
Uruguay tiene una larga historia de vínculos con el fútbol sudamericano, y su legislación tributaria lo refleja. El Decreto 429/021, firmado el 20 de diciembre de 2021 y con vigencia retroactiva al 1° de noviembre de ese año, establece un régimen especial de beneficios fiscales para la realización de finales de torneos internacionales oficiales de la CONMEBOL en territorio uruguayo.
En este artículo explicamos qué implica este decreto, quiénes se benefician, bajo qué condiciones aplica y por qué es relevante desde el punto de vista tributario y económico.
¿Qué es lo que declara el decreto?
El decreto declara promovida —en el marco de la Ley de Inversiones N° 16.906— la actividad de participación en las finales deportivas de torneos internacionales oficiales de la CONMEBOL. Esto significa que el Estado uruguayo reconoce esta actividad como de interés nacional, equiparándola en cierta forma a una inversión promovida, lo que habilita el otorgamiento de beneficios fiscales.
La base legal utilizada es el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, que le permite al Poder Ejecutivo declarar promovidas ciertas actividades o sectores, con el aval de la Comisión de Aplicación (COMAP).
¿Cuáles son las condiciones para acceder al beneficio?
Para que apliquen los beneficios establecidos, deben cumplirse simultáneamente dos condiciones:
- Transmisión al exterior: el evento debe ser transmitido fuera del país, ya sea por televisión u otros medios tecnológicos disponibles.
- Declaratoria de Interés Deportivo: el evento debe contar con la declaratoria de Interés Deportivo otorgada por la Secretaría Nacional del Deporte, y debe acreditarse la participación de deportistas internacionales destacados.
Ambas condiciones son excluyentes en conjunto: si falla una, no aplican los beneficios. Esto asegura que el régimen esté reservado para eventos de real impacto internacional y mediático.
El beneficio fiscal clave: exoneración de IRNR
El corazón tributario del decreto es la exoneración del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) para tres categorías de sujetos:
- Instituciones deportivas del exterior (clubes u organizaciones foráneas participantes)
- Deportistas internacionales no residentes
- Árbitros internacionales no residentes
La exoneración alcanza a las rentas obtenidas por la participación en los eventos declarados promovidos. Es decir, los premios, honorarios, compensaciones u otros ingresos que estos sujetos perciban por actuar en las finales de la CONMEBOL en Uruguay quedan fuera del alcance del IRNR.
En condiciones normales, las rentas obtenidas en Uruguay por personas físicas o jurídicas no residentes están gravadas por el IRNR. Este decreto crea una excepción expresa para el ámbito deportivo internacional de alto nivel.
¿Por qué Uruguay toma esta medida?
Los considerandos del decreto son elocuentes: la realización de eventos deportivos internacionales en Uruguay dinamiza otros sectores de la economía, especialmente el turismo, y genera nuevas oportunidades de empleo. En ese sentido, la exoneración tributaria funciona como un incentivo para que la CONMEBOL elija a Uruguay como sede de sus finales más importantes.
Desde una perspectiva de política pública, el razonamiento es claro: el costo fiscal de la exoneración se compensa con creces por el impacto en hotelería, gastronomía, transporte, seguridad, producción audiovisual y demás sectores que se activan alrededor de un evento de esta magnitud.
Vigencia y contexto de aplicación
El decreto entró en vigencia el 1° de noviembre de 2021, con carácter retroactivo a esa fecha, siendo firmado el 20 de diciembre de 2021. Esto sugiere que fue diseñado pensando en un evento concreto que ya estaba en proceso de organización para ese período.
Es relevante mencionar que el decreto fue suscrito por los ministerios de Economía y Finanzas, Industria, Trabajo, Ganadería y Turismo, lo que refleja el enfoque multisectorial de la medida.
Implicancias prácticas para organizadores y participantes
- Organizadores locales: deben asegurarse de gestionar oportunamente la Declaratoria de Interés Deportivo ante la Secretaría Nacional del Deporte y acreditar la participación de deportistas internacionales destacados.
- Clubes del exterior: las rentas que perciban por participar en finales CONMEBOL en Uruguay (premios, derechos, etc.) estarán exoneradas de IRNR, siempre que se cumplan las condiciones del decreto.
- Deportistas y árbitros no residentes: sus ingresos vinculados al evento no estarán sujetos a retención de IRNR en Uruguay.
- Agentes de retención: quienes realicen pagos a no residentes deben tener presente esta exoneración para no practicar retenciones indebidas sobre estos conceptos.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 429/021
Declárase promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de participación en las finales deportivas de torneos internacionales oficiales de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), en las condiciones que se determinan.
(3.885*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 20 de Diciembre de 2021
VISTO: la importancia de la realización de eventos deportivos de carácter internacional en nuestro país;
RESULTANDO: que la realización de dichos eventos propicia a su vez el crecimiento de otros sectores, tales como el turismo, generando de ese modo nuevas oportunidades de empleo;
CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de dichos eventos y otorgar los beneficios fiscales correspondientes;
ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones, Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de participación en las finales deportivas de torneos internacionales oficiales de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), en tanto se cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
- a) que el evento sea transmitido al exterior del país ya sea por vía televisiva, o por otros medios que los avances tecnológicos permitan; y
- b) que se cuente con la declaratoria de Interés Deportivo por parte de la Secretaría Nacional del Deporte y la acreditación ante la misma, de la participación de deportistas internacionales destacados.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) a las instituciones deportivas del exterior, deportistas y árbitros internacionales no residentes, que participen en los eventos referidos en el artículo 1° del presente decreto, por las rentas que obtengan por dicha participación.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2021.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA.
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