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Cómo regularizar deudas con DGI y BPS: convenios, multas y certificados

Una deuda con la DGI o el BPS se regulariza pagándola al contado o firmando un convenio. En la DGI, las facilidades del art. 32 del Código Tributario permiten hasta 72 meses, con una entrega inicial de al menos el 20 % y una cuota mínima de 1.000 UI. En el BPS, el régimen de la Ley 20.504 financia aportes de meses de cargo hasta junio de 2026 en hasta 36 cuotas en pesos o 72 en UR, según el concepto. Mientras no regularizás corre una multa del 5 %, 10 % o 20 % más un recargo del 0,80 % mensual, y sin pago ni convenio no hay certificado único de la DGI ni común del BPS.

Normas vigentes a noviembre de 2026DGI y BPS por separadoIncluye la Ley 20.504Fuentes al pie

Cuánto se suma por pagar tarde

Si pagás después del vencimiento sin convenio, se suma una multa por mora que depende del atraso (art. 94 del Código Tributario) y un recargo mensual que fija el Poder Ejecutivo. En el BPS, presentar la nómina en plazo con declaración jurada de no pago reduce la multa a la mitad.

Multa por mora y recargo mensual de la DGI y el BPS en noviembre de 2026 según el atraso del pago
Atraso en el pagoDGIBPS
Hasta el 5.º día hábil5 %5 % (2,5 % con nómina en plazo)
Del 6.º día hábil a 90 días corridos10 %10 % (5 % con nómina en plazo)
Más de 90 días corridos20 %20 % (10 % con nómina en plazo)
Recargo mensual (noviembre 2026)0,80 %, día por día0,80 %, capitalizable cada cuatro meses

La tasa de recargo de la DGI fue 1,00 % en enero de 2026, 0,90 % de febrero a abril y 0,80 % desde mayo. Para un cálculo exacto, la DGI tiene el servicio en línea «Cálculo de multas y recargos», que no pide usuario.

Convenios con la DGI

Las facilidades del art. 32 del Código Tributario no pueden pasar de 72 meses y la cuota mínima es el equivalente a 1.000 UI. Hay que pagar una entrega inicial de al menos el 20 % de los impuestos adeudados. En el convenio no rige la escala de multas de la tabla anterior sino la propia del régimen, que depende de cuándo lo pedís:

Multas y condiciones de las facilidades de pago y del acuerdo al contado de la DGI en 2026
ModalidadMultaPlazo y costo
Facilidades pedidas hasta el vencimientoMulta del 10 %, sin recargosHasta 72 meses, con intereses de financiación
Pedidas hasta el 5.º día hábil siguienteMulta del 10 % más recargosHasta 72 meses, con intereses de financiación
Pedidas desde el 6.º día hábilMulta del 20 % más recargosHasta 72 meses, con intereses de financiación
Acuerdo de pago al contadoMulta del 10 % y recargos al 90 % de la tasaSin intereses; se paga dentro de las 48 horas de firmado

Se pide con el formulario 2015 («Solicitud de facilidades de pago y acuerdos tributarios»), firmado por el representante de la empresa y sin enmiendas. Para firmar se presenta un certificado notarial de representación con no más de 72 horas, y quienes firman quedan como responsables solidarios por toda la deuda.

Las facilidades del BPS de la Ley 20.504

La Ley 20.504 y el Decreto 223/026 crearon en 2026 un régimen para deudas de aportes de meses de cargo hasta junio de 2026 (en la aportación rural, hasta agosto). El convenio tiene que regularizar todo lo adeudado del período y la primera cuota se paga el día de la firma.

Cuotas y condiciones del régimen de facilidades del BPS de la Ley 20.504 según el tipo de aporte adeudado
Qué se debeCuotasCondiciones
Aportes personales de los dependientes (incluido FONASA)Hasta 36 cuotas en pesosPor el monto original. Las multas y recargos se sustituyen por la rentabilidad máxima de las AFAP, financiable en hasta 72 cuotas en UR
Aportes patronales por los dependientesHasta 72 cuotas en URConvertidos a UR del mes en que se generaron, con interés del 2 % anual
Aportes personales y patronales de trabajadores no dependientes (incluido FONASA)Hasta 72 cuotas en URUnipersonales y sociedades de hecho sin dependientes tienen además una vía en pesos
Cuota mínima y requisitos previos del régimen de la Ley 20.504 según la situación de la empresa
EmpresaCuota mínima y requisitos
Micro y pequeñas empresas en actividad (incluido monotributo)Sin cuota mínima y con la opción de 6 meses de espera para la primera cuota patronal
Demás empresas en actividadCuota mínima de 2 UR; antes hay que tener pagas las 3 obligaciones corrientes previas a la firma
Empresas sin actividadCuota mínima de 2 UR

Se pide en línea, en Consúltenos → Empresarios → Facilidades de pago, o en forma presencial con agenda previa. Si dejás de pagar, el convenio cae a los dos meses del vencimiento de la primera cuota impaga: el saldo vuelve a ser exigible con sus recargos y la caída de un convenio arrastra a todas las facilidades firmadas. La ley, el decreto y el comunicado del BPS no fijan una fecha límite para adherirse; conviene confirmarlo con el BPS antes de planificar.

