Resoluciones de DGI

Tasas para rentas vitalicias en el Impuesto al Patrimonio 2025

La DGI fijó las tasas de actualización de rentas vitalicias para el IP 2025: 11,84% en pesos y 5,38% en dólares. Conocé cómo afecta tu liquidación.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Tasas para rentas vitalicias en el Impuesto al Patrimonio 2025

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A fin de cada ejercicio fiscal, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la obligación legal de fijar las tasas de interés que se utilizan para calcular el valor actual de las rentas vitalicias a los efectos de liquidar el Impuesto al Patrimonio (IP) de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Para el ejercicio 2025, esas tasas ya fueron publicadas mediante la Resolución N° 2.287/2025.

¿Qué es una renta vitalicia y por qué importa en el IP?

Una renta vitalicia es un contrato —habitualmente con una aseguradora o institución financiera— por el cual una persona recibe pagos periódicos de por vida a cambio de haber entregado un capital. Desde el punto de vista del Impuesto al Patrimonio, el derecho a cobrar esa renta constituye un activo que debe ser valuado e incluido en la declaración patrimonial.

Como ese activo no tiene un valor de mercado inmediato y sencillo de determinar, la norma establece que su valor se calcula como el valor actual de los pagos futuros esperados, descontados a una tasa de interés fijada anualmente por la DGI. De ahí la importancia de esta resolución.

¿Cuáles son las tasas fijadas para 2025?

La DGI estableció las siguientes tasas anuales de actualización para el ejercicio 2025:

  • Moneda nacional (pesos uruguayos): 11,84% anual efectivo
  • Dólar estadounidense: 5,38% anual efectivo

Estas tasas surgen de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay (BCU) y corresponden a las tasas medias de interés anual efectivo del trimestre julio–setiembre de 2025, calculadas como la suma del:

  • 70% de la tasa correspondiente a grandes empresas
  • 30% de la tasa correspondiente a medianas empresas

Esta metodología está establecida en el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de fecha 16 de enero de 2015.

¿Y si la renta está en otra moneda?

Si el contrato de renta vitalicia fue celebrado en una moneda distinta al peso uruguayo o al dólar estadounidense (por ejemplo, euros o reales), la norma prevé una solución: se deberá aplicar el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del BCU del 31 de diciembre de 2025, y luego utilizar la tasa del 5,38% fijada para el dólar.

Ejemplo numérico simplificado

Supongamos que una persona física cobra una renta vitalicia mensual de $U 20.000 (pesos uruguayos). Para valuar este activo a efectos del IP 2025, deberá calcularse el valor presente de esa corriente de pagos futuros utilizando la tasa del 11,84% anual fijada por la DGI. Cuanto mayor sea la tasa de descuento, menor será el valor actual resultante —y por tanto, menor el patrimonio computable por este concepto.

El mismo principio aplica para rentas en dólares, usando el 5,38% anual como tasa de descuento.

Dato clave: la tasa de actualización impacta directamente en el monto de patrimonio declarado. Una tasa más alta implica un valor actual más bajo para la renta, lo que puede reducir la base imponible del IP.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Personas físicas que sean titulares de contratos de renta vitalicia (por ejemplo, jubilaciones privadas complementarias contratadas con aseguradoras).
  • Núcleos familiares que hayan optado por la liquidación conjunta del IP y alguno de sus integrantes perciba una renta vitalicia.
  • Sucesiones indivisas que como parte del acervo hereditario incluyan derechos sobre rentas vitalicias.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 2.287/2025
Montevideo, 18 de diciembre de 2025

VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.

RESULTANDO:

I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;

II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2025, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 11,84% para moneda nacional y 5,38% para el dólar estadounidense.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Fíjanse en el 11,84% (once con ochenta y cuatro por ciento) anual para moneda nacional y en el 5,38% (cinco con treinta y ocho por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2025. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 31 de diciembre de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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