Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes

La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes

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¿Por qué existe un sistema de precios fictos para la carne?

La comercialización de carne en Uruguay involucra una cadena compleja: frigoríficos, matarifes, carnicerías y consumidores finales. Para simplificar la liquidación del IVA en este sector y evitar la evasión en la etapa minorista, la DGI utiliza un mecanismo de percepción del impuesto basado en precios fictos establecidos por kilogramo.

Estos valores no son los precios reales de venta, sino valores de referencia fijados periódicamente por la DGI en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC). La Resolución N° 1.780/2020 actualizó dichos valores a partir del 1° de octubre de 2020, siguiendo el mecanismo original establecido en la Resolución N° 451/1985.

¿A quiénes aplica esta resolución?

El sistema de precios fictos y percepciones del IVA en carnes aplica a distintos actores de la cadena comercial:

  • Vendedores al público de medias reses o cuartos (carnicerías, supermercados, etc.) que adquieren la carne en esas presentaciones y la venden fraccionada al consumidor final.
  • Contribuyentes que faenan animales de su propiedad y luego venden el producido (carne y menudencias) directamente al público.
  • Pequeños productores y matarifes que tributan el IVA por kilo obtenido en la faena, aplicando los importes fijos establecidos.

Precios fictos por kilo para la percepción del IVA

Para la venta al público de carne bovina, los precios fictos sin IVA fijados por kilo son:

  • Media Res: $ 205,66
  • Cuarto Delantero: $ 174,81
  • Cuarto Trasero: $ 236,51

Estos valores sirven de base para calcular el IVA que debe percibirse en la etapa minorista. Además, se fija en 20% el valor agregado estimado en dicha etapa minorista, tal como lo prevé la Resolución N° 451/1985.

Valores para quienes faenan animales propios

Los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad aplican los siguientes precios por kilo de carne y menudencias obtenidas:

  • Carne bovina (media res): $ 205,66 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 199,09 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 139,37 por kg
  • Menudencias: $ 174,75 por kg

Importes fijos de IVA por kilo (para el numeral 5° de la Res. 451/1985)

Para ciertos contribuyentes —típicamente pequeños matarifes o productores que faenan para venta directa— la resolución establece directamente el importe de IVA a computar por kilo, eliminando la necesidad de calcular el impuesto sobre el precio ficto:

  • Carne bovina (media res): $ 20,57 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 19,91 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 13,94 por kg
  • Menudencias: $ 17,47 por kg

Estos importes son el resultado de aplicar la tasa de IVA básica (22%) sobre el precio ficto correspondiente, ya incorporando el margen minorista estimado del 20%.

Ejemplo numérico: cómo funciona el mecanismo

Supongamos una carnicería que compra 100 kg de media res bovina para vender al público:

  • Precio ficto sin IVA: $ 205,66 × 100 kg = $ 20.566
  • Margen minorista estimado (20%): $ 20.566 × 20% = $ 4.113,20
  • Base imponible total estimada: $ 20.566 + $ 4.113,20 = $ 24.679,20
  • IVA a percibir (22%): $ 24.679,20 × 22% = ≈ $ 5.429,42

Alternativamente, usando el importe fijo: $ 20,57 × 100 kg = $ 2.057 (este importe corresponde al IVA en la etapa de faena, no al minorista completo).

Nota: los cálculos exactos dependen del numeral de la Resolución 451/1985 aplicable a cada contribuyente según su actividad. Se recomienda consultar con un contador para determinar qué mecanismo corresponde en cada caso.

Puntos clave a recordar

  • Los valores entran en vigencia el 1° de octubre de 2020.
  • La DGI actualiza estos valores periódicamente en función de la información de INAC.
  • El sistema aplica tanto a carne bovina como ovina (con diferencias según tipo de animal).
  • Las menudencias tienen su propio precio ficto diferenciado.
  • El mecanismo busca simplificar la tributación en un sector con alta informalidad histórica.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1.780/2020

Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Montevideo, 28 de setiembre de 2020

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 205,66
  • Cuarto Delantero: $ 174,81
  • Cuarto Trasero: $ 236,51

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 205,66
  • Carne ovina, cordero: $ 199,09
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 139,37
  • Menudencias: $ 174,75

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,57
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 19,91
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 13,94
  • Por Kilo de Menudencias: $ 17,47

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2020 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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