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El pasado 23 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 217/025, que amplía la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La novedad: los viales para la toma de muestras de tejido animal pasan a integrar esa lista, un cambio de interés directo para productores rurales, veterinarios y empresas del sector agropecuario.
¿Qué es la nómina del artículo 39 del Decreto 220/998?
El Decreto 220/998, dictado el 12 de agosto de 1998, reglamenta el IVA y, en su artículo 39, establece un listado taxativo de insumos agropecuarios que están exonerados de dicho impuesto. La idea detrás de esta exoneración es reducir la carga tributaria sobre el sector productivo primario, abaratando los costos de los bienes necesarios para la producción agropecuaria.
Esta nómina se va actualizando con el tiempo mediante decretos del Poder Ejecutivo, que incorporan nuevos bienes a medida que surgen necesidades técnicas o productivas debidamente fundamentadas.
¿Qué incorpora el Decreto 217/025?
El decreto agrega el numeral 67 al artículo 39 del Decreto 220/998, con el siguiente texto:
"67. Viales para la toma de muestras de tejido animal."
Esto significa que la compra de estos insumos —utilizados para recolectar y conservar muestras biológicas de animales— queda exenta de IVA a partir de la vigencia del decreto.
¿Qué son los viales para muestras de tejido animal?
Los viales son recipientes especializados, generalmente de plástico o vidrio, utilizados para almacenar y transportar muestras biológicas. En el contexto agropecuario, se emplean para:
- La toma de biopsias y muestras de tejido en bovinos, ovinos, suinos y otras especies.
- El diagnóstico de enfermedades animales en laboratorio.
- Programas de trazabilidad, control sanitario y mejora genética.
- Estudios de bienestar animal e investigación veterinaria.
Se trata de un insumo de uso creciente en el sector, especialmente en establecimientos ganaderos tecnificados y en el marco de los programas sanitarios del MGAP.
¿A quiénes beneficia esta exoneración?
La exoneración aplica de forma directa a todos los agentes económicos que adquieran estos bienes para actividades agropecuarias. Entre los principales beneficiarios encontramos:
- Productores ganaderos y agrícolas que realizan controles sanitarios en sus rodeos o planteles.
- Veterinarios y clínicas veterinarias rurales que proveen estos insumos en el marco de sus servicios.
- Laboratorios de diagnóstico animal que los utilizan en sus procesos.
- Empresas distribuidoras de insumos agropecuarios y veterinarios.
Implicancias prácticas para el sector
Desde el punto de vista tributario, hay algunos aspectos operativos importantes a tener en cuenta:
- Los proveedores que vendan viales para muestras de tejido animal deben facturar estos bienes sin IVA, identificando la exoneración en la documentación fiscal.
- Los compradores que sean contribuyentes de IVA deben tener en cuenta que, al tratarse de una compra exonerada, no genera crédito fiscal de IVA.
- Es importante que tanto proveedores como compradores documenten correctamente la naturaleza del bien en la factura, indicando que se trata de "viales para la toma de muestras de tejido animal" para que la exoneración sea aplicable sin cuestionamientos.
- En caso de que el bien tenga usos múltiples (agropecuario y no agropecuario), la exoneración aplica únicamente cuando el destino es el uso agropecuario previsto en la norma.
Contexto: una nómina que crece con el sector
Esta incorporación refleja una práctica habitual en el derecho tributario uruguayo: la actualización periódica de las nóminas de bienes exonerados para acompañar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario. Incorporar estos viales al artículo 39 responde a una solicitud fundamentada con informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva (DGI), lo que le da un respaldo técnico-jurídico sólido a la medida.
Vale recordar que el sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen tributario particular, con múltiples exoneraciones y regímenes especiales que buscan preservar su competitividad. Conocer estos beneficios y aplicarlos correctamente puede generar un impacto real en los costos operativos del productor.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 217/025
Agrégase al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, el numeral que se indica, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de Octubre de 2025
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien: "viales para la toma de muestras de tejido animal";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
"67. Viales para la toma de muestras de tejido animal."
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; ALFREDO FRATTI.
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