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Venta de repuestos para aviones: ¿está gravada por IVA?

¿La venta de repuestos para aviones paga IVA en Uruguay? La DGI lo aclara: sí está gravada, aunque exista una exoneración genérica que no aplica al IVA.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
Venta de repuestos para aviones: ¿está gravada por IVA?

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En el sector aeronáutico uruguayo existe una duda recurrente: ¿la venta de repuestos para aviones está exonerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA)? La respuesta de la DGI es clara y contundente: sí está gravada por IVA. A continuación te explicamos por qué, y de dónde viene la confusión.

La confusión: una exoneración genérica que no alcanza al IVA

El origen de las dudas en el mercado tiene una explicación concreta. El artículo 103° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 establece una exoneración genérica de impuestos para los repuestos de aviones. Esto llevó a que varias empresas del sector interpretaran —erróneamente— que sus ventas estaban exoneradas de IVA.

Sin embargo, esta lectura pasa por alto una norma fundamental:

El artículo 20° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 deroga expresamente, con respecto al IVA, todas las exoneraciones genéricas de impuestos.

En otras palabras: la exoneración genérica existe, pero no tiene efecto sobre el IVA. Para que una operación esté exonerada de IVA, debe existir una norma específica que así lo establezca para ese impuesto en particular. En el caso de los repuestos para aviones, esa norma específica no existe.

¿Qué dice la DGI exactamente?

Ante una consulta vinculante, la Dirección General Impositiva confirmó que:

  • Las ventas de repuestos para aviones están gravadas por el IVA.
  • No existen normas específicas que exoneren esas ventas del IVA.
  • La exoneración genérica del artículo 103° del Título 3 del T.O. 1996 no es aplicable al IVA, ya que el artículo 20° del Título 10 la deroga expresamente para este impuesto.

Una distinción clave: exoneración genérica vs. exoneración específica de IVA

Este caso ilustra muy bien una distinción técnica importante en el derecho tributario uruguayo:

  • Exoneración genérica de impuestos: es una dispensa amplia que cubre tributos en general, pero que en el caso del IVA queda sin efecto por mandato expreso del artículo 20° del Título 10 del T.O. 1996.
  • Exoneración específica de IVA: es la única que tiene validez para este impuesto. Debe estar contemplada de forma particular en la normativa del IVA (Título 10 del T.O. 1996 o decretos reglamentarios).

Esta distinción aplica no solo a los repuestos de aviones, sino a cualquier bien o servicio que cuente con exoneraciones genéricas. Si no hay una norma específica que los exonere del IVA, la operación está gravada.

Implicancias prácticas para empresas del sector aeronáutico

Si tu empresa vende repuestos para aeronaves en Uruguay, tené en cuenta lo siguiente:

  • Debés facturar con IVA (tasa básica del 22%) en todas las ventas de repuestos para aviones en el mercado interno.
  • Si operás en el mercado externo (exportaciones), aplicarán las reglas generales de exportación, que sí pueden implicar tasas de IVA del 0% o devoluciones, pero por razones distintas a la exoneración genérica.
  • Aplicar erróneamente una exoneración de IVA puede generar contingencias fiscales importantes: ajustes, multas e intereses ante una eventual inspección de DGI.
  • Si tenés dudas sobre el tratamiento de una operación específica, podés presentar una consulta vinculante ante la DGI, cuya respuesta te protege jurídicamente si seguís el criterio indicado.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.069

VENTA DE REPUESTOS PARA AVIONES - IVA - OPERACIONES GRAVADAS.

Se consulta con carácter vinculante si están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado las ventas de repuestos para aviones.

La respuesta es positiva, puesto que no existen normas que exoneren esas ventas del citado impuesto.

El consultante manifiesta que existen dudas en plaza, porque hay empresas que entienden que tales ventas están exoneradas.

Es posible que las dudas provengan del artículo 103° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, que dispone de la exoneración genérica de impuestos para los citados bienes.

Dicha norma no es aplicable al Impuesto al Valor Agregado ya que el artículo 20° del Título 10, del Texto Ordenado 1996 deroga, con respecto al Impuesto al Valor Agregado, las exoneraciones genéricas de impuestos.

Se reitera, entonces, que la venta de repuestos para aviones se halla alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.

30.01.004 - El Director General de Rentas, acorde. Bol. N°0368

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