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Cuando una empresa introduce al mercado uruguayo un producto de uso industrial, una de las primeras preguntas que debe hacerse es: ¿este producto está gravado por el IMESI? La respuesta no siempre es evidente, sobre todo cuando se trata de fluidos que comparten algunas características con los lubricantes tradicionales pero tienen una función completamente diferente.
Eso es exactamente lo que analizó la DGI en esta consulta: fluidos funcionales auxiliares de proceso, de base acuosa y no petroquímica, utilizados sobre cintas transportadoras para reducir caídas y vuelcos de latas, botellas de vidrio y PET, y aumentar la velocidad de transporte. ¿Son lubricantes a efectos del IMESI? La respuesta es no, y a continuación explicamos por qué.
¿Qué es el IMESI y qué grava en materia de lubricantes?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes, realizada por fabricantes e importadores. En lo que refiere a grasas y lubricantes, el marco normativo aplicable es claro:
- El numeral 12 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023 incluye a las grasas y lubricantes dentro de los bienes gravados.
- El artículo 45 del Decreto N° 96/990 precisa las condiciones que deben cumplirse acumulativamente para que un producto quede alcanzado.
Esas condiciones son dos:
- Que el producto revista la calidad de grasa o lubricante por sus características constitutivas (es decir, por su composición química).
- Que sea usualmente destinado a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares.
Ambas condiciones deben darse en forma conjunta. Si falta alguna, el producto no queda gravado.
¿Qué hace exactamente este fluido y por qué importa?
Los productos analizados en esta consulta se aplican sobre cintas transportadoras con un propósito muy específico: facilitar el deslizamiento de envases (latas, botellas de vidrio, botellas PET) para evitar que se caigan o vuelquen durante el transporte, y para incrementar la velocidad de la línea.
Su composición química refuerza esta función: contienen tensoactivos (surfactantes), emulsionantes, reguladores de viscosidad, conservadores y agua. Se trata de una formulación de base acuosa, no petroquímica, registrada ante el Ministerio de Salud Pública como domisanitario y clasificada como producto para limpieza general.
En ningún caso estos fluidos se aplican sobre partes móviles de una máquina con el fin de reducir la fricción entre piezas mecánicas, que es la función típica y definitoria de un lubricante.
El criterio de la DGI: función y composición van de la mano
La Comisión de Consultas de la DGI —con el respaldo técnico de los Ingenieros de la División Fiscalización— analizó el caso a la luz de dos criterios complementarios:
Criterio funcional: Un producto está gravado cuando lubrica piezas móviles de una máquina o mecanismo con el fin de reducir la fricción y el deterioro de las piezas. No está gravado cuando no se utiliza con ese fin.
Criterio constitutivo: La composición química del producto debe ser propia de una grasa o lubricante. Una formulación de base acuosa con surfactantes, emulsionantes y conservadores no reviste esa calidad.
Aplicando ambos criterios, la DGI confirmó que los fluidos consultados no tributan IMESI, compartiendo expresamente la opinión adelantada por la empresa consultante.
Antecedentes que consolidan este criterio
Esta no es la primera vez que la DGI se pronuncia en este sentido. La Comisión de Consultas ya había sostenido posiciones similares para otros productos que, si bien se asocian intuitivamente al concepto de "lubricante", no cumplen con los requisitos normativos para ser gravados. Algunos ejemplos mencionados en consultas anteriores:
- Aceites de trefilado: utilizados en procesos de conformado de metales, no en lubricación de piezas mecánicas.
- Desmoldantes: aplicados para facilitar el retiro de piezas de moldes, sin función lubricante propiamente dicha.
Los fluidos para cintas transportadoras se alinean con esta línea interpretativa consolidada.
¿Qué implica esto para las empresas importadoras o fabricantes?
Si tu empresa importa o fabrica productos similares —fluidos industriales auxiliares que no se utilizan para lubricar piezas mecánicas—, esta consulta es una referencia muy valiosa. Algunos puntos prácticos a tener en cuenta:
- La denominación comercial no define la obligación tributaria. Que un producto se llame "fluido lubricante" o tenga aspecto similar a uno no lo hace automáticamente sujeto a IMESI.
- La función real y la composición química son los criterios determinantes. Documentá técnicamente para qué se usa el producto y cuál es su formulación.
- El registro ante el MSP puede ser un indicador relevante. En este caso, el registro como domisanitario para limpieza general fue un elemento que respaldó la posición de la consultante.
- Si tenés dudas, la consulta tributaria ante la DGI es el camino correcto. Genera certeza jurídica y protege a la empresa frente a eventuales observaciones de fiscalización.
Texto completo de la consulta
A continuación se reproduce el texto completo de la Consulta Tributaria 6791, publicada por la DGI el 3 de octubre de 2026.
Asunto: Fluidos funcionales auxiliares de proceso de base acuosa, utilizados sobre cintas transportadoras – Consideración como lubricantes – IMESI – Tratamiento tributario.
Se consulta acerca de si determinados productos deben tributar el Impuesto Específico Interno (IMESI). Se trata de fluidos funcionales auxiliares de proceso, de base acuosa no petroquímica, cuya función principal no es la de lubricar aparatos mecánicos ni sus piezas, sino que sean utilizados sobre cintas transportadoras para reducir caídas y vuelcos de latas, botellas de vidrio y PET y concomitantemente aumentar la velocidad de su transporte.
Adelanta opinión en el sentido de que los mismos no quedan alcanzados por el tributo.
Esta Comisión de Consultas, atento a la especialidad del tema, solicitó el asesoramiento a los Ingenieros de la División Fiscalización, cuyos dictámenes se comparten y se integran a la presente respuesta.
Los productos en consulta se encuentran registrados ante el Ministerio de Salud Pública como domisanitarios y clasificados como productos para limpieza general. Contienen tensoactivos (surfactantes), emulsionantes, reguladores de la viscosidad, conservadores y agua.
De acuerdo con el numeral 12 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado del 2023 y el artículo 45 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990, se encuentran gravados por el IMESI las grasas y lubricantes que cumplan con las siguientes condicionantes:
"(...)
a) Revistan la calidad de grasas y lubricantes por sus características constitutivas; y
b) Sean usualmente destinados a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares".
Esta Comisión de Consultas ya ha opinado en antecedentes similares al caso en consulta, acerca de que el producto que se encuentra gravado por el impuesto, es aquel que lubrica piezas móviles de una máquina o mecanismo, con el fin de reducir la fricción y el deterioro de las piezas. Y que por el contrario, no se considera gravado el que no se utilice con ese fin (a modo de ejemplo: aceites de trefilado, desmoldantes, etc.).
Dadas las características constitutivas (composición química) de los productos bajo análisis y que los mismos se aplican en cintas transportadoras con el fin de reducir la caída y el vuelco de envases y que no son utilizados para lubricar partes de las máquinas, se comparte la opinión de la consultante y por lo tanto no tributan el IMESI.
04.09.026 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 3 de octubre de 2026.
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