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¿Sabías que en Uruguay podés obtener beneficios fiscales por donar a proyectos artísticos y culturales? El Estado uruguayo contempla este mecanismo de fomento desde hace años, y cada ejercicio el Poder Ejecutivo actualiza el tope global disponible. Para 2026, el Decreto 331/025 ya fijó ese límite. Te contamos todo lo que necesitás saber.
¿De qué se trata este régimen de incentivos culturales?
La Ley N° 17.930 (artículo 235), en la redacción vigente dada por la Ley N° 19.438, establece un sistema por el cual quienes realizan donaciones a proyectos declarados de fomento artístico y cultural pueden acceder a beneficios e incentivos fiscales. Es decir, parte de lo que se dona puede deducirse o acreditarse contra impuestos, haciendo que el costo real de la donación sea menor.
Este tipo de instrumentos es común en la región y busca que el sector privado —empresas y personas— contribuya al financiamiento de la cultura, con el Estado compartiendo parte del costo vía beneficios tributarios.
El organismo encargado de evaluar y aprobar los proyectos que pueden acceder a este régimen es el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, que también es quien solicita anualmente al Poder Ejecutivo la fijación del límite global de beneficios a otorgar.
¿Cuánto es el tope para 2026?
Mediante el Decreto 331/025, el Poder Ejecutivo fijó el monto máximo de beneficios e incentivos fiscales en:
$ 51.827.601 (pesos uruguayos cincuenta y un millones ochocientos veintisiete mil seiscientos uno)
Período: 1° de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
Este monto representa el techo global del sistema: una vez que el total de beneficios fiscales otorgados durante el año alcanza esa cifra, no se pueden aprobar nuevos incentivos hasta el siguiente ejercicio.
¿Por qué importa este tope?
El límite cumple una función de control fiscal: el Estado sabe de antemano cuánto impuesto está dispuesto a resignar en favor del estímulo cultural. Desde la perspectiva de quienes planifican donaciones con impacto tributario, este tope tiene implicancias prácticas muy concretas:
- Cupo limitado: Los beneficios se otorgan hasta agotar el monto fijado. Quien llega tarde en el año puede encontrarse con que el cupo ya se agotó.
- Planificación anticipada: Empresas o personas que tengan previsto donar conviene que gestionen la aprobación del proyecto y la donación cuanto antes en el año.
- Proyectos aprobados vs. cupo disponible: Que un proyecto sea declarado de fomento artístico-cultural no garantiza automáticamente el beneficio fiscal si el cupo anual ya se consumió.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Pueden acceder a estos incentivos tanto personas físicas como empresas que realicen donaciones a proyectos previamente aprobados por el Consejo Nacional. Los beneficios fiscales pueden manifestarse de distintas formas según el tipo de contribuyente y el impuesto que corresponda (IRAE, IRPF, etc.), siempre dentro del marco legal vigente.
Si sos una empresa y estás pensando en integrar donaciones culturales a tu estrategia fiscal, es fundamental consultar con un contador para entender exactamente qué impuestos podés reducir y en qué medida, ya que las condiciones varían caso a caso.
Contexto: ¿quién firmó el decreto?
El decreto fue suscrito por la Presidenta de la República Carolina Cosse, el Ministro de Economía y Finanzas Gabriel Oddone y el Ministro de Educación y Cultura José Carlos Mahía, lo que refleja la transversalidad de esta política pública entre lo fiscal y lo cultural.
Texto completo de la consulta
Decreto 331/025 — Fijación del monto máximo de beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural. Período 1° de enero – 31 de diciembre de 2026.
VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural.
CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 51:827.601 (pesos uruguayos cincuenta y un millones ochocientos veintisiete mil seiscientos uno) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Comuníquese, publíquese y archívese.
CAROLINA COSSE - GABRIEL ODDONE - JOSÉ CARLOS MAHÍA
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