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Reforma tributaria en seguridad social: qué cambia con el Decreto 207/024

El Decreto 207/024 ajusta el tratamiento fiscal de partidas del régimen de seguridad social para IRPF e IASS, aclarando qué no está gravado y cómo se devuelven retenciones indebidas.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Reforma tributaria en seguridad social: qué cambia con el Decreto 207/024

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En julio de 2024, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 207/024, una norma que modifica la reglamentación de la Ley 20.130 (Reforma de la Seguridad Social) en lo que respecta al tratamiento tributario de ciertas partidas vinculadas al sistema previsional. El decreto tiene impacto directo en la aplicación del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) y del IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social), dos de los tributos más relevantes para trabajadores y jubilados uruguayos.

A continuación te explicamos qué cambió, por qué importa y qué debés tener en cuenta si sos trabajador dependiente, jubilado o contador encargado de liquidar estos impuestos.

¿Qué motivó este decreto?

La Ley 20.130 de mayo de 2023 introdujo cambios estructurales al sistema de seguridad social uruguayo. Sin embargo, algunas de sus disposiciones generaron dudas sobre el tratamiento fiscal aplicable a ciertas partidas que perciben los afiliados, particularmente en relación con si quedaban o no gravadas por IRPF e IASS.

Posteriormente, la Ley 20.275 de mayo de 2024 estableció ajustes y aclaraciones sobre ese tratamiento tributario. El Decreto 207/024 viene a reglamentar operativamente esos ajustes, actualizando los decretos reglamentarios del IRPF (Decreto 148/007) y del IASS (Decreto 344/008) para que la DGI pueda aplicarlos correctamente.

Los tres cambios clave del decreto

1. Ciertas partidas de seguridad social quedan fuera del hecho generador del IRPF

El decreto agrega un nuevo inciso al artículo 52 del Decreto 148/007 (reglamentario del IRPF), estableciendo que:

Las partidas referidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley 16.713 —en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley 20.130— y el artículo 142 de la Ley 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho generador del impuesto.

En términos simples: estas partidas no están gravadas por IRPF. No forman parte de la renta imponible y, por lo tanto, no deben incluirse en la liquidación del impuesto.

2. Aclaración sobre los aportes jubilatorios deducibles en IRPF

Se sustituye el inciso segundo del literal A) del artículo 56 del Decreto 148/007, precisando que:

Los aportes jubilatorios referidos en el presente literal son exclusivamente los efectuados por el contribuyente.

Esto aclara un punto que podía generar confusión: solo los aportes que el propio trabajador realiza al sistema previsional son deducibles en IRPF. Los aportes patronales o los realizados por terceros no califican para esta deducción.

3. Las mismas partidas quedan fuera del hecho generador del IASS

En forma análoga al cambio en el IRPF, se agrega un inciso al artículo 2° del Decreto 344/008 (reglamentario del IASS), excluyendo las mismas partidas del hecho generador de ese impuesto. Además, se deroga el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 344/008, que había sido incorporado por el Decreto 412/023 en diciembre de 2023.

¿Qué pasa si ya se realizaron retenciones sobre estas partidas?

Este es un punto muy importante, especialmente para quienes ya percibieron estas partidas y sufrieron retenciones de IRPF o IASS sobre ellas. El artículo 5° del decreto establece un mecanismo de devolución:

  • Si las partidas excluidas hubieran sido objeto de retención y el responsable sustituto (empleador, BPS u otro agente de retención) ya hubiera vertido esas retenciones a la DGI...
  • ...la DGI procederá a la devolución en efectivo una vez realizados los controles pertinentes.

Esto significa que no se pierde el dinero retenido indebidamente. La DGI está obligada a devolverlo, aunque el proceso requiere verificación previa de su parte.

¿A quiénes afecta este decreto?

  • Trabajadores dependientes que perciben partidas vinculadas al régimen de seguridad social reformado por la Ley 20.130 y que podrían haber sufrido retenciones de IRPF sobre conceptos que ahora se aclara que no están gravados.
  • Jubilados y pensionistas alcanzados por el IASS que perciban partidas de las descriptas en la norma.
  • Empleadores y responsables sustitutos que actúan como agentes de retención del IRPF o IASS, quienes deben ajustar sus liquidaciones de acuerdo a la nueva reglamentación.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan la liquidación de estos impuestos para sus clientes.

Cronología normativa para entender el contexto

  • Ley 16.713 (1995): Ley orgánica del sistema previsional uruguayo.
  • Ley 20.130 (mayo 2023): Reforma del sistema de seguridad social; introduce el artículo 58 bis y el artículo 142, entre otros cambios.
  • Decreto 412/023 (diciembre 2023): Primer intento de reglamentación tributaria de la Ley 20.130.
  • Ley 20.275 (mayo 2024): Introduce ajustes al tratamiento tributario de las partidas de seguridad social.
  • Decreto 207/024 (julio 2024): Reglamento operativo de la Ley 20.275; actualiza los decretos del IRPF y el IASS.

Puntos a tener en cuenta en la práctica

  • Si sos empleador o responsable sustituto, revisá si realizaste retenciones sobre estas partidas antes de la entrada en vigencia del decreto. De ser así, coordiná con la DGI el proceso de devolución.
  • Si sos trabajador o jubilado y creés que se te retuvo IRPF o IASS sobre conceptos ahora excluidos, consultá con tu contador para evaluar si corresponde gestionar la devolución.
  • La deducción de aportes jubilatorios en IRPF solo aplica a los aportes propios. Este punto debe reflejarse correctamente en las declaraciones juradas.
  • La devolución por parte de la DGI se realiza en efectivo, no como crédito fiscal, lo que facilita su uso por parte del contribuyente.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 207/024

Modifícanse las normas reglamentarias de la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, en los términos que se indican, para su ajuste y adecuación respecto del tratamiento tributario aplicable al régimen de seguridad social, en el marco de los impuestos administrados por la DGI.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 23 de Julio de 2024

VISTO: la Ley N° 20.275, de 25 de mayo de 2024;

RESULTANDO: que en la Ley referida se establecen un conjunto de ajustes y adecuaciones sobre el tratamiento tributario a ciertas partidas provenientes del régimen de seguridad social de conformidad con la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Agrégase al artículo 52 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

"Las partidas a que refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo 142 de la referida Ley N° 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho generador el impuesto."

Artículo 2°. Sustitúyese el inciso segundo del literal A) del artículo 56 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 7° del Decreto N° 412/023, de 19 de diciembre de 2023, por el siguiente:

"Los aportes jubilatorios referidos en el presente literal son exclusivamente los efectuados por el contribuyente."

Artículo 3°. Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, el siguiente inciso:

"Las partidas a que refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo 142 de la referida Ley N° 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho generador el impuesto."

Artículo 4°. Derógase el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 412/023, de 19 de diciembre de 2023.

Artículo 5°. Si las partidas a que refieren los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley que se reglamenta, hubieran sido objeto de retención, y el responsable sustituto hubiera vertido la misma a la Dirección General Impositiva, el referido organismo procederá a su devolución en efectivo una vez efectuados los controles pertinentes.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; MARIO ARIZTI.

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