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Free Shops y COVID-19: flexibilización del límite del 5% en depósitos fiscales

El Decreto 435/021 suspendió el tope del 5% para ventas entre empresas vinculadas de free shops afectadas por el cierre durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026·1
Free Shops y COVID-19: flexibilización del límite del 5% en depósitos fiscales

La pandemia de COVID-19 generó una serie de disrupciones económicas sin precedentes en Uruguay. Entre los sectores más golpeados se encontraron los free shops (tiendas libres de impuestos), que debieron cerrar sus puertas por orden del Poder Ejecutivo durante varios meses de 2021. En respuesta, el Decreto 435/021 introdujo una medida de alivio específica para las empresas operadoras de depósitos fiscales bajo el régimen de Draw Back.

¿Qué es el régimen de depósitos fiscales y Draw Back?

El régimen de importación de bienes y mercaderías con destino a depósitos fiscales, regulado originalmente por el Decreto N° 355/001 (6 de setiembre de 2001), permite a determinadas empresas habilitadas comercializar mercaderías bajo condiciones fiscales especiales. Este régimen incluye el mecanismo de Draw Back y abarca a los operadores de free shops.

Dentro de este marco, el artículo 2° del Decreto 355/001 contempla dos situaciones:

  • Inciso 1°: Las empresas habilitadas pueden vender mercaderías autorizadas a otras empresas similares radicadas en la misma ciudad.
  • Inciso 2°: Las empresas vinculadas radicadas en distintas ciudades integrantes del régimen pueden comercializar mercaderías entre sí al costo fiscal, pero con un límite: la operación no puede superar el 5% de las compras del mismo bien realizadas por la empresa enajenante en el ejercicio anterior.

Este tope del 5% busca evitar abusos en las transferencias entre empresas vinculadas. Sin embargo, la pandemia creó una situación excepcional que hizo necesario revisarlo.

El impacto del cierre de los free shops

A raíz del aumento exponencial de casos de COVID-19, el Poder Ejecutivo tomó una serie de medidas escalonadas:

  • Decreto 93/020 (13/03/2020): Declaración de emergencia sanitaria nacional.
  • Decreto 90/021 (23/03/2021): Cierre de las tiendas libres de impuestos.
  • Decretos 107/021, 123/021 y 140/021: Prórrogas sucesivas del cierre hasta el 23 de mayo de 2021.

Durante todo ese período, los permisarios de free shops quedaron imposibilitados de realizar su actividad comercial habitual. Esto impactó directamente en sus niveles de compra, lo que a su vez generaba un problema para el ejercicio siguiente: al haber comprado mucho menos en 2020-2021, el tope del 5% calculado sobre esas compras resultaría extremadamente bajo, limitando aún más su capacidad de redistribuir mercadería entre empresas vinculadas.

¿Qué cambió con el Decreto 435/021?

El Decreto 435/021 dispone dejar sin efecto el porcentaje del 5% establecido en el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 355/001, pero únicamente bajo condiciones específicas y verificables.

Para acceder a esta flexibilización, la empresa enajenante debe acreditar previa y fehacientemente ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que las dificultades económicas que justifican la operación tienen como principal causa la imposibilidad de realizar actividad económica durante la emergencia sanitaria y el cierre de las tiendas libres de impuestos.

En resumen: el límite no desaparece de forma automática ni general, sino que opera como una excepción condicionada a la demostración del nexo causal entre el cierre por pandemia y las dificultades económicas de la empresa.

Condiciones para aplicar la excepción

Para que una empresa pueda operar sin el tope del 5%, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ser empresa enajenante habilitada dentro del régimen de depósitos fiscales/free shops.
  • Estar vinculada a la empresa compradora y radicada en una ciudad distinta a la de esta.
  • Acreditar previa y fehacientemente ante el MEF que las dificultades económicas tienen como causa principal el cierre dispuesto por Decreto 90/021 y la emergencia sanitaria.
  • La acreditación debe realizarse antes de concretar la operación.

¿Por qué importa esta medida?

Este decreto es un ejemplo de cómo el Estado uruguayo utilizó herramientas tributarias y regulatorias para mitigar el impacto de la pandemia en sectores específicos. En lugar de una solución genérica, se optó por una excepción quirúrgica que requiere demostrar el vínculo directo con el daño ocasionado por las medidas sanitarias.

Para los operadores del sector, esto significó:

  • Mayor flexibilidad para redistribuir stock entre sucursales o empresas vinculadas en distintas ciudades.
  • Posibilidad de optimizar la gestión de inventario en un contexto de demanda deprimida y operaciones interrumpidas.
  • Necesidad de documentar correctamente la situación ante el MEF, lo que exige asesoramiento contable y legal adecuado.

Texto completo de la consulta

Decreto 435/021 – Supresión del porcentaje previsto en el inc. 2 del art. 2 del Decreto 355/001, relativo al régimen de importación de bienes y mercaderías con destino a depósitos fiscales. Régimen de Draw Back. Free Shops.

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 355/001, de 6 de setiembre de 2001, sus modificativas y concordantes, que establecen el régimen de importación de bienes y mercaderías con destino a depósitos fiscales-régimen de Draw Back-Free Shop;

RESULTANDO:

I) que el artículo 2° del Decreto referido, permite a las empresas habilitadas para la comercialización de los bienes de acuerdo al artículo 8° del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, la venta de mercaderías autorizadas en dicho régimen a sus similares radicadas en la misma ciudad;

II) que por el inciso segundo de dicho artículo se permite a las empresas vinculadas y radicadas en distintas ciudades integrantes del régimen, comercializar las mercaderías autorizadas, al costo fiscal que tuvieran en la fecha de la operación, siempre que la misma no supere para un mismo bien en el ejercicio el 5% de las compras del mismo realizadas por el enajenante en el ejercicio anterior;

III) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró la emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2;

IV) que debido al aumento exponencial en los casos activos de personas infectadas por el referido virus, el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, dispuso el cierre de las tiendas libres de impuestos;

V) que el cierre referido debió prorrogarse por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, por el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021 y por Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, hasta el 23 de mayo de 2021;

CONSIDERANDO:

I) que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo tanto sanitarias, como sociales y económicas, procuraron mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales, económicos, así como el respeto de los derechos humanos;

II) que en el marco de las referidas medidas, los permisarios se vieron imposibilitados de realizar las operaciones comerciales habituales;

III) que dicha circunstancia influyó directa y negativamente en su actividad comercial, debiendo ser contemplada por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Decretos N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, N° 107/021, de 7 de abril de 2021, N° 123/021, de 28 de abril de 2021 y N° 140/021, de 12 de mayo de 2021;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Déjese sin efecto el porcentaje de 5% (cinco por ciento) de las compras, requerido en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 355/001, de 6 de setiembre de 2001, únicamente cuando la empresa enajenante acredite previa y fehacientemente ante el Ministerio de Economía y Finanzas, que las dificultades económicas que denuncia y justifica la operación, tienen como principal causa la imposibilidad de realizar actividad económica durante la emergencia sanitaria nacional y el cierre de las tiendas libres de impuestos, dispuesta por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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