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Con cada cierre de año fiscal, el Poder Ejecutivo uruguayo emite un decreto que actualiza dos variables clave para quienes tienen inmuebles o patrimonio gravable: el valor real de los inmuebles y el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio. Para el año 2025, ese instrumento es el Decreto 334/025, firmado por la Presidenta Carolina Cosse y el Ministro de Economía Gabriel Oddone.
Si tenés propiedades en Uruguay, pagás Impuesto al Patrimonio, realizás trasmisiones patrimoniales o simplemente querés entender cómo se calcula tu carga tributaria, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.
¿Por qué se actualizan los valores cada año?
Los impuestos vinculados a inmuebles —Patrimonio, Trasmisiones Patrimoniales e Impuesto de Enseñanza Primaria— se calculan sobre el valor real de cada propiedad, que es fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Sin embargo, ese valor no se revisa individualmente cada año para todos los inmuebles del país: sería operativamente imposible.
La solución práctica es aplicar un coeficiente de actualización general, equivalente a la variación del Índice del Costo de Vida (ICV) en el período de referencia. De esta forma, los valores se mantienen alineados con la realidad económica sin necesidad de una retasación masiva.
El coeficiente 2025: 1,0425
Entre el 1° de octubre de 2024 y el 30 de setiembre de 2025, el Índice del Costo de Vida registró una variación del 4,25%. Ese porcentaje es el que el decreto toma como base para dos cosas:
- Actualizar el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.
- Ajustar el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio.
En términos prácticos, si tu inmueble tenía un valor real de $1.000.000 en 2024, su valor real para 2025 será:
$1.000.000 × 1,0425 = $1.042.500
Excepción importante: si la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor diferente para tu inmueble en particular, ese valor prevalece por sobre el coeficiente general.
¿Cómo se calcula la base imponible? El promedio de dos años
Un detalle técnico que suele generar confusión: la base sobre la que se liquidan el Impuesto al Patrimonio, el ITP y el Impuesto de Enseñanza Primaria no es simplemente el valor real del año en curso. El decreto establece que se debe tomar el promedio de los valores reales de los últimos dos años, actualizados con los coeficientes correspondientes.
Esto significa que:
- Se toman los valores reales de Catastro para 2024 y 2025.
- Cada uno se actualiza con su respectivo coeficiente de actualización.
- Se promedian ambos importes.
- Ese promedio es la base imponible que se usa para liquidar los impuestos.
Este mecanismo de promedio tiene como objetivo suavizar el impacto de variaciones bruscas en los valores de tasación, aportando mayor estabilidad a la carga tributaria de los contribuyentes.
Mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio 2025
El otro dato fundamental del decreto es el nuevo mínimo no imponible (MNI) del Impuesto al Patrimonio para personas físicas y sucesiones indivisas:
- Persona física o sucesión indivisa: $6:653.000 (pesos uruguayos seis millones seiscientos cincuenta y tres mil)
- Núcleo familiar: $13:306.000 (el doble del importe anterior)
Esto quiere decir que si el total de tu patrimonio neto gravable —incluyendo inmuebles, vehículos, saldos bancarios y demás activos menos las deudas deducibles— no supera ese umbral, no pagás Impuesto al Patrimonio.
El beneficio del núcleo familiar aplica cuando el matrimonio o unión concubinaria opta por liquidar el impuesto en forma conjunta, lo que en muchos casos resulta conveniente cuando uno de los miembros concentra la mayor parte del patrimonio.
¿A quiénes impacta este decreto?
Los efectos prácticos alcanzan a una variedad amplia de contribuyentes:
- Propietarios de inmuebles que liquidan Impuesto al Patrimonio como personas físicas.
- Empresas y sociedades que incluyen inmuebles en su activo gravado por Patrimonio.
- Compradores y vendedores de inmuebles, ya que el ITP se calcula sobre el valor real catastral promediado.
- Contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria (también conocido como "Primaria"), que grava la propiedad inmueble rural y urbana.
Ejemplo numérico aplicado
Supongamos que una persona física es propietaria de un apartamento cuyo valor real catastral en 2024 fue de $4.000.000. No tiene otros bienes ni deudas relevantes.
Paso 1 – Valor real 2025:
$4.000.000 × 1,0425 = $4.170.000
Paso 2 – Base imponible (promedio 2024-2025):
($4.000.000 + $4.170.000) ÷ 2 = $4.085.000
Paso 3 – Comparación con el MNI:
$4.085.000 < $6.653.000 → No corresponde pagar Impuesto al Patrimonio.
Si en cambio tuviera un patrimonio neto gravable de $10.000.000, el excedente sobre el MNI sería $3.347.000, sobre el cual aplicaría la alícuota correspondiente.
Texto completo de la consulta
Decreto 334/025 – Fijación del valor real de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales. Año 2025
VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2025;
RESULTANDO:
- I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2024 y el 30 de setiembre de 2025, el índice del costo de vida experimentó una variación del 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio;
- II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país;
CONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El valor real de los inmuebles para el año 2025, se determinará aplicando el coeficiente 1,0425 (uno con cero cuatrocientos veinticinco) a los valores reales de 2024, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.
Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 2 (dos) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.
Fíjase en $ 6:653.000 (pesos uruguayos seis millones seiscientos cincuenta y tres mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2025 para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.
Comuníquese y archívese.
CAROLINA COSSE — GABRIEL ODDONE
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