Resoluciones de DGI

IMEBA: cómo gestionar el crédito por anticipos en la importación

La Resolución DGI 2228/2020 regula cuándo y cómo los contribuyentes del IMEBA pueden solicitar el crédito generado por anticipos pagados al importar bienes agropecuarios.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IMEBA: cómo gestionar el crédito por anticipos en la importación

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Si tu empresa o actividad importa bienes agropecuarios gravados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), es muy probable que hayas tenido que pagar anticipos del impuesto en el momento de la importación. Pero, ¿qué pasa si esos anticipos superan lo que finalmente debés? La DGI reglamentó exactamente eso mediante la Resolución N° 2.228/2020.

¿Qué es el anticipo IMEBA en la importación?

El artículo 8° del Decreto N° 14/015 de enero de 2015 estableció que los contribuyentes del IMEBA deben realizar un anticipo del impuesto —y sus adicionales— al momento de importar bienes agropecuarios gravados. Este anticipo corresponde a los hechos generadores definidos en el artículo 1° del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

En términos simples: antes de que el ciclo económico se complete y puedas liquidar exactamente cuánto debés, ya estás pagando una parte del impuesto. Esto puede generar, en la liquidación final, un excedente o crédito a tu favor.

El problema: ¿cuándo y cómo se pide ese crédito?

La norma que habilitó los anticipos también previó que, si el contribuyente termina pagando de más, puede solicitar la devolución del excedente mediante certificados de crédito. Sin embargo, faltaba precisión sobre los plazos y el momento exacto para hacer esa solicitud. Eso es justamente lo que viene a solucionar esta resolución.

Lo que establece la Resolución 2.228/2020

La directora general de Rentas, Cra. Margarita Faral, firmó esta resolución el 27 de noviembre de 2020 para llenar ese vacío reglamentario. Los puntos clave son dos:

  • El crédito solo puede solicitarse al presentar la declaración jurada trimestral del IMEBA. No puede pedirse por fuera de ese momento. La periodicidad trimestral del impuesto —que coincide con los trimestres del año civil— es el marco en el que se encuadra todo el proceso.
  • El contribuyente puede elegir en qué trimestre solicitar el crédito, con cierta flexibilidad: puede hacerlo en la declaración jurada del trimestre en que realizó la importación, o trasladarlo a trimestres posteriores. Eso sí, hay un límite claro: no puede solicitarse más allá del año civil en que se generó el crédito.

Ejemplo práctico para entenderlo mejor

Imaginá que una empresa agropecuaria importa insumos gravados por IMEBA en marzo de 2024 (primer trimestre) y paga el anticipo correspondiente. Al hacer la liquidación trimestral, detecta que ese anticipo generó un excedente.

Con esta resolución, la empresa tiene las siguientes opciones:

  • Solicitar el crédito en la declaración jurada del 1er trimestre (la que corresponde a enero–marzo 2024).
  • Trasladar la solicitud a la declaración del 2do, 3er o 4to trimestre de 2024, según su conveniencia.
  • Lo que no puede hacer es esperar hasta 2025 para reclamar ese crédito. Una vez cerrado el año civil, el crédito no puede solicitarse.
Atención: La fecha límite no es la fecha de presentación de la declaración, sino el año civil en que se generó el crédito. Perder ese plazo implica perder el crédito.

¿Por qué importa esta resolución?

Antes de esta norma, existía incertidumbre sobre el momento procesal correcto para reclamar el crédito. La resolución aporta seguridad jurídica tanto para el contribuyente como para la administración tributaria, al establecer con claridad:

  • El momento habilitado para solicitar el crédito (declaración jurada trimestral).
  • La flexibilidad dentro del año civil para elegir el trimestre más conveniente.
  • El límite temporal infranqueable: el año civil de generación del crédito.

Para quienes manejan flujo de caja ajustado o tienen varios trimestres con importaciones, esta flexibilidad puede ser una herramienta importante de planificación tributaria.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.228/2020

IMEBA - Anticipos en la importación - crédito.
(5.169*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 27 de noviembre de 2020

VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 14/015 de 13 de enero de 2015 y la Resolución N° 1478/2007 de 22 de diciembre de 2007.

RESULTANDO:

I) que la primera de las normas referidas estableció que los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios deberán efectuar en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales, correspondiente a los hechos generadores definidos en el inciso tercero del artículo 1° del Título 8 del Texto Ordenado 1996;

II) que dicha disposición estableció asimismo que de surgir un excedente en la liquidación del impuesto originado en dichos anticipos, los contribuyentes podrán solicitar su devolución mediante certificados de crédito;

III) que la resolución mencionada estableció que los sujetos pasivos del referido impuesto efectuarán su declaración jurada de forma trimestral, coincidiendo los trimestres con los correspondientes a cada año civil.

CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen la solicitud del crédito referido.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios podrán solicitar el crédito a que refiere el último inciso del artículo 8° del Decreto N° 14/015 de 13 de enero de 2015, únicamente en oportunidad de la presentación de la declaración jurada mencionada en el inciso cuarto del numeral 3° e inciso noveno del numeral 4° de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.

Los contribuyentes mencionados en el numeral anterior, podrán optar por solicitar el referido crédito en la declaración jurada correspondiente al trimestre en que fue realizada la importación, o trasladarlo a las declaraciones juradas de los siguientes trimestres, no pudiendo solicitarse más allá del año civil en que se generó el mismo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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