Cómo regularizar deudas con DGI y BPS: convenios, multas y certificados
Una deuda con la DGI o el BPS se regulariza pagándola al contado o firmando un convenio. En la DGI, las facilidades del art. 32 del Código Tributario permiten hasta 72 meses, con una entrega inicial de al menos el 20 % y una cuota mínima de 1.000 UI. En el BPS, el régimen de la Ley 20.504 financia aportes de meses de cargo hasta junio de 2026 en hasta 36 cuotas en pesos o 72 en UR, según el concepto. Mientras no regularizás corre una multa del 5 %, 10 % o 20 % más un recargo del 0,80 % mensual, y sin pago ni convenio no hay certificado único de la DGI ni común del BPS.
Cuánto se suma por pagar tarde
Si pagás después del vencimiento sin convenio, se suma una multa por mora que depende del atraso (art. 94 del Código Tributario) y un recargo mensual que fija el Poder Ejecutivo. En el BPS, presentar la nómina en plazo con declaración jurada de no pago reduce la multa a la mitad.
| Atraso en el pago | DGI | BPS |
|---|---|---|
| Hasta el 5.º día hábil | 5 % | 5 % (2,5 % con nómina en plazo) |
| Del 6.º día hábil a 90 días corridos | 10 % | 10 % (5 % con nómina en plazo) |
| Más de 90 días corridos | 20 % | 20 % (10 % con nómina en plazo) |
| Recargo mensual (noviembre 2026) | 0,80 %, día por día | 0,80 %, capitalizable cada cuatro meses |
La tasa de recargo de la DGI fue 1,00 % en enero de 2026, 0,90 % de febrero a abril y 0,80 % desde mayo. Para un cálculo exacto, la DGI tiene el servicio en línea «Cálculo de multas y recargos», que no pide usuario.
Convenios con la DGI
Las facilidades del art. 32 del Código Tributario no pueden pasar de 72 meses y la cuota mínima es el equivalente a 1.000 UI. Hay que pagar una entrega inicial de al menos el 20 % de los impuestos adeudados. En el convenio no rige la escala de multas de la tabla anterior sino la propia del régimen, que depende de cuándo lo pedís:
| Modalidad | Multa | Plazo y costo |
|---|---|---|
| Facilidades pedidas hasta el vencimiento | Multa del 10 %, sin recargos | Hasta 72 meses, con intereses de financiación |
| Pedidas hasta el 5.º día hábil siguiente | Multa del 10 % más recargos | Hasta 72 meses, con intereses de financiación |
| Pedidas desde el 6.º día hábil | Multa del 20 % más recargos | Hasta 72 meses, con intereses de financiación |
| Acuerdo de pago al contado | Multa del 10 % y recargos al 90 % de la tasa | Sin intereses; se paga dentro de las 48 horas de firmado |
Se pide con el formulario 2015 («Solicitud de facilidades de pago y acuerdos tributarios»), firmado por el representante de la empresa y sin enmiendas. Para firmar se presenta un certificado notarial de representación con no más de 72 horas, y quienes firman quedan como responsables solidarios por toda la deuda.
Las facilidades del BPS de la Ley 20.504
La Ley 20.504 y el Decreto 223/026 crearon en 2026 un régimen para deudas de aportes de meses de cargo hasta junio de 2026 (en la aportación rural, hasta agosto). El convenio tiene que regularizar todo lo adeudado del período y la primera cuota se paga el día de la firma.
| Qué se debe | Cuotas | Condiciones |
|---|---|---|
| Aportes personales de los dependientes (incluido FONASA) | Hasta 36 cuotas en pesos | Por el monto original. Las multas y recargos se sustituyen por la rentabilidad máxima de las AFAP, financiable en hasta 72 cuotas en UR |
| Aportes patronales por los dependientes | Hasta 72 cuotas en UR | Convertidos a UR del mes en que se generaron, con interés del 2 % anual |
| Aportes personales y patronales de trabajadores no dependientes (incluido FONASA) | Hasta 72 cuotas en UR | Unipersonales y sociedades de hecho sin dependientes tienen además una vía en pesos |
| Empresa | Cuota mínima y requisitos |
|---|---|
| Micro y pequeñas empresas en actividad (incluido monotributo) | Sin cuota mínima y con la opción de 6 meses de espera para la primera cuota patronal |
| Demás empresas en actividad | Cuota mínima de 2 UR; antes hay que tener pagas las 3 obligaciones corrientes previas a la firma |
| Empresas sin actividad | Cuota mínima de 2 UR |
Se pide en línea, en Consúltenos → Empresarios → Facilidades de pago, o en forma presencial con agenda previa. Si dejás de pagar, el convenio cae a los dos meses del vencimiento de la primera cuota impaga: el saldo vuelve a ser exigible con sus recargos y la caída de un convenio arrastra a todas las facilidades firmadas. La ley, el decreto y el comunicado del BPS no fijan una fecha límite para adherirse; conviene confirmarlo con el BPS antes de planificar.
