Actualizado el

Exoneración de IRAE para software en Uruguay: quién accede y cómo se calcula

Las sociedades (SAS, SRL, S.A.) que desarrollan software pueden exonerar el IRAE por dos vías. Los servicios de desarrollo y los vinculados (implementación, soporte, mantenimiento y otros) quedan exonerados en su totalidad si la actividad se hace en Uruguay: personal a tiempo completo y más del 50 % de los costos directos incurridos en el país. El software propio registrado se exonera en parte, según un cociente de costos. Las unipersonales no entran en esta exoneración de IRAE, pero si tributan IRPF tienen la suya: el software aprovechado íntegramente en el exterior está exonerado de IRPF.

Texto del Decreto 244/018Servicios y software registradoRequisitos formalesFuentes al pie

Quién puede usarla

El art. 161 bis del Decreto 150/007 la limita a las entidades del literal A de las rentas empresariales: las sociedades anónimas, SRL, SAS y demás sociedades comerciales, entre otras. Deja afuera a las sociedades de hecho y civiles, y las empresas unipersonales no están en ese literal.

Si sos unipersonal y tributás IRPF

El art. 38 lit. K del Título 7 exonera de IRPF las rentas de la producción de software y de los servicios vinculados aprovechados íntegramente en el exterior (la DGI lo aplicó a una unipersonal de servicios personales que programa para una empresa de Estados Unidos en la Consulta 6614 de 2023). Lo que facturás a clientes de Uruguay sigue gravado. Si en cambio querés la exoneración de IRAE, también para clientes locales, el camino suele ser una SAS o una SRL.

Las dos vías de exoneración

Vías de exoneración de IRAE para software según el art. 161 bis del Decreto 150/007: actividades comprendidas y alcance
VíaQué actividades entranCuánto se exonera
Servicios de desarrollo y servicios vinculadosDesarrollo para terceros (análisis, diseño, construcción, homologación, personalización y parametrización), implementación, integración, soporte, mantenimiento, migración de datos, testing, seguridad y capacitaciónExoneración total si la actividad se desarrolla en Uruguay: personal a tiempo completo acorde a los servicios y más del 50 % de los costos directos del ejercicio incurridos en el país
Producción de software propio registradoSoportes lógicos desarrollados en Uruguay y registrados según la Ley 9.739 de propiedad intelectualExoneración parcial: se aplica a la renta un cociente según los costos directos de desarrollo de cada activo

La capacitación sobre software de terceros solo entra si además prestaste sobre ese software alguno de los otros servicios de la lista y la capacitación está vinculada a ellos.

El cociente del software registrado

Para el software propio registrado, el monto exonerado es la renta de ese activo multiplicada por este cociente. Premia lo que se desarrolla en casa o con terceros no vinculados, y castiga comprar la propiedad intelectual o tercerizar en vinculadas del exterior:

Cómo se calcula el cociente de exoneración de IRAE para software registrado (art. 161 bis, apartado i, del Decreto 150/007)
TérminoQué incluye
NumeradorCostos directos del desarrollador y de servicios contratados con partes no vinculadas (residentes o no) o con vinculadas residentes, aumentados un 30 %. No puede superar el denominador.
DenominadorTodos los costos directos de desarrollo de ese activo (sin el 30 %), más la compra o licencia de propiedad intelectual y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.
PeríodoLos costos devengados durante la producción del software, hasta su registro.

Requisitos para ampararse

Requisitos formales de la exoneración de IRAE para software según el art. 161 ter del Decreto 150/007
CasoQué hay que hacer
ServiciosDeclaración jurada al cierre de cada ejercicio con los elementos que permiten verificar la exoneración.
Software registradoDeclaración jurada con los elementos del cociente, la constancia de registro (Ley 9.739) y, si corresponde, la autorización de uso y explotación exclusiva.
En los comprobantesDejar constancia del porcentaje de exoneración o del monto exonerado.
Gastos y costosDocumentarlos y registrarlos de forma que se pueda rastrear que corresponden a la actividad exonerada.

Aparte del IRAE, los servicios de software para clientes del exterior que se aprovechan exclusivamente afuera son exportación y se facturan sin IVA: lo explicamos en exportación de servicios.

Preguntas frecuentes sobre la exoneración del software

¿Una unipersonal que desarrolla software tiene alguna exoneración?

La de IRAE no: el art. 161 bis del Decreto 150/007 alcanza solo a sociedades (SAS, SRL, S.A.) y excluye a las sociedades de hecho y civiles. Pero si la unipersonal tributa IRPF, el art. 38 lit. K del Título 7 exonera de IRPF la renta del software aprovechado íntegramente en el exterior; lo facturado en Uruguay sigue gravado.

¿Qué tiene que cumplir una empresa de servicios de software?

Desarrollar la actividad en Uruguay: emplear a tiempo completo personal acorde a los servicios, calificado y bien remunerado, y que más del 50 % de los costos directos del ejercicio para prestar esos servicios se incurran en el país. Con eso, la renta de esos servicios queda exonerada en su totalidad.

¿Cómo se exonera el software propio?

Si el software se desarrolló en Uruguay y está registrado según la Ley 9.739, se exonera la renta multiplicada por un cociente: costos directos propios y con no vinculados aumentados un 30 %, sobre el total de costos directos de ese activo.

¿Hay que presentar algo para ampararse?

Sí: una declaración jurada al cierre de cada ejercicio con los elementos que respaldan la exoneración, dejar constancia del porcentaje o monto exonerado en los comprobantes y documentar los costos para que se puedan rastrear.

¿La exoneración de IRAE también saca el IVA?

No, son impuestos distintos. Lo que va sin IVA es la exportación: el software para clientes del exterior que se aprovecha exclusivamente afuera.