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Free Shops y COVID-19: flexibilización del límite del 5% en ventas entre permisarios

El Decreto 435/021 eliminó el límite del 5% en ventas entre free shops vinculados radicados en distintas ciudades, como medida de alivio por el cierre impuesto durante la emergencia sanitaria.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Free Shops y COVID-19: flexibilización del límite del 5% en ventas entre permisarios

La pandemia de COVID-19 generó una serie de medidas de emergencia que afectaron a múltiples sectores económicos en Uruguay. Uno de los más golpeados fue el de las tiendas libres de impuestos (free shops), que debieron cerrar sus puertas por disposición del Poder Ejecutivo durante varias semanas de 2021. En respuesta a esa situación, el Decreto 435/021 introdujo una flexibilización puntual y condicionada a las reglas que regulan las operaciones comerciales entre empresas del régimen de free shop.

¿Cuál es el régimen que regula los free shops en Uruguay?

Las tiendas libres de impuestos en Uruguay operan bajo un marco normativo específico que habilita la importación de bienes con destino a depósitos fiscales, en el régimen conocido como Draw Back – Free Shop, regulado principalmente por el Decreto N° 355/001 del 6 de setiembre de 2001 y sus modificativas.

Dentro de ese régimen, el artículo 2° del Decreto 355/001 establece dos tipos de operaciones entre permisarios:

  • Inciso 1°: Permite a las empresas habilitadas vender mercaderías autorizadas a otras empresas similares radicadas en la misma ciudad.
  • Inciso 2°: Permite a empresas vinculadas radicadas en distintas ciudades del régimen, comercializar mercaderías al costo fiscal que tuvieran en la fecha de la operación, siempre que la operación no supere, para un mismo bien, el 5% de las compras realizadas por el enajenante en el ejercicio anterior.

Este límite del 5% tiene como finalidad evitar que las ventas entre empresas vinculadas distorsionen el mercado o sirvan para eludir controles, manteniendo esas transferencias dentro de proporciones razonables respecto al volumen de compras histórico del vendedor.

El problema: el cierre forzado y su impacto en los números del ejercicio anterior

El 23 de marzo de 2021, mediante el Decreto N° 90/021, el Poder Ejecutivo dispuso el cierre de las tiendas libres de impuestos como medida sanitaria ante el aumento exponencial de casos de COVID-19. Este cierre se prorrogó en varias oportunidades —mediante los Decretos N° 107/021, N° 123/021 y N° 140/021— hasta el 23 de mayo de 2021.

El efecto práctico fue devastador para los permisarios: durante ese período, les resultó imposible realizar operaciones comerciales habituales. Esto no solo afectó sus ingresos del momento, sino que también impactó directamente en el volumen de compras registrado en el ejercicio anterior (base de cálculo del límite del 5%), distorsionando artificialmente el tope máximo permitido para las ventas entre empresas vinculadas.

Un permisario que compró menos en 2020 por el cierre pandémico, quedaba con un techo muy bajo para operar con empresas vinculadas en 2021, no por falta de actividad comercial genuina, sino como consecuencia directa de las medidas sanitarias obligatorias.

La solución del Decreto 435/021: suspensión condicionada del límite

El Decreto 435/021, firmado el 22 de diciembre de 2021, resuelve esta inequidad de forma quirúrgica: deja sin efecto el porcentaje del 5% establecido en el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 355/001, pero únicamente bajo condiciones estrictas.

Para acceder a esta flexibilización, la empresa enajenante debe:

  • Acreditar previa y fehacientemente ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) las dificultades económicas que fundamentan la operación.
  • Demostrar que la causa principal de esas dificultades es la imposibilidad de realizar actividad económica durante la emergencia sanitaria y el cierre de las tiendas libres de impuestos dispuesto por el Decreto N° 90/021.

En otras palabras, no se trata de una exoneración automática ni general: cada permisario que quiera superar el límite del 5% debe acudir al MEF, documentar su situación y obtener la habilitación correspondiente.

¿Qué implica esto en la práctica?

Esta medida tiene un alcance acotado pero significativo para el sector:

  • Solo aplica a operaciones entre empresas vinculadas radicadas en distintas ciudades del régimen (inciso 2°, no el inciso 1°).
  • La flexibilización es retroactiva al impacto de la pandemia: no amplía el régimen en general, sino que reconoce una situación de fuerza mayor específica.
  • El MEF actúa como contralor: debe evaluar y aprobar cada caso individualmente, lo que requiere una documentación sólida por parte del solicitante.
  • La norma no establece un nuevo porcentaje alternativo; simplemente elimina el límite para quienes califiquen, lo que en principio permitiría operaciones por encima del 5% sin techo predeterminado.

Contexto normativo relacionado

Para entender esta norma en su totalidad, es útil tener presentes los decretos que conforman su entorno:

  • Decreto 355/001 (6/9/2001): Marco principal del régimen de free shops (Draw Back – depósitos fiscales).
  • Decreto 367/995 (4/10/1995): Habilitación de empresas para la comercialización de bienes en el régimen.
  • Decreto 93/020 (13/3/2020): Declaración de la emergencia sanitaria nacional por COVID-19.
  • Decreto 90/021 (23/3/2021): Cierre de las tiendas libres de impuestos.
  • Decretos 107/021, 123/021 y 140/021: Prórrogas sucesivas del cierre hasta el 23 de mayo de 2021.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 435/021 — Montevideo, 22 de diciembre de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 355/001, de 6 de setiembre de 2001, sus modificativas y concordantes, que establecen el régimen de importación de bienes y mercaderías con destino a depósitos fiscales-régimen de Draw Back-Free Shop;

RESULTANDO:

I) que el artículo 2° del Decreto referido, permite a las empresas habilitadas para la comercialización de los bienes de acuerdo al artículo 8° del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, la venta de mercaderías autorizadas en dicho régimen a sus similares radicadas en la misma ciudad;

II) que por el inciso segundo de dicho artículo se permite a las empresas vinculadas y radicadas en distintas ciudades integrantes del régimen, comercializar las mercaderías autorizadas, al costo fiscal que tuvieran en la fecha de la operación, siempre que la misma no supere para un mismo bien en el ejercicio el 5% de las compras del mismo realizadas por el enajenante en el ejercicio anterior;

III) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró la emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2;

IV) que debido al aumento exponencial en los casos activos de personas infectadas por el referido virus, el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, dispuso el cierre de las tiendas libres de impuestos;

V) que el cierre referido debió prorrogarse por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, por el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021 y por Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, hasta el 23 de mayo de 2021;

CONSIDERANDO:

I) que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo tanto sanitarias, como sociales y económicas, procuraron mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales, económicos, así como el respeto de los derechos humanos;

II) que en el marco de las referidas medidas, los permisarios se vieron imposibilitados de realizar las operaciones comerciales habituales;

III) que dicha circunstancia influyó directa y negativamente en su actividad comercial, debiendo ser contemplada por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Decretos N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, N° 107/021, de 7 de abril de 2021, N° 123/021, de 28 de abril de 2021 y N° 140/021, de 12 de mayo de 2021;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Déjese sin efecto el porcentaje de 5% (cinco por ciento) de las compras, requerido en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 355/001, de 6 de setiembre de 2001, únicamente cuando la empresa enajenante acredite previa y fehacientemente ante el Ministerio de Economía y Finanzas, que las dificultades económicas que denuncia y justifica la operación, tienen como principal causa la imposibilidad de realizar actividad económica durante la emergencia sanitaria nacional y el cierre de las tiendas libres de impuestos, dispuesta por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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