
Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos a las exportaciones que busca mejorar la competitividad de los productos nacionales en el mercado internacional, evitando que los impuestos internos encarezcan las ventas al exterior. El Decreto 418/021 amplía ese régimen incorporando un nuevo producto de la industria química.
¿En qué consiste el régimen de devolución de tributos a exportaciones?
El régimen está regulado principalmente por el Decreto N° 19/017 (de 24 de enero de 2017) y tiene su base legal en el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, modificado por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
En términos simples: cuando una empresa exporta un producto incluido en el Anexo I del Decreto N° 19/017, tiene derecho a recuperar una parte de los tributos internos que soportó durante el proceso productivo. Esa devolución se expresa como un porcentaje sobre el valor exportado.
El objetivo es que los tributos no viajen con la mercadería al exterior, garantizando que los exportadores uruguayos compitan en igualdad de condiciones en los mercados internacionales.
¿Qué incorpora el Decreto 418/021?
El Decreto 418/021 incorpora al Anexo I del Decreto N° 19/017 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 3824.99.41.00 — Preparaciones desincrustantes, anticorrosivas o antioxidantes
- Tasa de devolución: 3% sobre el valor de las exportaciones
Estos productos pertenecen a la industria química y se utilizan típicamente en procesos industriales para proteger equipos y superficies contra la corrosión, la oxidación y la formación de incrustaciones (depósitos de sales o minerales en tuberías, calderas y similares).
¿A partir de cuándo aplica?
El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto. Esto significa que únicamente las exportaciones embarcadas desde esa fecha en adelante podrán beneficiarse de la tasa de devolución del 3%. No tiene efecto retroactivo.
Dato clave: La devolución de tributos se liquida sobre el valor FOB de las exportaciones. Un 3% puede representar un beneficio económico significativo para empresas que exportan volúmenes importantes de estos productos químicos.
¿Quiénes se benefician con este decreto?
El beneficio aplica directamente a:
- Fabricantes nacionales de preparaciones desincrustantes, anticorrosivas o antioxidantes clasificadas bajo el ítem NCM 3824.99.41.00 que exporten su producción.
- Empresas de la industria química uruguaya que vendan estos productos al exterior y que hasta la vigencia de este decreto no contaban con la devolución de tributos.
Es importante que los exportadores verifiquen la correcta clasificación arancelaria de sus productos, ya que la devolución aplica exclusivamente al ítem NCM indicado. Una clasificación incorrecta puede generar observaciones por parte de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
Implicancias prácticas para exportadores
Si tu empresa exporta o planea exportar productos clasificados bajo el NCM 3824.99.41.00, tené en cuenta lo siguiente:
- Registrá correctamente la posición arancelaria en la documentación de exportación (DUA) desde el inicio.
- Coordiná con tu despachante de aduana para asegurarte de que el ítem sea declarado correctamente.
- La solicitud de devolución se tramita ante la DGI con la documentación respaldante de las exportaciones realizadas.
- Considerá este beneficio en tu análisis de rentabilidad y precios de exportación, ya que mejora directamente el margen sobre ventas al exterior.
Texto completo de la consulta
Decreto 418/021 — Incorporación al Anexo I del Decreto 19/017 de la posición arancelaria NCM 3824.99.41.00
VISTO: el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto de la industria química con ítem arancelario: 3824.99.41.00 "Preparaciones desincrustantes, anticorrosivas o antioxidantes";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 3824.99.41.00 — %: 3
(*) Notas: Ver en esta norma, artículo: 2.
Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — WALTER VERRI — FERNANDO MATTOS
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