
Importar mercadería con beneficios arancelarios de un Acuerdo Preferencial de Comercio requiere presentar una Prueba de Origen vigente: puede ser un Certificado de Origen o una Declaración de Origen mediante auto certificación. El problema es que esos documentos tienen un plazo de validez, y cuando la mercadería pasa tiempo almacenada en un depósito aduanero o Zona Franca esperando su importación definitiva, ese plazo puede vencer antes de que el importador pueda utilizarlo.
El Decreto 219/025, firmado por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro Gabriel Oddone, viene a resolver exactamente esa situación: suspende el cómputo del plazo de validez de la Prueba de Origen mientras la mercadería permanece almacenada bajo control aduanero, en línea con las mejores prácticas internacionales en materia de facilitación del comercio.
¿Qué es la Prueba de Origen y por qué importa su plazo?
La Prueba de Origen es el documento que acredita que una mercadería es originaria de un determinado país o bloque económico, habilitando al importador a acceder a las preferencias arancelarias previstas en un Acuerdo Preferencial de Comercio (por ejemplo, los acuerdos del MERCOSUR o acuerdos bilaterales suscritos por Uruguay).
Puede adoptar dos formas:
- Certificado de Origen: emitido por una entidad habilitada (cámara de comercio, organismo oficial, etc.).
- Declaración de Origen mediante auto certificación: emitida directamente por el exportador o productor habilitado.
Ambos documentos tienen un plazo de validez determinado desde su emisión. Si ese plazo vence, la Prueba de Origen deja de ser válida y la mercadería pierde el acceso a los beneficios arancelarios del acuerdo correspondiente.
El problema: mercaderías que "esperan" en depósitos aduaneros
En la práctica del comercio internacional, es muy frecuente que las mercaderías no pasen directamente de la importación a la aduana de destino final. Muchas veces se almacenan temporalmente en:
- Depósitos intra-portuarios (dentro del puerto)
- Depósitos intra-aeroportuarios (dentro del aeropuerto)
- Depósitos aduaneros particulares en régimen de depósito aduanero
- Zonas Francas
Durante todo ese tiempo de almacenamiento, el plazo de validez de la Prueba de Origen seguía corriendo. Si la mercadería permanecía almacenada por un período prolongado, existía el riesgo real de que el Certificado de Origen venciera antes de que se tramitara la importación definitiva, perdiendo así las preferencias arancelarias.
Algunos acuerdos comerciales ya contemplaban esta situación y preveían la suspensión del plazo en sus propios textos. Pero muchos otros no lo hacían, dejando un vacío normativo que el Decreto 219/025 viene a cubrir.
La solución: suspensión del cómputo del plazo
El decreto establece que se suspende el cómputo del plazo de validez de la Prueba de Origen por todo el tiempo que la mercadería permanezca almacenada en los depósitos mencionados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- ✅ El destino final de la mercadería sea su importación definitiva al territorio nacional.
- ✅ La mercadería esté bajo control aduanero durante todo el período de almacenamiento.
- ✅ No se haya alterado la clasificación arancelaria de la mercadería.
- ✅ No se haya alterado el carácter originario de la mercadería.
- ✅ El Acuerdo Preferencial de Comercio aplicable no contenga ya una previsión propia sobre suspensión del plazo (en ese caso, rige lo del propio acuerdo).
En términos simples: el "reloj" de la Prueba de Origen se detiene mientras la mercadería espera en el depósito o Zona Franca, y vuelve a correr cuando sale hacia la importación definitiva.
Conexión con los Certificados Derivados
Este decreto se enmarca en un sistema normativo más amplio. Los Decretos N° 318/017 (de noviembre de 2017) y N° 253/019 (de setiembre de 2019) ya reglamentaban la emisión de Certificados Derivados: documentos que certifican que las mercaderías almacenadas en depósitos aduaneros o Zonas Francas siguen estando amparadas por un Certificado de Origen vigente.
El punto clave es que ambos decretos exigen que el Certificado de Origen original esté vigente al momento de emitir el Certificado Derivado. Allí es donde la suspensión del plazo resulta fundamental: si el plazo de la Prueba de Origen original se suspende durante el almacenamiento, el documento seguirá vigente y habilitará la emisión del Certificado Derivado correspondiente.
Implementación: rol de la Dirección Nacional de Aduanas
El decreto le encomienda a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) la aprobación de los procedimientos aduaneros necesarios para su aplicación práctica. Esto significa que los operadores deberán estar atentos a las resoluciones y comunicaciones que la DNA emita en los próximos meses, ya que allí se definirán los mecanismos concretos para acreditar el período de almacenamiento y la suspensión del plazo.
