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Exoneración de IRNR en finales deportivas internacionales de CONMEBOL

El Decreto 429/021 exonera del IRNR a deportistas, árbitros e instituciones del exterior que participen en finales de torneos internacionales oficiales de la CONMEBOL en Uruguay.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Exoneración de IRNR en finales deportivas internacionales de CONMEBOL

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Uruguay tiene una larga tradición de sede de eventos deportivos internacionales de primer nivel. Para fomentar que esa tradición continúe y se profundice, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 429/021, vigente desde el 1° de noviembre de 2021, que declara promovida la actividad vinculada a las finales deportivas de torneos internacionales oficiales de la CONMEBOL y otorga beneficios fiscales concretos a los participantes no residentes.

Si sos contador, asesor de una institución deportiva, o simplemente querés entender cómo funciona el tratamiento impositivo en estos eventos, este artículo te lo explica de forma clara y práctica.

¿Qué establece este decreto y por qué importa?

El decreto se apoya en dos pilares legales fundamentales:

  • El Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178 (1974)
  • La Ley de Inversiones N° 16.906 (1998), conocida como Ley de Inversiones o de Promoción Industrial

En base a estas normas, el Poder Ejecutivo —con opinión favorable de la COMAP (Comisión de Aplicación)— declara promovida la actividad de participación en finales deportivas de torneos internacionales oficiales de la CONMEBOL. Esto no es un detalle menor: la declaratoria de actividad promovida habilita el acceso a beneficios fiscales que de otro modo no estarían disponibles.

La lógica detrás de esta medida es clara: los grandes eventos deportivos internacionales no solo movilizan el fútbol, sino que dinamizan el turismo, la hotelería, la gastronomía y generan empleo en múltiples sectores de la economía uruguaya.

¿Cuándo aplica el beneficio? Las dos condiciones simultáneas

Para que la actividad quede amparada por el decreto, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Condición A – Transmisión al exterior: el evento debe ser transmitido fuera del país, ya sea por televisión u otros medios habilitados por los avances tecnológicos (streaming, plataformas digitales, etc.).
  • Condición B – Declaratoria de Interés Deportivo: el evento debe contar con la declaratoria de Interés Deportivo otorgada por la Secretaría Nacional del Deporte, y acreditar ante esta la participación de deportistas internacionales destacados.

Ambas condiciones deben darse al mismo tiempo. Si falla una de ellas, el beneficio fiscal no aplica.

El beneficio fiscal clave: exoneración de IRNR

El corazón del decreto es la exoneración del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Este impuesto grava, en términos generales, las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas o jurídicas que no residen en Uruguay.

¿Quiénes quedan exonerados por este decreto?

  • Instituciones deportivas del exterior (clubes, federaciones, etc.)
  • Deportistas internacionales no residentes
  • Árbitros internacionales no residentes

La exoneración aplica exclusivamente sobre las rentas obtenidas por su participación en los eventos amparados por el decreto. Es decir, si un árbitro o deportista obtiene otras rentas de fuente uruguaya por actividades distintas al evento CONMEBOL, esas rentas seguirían sujetas al IRNR normalmente.

¿Qué pasa en la práctica? Implicancias para organizadores y agentes de retención

En situaciones normales, cuando una entidad uruguaya paga honorarios o premios a no residentes, actúa como agente de retención del IRNR. Con este decreto vigente, ese esquema cambia para los eventos CONMEBOL que cumplan las condiciones:

  • El organizador uruguayo no deberá retener IRNR sobre los pagos realizados a deportistas, árbitros e instituciones del exterior participantes.
  • Sin embargo, es fundamental contar con la documentación que acredite el cumplimiento de las dos condiciones (transmisión internacional + declaratoria de la Secretaría Nacional del Deporte), ya que esa documentación justifica la no retención ante una eventual fiscalización de la DGI.
  • Se recomienda conservar los contratos de transmisión internacional y la resolución de la Secretaría Nacional del Deporte como respaldo documental.
Atención: La exoneración aplica desde el 1° de noviembre de 2021. Pagos realizados antes de esa fecha a no residentes por eventos similares no quedan cubiertos por este decreto.

Preguntas frecuentes

¿Aplica solo al fútbol o a otros deportes de CONMEBOL?
El decreto refiere específicamente a torneos internacionales oficiales de la CONMEBOL, que es la Confederación Sudamericana de Fútbol. Por lo tanto, el beneficio está acotado a eventos de fútbol organizados bajo esa confederación.

¿Los jugadores residentes en Uruguay también quedan exonerados?
No. La exoneración es exclusivamente para no residentes: deportistas, árbitros e instituciones del exterior. Los residentes uruguayos tributan según las normas generales del IRPF o IRAE, según corresponda.

¿Qué pasa si el evento no consigue la declaratoria de Interés Deportivo?
Si no se obtiene esa declaratoria, el beneficio no aplica y los pagos a no residentes estarían sujetos al IRNR de forma normal.

¿Aplica a premios en dinero obtenidos por clubes del exterior?
Sí, en tanto esas rentas deriven directamente de la participación en el evento CONMEBOL amparado y se cumplan ambas condiciones del decreto.

¿Este beneficio se debe solicitar o es automático?
La exoneración opera automáticamente cuando se verifican las condiciones previstas en el decreto. No se requiere una presentación adicional ante la DGI, pero sí es necesario contar con la acreditación ante la Secretaría Nacional del Deporte.

Texto completo de la consulta

Decreto 429/021 – Declaración de Interés Nacional. Proyecto de Inversión. Actividad de participación en las finales deportivas de torneos internacionales oficiales de la CONMEBOL

VISTO: la importancia de la realización de eventos deportivos de carácter internacional en nuestro país;

RESULTANDO: que la realización de dichos eventos propicia a su vez el crecimiento de otros sectores, tales como el turismo, generando de ese modo nuevas oportunidades de empleo;

CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de dichos eventos y otorgar los beneficios fiscales correspondientes;

ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones, Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de participación en las finales deportivas de torneos internacionales oficiales de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), en tanto se cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

  • a) que el evento sea transmitido al exterior del país ya sea por vía televisiva, o por otros medios que los avances tecnológicos permitan; y
  • b) que se cuente con la declaratoria de Interés Deportivo por parte de la Secretaría Nacional del Deporte y la acreditación ante la misma, de la participación de deportistas internacionales destacados.

Artículo 2°. Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) a las instituciones deportivas del exterior, deportistas y árbitros internacionales no residentes, que participen en los eventos referidos en el artículo 1° del presente decreto, por las rentas que obtengan por dicha participación.

Artículo 3°. El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2021.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – OMAR PAGANINI – PABLO MIERES – FERNANDO MATTOS – TABARÉ VIERA

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