina y el pago de los aportes vencen en el mes siguiente al de cargo, un día para los números de empresa terminados en 0 a 4 y otro para los terminados en 5 a 9. Si pagás por internet, el pago se puede hacer hasta la fecha de la columna «Pago por internet», pero la nómina se presenta igual en tu fecha. Los profesionales que pagan el FONASA de servicios personales tienen su propia fecha.

Día de vencimiento de nóminas y pagos del BPS en 2026 por último dígito del número de empresa, pago por internet y FONASA de servicios personales (Resolución de Directorio 37-15/2025)
Mes de pago 2026Dígitos 0 a 4Dígitos 5 a 9Pago por internetFONASA servicios personales
Enero19202326
Febrero18192424
Marzo16172025
Abril20212424
Mayo19202525
Junio15162224
Julio15162127
Agosto17182124
Setiembre15162125
Octubre16192226
Noviembre17182325
Diciembre15162123

Construcción, organismos públicos, intendencias, mayores contribuyentes y empresas de temporada tienen otras fechas: están en el calendario completo del BPS.

Las declaraciones anuales

Vencimientos de las principales declaraciones juradas anuales ante DGI y BPS en 2026
DeclaraciónCuándo vence
Formulario 1050 (IRAE e IP de empresas NO CEDE)Dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio, aunque no haya actividad.
Declaración anual de FONASA de servicios personales (BPS)Según el último dígito de la empresa: 16 de abril (0, 1 y 2), 23 de abril (3, 4 y 5) y 30 de abril (6, 7, 8 y 9).
IASS (jubilados)Del 15 de abril al 31 de agosto, para todos los dígitos.
Impuesto al Patrimonio de personas físicasDeclaración jurada del año 2025: 15 de mayo de 2026; pagos a cuenta de 2026: 22 de setiembre, 21 de octubre y 22 de diciembre.

La declaración anual de IRPF tiene su propio cronograma por último dígito: está en el ordinal 16 del calendario de la DGI y en Declaración Jurada de IRPF.

Qué pasa si pagás tarde

Se suma una multa por mora que depende del atraso (art. 94 del Código Tributario) y un recargo mensual. En el BPS, presentar la nómina en plazo con declaración jurada de no pago reduce la multa a la mitad: por eso, aunque no puedas pagar, conviene presentar la nómina a tiempo.

Multa por mora y recargo mensual de la DGI y el BPS en noviembre de 2026 según el atraso del pago
Atraso en el pagoDGIBPS
Hasta el 5.º día hábil5 %5 % (2,5 % con nómina en plazo)
Del 6.º día hábil a 90 días corridos10 %10 % (5 % con nómina en plazo)
Más de 90 días corridos20 %20 % (10 % con nómina en plazo)
Recargo mensual (noviembre 2026)0,80 %, día por día0,80 %, capitalizable cada cuatro meses

Si ya tenés atrasos, en regularizar deudas con DGI y BPS explicamos los convenios y cómo recuperar los certificados.

Preguntas frecuentes sobre vencimientos

¿Los vencimientos de la DGI dependen del último dígito del RUT?

Los pagos mensuales no: en 2026 las empresas NO CEDE vencen todas el mismo día de cada mes (por ejemplo, el 25 de noviembre y el 28 de diciembre) y las CEDE en otro. Lo que va por dígito del RUT es el vencimiento del certificado único y la declaración anual de IRPF.

¿Cuándo vence el BPS en diciembre de 2026?

Para la mayoría de las empresas, el 15 de diciembre si el número de empresa termina en 0 a 4 y el 16 si termina en 5 a 9. Pagando por internet, el pago puede hacerse hasta el 21, pero la nómina se presenta en la fecha del dígito.

¿Cuándo vence el IVA mínimo?

Cerca del 20 del mes siguiente. Por ejemplo, el IVA mínimo de octubre de 2026 vence el 20 de noviembre y el de noviembre, el 21 de diciembre.

¿Cada cuánto pagan IVA e IRPF los profesionales?

Cada dos meses. El bimestre setiembre-octubre de 2026 vence el 25 de noviembre.

¿Qué pasa si pago un día tarde?

Se aplica la multa por mora del 5 % si pagás dentro de los 5 días hábiles, más el recargo mensual (0,80 % en noviembre de 2026). Después de ese plazo la multa sube al 10 % y, pasados 90 días corridos, al 20 %.