¿A quién le afecta este decreto?
Este decreto es relevante principalmente para:
- Importadores que operan con mercaderías amparadas en acuerdos preferenciales y que utilizan depósitos aduaneros o Zonas Francas como parte de su cadena logística.
- Operadores de comercio exterior (despachantes de aduana, agentes de carga) que gestionan la documentación de origen.
- Empresas en Zonas Francas que almacenan mercadería de terceros países con origen preferencial.
- Importadores trianguladores que utilizan Uruguay como plataforma de distribución regional.
Texto completo de la consulta
Decreto 219/025 — Suspensión del cómputo del plazo de validez de la Prueba de Origen para las mercaderías que ingresan y son almacenadas bajo control aduanero
VISTO: que resulta necesario establecer la suspensión del cómputo del plazo de validez de la Prueba de Origen (Certificado de Origen o Declaración de Origen mediante auto certificación) emitida al amparo de un Acuerdo Preferencial de Comercio suscrito por nuestro país, cuando la mercadería ingresa y es almacenada bajo control aduanero en un depósito aduanero intra-portuario, aero-portuario o depósito aduanero particular o en Zona Franca, y siempre que ello no se encuentre previsto en el referido Acuerdo;
RESULTANDO:
I) que los Decretos N° 318/017, de 13 de noviembre de 2017, y N° 253/019, de 2 de setiembre de 2019, reglamentan la emisión de Certificados Derivados de mercaderías originarias almacenadas en depósitos intra-portuarios y/o intra-aeroportuarios, en depósitos aduaneros particulares en régimen de depósito aduanero o en depósitos en Zona Franca, que se encuentran amparadas por un Certificado de Origen de un Acuerdo Preferencial de Comercio con la República Oriental del Uruguay, o en el marco del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un Acuerdo Comercial;
II) que el artículo 2° del Decreto N° 318/017, de 13 de noviembre de 2017, define el Certificado Derivado como el documento que certifica que las mercaderías comprendidas en el mismo, se encuentran amparadas por un Certificado de Origen de un Acuerdo Preferencial de Comercio suscrito por la República Oriental del Uruguay y se han mantenido bajo el régimen de depósito aduanero desde su ingreso;
III) por su parte el artículo 2° del Decreto N° 253/019, de 2 de setiembre de 2019, define el Certificado Derivado como el documento que certifica que las mercaderías comprendidas en el mismo, se encuentran amparadas por un Certificado de Origen del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un Acuerdo Comercial, y se han mantenido almacenadas en un depósito en Zona Franca desde su ingreso;
IV) que las normas citadas precedentemente prescriben que los Certificados Derivados únicamente se pueden emitir a partir de un Certificado de Origen vigente;
V) que en diversos Acuerdos Preferenciales de Comercio suscritos por nuestro país se prevé la suspensión del cómputo del plazo de vigencia de la Prueba de Origen cuando la mercadería se encuentra amparada en un régimen suspensivo de importación bajo control aduanero o ingresa en depósito aduanero o en zona franca bajo control aduanero, disponiendo las condiciones requeridas para su aplicación;
CONSIDERANDO: que en línea con las mejores prácticas en comercio internacional en materia de facilitación del comercio previstas en los Acuerdos Comerciales Internacionales, resulta necesario y conveniente establecer la suspensión del cómputo del plazo de validez de la Prueba de Origen cuando la mercadería ingresa y es almacenada bajo control aduanero en un depósito aduanero intra-portuario, aero-portuario o depósito aduanero particular o en una Zona Franca, bajo determinadas condiciones, siempre que el Acuerdo Preferencial de Comercio en el que se ampara no contenga previsión al respecto;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Suspéndese el cómputo del plazo de validez de la Prueba de Origen emitida al amparo de un Acuerdo Preferencial de Comercio suscrito por nuestro país, por el plazo en que la mercadería se almacene en los depósitos intra-portuarios, aero-portuarios, depósitos aduaneros particulares o en Zona Franca, siempre que su destino sea su inclusión en el régimen aduanero de importación definitiva, que no se haya alterado su clasificación arancelaria ni su carácter originario, que esté bajo control aduanero y que dicha suspensión no se encuentre prevista en el Acuerdo Preferencial de Comercio respectivo en el que se ampara.
La Dirección Nacional de Aduanas aprobará los procedimientos aduaneros necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE
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