Certificado único de la DGI y certificado común del BPS

El certificado único acredita que pagaste los tributos de la DGI, que no estás alcanzado por ellos o que tenés un plazo acordado para pagarlos: por eso con un convenio al día lo podés obtener. Se exige, entre otras cosas, para vender o hipotecar inmuebles, vender vehículos, distribuir utilidades, importar o exportar y cobrar de organismos públicos por encima de cierto monto. Para quien no es CEDE vence según el último dígito del RUT, con la tabla que publica la DGI; el de los contribuyentes de IVA mínimo vence el 30 de junio, y el de las CEDE, el quinto mes después del cierre del ejercicio.

Vencimiento del certificado único de la DGI para contribuyentes no CEDE según el último dígito del RUT
Último dígito del RUTVence el
131 de octubre
228 de febrero
331 de marzo
431 de mayo
531 de diciembre
630 de junio
731 de julio
831 de agosto
930 de setiembre
030 de noviembre

El certificado común del BPS se da a las empresas activas que están en situación regular de pago. Su vigencia habitual es de 180 días, pero el BPS puede fijar plazos y condiciones más estrictos para quien tiene deudas o antecedentes de incumplimiento. Para venderle al Estado, estar al día no es requisito para inscribirse en el RUPE, pero el organismo comprador verifica los certificados vigentes al adjudicar.

Dónde ver lo que debés

En el BPS, el servicio en línea «Consultar obligaciones pendientes, financiación de deudas y pagos realizados» muestra los adeudos de la empresa y permite simular las facilidades antes de firmarlas. En la DGI, la situación se revisa con la consulta de pagos, la consulta del certificado único (estado y vencimiento) y la bandeja de comunicaciones, donde llegan los avisos de adeudos y omisiones.

Cómo lo trabajamos

  1. 1

    Diagnóstico

    Con tu autorización vemos qué se debe en cada organismo, de qué períodos y cuánto es tributo, multa y recargo.

  2. 2

    Declaraciones pendientes

    Si falta presentar alguna declaración o nómina, se prepara primero, para que el convenio cubra toda la deuda del período.

  3. 3

    Opciones con números

    Comparás pagar al contado, las facilidades de la DGI o el régimen de la Ley 20.504, con la cuota de cada uno.

  4. 4

    Convenio y seguimiento

    Se firma el convenio y se controla cada cuota: una cuota impaga puede hacer caer todas las facilidades.

  5. 5

    Certificados

    Con el convenio al día se piden el certificado único de la DGI y el común del BPS.

Preguntas frecuentes sobre deudas con DGI y BPS

¿En cuántas cuotas puedo pagar una deuda con la DGI?

Con las facilidades del art. 32 del Código Tributario, en un plazo de hasta 72 meses, con cuota mínima equivalente a 1.000 UI, una entrega inicial de al menos el 20 % de los impuestos adeudados e intereses de financiación.

¿Qué es la Ley 20.504?

Es la ley de 2026 que creó un régimen de facilidades del BPS para deudas de aportes de meses de cargo hasta junio de 2026: hasta 36 cuotas en pesos para los aportes personales de los dependientes y hasta 72 cuotas en UR para los patronales y los de trabajadores no dependientes.

¿Puedo sacar el certificado único si tengo deuda con la DGI?

Sí, si firmás un convenio y lo tenés al día: el certificado acredita también que tenés un plazo acordado para pagar. Sin pago ni convenio, no.

¿Cuánto es la multa por pagar tarde a la DGI o al BPS?

5 % si pagás dentro de los 5 días hábiles, 10 % hasta los 90 días corridos y 20 % después, más un recargo mensual del 0,80 % en noviembre de 2026. En el BPS la multa baja a la mitad si presentaste la nómina en plazo con declaración jurada de no pago.

¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas del convenio del BPS?

En el régimen de la Ley 20.504, el convenio cae a los dos meses del vencimiento de la primera cuota impaga: el saldo vuelve a ser exigible con los recargos del art. 94 y la caída de un convenio arrastra a todas las facilidades firmadas.

¿Cerrar la empresa borra la deuda?

No. La clausura deja de generar nuevas obligaciones, pero lo que se debía hasta ese momento sigue siendo exigible y hay que pagarlo o convenirlo.