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En noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 372/021, autorizando a la distribuidora CONECTA S.A. a ajustar sus tarifas de suministro de gas natural a partir del 1° de octubre de 2021. Pero más allá del ajuste tarifario, este decreto contiene disposiciones de relevancia tributaria directa para los contribuyentes de IVA que realicen enajenaciones de gas natural.
A continuación, explicamos qué implica este decreto para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado y qué deben tener en cuenta las empresas involucradas en la distribución o comercialización de este producto.
¿A quién afecta este decreto?
El decreto tiene un doble alcance:
- Tarifario: aplica a los usuarios del servicio de gas natural distribuido por CONECTA S.A. en el sur del país (excepto Montevideo), la ciudad de Paysandú y las redes de propano.
- Tributario: aplica a todos los contribuyentes de IVA que enajenen gas natural y deban determinar su débito fiscal.
Empresas distribuidoras, comercializadoras y cualquier operador del sector gasífero en Uruguay deben prestar atención a las reglas de liquidación que este decreto reitera y profundiza.
El contexto: detracciones argentinas y su impacto en Uruguay
Desde 2017, Uruguay importa gas natural proveniente de Argentina. En 2018, el gobierno argentino estableció mediante su Decreto N° 793/2018 detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto encareció directamente el costo de importación para Uruguay y, por ende, impactó en las tarifas que pagan los consumidores finales.
Para mitigar ese impacto, el Poder Ejecutivo uruguayo había dictado el Decreto N° 306/018 (27 de setiembre de 2018), que redujo la base de cálculo utilizada para determinar el débito fiscal del IVA en las enajenaciones de gas natural importado. El Decreto 372/021 reitera y mantiene vigente esa disminución de la base imponible.
La regla tributaria clave: exclusión del cargo variable de la base del IVA
El artículo 3° del Decreto 372/021 establece una obligación concreta para los contribuyentes:
"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo."
En términos prácticos, esto significa que no toda la tarifa cobrada al cliente forma parte de la base imponible del IVA. El componente correspondiente al cargo variable —que refleja el costo de adquisición del gas en origen, incluyendo las detracciones argentinas— queda excluido de dicha base.
¿Qué es el "cargo variable" en la estructura tarifaria del gas?
La tarifa del gas natural se estructura en distintos componentes. El cargo variable es aquel que varía en función del volumen consumido y que recoge, entre otros elementos, el costo del gas en boca de pozo más los costos de transporte e importación. Es, en esencia, el componente que más directamente refleja el precio de adquisición internacional del producto.
Al excluirlo de la base del IVA, se evita que el contribuyente tribute sobre una porción del precio que en realidad corresponde a un costo de importación ya gravado en origen (por las detracciones argentinas), evitando una suerte de doble imposición económica.
Fundamento legal: Título 10 del Texto Ordenado 1996
La norma que habilita esta reducción de la base imponible es el literal B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008. Esta disposición faculta al Poder Ejecutivo a disminuir la base de cálculo del IVA en las importaciones de gas natural en la medida de las detracciones que fije el país exportador.
El Decreto 372/021 reitera que esta reducción continúa vigente y que deberá aplicarse en toda liquidación de IVA vinculada a enajenaciones del producto.
Implicancias prácticas para la documentación de operaciones
Un aspecto que no debe pasarse por alto es la obligación de documentar correctamente las operaciones. El decreto señala explícitamente que los contribuyentes deberán continuar documentando las transacciones excluyendo de la base del IVA el cargo variable tarifario. Esto tiene consecuencias en:
- Facturación: los comprobantes emitidos deben reflejar correctamente la base imponible reducida, sin incluir el cargo variable en el monto sobre el que se calcula el IVA.
- Declaraciones juradas: el débito fiscal declarado debe respetar esta exclusión, evitando tanto el subdeclaro como el sobredeclaro.
- Auditorías y controles: la empresa debe poder demostrar ante DGI que el cargo variable excluido corresponde efectivamente al definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.
Resumen de puntos clave
- El Decreto 372/021 autoriza el ajuste tarifario de CONECTA S.A. a partir del 1° de octubre de 2021.
- Mantiene vigente la reducción de la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural, originada en el Decreto 306/018.
- Los contribuyentes de IVA deben excluir el cargo variable tarifario de la base imponible al calcular su débito fiscal.
- Esta exclusión tiene fundamento en el literal B) del artículo 8°, Título 10 del T.O. 1996 (Ley 18.341).
- La correcta documentación de las operaciones es obligatoria y verificable por la DGI.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 372/021
Autorízase a la firma CONECTA S.A., el ajuste en sus tarifas a partir del 1° de octubre de 2021, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Noviembre de 2021
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de octubre de 2021, según planillas anexas;
RESULTANDO:
- I) Que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina.
- II) Que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
- III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de fecha 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
- IV) Que por el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
CONSIDERANDO:
- I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
- II) Que la distribuidora ha solicitado posponer el monto anual por diferencias en precio de gas a recuperar y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta.
- III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018.
- IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de octubre de 2021, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; ALEJANDRO IRASTORZA.
ANEXO I, II y III: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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