Resoluciones de DGI

Tasas de actualización de rentas vitalicias para el IP 2025

La DGI fijó las tasas de actualización de rentas vitalicias para el Impuesto al Patrimonio 2025: 11,84% en pesos y 5,38% en dólares. Conocé cómo impacta en tu liquidación.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Tasas de actualización de rentas vitalicias para el IP 2025

Impuestos relacionados

IRAEIP

Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) publica las tasas que se utilizan para calcular el valor actual de las rentas vitalicias a efectos del Impuesto al Patrimonio (IP). Para el ejercicio 2025, esos valores ya fueron fijados mediante la Resolución DGI 2287/025. Si tenés una renta vitalicia o asesorás a alguien que la tiene, este artículo te explica qué significa esto en la práctica.

¿Qué es una renta vitalicia y por qué importa en el IP?

Una renta vitalicia es un contrato por el cual una persona recibe pagos periódicos de por vida, generalmente contratado con una aseguradora o una AFAP al momento de la jubilación. Desde el punto de vista patrimonial, este flujo futuro de ingresos tiene un valor económico presente que debe ser incluido en la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.

Para calcular ese valor presente, se necesita una tasa de descuento que refleje el costo del dinero en el tiempo. Eso es exactamente lo que fija la DGI cada año: la tasa a aplicar para "traer al presente" el flujo de pagos futuros de la renta vitalicia.

¿De dónde salen estas tasas?

El literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 (de 16 de enero de 2015) establece que la DGI debe determinar anualmente esta tasa. Para ello, la DGI toma como referencia la información del Banco Central del Uruguay (BCU), específicamente las tasas medias de interés anual efectivo del trimestre julio-setiembre del año en curso.

La metodología de cálculo combina:

  • 70% de la tasa correspondiente a grandes empresas
  • 30% de la tasa correspondiente a medianas empresas

Este promedio ponderado busca reflejar de forma razonable el costo de financiamiento en el mercado local.

Las tasas fijadas para el ejercicio 2025

Para la liquidación del Impuesto al Patrimonio del ejercicio 2025, las tasas de actualización son:

  • Moneda nacional (pesos uruguayos): 11,84% anual
  • Dólar estadounidense: 5,38% anual

Estas tasas se aplican para determinar el valor actual computable de la renta vitalicia según la moneda en que fue contratada.

¿Y si la renta está en otra moneda?

Si el contrato de renta vitalicia fue pactado en una moneda distinta al peso uruguayo o al dólar (por ejemplo, euros), la resolución indica que se deberá aplicar el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del BCU del 31 de diciembre de 2025, y luego utilizar la tasa en dólares del 5,38%.

Impacto práctico en la liquidación del IP

Una tasa de actualización más alta implica un menor valor presente de la renta vitalicia, lo que reduce el patrimonio computable y, por ende, puede disminuir el impuesto a pagar. Comparando con el contexto de tasas históricas, una tasa del 11,84% en pesos es relativamente elevada, lo que podría beneficiar a contribuyentes con rentas vitalicias en moneda nacional al reducir el valor que deben declarar.

Ejemplo simplificado: Si alguien recibe una renta vitalicia de $100.000 anuales en pesos, el valor presente de esa renta (descontada al 11,84%) será menor que si se aplicara una tasa del 6% o del 8%. A mayor tasa, menor patrimonio computable.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta resolución aplica a:

  • Personas físicas que hayan contratado una renta vitalicia y sean contribuyentes del IP.
  • Núcleos familiares que opten por liquidar el IP en forma conjunta.
  • Sucesiones indivisas que tengan dentro de su patrimonio derechos sobre rentas vitalicias.

No aplica a personas jurídicas ni a contribuyentes del IRAE que liquiden IP por normas propias.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2287/025

VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.

RESULTANDO:

I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;

II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2025, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 11,84% para moneda nacional y 5,38% para el dólar estadounidense.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Fíjanse en el 11,84% (once con ochenta y cuatro por ciento) anual para moneda nacional y en el 5,38% (cinco con treinta y ocho por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2025. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 31 de diciembre de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados