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En Uruguay, el sector agropecuario goza de un conjunto de beneficios tributarios pensados para reducir los costos de producción y fomentar la actividad rural. Uno de los más relevantes es la exoneración de IVA sobre insumos agropecuarios. El Decreto 366/021 amplió esa lista incorporando productos que, hasta ese momento, quedaban fuera del beneficio pese a cumplir una función equivalente a los fertilizantes minerales ya exonerados.
¿Qué cambió con el Decreto 366/021?
El decreto modificó el artículo 39 del Decreto N° 220/998 (del 12 de agosto de 1998), que es la norma que lista los bienes incluidos en la exoneración de IVA para insumos agropecuarios. Concretamente, se incorporaron tres categorías de productos:
- Enmiendas orgánicas
- Fertilizantes orgánicos
- Fertilizantes órgano-minerales
Antes de esta modificación, estos bienes no estaban explícitamente incluidos en la nómina, lo que generaba una asimetría respecto a los fertilizantes minerales, que sí estaban exonerados. El decreto vino a corregir esa disparidad.
¿Cuál es el fundamento legal?
La base normativa de toda esta exoneración se encuentra en el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que exonera de IVA a:
"los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración", facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos.
Es decir, la ley habilita al Poder Ejecutivo a definir qué productos integran esa lista, y el Decreto 220/998 —ahora modificado por el 366/021— es precisamente el instrumento que concreta esa lista.
¿Por qué se tomó esta decisión?
El decreto expone tres razones principales que justificaron la ampliación:
- Uso agropecuario comprobado: los fertilizantes orgánicos y enmiendas se destinan efectivamente a la producción agropecuaria.
- Beneficio para el suelo: su utilización contribuye a mejorar los nutrientes del suelo, lo que tiene un impacto positivo en la sostenibilidad productiva.
- Equidad tributaria: se buscó igualar el tratamiento fiscal con el que ya tenían los fertilizantes minerales, eliminando una inequidad que no tenía justificación técnica ni económica.
Implicancias prácticas para productores y contadores
Este cambio tiene efectos concretos en la operativa del sector:
- Proveedores de insumos: las empresas que comercialicen enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos o fertilizantes órgano-minerales deben facturar estas ventas exoneradas de IVA cuando el destino es la producción agropecuaria.
- Productores rurales: al adquirir estos insumos ya no debería incluirse IVA en la factura, lo que reduce el costo directo de la compra.
- Contadores y asesores: es importante verificar que las facturas de estos productos emitidas desde la vigencia del decreto no incluyan IVA indebidamente, y reclasificar si corresponde.
- Crédito fiscal: dado que estos bienes pasan a estar exonerados, ya no generan crédito de IVA para el adquirente, pero tampoco implican un costo fiscal adicional.
¿Qué son exactamente estos productos?
Para quien no esté familiarizado con la terminología agronómica, una breve aclaración:
- Enmiendas orgánicas: productos de origen natural (compost, humus, turba, etc.) que se incorporan al suelo para mejorar sus propiedades físicas, químicas o biológicas, más allá del aporte de nutrientes.
- Fertilizantes orgánicos: aportan nutrientes al suelo a partir de materias de origen orgánico (estiércol procesado, harinas de hueso, etc.).
- Fertilizantes órgano-minerales: combinan componentes orgánicos y minerales, integrando los beneficios de ambas categorías.
Todos ellos cumplen una función similar a los fertilizantes minerales convencionales en cuanto a su rol en la cadena productiva agropecuaria.
Texto completo de la consulta
Decreto 366/021 – Modificación del Decreto 220/998 relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA
VISTO: la solicitud de incluir las enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-mineral en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que los referidos bienes son de uso agropecuario.
CONSIDERANDO:
- I) que es conveniente la utilización de los referidos bienes para mejorar los nutrientes del suelo;
- II) que se entiende necesario igualar el tratamiento tributario de los referidos bienes con el que tienen los fertilizantes minerales;
- III) que el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos;
- IV) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida;
- V) que, por tanto, los bienes referidos en el Visto pueden incluirse en dicha nómina.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 220/998 de 12/08/1998, artículo 39 numeral 1).
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – FERNANDO MATTOS – ADRIÁN PEÑA
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