Certificado único de la DGI y certificado común del BPS
El certificado único acredita que pagaste los tributos de la DGI, que no estás alcanzado por ellos o que tenés un plazo acordado para pagarlos: por eso con un convenio al día lo podés obtener. Se exige, entre otras cosas, para vender o hipotecar inmuebles, vender vehículos, distribuir utilidades, importar o exportar y cobrar de organismos públicos por encima de cierto monto. Para quien no es CEDE vence según el último dígito del RUT, con la tabla que publica la DGI; el de los contribuyentes de IVA mínimo vence el 30 de junio, y el de las CEDE, el quinto mes después del cierre del ejercicio.
| Último dígito del RUT | Vence el |
|---|---|
| 1 | 31 de octubre |
| 2 | 28 de febrero |
| 3 | 31 de marzo |
| 4 | 31 de mayo |
| 5 | 31 de diciembre |
| 6 | 30 de junio |
| 7 | 31 de julio |
| 8 | 31 de agosto |
| 9 | 30 de setiembre |
| 0 | 30 de noviembre |
El certificado común del BPS se da a las empresas activas que están en situación regular de pago. Su vigencia habitual es de 180 días, pero el BPS puede fijar plazos y condiciones más estrictos para quien tiene deudas o antecedentes de incumplimiento. Para venderle al Estado, estar al día no es requisito para inscribirse en el RUPE, pero el organismo comprador verifica los certificados vigentes al adjudicar.
Dónde ver lo que debés
En el BPS, el servicio en línea «Consultar obligaciones pendientes, financiación de deudas y pagos realizados» muestra los adeudos de la empresa y permite simular las facilidades antes de firmarlas. En la DGI, la situación se revisa con la consulta de pagos, la consulta del certificado único (estado y vencimiento) y la bandeja de comunicaciones, donde llegan los avisos de adeudos y omisiones.
Cómo lo trabajamos
- 1
Diagnóstico
Con tu autorización vemos qué se debe en cada organismo, de qué períodos y cuánto es tributo, multa y recargo.
- 2
Declaraciones pendientes
Si falta presentar alguna declaración o nómina, se prepara primero, para que el convenio cubra toda la deuda del período.
- 3
Opciones con números
Comparás pagar al contado, las facilidades de la DGI o el régimen de la Ley 20.504, con la cuota de cada uno.
- 4
Convenio y seguimiento
Se firma el convenio y se controla cada cuota: una cuota impaga puede hacer caer todas las facilidades.
- 5
Certificados
Con el convenio al día se piden el certificado único de la DGI y el común del BPS.
Fuentes oficiales
- IMPO — Código Tributario, art. 94 (multa por mora y recargos)
- IMPO — Código Tributario, art. 32 (facilidades de pago)
- DGI — Regímenes de facilidades de pago existentes
- DGI — Requisitos para solicitar un convenio
- DGI — Tasas de recargo por mora
- DGI — Vencimiento de los certificados únicos
- BPS — Multas y recargos por mora
- BPS — Régimen de facilidades de pago de la Ley 20.504
- IMPO — Ley 20.504
- BPS — Solicitar certificados comunes
Información general con valores vigentes al 6 de noviembre de 2026. La tasa de recargo cambia durante el año: verificala en la DGI y el BPS antes de pagar.
Preguntas frecuentes sobre deudas con DGI y BPS
¿En cuántas cuotas puedo pagar una deuda con la DGI?
Con las facilidades del art. 32 del Código Tributario, en un plazo de hasta 72 meses, con cuota mínima equivalente a 1.000 UI, una entrega inicial de al menos el 20 % de los impuestos adeudados e intereses de financiación.
¿Qué es la Ley 20.504?
Es la ley de 2026 que creó un régimen de facilidades del BPS para deudas de aportes de meses de cargo hasta junio de 2026: hasta 36 cuotas en pesos para los aportes personales de los dependientes y hasta 72 cuotas en UR para los patronales y los de trabajadores no dependientes.
¿Puedo sacar el certificado único si tengo deuda con la DGI?
Sí, si firmás un convenio y lo tenés al día: el certificado acredita también que tenés un plazo acordado para pagar. Sin pago ni convenio, no.
¿Cuánto es la multa por pagar tarde a la DGI o al BPS?
5 % si pagás dentro de los 5 días hábiles, 10 % hasta los 90 días corridos y 20 % después, más un recargo mensual del 0,80 % en noviembre de 2026. En el BPS la multa baja a la mitad si presentaste la nómina en plazo con declaración jurada de no pago.
¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas del convenio del BPS?
En el régimen de la Ley 20.504, el convenio cae a los dos meses del vencimiento de la primera cuota impaga: el saldo vuelve a ser exigible con los recargos del art. 94 y la caída de un convenio arrastra a todas las facilidades firmadas.
¿Cerrar la empresa borra la deuda?
No. La clausura deja de generar nuevas obligaciones, pero lo que se debía hasta ese momento sigue siendo exigible y hay que pagarlo o convenirlo.

