Consultas Tributarias

Ventas con puntos, millas y beneficios: cómo documentarlas correctamente

¿Tu negocio acepta millas o puntos de tarjetas bancarias? Conocé cómo emitir correctamente los comprobantes fiscales electrónicos según la DGI.

Rodrigo Abaz·19 de octubre de 2026
Ventas con puntos, millas y beneficios: cómo documentarlas correctamente

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Cada vez más comercios uruguayos aceptan el pago total o parcial de sus productos mediante millas, puntos, metros u otros beneficios otorgados por tarjetas de crédito y débito de bancos nacionales. Esta modalidad, si bien es muy conveniente para atraer clientes, genera una duda muy concreta: ¿cómo se documenta correctamente cada operación a efectos tributarios?

La DGI se expidió al respecto en la Consulta Tributaria 6665, resolviendo dos situaciones bien diferenciadas: la venta al cliente que paga con beneficios, y la cobranza posterior al banco emisor de la tarjeta. Te explicamos todo a continuación.

¿Cómo funciona este tipo de operación?

El esquema típico es el siguiente:

  • El cliente llega al local y paga todo o parte de su compra canjeando beneficios (millas, puntos, etc.) acumulados en su tarjeta bancaria.
  • El comercio registra esos canjes y, al cierre del mes, le factura al banco emisor el importe total equivalente en pesos uruguayos.
  • El banco transfiere el dinero al comercio por el total de los beneficios canjeados durante ese período.

En este modelo hay, entonces, dos momentos documentables distintos: la venta al consumidor final y la cobranza al banco. Y cada uno tiene su tratamiento específico.

La venta al cliente: no uses "ingreso no facturable"

El consultante proponía registrar la porción pagada con millas como "ingreso no facturable" en la e-factura o e-ticket emitida al cliente. La DGI no compartió este criterio.

Según la Comisión de Consultas, cuando un cliente paga con millas o puntos, lo que ocurre es una enajenación de bienes, no una cobranza. La forma de pago (beneficios en lugar de efectivo) no cambia la naturaleza de la operación. Por lo tanto, el comprobante fiscal electrónico debe reflejar la venta completa:

  • Emitir una e-factura o e-ticket según corresponda (consumidor final → e-ticket; empresa → e-factura).
  • Detallar cada producto vendido en los campos correspondientes del documento electrónico.
  • Aplicar correctamente las tasas de IVA: tasa básica, tasa mínima, IVA percibido o exento, según el producto.
  • No registrar el importe pagado con beneficios como "ingreso no facturable" en este comprobante.

La DGI es clara: se trata de una enajenación de bienes cuya forma de pago es mediante beneficios. El comprobante debe documentar la venta de manera íntegra y correcta, independientemente de cómo se pague.

La cobranza al banco: aquí sí va el "monto no facturable"

Distinto es el caso cuando el comercio le cobra al banco emisor el importe equivalente a los beneficios canjeados por los clientes durante el mes. En este caso, la DGI sí comparte el criterio del consultante: corresponde emitir una e-factura al banco, incluyendo ese importe como "monto no facturable".

Esto se ampara en el numeral 23° bis) de la Resolución DGI N° 798/012 (modificada), que regula la documentación de cobranzas por parte de emisores electrónicos. Las condiciones son:

  • Las cobranzas de operaciones propias deben documentarse de forma independiente del resto de operaciones, en el CFE que corresponda.
  • El comprobante debe identificar que se trata de una cobranza y el importe debe considerarse como monto no facturable.
  • En la representación impresa debe consignarse la leyenda "Cobranza" en caracteres de al menos 3 mm de alto, a continuación del tipo de comprobante.
  • Estos documentos mantienen las mismas obligaciones de información y envío del tipo de comprobante utilizado.

Resumen práctico: ¿qué emitir en cada caso?

Para que quede bien claro, acá va un cuadro resumen de las dos situaciones:

  • Venta al cliente que paga con millas/puntos:
    → E-ticket (consumidor final) o e-factura (empresa)
    → Detalle completo de productos con IVA correspondiente (básica, mínima, percibido, exento)
    → No usar "ingreso no facturable"
  • Cobranza mensual al banco emisor:
    → E-factura al banco
    → Importe incluido como "monto no facturable"
    → Leyenda "Cobranza" en la representación impresa

¿Por qué importa hacer esto bien?

