Consultas Tributarias

Taxímetros y el IRIC: la opción de tributar bajo el Literal E)

¿Explotás o pensás explotar un taxímetro en Uruguay? Conocé cómo podés optar por un régimen impositivo especial del IRIC y qué dice la DGI al respecto.

Rodrigo Abaz·17 de setiembre de 2026
Taxímetros y el IRIC: la opción de tributar bajo el Literal E)

Si sos propietario de un taxímetro o estás pensando en iniciar esa actividad, es probable que te hayas preguntado cómo tributan este tipo de emprendimientos. La DGI emitió una consulta tributaria que aclara exactamente eso: los taximetristas pueden optar por un régimen impositivo especial, independientemente del monto de sus ingresos.

¿Qué es el Literal E) del artículo 33 del Título 4?

El Título 4 del Texto Ordenado 1996 regula el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). Dentro de ese marco, el Literal E) del artículo 33 establece una exoneración especial que permite a ciertos contribuyentes quedar fuera del régimen general del IRIC y, en cambio, tributar conforme al artículo 61 del mismo Título, que contempla un régimen simplificado o alternativo.

Este tipo de opciones existen para facilitar la vida fiscal de contribuyentes con actividades específicas, generalmente de menor escala o con características particulares de operación.

¿Pueden los taximetristas acceder a este régimen?

La respuesta de la DGI es sí, sin importar el monto de sus ingresos. Esto es un punto clave: a diferencia de otros regímenes especiales que tienen topes o límites de facturación, en el caso del taxímetro la opción está disponible para cualquier contribuyente que desarrolle esa actividad.

Esto fue posible gracias al artículo 12 de la Ley N° 17.651 del 4 de junio de 2003, que incorporó expresamente la actividad de taxímetro dentro del Literal E), y habilitó al Poder Ejecutivo a fijar los plazos para ejercer esa opción.

¿Sigue vigente esta opción hoy?

Sí. Si bien inicialmente se fijaron plazos para ejercer la opción (que fueron prorrogados en varias oportunidades mediante normas reglamentarias), el Decreto N° 31/004 del 28 de enero de 2004 dejó la opción abierta sin plazo de vencimiento. Esto significa que los taximetristas pueden acogerse a este régimen en cualquier momento, sin estar atados a una fecha límite.

Importante: La opción por el régimen del Literal E) implica tributar según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 12 de la Ley N° 17.651, en lugar de hacerlo bajo el régimen general del IRIC.

¿Qué implica esto en la práctica?

  • Flexibilidad de acceso: Cualquier persona física que explote un taxímetro puede optar por este régimen, sin importar cuánto facture.
  • Sin urgencia temporal: Al no existir un plazo fijado, el contribuyente puede analizar con calma cuál es el régimen más conveniente para su situación.
  • Régimen alternativo al IRIC general: En lugar de tributar por las reglas generales del IRIC, se aplica el mecanismo especial previsto en el artículo 61 del Título 4, que típicamente resulta más sencillo de cumplir.
  • Asesoramiento recomendado: Aunque la opción está disponible, siempre conviene evaluar con un contador cuál de los dos regímenes (general o especial) resulta más beneficioso según el volumen de actividad y los costos asociados.

¿Qué pasa si ya estás tributando por el régimen general?

Si actualmente tributás por el régimen general del IRIC y querés pasarte al régimen del Literal E), la consulta confirma que la opción sigue abierta. Sin embargo, es recomendable consultar con tu contador para entender las implicancias del cambio de régimen y los trámites formales ante la DGI que eso puede requerir.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.592

ACTIVIDAD DE TAXÍMETRO – IRIC – OPCIÓN.

Una persona física proyecta explotar el giro de taxímetro y consulta si puede ampararse a la exoneración del Literal E) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y por consecuencia tributar el impuesto del artículo 61 del referido Título.

La respuesta es afirmativa.

El artículo 12 de la Ley N° 17.651 de 4 de junio de 2003 dispuso que la actividad del taxímetro pudiera incluirse en el literal E) referido, cualquiera fuera el monto de sus ingresos, desde el 01/02/003, facultando al Poder Ejecutivo a fijar el plazo para que esos contribuyentes pudieran optar por dicho régimen en lugar de tributar por el general del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC).

El plazo inicial fijado por normas reglamentarias fue prorrogado por sucesivas disposiciones, hasta que el Decreto N° 31/004 del 28/01/004 mantuvo dicha opción sin fijar plazo de terminación.

En consecuencia, el consultante puede optar por quedar comprendido en el Literal E) y aplicar lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 12 de la Ley N° 17.651 referida.

31.05.006.- El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 396 – MAYO DE 2006

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