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Cada año, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de fijar el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales que pueden otorgarse a quienes realizan donaciones a proyectos declarados de Fomento Artístico Cultural. Para el año 2026, ese límite quedó establecido a través del Decreto 331/025, firmado el 30 de diciembre de 2025.
Si sos empresa, emprendedor o persona física que apoya la cultura uruguaya a través de donaciones, este decreto te afecta directamente: determina hasta cuánto puede el sistema fiscal "devolverte" en forma de beneficios impositivos por ese apoyo.
¿Qué es el régimen de Fomento Artístico Cultural?
Uruguay cuenta con un mecanismo de incentivo a la cultura que permite a empresas y contribuyentes realizar donaciones a proyectos artístico-culturales aprobados y, a cambio, acceder a beneficios fiscales: básicamente, una reducción en el pago de ciertos impuestos.
Este régimen está regulado principalmente por el artículo 235 de la Ley N° 17.930 (de 19 de diciembre de 2005), en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438 (de 14 de octubre de 2016). El organismo que evalúa y aprueba los proyectos es el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales.
La lógica es simple: el Estado renuncia a una parte de su recaudación para incentivar la inversión privada en cultura. Pero esa renuncia tiene un techo anual, que el Poder Ejecutivo fija cada año mediante decreto.
¿Cuánto es el tope para 2026?
El Decreto 331/025 establece que el monto máximo de beneficios e incentivos fiscales para el período 1° de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 es de:
$ 51.827.601 (pesos uruguayos cincuenta y un millones ochocientos veintisiete mil seiscientos uno)
Este monto representa el límite global del conjunto de beneficios fiscales que el Estado está dispuesto a otorgar durante 2026 en el marco de este régimen. Una vez alcanzado ese tope, no se aprueban nuevos beneficios para ese año.
¿Qué implica esto para quienes donan a proyectos culturales?
Entender cómo funciona este tope es clave para quienes planifican sus donaciones con criterio fiscal:
- El beneficio fiscal no es ilimitado: existe un cupo anual fijo para todo el país. Cuando el cupo se agota, quienes donen después no podrán acceder al beneficio impositivo ese año.
- La aprobación de proyectos es previa: el proyecto cultural debe estar aprobado por el Consejo Nacional antes de que la donación genere beneficio fiscal. No alcanza con donar a cualquier iniciativa cultural.
- La planificación importa: si tu empresa tiene previsto realizar donaciones culturales con beneficio fiscal en 2026, conviene actuar con anticipación para no quedar fuera del cupo disponible.
- El decreto se renueva anualmente: el tope cambia cada año según las posibilidades fiscales del Estado y la demanda del sistema. Por eso es importante estar atento a la normativa vigente en cada ejercicio.
¿Quién puede aprovechar estos beneficios?
En términos generales, pueden acceder a estos incentivos:
- Empresas contribuyentes de IRAE que realicen donaciones a proyectos culturales aprobados.
- Personas físicas contribuyentes de IRPF, según las condiciones establecidas por la normativa.
El beneficio fiscal concreto (porcentaje de deducción, tipo de impuesto afectado, etc.) está regulado por la ley de base y la reglamentación específica del régimen, más allá de lo que fija este decreto, que solo establece el tope global.
Contexto: ¿por qué existe este tope?
La fijación de un límite anual responde a una lógica de presupuesto fiscal responsable: todo beneficio tributario implica una menor recaudación para el Estado. Al establecer un techo, el Poder Ejecutivo —con la información de la Contaduría General de la Nación— garantiza que el impacto en las cuentas públicas sea acotado y previsible.
Es una práctica habitual en regímenes de este tipo: incentivar sin comprometer la sostenibilidad fiscal del sistema.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 331/025
Fíjase el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales aplicables a la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 30 de Diciembre de 2025
VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural.
CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 51:827.601 (pesos uruguayos cincuenta y un millones ochocientos veintisiete mil seiscientos uno) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Comuníquese, publíquese y archívese.
CAROLINA COSSE — VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE; JOSÉ CARLOS MAHÍA.
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