Documentar mal estas operaciones puede generar inconsistencias ante la DGI: ventas no declaradas correctamente, IVA mal liquidado o comprobantes que no reflejan la realidad económica de la transacción. En un giro como la venta de carne y menudencias —donde conviven tasas de IVA mínima, básica, percibido y exenciones— el error en la documentación puede derivar en ajustes tributarios significativos.

Además, al tratarse de operaciones con bancos que luego consolidan y reportan información, cualquier discrepancia entre lo que declara el comercio y lo que informa el banco puede encender alertas en los sistemas de control de la DGI.

Texto completo de la consulta

A continuación reproducimos el texto completo de la Consulta Tributaria 6665, publicada el 24 de setiembre de 2026:

EMPRESA QUE VENDE SUS PRODUCTOS MEDIANTE PAGO DE PUNTOS, BENEFICIOS U OTRO SISTEMA DE PROMOCIONES – DOCUMENTACIÓN DE SUS VENTAS – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una empresa cuyo giro es ventas al por menor de carne y menudencias consulta cómo deben documentarse las mismas, realizadas en sus locales comerciales, las que serán abonadas con millas, metros, puntos, beneficios u otro sistema de promociones, otorgados por tarjetas de crédito/débito que dependen de los distintos bancos locales.

La consultante plantea que la empresa vende sus productos, principalmente a consumidores finales, los cuales podrán abonar todo o parte del precio, a través del canje de beneficios, originadas en tarjetas de crédito/débito emitidas por bancos nacionales. La empresa le factura en forma mensual al banco emisor de las tarjetas, los canjes del mes. Por su parte, el banco realiza el pago de los beneficios, mediante transferencia bancaria por el importe equivalente a los pesos uruguayos que corresponden al total de las millas canjeadas.

Se consulta la forma en que deberán documentarse las operaciones, y qué documentación deberá emitirse por las ventas realizadas con millas a los clientes, y al banco cuando éste abona las mismas.

Asimismo, en relación a las ventas realizadas a los clientes, en opinión del consultante, deberá emitirse una e-factura o e-ticket, según corresponda, con el detalle de los productos vendidos, e indicando el rubro "ingreso no facturable" para las mercaderías que se pagan con millas. Y en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), dado que se factura mercadería con IVA percibido, tasa mínima, tasa básica o productos exentos, aplicar el porcentaje que representa el pago con millas en el total a abonar y aplicarlo a cada producto en forma proporcional.

Respecto a la cobranza realizada al banco, entiende que corresponde emitir una e-factura, por el equivalente a los "ingresos no facturables" al cliente.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante con respecto a la facturación de las ventas a sus clientes, en tanto debería emitirse una e-factura o un e-ticket, según corresponda, detallando cada uno de los productos, según los mismos se encuentren gravados a tasa básica o mínima, con IVA percibido o exentos, en cada uno de los campos correspondientes en el documento electrónico, no correspondiendo en esta instancia documentar dichas operaciones como "ingreso no facturable". Entendiendo esta Comisión de Consultas que no se trata de una cobranza, sino una enajenación de bienes, cuya forma de pago queda sujeta al uso de los beneficios, los que luego serán cobrados en su totalidad al banco emisor de la tarjeta.

En lo que refiere a la cobranza realizada al banco, esta Comisión de Consultas comparte que deberá emitirse una e-factura, por el importe abonado con los beneficios, el que deberá incluirse como "monto no facturable", en el documento correspondiente. Al respecto, el numeral 23° bis) de la Resolución DGI N° 798/012 de 08.05.012, en relación a la documentación de cobranzas, establece que:

"A partir del 1° de agosto de 2019, los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente numeral.

En aquellos casos en que el emisor electrónico opte por lo previsto en el inciso anterior, deberá:

a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda, identificando que se trata de una cobranza y considerando el referido importe como monto no facturable. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto.

b) para documentar otras cobranzas no comprendidas en el literal a), incluirlas en el CFE que corresponda, considerando el referido importe como monto no facturable.

Los documentos emitidos de acuerdo a lo establecido en este numeral mantendrán las mismas obligaciones de información y envío correspondiente al tipo de comprobante utilizado."

04.09.026 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 24 de setiembre de 2026.

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