Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2020

La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde octubre de 2020.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2020

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualiza periódicamente los valores fictos utilizados para liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. La Resolución DGI N° 1780/020 fija los precios aplicables desde el 1° de octubre de 2020, en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

A continuación, explicamos cómo funciona este régimen, quiénes están alcanzados y cuáles son los valores concretos establecidos.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El sector cárnico opera bajo un régimen especial de percepción del IVA, vigente desde la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de que cada actor de la cadena —frigorífico, mayorista, carnicería— liquide el IVA sobre el precio real de venta, se utilizan precios fictos fijados administrativamente por la DGI.

Este mecanismo tiene dos objetivos principales:

  • Simplificar la liquidación del impuesto en un sector con múltiples intermediarios y operaciones informales.
  • Garantizar la recaudación del IVA desde las etapas tempranas de la cadena (faena y distribución mayorista), reduciendo la evasión en la etapa minorista.

¿Quiénes están alcanzados por esta resolución?

La resolución impacta en distintos tipos de contribuyentes según el numeral de la Resolución N° 451/1985 que corresponda a su actividad:

  • Numeral 1°: Vendedores al público de carnes (carnicerías, supermercados, etc.) que reciben la mercadería de un proveedor que practica la percepción del IVA. Los precios fictos por kilo sirven de base para calcular el impuesto percibido.
  • Numeral 2°: Contribuyentes que agregan valor en la etapa minorista, sobre quienes se fija el porcentaje de valor agregado presunto (20%).
  • Numeral 3°: Quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (productores que faenan y venden directamente).
  • Numeral 5°: Contribuyentes que computan el IVA como importe fijo por kilo (pequeños operadores bajo regímenes simplificados).

Precios fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2020

Percepción en venta al público (Numeral 1°) — Precio por kilo sin IVA

  • Media Res: $ 205,66
  • Cuarto Delantero: $ 174,81
  • Cuarto Trasero: $ 236,51

Valor agregado en etapa minorista (Numeral 2°)

Se fija en 20% el valor agregado presunto en la etapa minorista.

Percepción por faena propia (Numeral 3°) — Precio por kilo

  • Carne Bovina (media res): $ 205,66
  • Carne ovina – cordero: $ 199,09
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 139,37
  • Menudencias: $ 174,75

IVA computable como importe fijo (Numeral 5°) — Por kilo

  • Carne Bovina (media res): $ 20,57
  • Carne ovina – cordero: $ 19,91
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 13,94
  • Menudencias: $ 17,47

¿Cómo se aplican estos valores en la práctica?

Imaginemos una carnicería que compra 100 kg de media res a un frigorífico que actúa como agente de percepción:

  • Precio ficto por kilo (sin IVA): $ 205,66
  • Base imponible total: $ 205,66 × 100 kg = $ 20.566
  • IVA percibido (tasa del 10% para carnes): $ 20.566 × 10% = $ 2.056,60

Este IVA percibido es el que el frigorífico ingresa a la DGI en nombre de la carnicería, quien lo computa como crédito fiscal en su liquidación.

Importante: Los precios fictos no necesariamente coinciden con los precios reales de mercado. Son valores administrativos fijados periódicamente para homogeneizar la base de cálculo del impuesto en todo el sector.

Vigencia y actualizaciones

Estos valores rigen exclusivamente desde el 1° de octubre de 2020. La DGI actualiza estos fictos con frecuencia según la evolución de los precios del sector cárnico informados por el INAC. Es fundamental que frigoríficos, distribuidores y comercios minoristas de carne verifiquen los valores vigentes al momento de cada liquidación, ya que aplicar fictos desactualizados puede generar diferencias en la percepción del impuesto.

Si tu empresa opera en el sector cárnico, te recomendamos mantener un seguimiento de las resoluciones de DGI o consultar con un contador especializado para asegurarte de liquidar correctamente el IVA en cada período.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1780/020
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Octubre 2020

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 205,66
  • Cuarto Delantero: $ 174,81
  • Cuarto Trasero: $ 236,51

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 205,66
  • Carne ovina, cordero: $ 199,09
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 139,37
  • Menudencias: $ 174,75

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,57
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 19,91
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 13,94
  • Por Kilo de Menudencias: $ 17,47

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2020 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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