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En noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 366/021, una modificación normativa que amplió la lista de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida incorpora a esa nómina las enmiendas orgánicas, los fertilizantes orgánicos y los fertilizantes órgano-minerales, equiparándolos en tratamiento fiscal a los fertilizantes minerales que ya gozaban de la exoneración.
Si te dedicás al agro o asesorás a productores rurales, este decreto tiene implicancias concretas en los costos de producción y en cómo se documenta la compra de estos insumos. Acá te lo explicamos en detalle.
¿Cuál era la situación antes del decreto?
El artículo 39 del Decreto N° 220/998 (de agosto de 1998) establece la nómina de bienes agropecuarios exonerados de IVA, en consonancia con lo habilitado por el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. Esa norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar qué bienes utilizados en la producción agropecuaria quedan fuera del impuesto.
Históricamente, los fertilizantes minerales registrados conforme a la Ley N° 13.663 ya estaban incluidos en esa lista y no pagaban IVA. Sin embargo, los fertilizantes de origen orgánico y las enmiendas orgánicas —cuyo uso ha crecido considerablemente en los últimos años por razones agronómicas y ambientales— no gozaban del mismo beneficio, lo que generaba una asimetría tributaria difícil de justificar.
¿Qué cambió con el Decreto 366/021?
El decreto sustituyó el numeral 1) del artículo 39 del Decreto 220/998, que ahora queda redactado de la siguiente manera:
"Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de la Ley N° 13.663, de 14 de junio de 1968, y enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-minerales, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca."
En términos prácticos, esto significa que los siguientes productos quedan exonerados de IVA cuando se comercializan para uso agropecuario:
- Fertilizantes minerales registrados según la Ley 13.663 (ya exonerados previamente).
- Enmiendas orgánicas registradas ante la DGSA del MGAP.
- Fertilizantes orgánicos registrados ante la DGSA del MGAP.
- Fertilizantes órgano-minerales registrados ante la DGSA del MGAP.
El requisito clave: el registro ante la DGSA
Un punto que no hay que pasar por alto es que la exoneración aplica únicamente a los productos que estén debidamente registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
Esto tiene dos implicancias importantes:
- Para los vendedores (distribuidores, importadores, fabricantes): solo pueden facturar sin IVA aquellos productos que cuenten con registro vigente en la DGSA. Facturar exonerado un producto no registrado podría implicar contingencias fiscales.
- Para los compradores (productores rurales): conviene siempre verificar que el insumo que están adquiriendo esté efectivamente registrado, y que la factura refleje correctamente la exoneración. Si el proveedor cobra IVA por error en un producto que sí está registrado, correspondería la rectificación.
¿Por qué se tomó esta medida?
El decreto menciona explícitamente dos motivaciones centrales:
- La conveniencia de promover el uso de estos productos para mejorar los nutrientes del suelo, alineándose con buenas prácticas agronómicas y ambientales.
- La necesidad de igualar el tratamiento tributario entre fertilizantes orgánicos y minerales, eliminando una disparidad que no tenía sustento técnico ni económico.
Desde el punto de vista ambiental, la medida también responde a una tendencia global hacia la agricultura más sustentable, en la que el uso de enmiendas orgánicas y fertilizantes de origen biológico juega un rol cada vez más relevante.
Impacto en los costos del productor
Antes del decreto, quien compraba fertilizante orgánico debía pagar IVA (a tasa mínima del 10% o básica del 22%, según la naturaleza del producto y su clasificación). Con la exoneración, ese costo desaparece, lo que representa un alivio directo en la cadena de costos del productor agropecuario.
Para quienes llevan contabilidad agropecuaria o liquidan IMEBA/IRAE, esto también puede tener efectos en la gestión del crédito fiscal de IVA y en la forma de registrar estas compras.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 366/021
Modifícase el Decreto 220/998, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA.
Montevideo, 1° de Noviembre de 2021
VISTO: la solicitud de incluir las enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-mineral en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que los referidos bienes son de uso agropecuario;
CONSIDERANDO:
- I) que es conveniente la utilización de los referidos bienes para mejorar los nutrientes del suelo;
- II) que se entiende necesario igualar el tratamiento tributario de los referidos bienes con el que tienen los fertilizantes minerales;
- III) que el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos;
- IV) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida;
- V) que, por tanto, los bienes referidos en el Visto pueden incluirse en dicha nómina;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"1) Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de la Ley N° 13.663, de 14 de junio de 1968, y enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-minerales, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca."
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS; ADRIAN PEÑA.
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