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Uruguay viene consolidando desde hace años una política energética orientada a la sostenibilidad. En ese marco, el tratamiento tributario de los vehículos eléctricos e híbridos no es un detalle menor: las tasas del Impuesto Específico Interno (IMESI) que recaen sobre estos vehículos impactan directamente en su precio final y, por tanto, en las decisiones de compra de particulares y empresas.
El Decreto 370/021, firmado el 12 de noviembre de 2021, vino a modificar el histórico Decreto 96/990 —que reglamenta el IMESI aplicable a vehículos automotores— con el objetivo de adecuar las tasas y definiciones a la realidad tecnológica actual y a los objetivos de política ambiental del Estado.
¿Qué es el IMESI y cómo aplica a los vehículos?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) está regulado en el Título 11 del Texto Ordenado 1996. Se trata de un impuesto que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, entre los que se encuentran los vehículos automotores: autos, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores.
El Decreto 96/990 de 1990 estableció las distintas categorías de vehículos —utilitarios y de pasajeros— clasificadas por tipo de motor, y fijó las tasas aplicables a cada una. Durante décadas, ese decreto fue el marco de referencia para liquidar el IMESI en la importación y comercialización de vehículos en Uruguay.
¿Qué motivó la modificación?
El Decreto 370/021 identifica dos grandes razones para la reforma:
- Vehículos eléctricos: Se buscó establecer un tratamiento tributario consistente con una política de eficiencia energética y de promoción de tecnologías amigables con el ambiente. Esto implica ajustar las tasas de IMESI para que los vehículos eléctricos sean fiscalmente más atractivos.
- Vehículos híbridos: Se modificaron las tasas aplicables y también se actualizó el propio concepto de vehículo híbrido incluido en el artículo 35 del Decreto 96/990, adecuándolo a las definiciones tecnológicas vigentes.
En otras palabras, la normativa reconoció que la clasificación de 1990 ya no reflejaba la diversidad de tecnologías disponibles en el mercado automotriz del siglo XXI.
Vigencia acotada: derogado apenas semanas después
Un dato relevante que no puede pasarse por alto: el Decreto 370/021 tuvo una vigencia muy breve. Fue derogado por el Decreto 390/021 del 1° de diciembre de 2021 (artículo 3), apenas tres semanas después de su promulgación.
Esto sugiere que la regulación fue parte de un proceso de ajuste normativo en el que las tasas y definiciones continuaron refinándose. Quien necesite aplicar el tratamiento tributario vigente para vehículos eléctricos o híbridos debe remitirse al Decreto 390/021 y la normativa posterior, ya que el 370/021 quedó sin efecto.
Atención: Si estás liquidando IMESI por la importación o venta de vehículos eléctricos o híbridos, verificá siempre cuál es la normativa vigente al momento de la operación. La cadena de derogaciones en esta materia es frecuente y puede generar errores en la liquidación.
Implicancias prácticas para empresas e importadores
Aunque el decreto haya sido derogado, su análisis es útil porque ilustra la tendencia regulatoria en Uruguay respecto a los vehículos de bajas emisiones:
- El Estado viene utilizando el IMESI como herramienta de política ambiental, no solo recaudatoria.
- Las tasas diferenciadas para eléctricos e híbridos buscan incentivar su adopción frente a los vehículos de combustión tradicional.
- Para importadores y concesionarias, estar al día con cada modificación normativa es crítico, ya que las tasas de IMESI afectan directamente el precio de venta al público.
- Las empresas que incorporan vehículos a su flota deben considerar el IMESI al momento de comparar el costo real de adquisición entre tecnologías.
¿Qué contempla el marco normativo vigente?
El numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996 es la norma de base que habilita la aplicación del IMESI a vehículos automotores. Sobre esa base, el Decreto 96/990 —con sus sucesivas modificaciones— regula las categorías y tasas. La cadena de modificaciones incluye, entre otros:
- Decreto 96/990 (1990): norma reglamentaria original.
- Decreto 370/021 (noviembre 2021): modifica tasas para eléctricos e híbridos y actualiza definiciones.
- Decreto 390/021 (diciembre 2021): deroga el 370/021 y consolida el régimen vigente.
Para cualquier liquidación actual, el punto de partida debe ser el Decreto 390/021 y las normas posteriores que lo hayan complementado o modificado.
Texto completo de la consulta
Categoría: Otros Decretos
Título: Decreto 370/021
Descripción: Modificación del Decreto 96/990, relativo a la reglamentación del Impuesto Específico Interno
Derogada/o por: Decreto Nº 390/021 de 01/12/2021 artículo 3.
VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;
RESULTANDO:
- I) que las mencionadas normas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos, y toda otra clase de automotores en relación al Impuesto Específico Interno (IMESI);
- II) que el citado artículo 35 del Decreto N° 96/990 establece las distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor;
CONSIDERANDO:
- I) que es conveniente modificar las tasas aplicables a los vehículos eléctricos de forma de establecer para los mismos un tratamiento tributario consistente con una política de eficiencia energética, y de promoción de tecnologías amigables con el ambiente;
- II) que es pertinente modificar las tasas aplicables a los vehículos híbridos, así como adecuar su concepto incluido en el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Artículos 1, 2 y 3: textos originales del Decreto Nº 370/021 de 12/11/2021, posteriormente derogados por Decreto Nº 390/021 de 01/12/2021.
Firman: LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — WALTER VERRI
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