Otros Decretos

Prórroga del crédito fiscal para facturación electrónica de pequeños contribuyentes

El Decreto 296/025 extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el crédito fiscal de hasta UI 80 para que pequeños contribuyentes adopten la facturación electrónica.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Prórroga del crédito fiscal para facturación electrónica de pequeños contribuyentes

Impuestos relacionados

IRAE

El Poder Ejecutivo firmó, el 23 de diciembre de 2025, el Decreto 296/025, que prorroga por un año más el régimen de incentivos para que los contribuyentes de menor capacidad económica se incorporen al sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Si sos emprendedor, monotributista o pequeño empresario uruguayo, esta norma te afecta directamente.

¿De qué se trata este régimen?

Desde 2019, Uruguay viene avanzando en la generalización de la facturación electrónica. Para no dejar atrás a los contribuyentes más chicos —que a veces no tienen los recursos para contratar soluciones tecnológicas—, el Decreto 206/019 creó un mecanismo de apoyo concreto: un crédito fiscal de hasta UI 80 (Unidades Indexadas) por los pagos realizados en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica.

En términos prácticos, esto significa que parte de lo que pagás por tu software o servicio de facturación electrónica te lo devuelve el Estado como crédito contra tus impuestos.

¿Qué cambia con el Decreto 296/025?

La única modificación que introduce esta norma es de carácter temporal: extiende el período en que se puede acceder al beneficio. El artículo 3° del Decreto 206/019 quedó redactado así:

"Alcance temporal.- Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2026."

Antes de esta modificación, el límite era el 31 de diciembre de 2025 (según el Decreto 349/024 del año pasado). Con el nuevo decreto, ese plazo se corre un año más, hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

El régimen está diseñado para los denominados contribuyentes de menor capacidad económica, una categoría que en Uruguay incluye típicamente a:

  • Monotributistas y pequeños contribuyentes del IRAE.
  • Emprendedores unipersonales que están en proceso de adoptar la facturación electrónica.
  • Microempresas que aún no completaron su migración al sistema de CFE.

Si tenés dudas sobre si tu situación encuadra en esta categoría, lo más recomendable es consultarlo con un contador o directamente con la DGI.

¿Por qué importa esta prórroga?

La facturación electrónica no es optativa a largo plazo: Uruguay avanza hacia su generalización total. Sin embargo, el proceso de adopción tecnológica tiene costos reales para los negocios más pequeños: contratar un proveedor homologado, capacitarse, adaptar procesos internos.

Este crédito fiscal actúa como un colchón de transición: el Estado reconoce que la migración tiene un costo y lo subsidia parcialmente. Extender el plazo un año más le da margen a quienes todavía están en ese proceso.

¿Cómo funciona el crédito fiscal en la práctica?

El crédito es de hasta UI 80 por los servicios de soluciones de facturación electrónica contratados. Algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • El crédito se aplica contra los impuestos que correspondan según la situación del contribuyente.
  • Aplica sobre los pagos efectivamente realizados por servicios de facturación electrónica dentro del período habilitado (1° de noviembre de 2019 al 31 de diciembre de 2026).
  • Es importante conservar los comprobantes de pago de los servicios contratados para poder acreditar el beneficio.
  • El monto en UI varía según la cotización vigente al momento del cálculo.

Línea de tiempo del régimen

  • Julio 2019: Decreto 206/019 crea el régimen de crédito fiscal para CFE en pequeños contribuyentes.
  • Noviembre 2019: Inicio del período habilitado para acceder al beneficio.
  • Diciembre 2024: Decreto 349/024 extiende el plazo hasta el 31/12/2025.
  • Diciembre 2025: Decreto 296/025 extiende nuevamente el plazo hasta el 31/12/2026.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 296/025
Montevideo, 23 de diciembre de 2025

VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019 y sus modificativos;

RESULTANDO:

  • I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (Unidades Indexadas ochenta) por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica;
  • II) que el artículo 3° de la norma señalada, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 349/024, de 23 de diciembre de 2024, dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2025;

CONSIDERANDO: que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 349/024, de 23 de diciembre de 2024, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Alcance temporal.- Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2026."

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados