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Con la llegada de nuevas tecnologías de movilidad eléctrica al mercado uruguayo, surgen dudas concretas sobre cómo clasificar estos vehículos a efectos del Impuesto Específico Interno (IMESI). Una consulta reciente ante la DGI pone el foco en los vehículos con tecnología MHEV Plus (Mild Hybrid Electric Vehicle Plus) y deja en claro que la denominación comercial del fabricante no es lo que manda: lo que importa son las características técnicas reales del vehículo.
El contexto: tecnologías híbridas y su impacto en el IMESI
El artículo 35 del Decreto N° 96/990 establece las categorías de vehículos automotores a efectos del IMESI. Dentro del numeral IV, que agrupa a los vehículos eléctricos e híbridos, se distinguen distintas subcategorías con tratamientos tributarios diferenciados:
- Subcategoría IV-b: vehículos eléctricos híbridos (VEH) sin recarga exterior, que pueden impulsarse en modo 100% eléctrico o exclusivamente mediante motor eléctrico en condiciones de tráfico lento.
- Subcategoría IV-c: vehículos de tecnología Mild Hybrid o "Híbrido Suave", que asisten al motor de combustión pero no tienen capacidad de circular en modo puramente eléctrico.
La distinción no es menor: cada subcategoría tiene una alícuota de IMESI distinta, y clasificar mal un vehículo puede derivar en una liquidación incorrecta del impuesto.
El nudo del problema: ¿qué pasa cuando el nombre comercial confunde?
Una S.A. importadora y distribuidora exclusiva de una marca de vehículos planteó la siguiente situación: el fabricante denomina a su tecnología como "MHEV Plus", un nombre que —por incluir las siglas "MHE" (Mild Hybrid Electric)— podría llevar a pensar que se trata de un híbrido suave, encuadrable en la subcategoría IV-c.
Sin embargo, la empresa aportó las especificaciones técnicas y manuales del vehículo, que evidencian que el modelo en cuestión tiene la capacidad de circular en modo 100% eléctrico o impulsarse exclusivamente por motor eléctrico en condiciones de tráfico lento. Esa capacidad es, precisamente, la que define a los vehículos de la subcategoría IV-b.
La denominación comercial del fabricante no determina la clasificación tributaria. Lo que define la subcategoría es la capacidad técnica real del vehículo.
El análisis de la DGI: primero los ingenieros, luego la respuesta
Antes de emitir su criterio, la DGI dio un paso metodológico importante: consultó al equipo de asesores ingenieros de la División Fiscalización, quienes realizaron un análisis técnico pormenorizado del vehículo. Su conclusión fue clara: el modelo analizado es un vehículo eléctrico híbrido (VEH), con las características propias de la subcategoría IV-b.
Compartiendo ese criterio técnico, la DGI respondió que el vehículo con tecnología MHEV Plus debe tributar IMESI conforme a la subcategoría b) del numeral IV del artículo 35 del Decreto N° 96/990.
¿Por qué importa esta distinción en la práctica?
Para las empresas importadoras y comercializadoras de vehículos, esta clasificación tiene efectos directos y concretos:
- Determinación correcta del IMESI: cada subcategoría del numeral IV tiene una tasa diferente. Clasificar en IV-c cuando corresponde IV-b —o viceversa— implica liquidar mal el impuesto.
- Riesgo de ajustes y sanciones: una clasificación incorrecta basada solo en el nombre comercial puede dar lugar a ajustes tributarios, intereses y multas.
- Necesidad de documentación técnica: ante la DGI, lo que respalda la clasificación son las especificaciones técnicas oficiales del fabricante, no el marketing del producto.
- Precedente para modelos similares: este criterio aplica a cualquier vehículo cuyo nombre incluya referencias a "mild hybrid" pero que técnicamente tenga capacidad de impulsión eléctrica exclusiva.
Claves para importadores y comercializadores de vehículos eléctricos e híbridos
Si tu empresa importa o comercializa vehículos con tecnologías híbridas o eléctricas, tené en cuenta estos puntos antes de clasificarlos a efectos del IMESI:
- Solicitá siempre al fabricante la documentación técnica completa: manuales, fichas de especificaciones y certificados que describan el funcionamiento del sistema de propulsión.
- Verificá específicamente si el vehículo puede circular en modo 100% eléctrico o con motor eléctrico exclusivo en condiciones de tráfico lento. Esa es la frontera entre IV-b y IV-c.
- No te guíes por el nombre comercial: términos como "Mild Hybrid", "MHEV", "EV" o similares no determinan por sí solos la subcategoría tributaria.
- Ante dudas fundadas, la consulta tributaria formal a la DGI —con respaldo técnico incluido— es el camino correcto para obtener certeza y protección.
Texto completo de la consulta
A continuación se transcribe el texto completo de la Consulta Tributaria 6804, publicada el 3 de octubre de 2026:
Descripción: Vehículo eléctrico híbrido sin recarga exterior – Clasificación – IMESI – Tratamiento tributario.
Se presenta una Sociedad Anónima (S.A.) dedicada a la importación y comercialización en exclusividad de una determinada marca de vehículos automotores. La empresa analiza la posibilidad de importar un modelo equipado con la tecnología denominada por el fabricante como "MHEV Plus (Mild Hybrid Electric Vehicle Plus)". Puntualmente, consulta sobre la clasificación que corresponde asignar a este vehículo conforme lo establecido en el artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990.
Al respecto, y más allá de la denominación comercial dada por el fabricante, la consultante aporta las especificaciones técnicas y los manuales del vehículo. En ellos se señala que se trata de un vehículo híbrido sin recarga exterior, clasificable en la subcategoría b) del numeral IV) del artículo 35, y no en la subcategoría c), específica para las tecnologías "Mild Hybrid" o "Híbrido Suave". La diferencia radica en que los vehículos comprendidos en el literal b) tienen la capacidad de impulsarse en modo 100% eléctrico o exclusivamente por un motor eléctrico en condiciones de tráfico lento, cualidad con la que no cuentan los del literal c).
Previo a dar respuesta, con el fin de completar el análisis del bien objeto de consulta, se consultó al equipo de asesores Ingenieros de la División Fiscalización a los efectos de analizar las particularidades del vehículo y la referida clasificación del mismo, el cual post investigación pormenorizada entendió que se trata de un "vehículo eléctrico híbrido (VEH)" y por ende comprendido en la categoría IV-b.
En consecuencia, compartiendo el criterio expresado por los asesores, se responde que el vehículo debe tributar el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la subcategoría b, del numeral IV del artículo 35 del Decreto N° 96/990.
04.09.026 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 3 de octubre de 2026.
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